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(#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

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CURSO (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  dan026 11.08.14 15:41

Buenas Tardes a todos!

Quisiera saber si alguien me puede orientar como hay que actuar policialmente con las autocaravanas para su control de estacionamiento, es decir, en el lugar donde trabajo hay una localidad en donde las peculiaridades de la misma, hace que sea muy atractivo estacionar unos cuantos días para disfrutar de la zona, pero eso conlleva numerosos conflictos...(basura, ruido, obstáculos visuales a la primera línea) con los residentes de la localidad, los cuales pagan los tributos municipales. 

Gracias!
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CURSO Re: (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  INFOPOLICIAL 11.08.14 18:10

Es estacionamiento de una autocaravana  se puede realizar de la misma forma que un vehículo turismo, otra cosa es que en vez de estar estacionada este ACAMPADA, es decir, se considera acampada si utiliza calzos, abre ventanas o puertas, usa el toldo, saca mesas y sillas..., en este caso estaríamos ante una ACAMPADA ILEGAL, si lo hubiera hecho fuera de las zonas habilitadas por la comunidad autónoma para realizarlo, y por tanto denunciable como tal.

Te dejo un modelo denuncia así como regulación y una dirección para consultar los lugares habilitados en les Illes Ballears ;

Decreto 113/1986, de 13 de febrero, sobre nueva ordenación de Campamentos de Turismo

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Lugares habilitados para acampar autocaravanas I.B.

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CURSO Gracias!

Mensaje  dan026 12.08.14 10:52

Muchas gracias! Compañero!
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CURSO Re: (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  charro 12.08.14 11:38

Te adjunto la Instrucción 08/V74 sobre autocaravanas. En el punto 3 encontraras los estacionamientos, tanto en vías urbanas como interurbanas.

 descargar  :HIDE:
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Instrucción DGT Autocaravanas.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(92 KB) Descargado 176 veces

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CURSO Re: (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  adt468 12.08.14 12:37

Art. 30. Prohibiciones especiales de estacionamiento:

1. Queda prohibido estacionar los vehículos-vivienda en las vías de la primera línea de playa, a saber: Paseo Tamarindo, Avenidas Vicente Llorca Alós, Armada Española, Calle Alcalde D. José Such Ortega, Calle San Pedro, Paseos de Elche y Colón, Plaza del Torrechó y las Avenidas Virgen del Sufragio, de Alcoy y de Madrid, así como en sus adyacentes desde la intersección anterior a éstas.

2. Se define como vehículo-vivienda todo artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 3 de esta Ordenanza, construido o habilitado para habitar en él, así como cualquier otro vehículo, que sin estar preparado para ser habitado, sea utilizado para este fin.

3. Los/las conductores/-as serán advertidos para que lo retiren inmediatamente y, de no hacerlo, o transcurridas 24 horas desde que fuere el vehículo denunciado sin haberse localizado a su conductor, se procederá a su denuncia y retirada por el servicio de grúa, o a su inmovilización con un medio adecuado que impida su desplazamiento, en caso de imposibilidad de retirada por el servicio de grúa debido a sus grandes dimensiones.

4. Salvo en los campings autorizados, se prohíbe la utilización de vehículos-vivienda como medio de acampada en el término municipal de Benidorm, entendiéndose como tal la utilización del vehículo como lugar de alojamiento, donde realizar acciones tales como pernoctar, cocinar, comer, asearse, realizar necesidades fisiológicas o actividades de entretenimiento.

Los/las infractores/-as a lo dispuesto en este apartado serán advertidos/-as verbalmente por los/las agentes de la autoridad, para que en el plazo máximo de dos horas se dirijan a un lugar o camping autorizados. En caso de no hallarse nadie en el vehículo-vivienda cuando sea detectado, se colocará una pegatina en lugar visible del mismo, indicando la prohibición de estacionamiento y la obligación de marcharse a otro lugar autorizado. De no atenderse el requerimiento en el plazo máximo de 24 horas, bien porque no se marchen, bien porque se sitúen en otro punto del casco urbano o del término municipal, serán denunciados. Para el caso de vehículos con matrícula extranjera cuyos conductores se hallaren ausentes en el momento de ser denunciados, se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo a los efectos de hacer efectivo el pago de la correspondiente sanción que conlleve la denuncia.

