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(#Consulta) Amenazas entre particulares.
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Amenazas entre particulares.
Muy buenas,
Persona que se presenta en dependencias para presentar denuncia por amenazas.
"Cuando no estes embarazada, ya te cojere" mas insultos varios zorra, puta.
¿ Como actuais en vuestra unidad?
Recogeis denuncia y citais para juicio rapido a las dos partes o remitis atestado sin citarles para que en el juzgado decidan si citar ( no hay testigos)
En el tema de las citaciones ando un poco perdido, sabeis donde explica como, cuando, en que numero y en que condiciones hay que realizar las citaciones? ( me imagino k sera LECrm)
Gracias anticipadas x vuestra ayuda
Persona que se presenta en dependencias para presentar denuncia por amenazas.
"Cuando no estes embarazada, ya te cojere" mas insultos varios zorra, puta.
¿ Como actuais en vuestra unidad?
Recogeis denuncia y citais para juicio rapido a las dos partes o remitis atestado sin citarles para que en el juzgado decidan si citar ( no hay testigos)
En el tema de las citaciones ando un poco perdido, sabeis donde explica como, cuando, en que numero y en que condiciones hay que realizar las citaciones? ( me imagino k sera LECrm)
Gracias anticipadas x vuestra ayuda
novato
AMENAZAS
Hola compi te explico, yo particularmente actuaría así:
Respecto a a las amenzas; visto esas amenazas son de caracter leve art. 171 apdo 7 por lo tanto se le recogería denuncia por delito leve de supuestas amenazas, porque tampoco se sabe si hay testigos por lo que de juicio inmediato de delito leve nada de nada, procedimiento ordinario y quie SSª dicte.
En cuanto lo de "puta, zorra..." no se puede incluir en el atestado por un delito en concurso ideal, ya que al ser un delito privado sólo es perseguible mediante querella y cabe decir que previo a la querella, con la nueva reforma de la Lecrim, tendrá que interponer acto de conciliación-arbritage sin la cual no sería admisible a trámite la querella de injurias.
Un inciso compi, con los datos que das se presupone que la persona agraviada no tiene nada que ver con el presunto denunciado porque en caso que dicha persona agraviada sea de las contempladas en el art 173.2 por lo que sería perseguible de oficio y si la agraviada es mujer que tiene o ha tenido relación con el denunciado, sorpresa mira como cambia la historia: atestado instruido por un presunto delito de violencia de género contra la mujer por amenazas leves continuado por un delito de injurias y vejaciones cn concurso ideal; por lo que se procede a la detención y se propone a SSª se celebre la controversia por el procedimiento de juicio ràpido con detenido.
Un saludo compi espero haberte servido de ayuda.
Respecto a a las amenzas; visto esas amenazas son de caracter leve art. 171 apdo 7 por lo tanto se le recogería denuncia por delito leve de supuestas amenazas, porque tampoco se sabe si hay testigos por lo que de juicio inmediato de delito leve nada de nada, procedimiento ordinario y quie SSª dicte.
En cuanto lo de "puta, zorra..." no se puede incluir en el atestado por un delito en concurso ideal, ya que al ser un delito privado sólo es perseguible mediante querella y cabe decir que previo a la querella, con la nueva reforma de la Lecrim, tendrá que interponer acto de conciliación-arbritage sin la cual no sería admisible a trámite la querella de injurias.
Un inciso compi, con los datos que das se presupone que la persona agraviada no tiene nada que ver con el presunto denunciado porque en caso que dicha persona agraviada sea de las contempladas en el art 173.2 por lo que sería perseguible de oficio y si la agraviada es mujer que tiene o ha tenido relación con el denunciado, sorpresa mira como cambia la historia: atestado instruido por un presunto delito de violencia de género contra la mujer por amenazas leves continuado por un delito de injurias y vejaciones cn concurso ideal; por lo que se procede a la detención y se propone a SSª se celebre la controversia por el procedimiento de juicio ràpido con detenido.
Un saludo compi espero haberte servido de ayuda.
jefepl
Amenazas
Gracias compi por tu rápida y acertada respuesta, creo que actuar de esa forma es lo mas practico y lo mejor según me dice el sentido común pero... la duda me entra con la nueva reforma del art 962
Artículo 962
"""""""1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967."""""""""".
Por otro lado pienso en la intervención mínima de los juzgados ( para no sobrecargarlos ) aunque por otro lado igual es mejor no pensar tanto.
Se realiza atestado con citaciones, seguro que acaba con denuncias cruzadas y archivada la causa por falta de pruebas, aunque nuevamente igual me estoy adelantando.
Me da rabia citar a gente solo por el hecho que le denuncien por eso os pedía algo de luz en relación a normativa.
Gracias y seguiré atento a todos con vuestros aportes para aprender.
Artículo 962
"""""""1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967."""""""""".
Por otro lado pienso en la intervención mínima de los juzgados ( para no sobrecargarlos ) aunque por otro lado igual es mejor no pensar tanto.
Se realiza atestado con citaciones, seguro que acaba con denuncias cruzadas y archivada la causa por falta de pruebas, aunque nuevamente igual me estoy adelantando.
Me da rabia citar a gente solo por el hecho que le denuncien por eso os pedía algo de luz en relación a normativa.
Gracias y seguiré atento a todos con vuestros aportes para aprender.
novato
Re: (#Consulta) Amenazas entre particulares.
Citas por juicio rápido. Es problema de él tener testigos o no. Además nunca se sabe si el denunciado reconocerá o no los hechos en sede judicial.
arukiman556
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