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(#Consulta) No paga en una gasolinera. ¿Incautación del vehículo?

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CURSO (#Consulta) No paga en una gasolinera. ¿Incautación del vehículo?

Mensaje  Panchovilla 14.10.16 20:31

Hola, nos llaman de una gasolinera, porque un determinado vehículo se ha marchado sin pagar.

Lo encontramos y paramos el vehículo. El conductor, niega los hechos y dice que no va a pagar.
Es un extranjero, que se ve que no tiene mucho dinero.
Actuación con el conductor y el vehiculo.
Panchovilla
Panchovilla



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CURSO Re: (#Consulta) No paga en una gasolinera. ¿Incautación del vehículo?

Mensaje  LEOPAC81 15.10.16 1:28

Hola compañero, yo haría lo siguiente: identificación del presunto autor i del denunciante, recogida de manifestación con una acta abierta por ejemplo de la persona encargada del establecimiento que nos a requerido, filiación de algún testimonio si los hay, solicitaría imágenes grabadas por la cámara que normalmente hay al encargado/a de la gasolinera,  recogida del tiquet de la gasolina, ofrecería mediante acta de derechos a la persona perjudicada i derechos al investigado y citación para el investigado i para el denunciante para juicio rápido por un presunto delito leve de estafa.
Con el vehículo a parte de comprobar las admninistrativas y comprobar su interior no lo intervendría.
LEOPAC81
LEOPAC81



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CURSO Re: (#Consulta) No paga en una gasolinera. ¿Incautación del vehículo?

Mensaje  LEOPAC81 15.10.16 1:32

el presunto autor de los hechos si es extrangero pero tiene domicilio comocido en españa pues citación. Si no tiene domicilio conocido pues se podría detener
LEOPAC81
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CURSO No pagar gasolina.

Mensaje  novato 17.10.16 11:08

Totalmente de acuerdo con vuestra actuación.

Se realiza citación para juicio rápido por delito leve de estafa.
Como es extranjero necesitamos que nos facilite domicilio conocido para proceder tal y como explicáis.
Pero por añadir, se comprueban antecedentes penales y policiales del autor de presunto ilícito y en caso de tener relación a delitos contra el patrimonio, valoramos
art 127 ( bis) disposición judicial del instrumento del delito.
apartado d) Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio económico en los supuestos de continuidad delictiva y reincidencia.
novato
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CURSO Re: (#Consulta) No paga en una gasolinera. ¿Incautación del vehículo?