Ordenanza de movilidad de Benidorm, acampada prohibida en todo el término, estacionamiento prohibido en determinadas calles. Si se localiza al conductor se le avisa y se le da un tiempo prudencial, si no se localiza se coloca una pegatina de aviso. Pasadas 24 horas denuncia y cepo. En cuanto a basuras y residuos hay que revisar la ordenanza de limpieza viaria.
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CURSO Re: (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  517 12.08.14 13:52

esto no es aplicable a las caravanas (o sea remolques vivienda)

alguien me puede aclarar algo a su respecto y a nivel estatal?
alguna otra instrucción "instructiva"?

gracias y un saludo
517
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CURSO Re: (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  adt468 12.08.14 16:07

Se define como vehículo-vivienda todo artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 3 de esta Ordenanza, construido o habilitado para habitar en él, así como cualquier otro vehículo, que sin estar preparado para ser habitado, sea utilizado para este fin.

Es aplicable a caravanas, remolques y a todo lo que se usa para habitar en él, al menos en mi población, incluye vehículos y artefactos. La regulación de su estacionamiento en vías urbanas suele estar recogida en cada ordenanza municipal.
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CURSO Re: (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  maxbs 14.08.14 10:20

La instrucción de la DGT que publica Charro es muy instructiva y aclaradofa, de hecho ya he visto pegatinas en mas de un vehículo que hacen mención a dicha instrucción o incluso la propia instrucción con todas y cada una de sus hojas y ojo: subrayadas con fosforito las partes mas interesantes, es decir, las que guardan relación directa con autocaravanas, furgonetas "camper" otros vehículos vivienda y las ordenanzas municipales. Vamos toda una enciclopedia para ponerse aconsultar bajo el abrasador sol playero. :-)
maxbs
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CURSO Re: (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  INFOPOLICIAL 21.04.15 12:30

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CURSO Re: (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  517 05.05.15 1:50

517 escribió:esto no es aplicable a las caravanas (o sea remolques vivienda)

alguien me puede aclarar algo a su respecto y a nivel estatal?
alguna otra instrucción "instructiva"?

gracias y un saludo


gracias por el recordatorio.


yo no me referia a la ordenanza de benidorm, sino a la instrucción de la DGT.

un saludo
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CURSO Re: (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  JESUSIN 20.11.16 23:19

Hola no estoy de acuerdo con algunas conclusiones sobre el estacionamiento de autocaravanas, las Leyes no hay que mirarlas solo desde el punto de vista sancionador, sino, también desde el punto de vista de defensión de los usuarios.SE han sacado de contexto párrafos de las norma de estacionamiento registro en ac etc...  Una autocaravna PUEDE estacionar perfectamente en el casco urbano DIGO ESTACIONAR  aún estando personas en su interior, eso está expuesto en Sentencia del STS, por lo que la autocaravana está diseñada y homologada para estar personas dentro y eso no cambia el sentido de estacionamiento. Una Ley como existe no puede ser tumbaba por un alcalde de pueblo o ciudad. Pero es mejor decir al conductor de la autocarvana, váyase usted de aquí, sin mas explicaciones....Hasta que das con uno que sabe la Ley mejor que el Agente en ese momento ....Porque recordemos que dentro de una autocaravana también van jueces, fiscales, jefes de Policía y Guardia Civil, por lo que para llamar la atención a una AC, hay que llevar los deberes bien realizados de lo contrario, puede que te caiga la del pulpo, la constitución prevalece, y el libre ejercicio de las personas en cuanto a destino no se le puede vetar a sí como así, sin causa justificada.
JESUSIN
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CURSO Re: (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  JESUSIN 20.11.16 23:28

JESUSIN escribió:Hola no estoy de acuerdo con algunas conclusiones sobre el estacionamiento de autocaravanas, las Leyes no hay que mirarlas solo desde el punto de vista sancionador, sino, también desde el punto de vista de defensión de los usuarios.SE han sacado de contexto párrafos de las norma de estacionamiento registro en ac etc...  Una autocaravna PUEDE estacionar perfectamente en el casco urbano DIGO ESTACIONAR  aún estando personas en su interior, eso está expuesto en Sentencia del STS, por lo que la autocaravana está diseñada y homologada para estar personas dentro y eso no cambia el sentido de estacionamiento. Una Ley como existe no puede ser tumbaba por un alcalde de pueblo o ciudad. Pero es mejor decir al conductor de la autocarvana, váyase usted de aquí, sin mas explicaciones....Hasta que das con uno que sabe la Ley mejor que el Agente en ese momento ....Porque recordemos que dentro de una autocaravana también van jueces, fiscales, jefes de Policía y Guardia Civil, por lo que para llamar la atención a una AC, hay que llevar los deberes bien realizados de lo contrario, puede que te caiga la del pulpo, la constitución prevalece, y el libre ejercicio de las personas en cuanto a destino no se le puede vetar a sí como así, sin causa justificada.

