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Mensaje  amando 16.06.22 22:44

El art. 104 se ocupa de la inmovilización del vehículo.
Uno de los motivos para inmovilizarlo es cuando:
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
Aquí el legislador no ha meditado en lo que estaba aprobando. Seguramente pensaba que no debiera ser motivo de inmovilización que viajasen en un turismo de 5 plazas, 5 pasajeros además del conductor. Lo cual no deja de ser extraño ya que una de las personas viajaría sin cinturón. Pero no se dio cuenta que en un monovolumen de ocho plazas más el conductor, sí viajasen 11 pasajeros además el conductor no sería causa suficiente de inmovilización, con lo cual en este caso seguirían circulando 3 personas sin cinturón de seguridad.
En un turismo estándar de 4 plazas más el conductor, aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas supondría que viajasen 6 personas más el conductor, un total de siete viajeros. Sin embargo, la DGT se muestra generosa con el infractor y estima que sólo se debe proceder a inmovilizar este tipo de vehículos cuando viajen 7 pasajeros más el conductor, ya que la Guía Codificada de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial señala como infracción grave “conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor”.
En estos casos los agentes, aunque no puedan inmovilizar el vehículo, deben prohibirle, en el boletín de denuncia, al conductor continuar viaje en esas condiciones porque los pasajeros no llevan todos cinturón de seguridad.
También no tiene sentido que se considere ocupación excesiva sólo cuando se aumente en un 50% el número de plazas autorizadas, ya que estaría prohibiendo la inmovilización cuando, por ejemplo, el aumento fuese un 100%, por ello debiera haber añadido el término “al menos” es decir “que suponga aumentar, al menos, en un 50% …”.
Además, en un patinete y también en un ciclomotor o una motocicleta que sólo tuviesen una plaza autorizada, si excluimos al conductor quedan “0 plazas” y un 50% de 0 es 0. Y si pensamos que, en estos tres casos, en el fondo, hay que contar el conductor, el aumento de un 50% es ½ persona, ya que el 50% de 1 es 0,5.
amando
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Mensaje  jaimeneto 17.06.22 9:11

   Buenos días, yo tuve esa duda razonable sobre inmovilizar en dichos casos. Llegúe a la conclusión que cuando estima el legislador que es causa de inmovilziar lo expone, y cuando no lo es, pues no.
Parece y es incongruente, aunque aún persiste la ocupación del 50% para inmovilizar, y no figura cuando no lleve cinturones de seguridad por ejemplo (además un vehículo más antiguo de 1992 no está obligado a tener cinturones en la parte trasera, y se circula sin cinturones).
   Sería como el caso del permiso caducado, le expones en el boletín que le prohibes circular?? o la itv caducada. Considero que son denuncias graves y no son motivo para inmovilizar si fuera infracción muy grave sin lugar a duda se podría inmovilizar.
   Le invitaré a que no puede ir más personas de las autorizadas, y hasta donde la ley me permite, así actuaré. También se podría pensar que es un riesgo y por ello se inmoviliza, aunque lo que he expuesto antes, de que aún persiste la posbile inmovilización ante un exceso del 50% de las plazas autorizadas. Otra cosa sería si hay demasiado peso, y por ahí puedo apreciar un posible peligro grave para la seguridad vial.
   Todo ello desde mi humilde opinión, y si se muestra alguna instrucción de DGT u organismo oficial para el esclarecimiento de la posbile inmovilización se agredecería, ya que opiniones puede haber un montón.
   Saludos cordiales.
jaimeneto
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Mensaje  donquijote107 22.06.22 11:24

Las veces que nos hemos encontrado con este caso lo que hacemos es no permitir que el vehículo continúe la marcha con el exceso de ocupación por lo que una vez están fuera las personas que exceden el número máximo el vehículo continua la marcha. Eso sí, con la correspondiente denuncia.

Bajo mi punto de vista no tiene mucho sentido inmovilizar porque una vez desaparezcan las causas que originan dicha inmovilización habría que dejarla sin efecto. Y es tan fácil como que las personas que excedan se bajen y continúen su viaje por otro medio.
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Mensaje  jaimeneto 22.06.22 11:57

Es que la norma no te permite inmovilizar el vehículo sino supera el 50% el número de plazas autorizadas excluido el conductor.