Mensaje  panteloguerra 30.10.16 10:56

En relación a los hechos descritos, es acertado todo lo expresado. Entiendo que por lo que informa el compañero, siendo el repostaje de unos 50/60€ parece desproporcionada la incautación del vehículo.
Toda vez que habéis interceptado al infractor, es muy interesante intentar hacer una labor de mediación policial previa, toda vez que como miembros de las FCS os corresponde atender y solventar conflictos entre particulares, que a veces delimitan la frontera muy estrecha existente entre la figura penal/ el conflicto civil por incumplimiento de la responsabilidad contractual /extracontractual, pues en muchos casos, el de la gasolinera, lo que quiere es que le abonen el importe del repostaje y no tener que ir al Juzgado, por lo que podéis intentar mediar entre ambos, haciendo ver al "presunto reo", que se la ha cogido in fraganti, que hay indicios racionales para pensar que ha cometido el delito (existencia de imágenes, testigos, fotogramas de la cámara de vigilancia, etc), por lo que en una gran cantidad de ocasiones, el "pillado", pagará por el mero hecho de no tener que verse en el juzgado por 50/60€.
En  caso contrario, la regla general es no detener por delito leve, salvo que a nuestro juicio, no nos dé fianza bastante de que comparecerá en juicio cuando sea llamado y también que el mismo, carezca de domicilio conocido. Ojo! porque el hecho de tener el domicilio en el extranjero no significa que no tenga domicilio conocido, con lo que podría plantearse en sede judicial la proporcionalidad de la detención, al no concurrir uno de los presupuestos habilitantes: falta de domicilio conocido, más siendo territorio de la UE, pues con las modificaciones operadas en el proceso penal parar el reconocimiento automático de resoluciones de los Juzgados del territorio UE, el mero hecho de estar domiciliado en Francia, no implica per se, que carezca de domicilio conocido.
En cuanto a la instrucción del atestado y sobre todo si entendéis que concurren supuestos para detener, es importante realizar una buena exposición de hechos, en la cual justificáis los motivos por lo que se procede a la detención, pero la actuación más ajustada a derecho sería: exposición de hechos, toma de manifestación al perjudicado, identificación de posibles testigos, recabamos indicios de prueba (Imágenes, vídeos, etc), consignamos marca y modelo del vehículo utilizado, identificamos al infractor y realizamos lectura de derechos al investigado, diligencia de antecedentes (Importante consultar base de datos de señalamientos nacionales BDSN por si tuviera requisitorias pendientes) y lo remitimos todo al Juzgado de Instrucción de Guardia, tras citar a todos los implicados para juicio rápido por delito leve.
Es conveniente llevar en el vehículo oficial modelos predefinidos para este tipo de casos de carácter leve, con lecturas genéricas derechos a investigado y también ofrecimiento de acciones, cubriendo in situ y de manera manuscrita los apartados correspondientes, pues dada la cuantía de lo "estafado", muchas veces, el perjudicado desiste de iniciar el proceso penal por denuncia, pues pierde más dinero acudiendo a dependencias policiales, perdiendo otro día en el juzgado, muy posiblemente sin celebración de juicio por incomparecencia del reo, con lo que es peor el remedio que la enfermedad. Todo ello lo solucionamos cubriendo in situ actas predefinidas del art. 109/110 LeCrim y del 520 Lecrim respectivamente para investigado. Esto nos facilita mucho la labor y evitamos que el perjudicado "se enfríe" en sus pretensiones.
Debemos tener en cuenta algo importante, que además de los tres supuestos habilitantes de la estafa: disposición patrimonial, engaño suficiente y perjuicio económico, la jurisprudencia, tradicionalmente, busca también el "animus" es decir, la intencionalidad del autor, elemento subjetivo de lo injusto que determina si la intención del cliente era estafar/engañar, si había una intención previa, consciente y deliberada de engañar y estafar al perjudicado. Este elemento hará que la instrucción prospere o bien que finalmente se tramite como un juicio por reclamación de cantidad por vía civil. Fundamental que aportemos en la instrucción aquellos indicios racionales de criminalidad que nos llevan a pensar que la intención del sujeto es la de estafar (Huida apresurada, servirse él mismo la gasolina y escapar sin pagar, hacer ademán de pagar y darse la vuelta y huir con el vehículo, etc).
Todo ello configurará un atestado sólido, que aún siendo por delito leve, terminará con la condena del reo.
Un saludo y enhorabuena a los compañeros que ya han dado contestación previa a la duda planteada. Grandes!!!!!

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CURSO ¿Citación en el caso delito leve de estafa?

Mensaje  elmontydecai 07.11.16 17:24

Ante todo muchas gracias por vuestras respuestas y, en particular, a "panteloguerra" por tus sugerencias y demás datos para aportar en el atestados.

En el caso de optar que todo vaya por el procedimiento para juicio de delitos leves, me ha surgido la  duda en eso de las citaciones con motivo del delito leve de estafa que no viene recogido en el art. 962 LECRIM y, por ende, es de aplicación lo expuesto en el art.964 LECRIM, donde cito literalmente:

Artículo 964

1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia salvo para aquellos supuestos exceptuados en el artículo 284 de esta ley. Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, practicado conforme a los artículos 109, 110 y 967, y la designación, si disponen de ellos, de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.


Artículo 962

1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.


Mi duda es si se cita o no.

Gracias
elmontydecai
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CURSO Re: (#Consulta) No paga en una gasolinera. ¿Incautación del vehículo?

Mensaje  panteloguerra 07.11.16 18:58

Si tramitas el atestado por juicio rápido por delito leve (Anteriormente Juicio inmediato de faltas), deberás abrir el aplicativo del ministerio de justicia con la agenda de citaciones (Se trata de un delito con pena inferior a 5 años, instrucción sencilla, todas las partes identificadas y atestado terminado, que es lo que requiere la LeCrim), por lo que es preceptivo que cites al perjudicado, al supuesto autor y posibles testigos si los hubiere, remitiendo el atestado a la mayor brevedad posible para que pueda celebrarse el juicio en los días que los juzgados de instrucción tienen señalados para celebración de juicio rápido.
Si lo haces por el procedimiento para enjuiciamiento de delitos leves (El que antes estaba previsto para las faltas). Remites atestado y es el Juzgado de Instrucción el que cita a las partes correspondientes.
Espero que te haya sido útil y de ayuda la respuesta.
Un saludo compañero. (#Consulta) No paga en una gasolinera. ¿Incautación del vehículo? 1700468496

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CURSO ¿Juicio rápido por delito leve?