No es la primera vez que un Policía Local ha dicho a un aotocaravanista, márchese de aquí,  ¿ por que ?, porque lo digo yo, esa frase es habitual o porque está prohibido, en ese momento se le llama a la patrulla de la  Policía Nacional o Guardia Civil  puesto que  el conductor advierte de un posible abuso, cuando llega la policía o G.C, delante de ellos se le dice, repítame lo que dijo antes, ah, ahora la cosa cambia. En ese momento el conductor suele decir Sr- Policía Local donde está expuesto que no puedo estar aquí, de no enseñarle la norma, a este conductor no se le puede echar, claro delante de las anteriores Fuerzas ya no vale decir porque lo digo yo, esto es el día . día.
JESUSIN
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CURSO ordenanza de Bernidorm

Mensaje  JESUSIN 21.11.16 22:42

adt468 escribió:
Art. 30. Prohibiciones especiales de estacionamiento:
1. Queda prohibido estacionar los vehículos-vivienda en las vías de la primera línea de playa, a saber: Paseo Tamarindo, Avenidas Vicente Llorca Alós, Armada Española, Calle Alcalde D. José Such Ortega, Calle San Pedro, Paseos de Elche y Colón, Plaza del Torrechó y las Avenidas Virgen del Sufragio, de Alcoy y de Madrid, así como en sus adyacentes desde la intersección anterior a éstas.
2. Se define como vehículo-vivienda todo artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 3 de esta Ordenanza, construido o habilitado para habitar en él, así como cualquier otro vehículo, que sin estar preparado para ser habitado, sea utilizado para este fin.
3. Los/las conductores/-as serán advertidos para que lo retiren inmediatamente y, de no hacerlo, o transcurridas 24 horas desde que fuere el vehículo denunciado sin haberse localizado a su conductor, se procederá a su denuncia y retirada por el servicio de grúa, o a su inmovilización con un medio adecuado que impida su desplazamiento, en caso de imposibilidad de retirada por el servicio de grúa debido a sus grandes dimensiones.
4. Salvo en los campings autorizados, se prohíbe la utilización de vehículos-vivienda como medio de acampada en el término municipal de Benidorm, entendiéndose como tal la utilización del vehículo como lugar de alojamiento, donde realizar acciones tales como pernoctar, cocinar, comer, asearse, realizar necesidades fisiológicas o actividades de entretenimiento.
Los/las infractores/-as a lo dispuesto en este apartado serán advertidos/-as verbalmente por los/las agentes de la autoridad, para que en el plazo máximo de dos horas se dirijan a un lugar o camping autorizados. En caso de no hallarse nadie en el vehículo-vivienda cuando sea detectado, se colocará una pegatina en lugar visible del mismo, indicando la prohibición de estacionamiento y la obligación de marcharse a otro lugar autorizado. De no atenderse el requerimiento en el plazo máximo de 24 horas, bien porque no se marchen, bien porque se sitúen en otro punto del casco urbano o del término municipal, serán denunciados. Para el caso de vehículos con matrícula extranjera cuyos conductores se hallaren ausentes en el momento de ser denunciados, se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo a los efectos de hacer efectivo el pago de la correspondiente sanción que conlleve la denuncia.
Ordenanza de movilidad de Benidorm, acampada prohibida en todo el término, estacionamiento prohibido en determinadas calles. Si se localiza al conductor se le avisa y se le da un tiempo prudencial, si no se localiza se coloca una pegatina de aviso. Pasadas 24 horas denuncia y cepo. En cuanto a basuras y residuos hay que revisar la ordenanza de limpieza viaria.


  Hola, si se lee detenidamente la Ordenanza se puede comprobar a simple vista que  vulnera y recorta los derechos que por Ley se les ha designado a esta clase de vehículos. Si alguna persona está realmente interesado se lo puedo exponer paso por paso, indicándole donde y porqué, por lo que cuidado con aplicar esta Ordenanza municipal, que veta y recorta la STS, entre otras.
JESUSIN
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CURSO Re: (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  517 22.11.16 20:26

tenemos esa STS por ahí?
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CURSO Re: (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  JESUSIN 22.11.16 21:00

517 escribió:tenemos esa STS por ahí?
Sí claro hay varias al respecto. Ahora estoy terminando de preparar un recurso argumentado punto por punto a este tema, cuando le termine le colocaré.
JESUSIN
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CURSO Re: (#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas

Mensaje  517 22.11.16 21:00

(#Consulta) Procedimiento sobre estacionamiento de autocaravanas 1700468496
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