Entonces, en base a qué no permites que continúe la marcha?? Bajo que legimitidad no permites circular al vehículo que no supera dicho 50%?? Gracias
jaimeneto
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Mensaje  donquijote107 27.06.22 18:49

Porque supero el número máximo de plazas autorizadas para el vehículo
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Mensaje  terovulum 29.06.22 17:38

Hay tres tramos o tres tipos de infracciones relacionadas con la ocupación excesiva de pasajeros en los vehículos:

1. Leve. Cuando no se aumenta el 50%. No inmovilización.
2. Grave. Cuando se aumenta el 50%. Se podrá inmovilizar por el agente (potestativo).
3. Muy grave. Cuando se aumenta más del 50%. Se practicará la inmovilización por el agente (preceptivo).

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Mensaje  terovulum 30.06.22 2:34

Para entender esto hay que remontarse a la incorporación de esta infracción que nació como muy grave. La introdujo la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 339/90). ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos: 8. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos. 4 puntos.
La infracción se encontraba tipificada en el artículo 65.5.e del RDL 339/90. La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor. Es decir, con la misma tipificación que la actual, y calificada como muy grave, se sancionaba el aumento en un 50 por ciento o más. Pero lo que dejaba claro en el ANEXO es que se trataba de dos tramos: 1. el aumento hasta el 50 por ciento, 2. o más.
Después con Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, se modifica la calificación de la infracción pasando de muy grave a grave y sin puntos a detraer. Tipificada en el artículo 65.4.u, la ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
En la actualidad, la LSV tipifica igualmente como infracción grave, en el art. 76.u, la ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
Por otro lado el Reglamento General de Circulación desde su redacción original hasta la actual ha mantenido en su artículo 9.3, en consonancia con la tipificación anterior de muy grave, y de conformidad con la actual de grave, pero con la paradoja de no conculcar el principio de legalidad, teniéndola por muy grave entendiendo que se trata de una conducción temeraria, porque, al menos, no se garantiza el campo necesario de visión del conductor, ni su propia seguridad, ni la de los ocupantes, que irían sin cinturón de seguridad. Con el peligro extremo que conlleva este tipo de conducción. Dicho artículo dice, las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor… tendrán la consideración de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65.5. e) (conducción temeraria. Art. 77.e de la actual LSV) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se procederá (imperativo) a la inmovilización del vehículo por los agentes de la autoridad, que lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción.
Por lo tanto, en consonancia con el principio de legalidad, la aplicación de la medida provisional de la inmovilización del art. 104.1.g de la LSV. Quedaría de la siguiente forma:
1. Infracción leve. RGC art. 9.1. el número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas. Si no se aumenta en un 50 por ciento de los ocupantes. No inmovilización.
2. Infracción grave. Art. 76.u de la LSV, la ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor­. En cuanto a la inmovilización, art. 104.1 los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo (potestativo, “podrán”), cuando, g) se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
3. Infracción muy grave. Art. 9.3 del RGC, las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor… tendrán la consideración de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65.5.e) (conducción temeraria. Art. 77.e de la actual LSV) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se procederá (imperativo) a la inmovilización del vehículo por los agentes de la autoridad, que lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción. Teniendo en cuenta el principio de legalidad, esta infracción necesariamente tiene que serlo por un aumento de ocupación superior al 50 por ciento, que por la peligrosidad que supone una circulación de este tipo, se considera como conducción temeraria, y por tanto, calificada como muy grave, así, como que la inmovilización resulta preceptiva y necesaria por mandato imperativo (se procederá).
Los codificados no tienen rango normativo alguno. Sí es cierto, que extrapolan la normativa con el fin de homogenizar y unificar conceptos, estructurar artículos, apartados y opciones, con el fin de hacer más efectiva la labor de tramitación de los expedientes sancionadores, así, como facilitar el trabajo y la labor de los agentes encargados del tráfico. Pero está claro que pueden darse errores al extrapolar esa normativa a los codificados.
En cuanto al hecho de aplicar el 50 por ciento matemáticamente, está claro que no nos va a dar los resultados que la Ley quiere. Pero sí, que nos va a dar el mismo resultado haciéndolo de forma razonada. Es decir, por ejemplo en un ciclomotor de cero plazas, homologado solo para el conductor: 0 plazas - 50%=0,5 – si lleva 1 ocupante irá al 100%, 100%>50%, o lo que es lo mismo 1>0.5. Por tanto, irá con una ocupación superior al 50%. Para el caso de que el ciclomotor estuviera homologado para conductor y un ocupante. Sería: 1=100%, es decir, estaría completo. Para el caso de ir otro ocupante, serían 2=200%. 200%>50%. Para el caso de dos ocupantes sí se puede aplicar matemáticamente el 50%, aunque también se puede continuar con este razonamiento.
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