Mensaje  elmontydecai 07.11.16 19:38

panteloguerra escribió:
Si tramitas el atestado por juicio rápido por delito leve (Anteriormente Juicio inmediato de faltas), deberás abrir el aplicativo del ministerio de justicia con la agenda de citaciones (Se trata de un delito con pena inferior a 5 años, instrucción sencilla, todas las partes identificadas y atestado terminado, que es lo que requiere la LeCrim), por lo que es preceptivo que cites al perjudicado, al supuesto autor y posibles testigos si los hubiere, remitiendo el atestado a la mayor brevedad posible para que pueda celebrarse el juicio en los días que los juzgados de instrucción tienen señalados para celebración de juicio rápido.
Si lo haces por el procedimiento para enjuiciamiento de delitos leves (El que antes estaba previsto para las faltas). Remites atestado y es el Juzgado de Instrucción el que cita a las partes correspondientes.
Espero que te haya sido útil y de ayuda la respuesta.
Un saludo compañero. (#Consulta) No paga en una gasolinera. ¿Incautación del vehículo? 1700468496
Ok, gracias por la respuesta. 

¿Donde viene lo de juicio rápido por delitos leves? 

Saludos
elmontydecai
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CURSO Re: (#Consulta) No paga en una gasolinera. ¿Incautación del vehículo?

Mensaje  panteloguerra 08.11.16 12:59

La tramitación procesal para el enjuiciamiento por la comisión de hechos tipificados como delito leve se recoge en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es decir, artículos 962 al 982 de la LeCrim.
Un saludo compañero. (#Consulta) No paga en una gasolinera. ¿Incautación del vehículo? 1700468496

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CURSO Re: (#Consulta) No paga en una gasolinera. ¿Incautación del vehículo?

Mensaje  elmontydecai 14.11.16 0:01

Sí, los artículos 962 y 964 LECRIM que anteriormente fueron aludidos por mi, pero eso que comentaste de lo de juicio rápido por delito leve, ¿existe?; creo que son para delitos menos grave o grave con base al 795 y SS LECRIM. y no para delitos leves. Lo entiendo de este modo.

Por otra parte, ciñéndonos al asunto objeto de este hilo, ¿se cita o no se cita?.

Saludos y gracias.
elmontydecai
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CURSO Re: (#Consulta) No paga en una gasolinera. ¿Incautación del vehículo?

Mensaje  panteloguerra 14.11.16 0:22

Nada impide celebrar el enjuiciamiento inmediato por delito leve, que viene regulado en los articulos del libro VI. He cometido la imprecision terminologica o, coloquial de «rapidos», siendo rigurosos se trata de enjuiciamiento inmediato x el Juzgado de instruccion con los tramites que antes decla reforma establecia la Lecrim para el enjuiciamiento inmediato de faltas. Ahora estoy xob el movil, pero mañana od subo la guia publicada por el CGPJ al respecto

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CURSO Re: (#Consulta) No paga en una gasolinera. ¿Incautación del vehículo?

Mensaje  panteloguerra 14.11.16 10:37

elmontydecai escribió:Sí, los artículos 962 y 964 LECRIM que anteriormente fueron aludidos por mi, pero eso que comentaste de lo de juicio rápido por delito leve, ¿existe?; creo que son para delitos menos grave o grave con base al 795 y SS LECRIM. y no para delitos leves. Lo entiendo de este modo.

Por otra parte, ciñéndonos al asunto objeto de este hilo, ¿se cita o no se cita?.

Saludos y gracias.
Buenos días compañero, completando lo que te decía ayer, adjunto .PDF conteniendo guía para el enjuiciamiento inmediato por delito leve, que viene a sustituir la nomenclatura del Juicio Inmediato de Faltas que existía antes de la reforma de la LeCrim en 2.015, pasando ahora a denominarse "Juicio inmediato por Delito Leve", el cual viene recogido en los artículos ya citados.
Decirte que para poder celebrar juicio inmediato por delito leve, es imprescindible que dentro del turno de guardia del Juzgado de Instrucción se tenga confeccionado por completo el atestado y citadas a ambas partes, así como posibles testigos de los hechos, a través de la Agenda Programada de Citaciones del Juzgado (igual que cuando citas a alguno por una alcoholemia positiva para juicio rápido), siendo éste un requisito procesal sine qua non, necesario para poder celebrarse la vista, con la excepción de que se pueda celebrar en ausencia del denunciado si éste no reside en el partido judicial donde se celebra juicio, no tiene por qué asistir a la celebración del mismo (Celebración en ausencia).
Espero que el documento adjunto, con la guía resumen publicada por el CGPJ te sea de utilidad y aclare tus dudas al respecto, pero en todo caso, la citación es requisito básico para poder realizar enjuiciamiento inmediato del delito leve del cual estamos hablando en este caso.
Un saludo y muchas gracias.
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