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(#Consulta) Determinados delitos cometidos en aguas internacionales.
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: INSTRUCCION DE DILIGENCIAS
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(#Consulta) Determinados delitos cometidos en aguas internacionales.
Hola a todos, lo primero dar las gracias por compartir vuestros conocimientos y experiencias.
Mi duda radica en la actuación a seguir en el caso de tener conocimiento de la comisión de un delito en aguas internacionales, mas concretamente ante la detención o no de una persona que ha cometido un determinado delito en dichas aguas.
Supongamos que atraca en puerto español un buque o crucero en el cual se ha cometido un delito de agresión sexual y en el momento de su entrada en aguas españolas, el capitán del buque comunica tal hecho, así como que tiene retenido en su camarote al presunto autor y tiene una declaración por escrito de la victima, que igualmente sigue en el barco.
La Ley Orgánica 1/2014 de 13 de marzo que modifica la L.O. del Poder Judicial, declara que:
“Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas: (…)d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte”...
Entonces ¿que actuación se realizar en los casos en que los delitos no son los reseñados anteriormente, como el caso de la agresión sexual? y ¿es diferente el caso si la victima es o no española?.
Espero que me podáis resolver estas dudas, ya que se puede dar fácilmente el caso para los que trabajamos en puertos.
Curiosamente leí un caso de una ciudadana estadounidense que denunció una violación en un crucero en aguas internacionales y en su caso el sistema judicial de los EE.UU. no podía hacer nada. Es por eso que me resulta cuanto menos curioso y a la vez preocupante.
Saludos y gracias de antemano.
Mi duda radica en la actuación a seguir en el caso de tener conocimiento de la comisión de un delito en aguas internacionales, mas concretamente ante la detención o no de una persona que ha cometido un determinado delito en dichas aguas.
Supongamos que atraca en puerto español un buque o crucero en el cual se ha cometido un delito de agresión sexual y en el momento de su entrada en aguas españolas, el capitán del buque comunica tal hecho, así como que tiene retenido en su camarote al presunto autor y tiene una declaración por escrito de la victima, que igualmente sigue en el barco.
La Ley Orgánica 1/2014 de 13 de marzo que modifica la L.O. del Poder Judicial, declara que:
“Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas: (…)d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte”...
Entonces ¿que actuación se realizar en los casos en que los delitos no son los reseñados anteriormente, como el caso de la agresión sexual? y ¿es diferente el caso si la victima es o no española?.
Espero que me podáis resolver estas dudas, ya que se puede dar fácilmente el caso para los que trabajamos en puertos.
Curiosamente leí un caso de una ciudadana estadounidense que denunció una violación en un crucero en aguas internacionales y en su caso el sistema judicial de los EE.UU. no podía hacer nada. Es por eso que me resulta cuanto menos curioso y a la vez preocupante.
Saludos y gracias de antemano.
stier
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