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(#Consulta) Control de empadronamientos por Policia Local.
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Control de empadronamientos por Policia Local.
Hola compañer@s...!!
Quisiera consultaros si existe alguna circular, directriz, orden, protocolo,.... en el que se regule el control de empadronamientos por parte de la Policía Local, es decir, si existe obligación de que estos se comprueben por parte de agentes de la autoridad, si se deben comprobar todos los empadronamientos que se soliciten en la población, o por el contrario se comprueban de forma aleatoria,....
Espero vuestros comentarios.
Un saludo.
Quisiera consultaros si existe alguna circular, directriz, orden, protocolo,.... en el que se regule el control de empadronamientos por parte de la Policía Local, es decir, si existe obligación de que estos se comprueben por parte de agentes de la autoridad, si se deben comprobar todos los empadronamientos que se soliciten en la población, o por el contrario se comprueban de forma aleatoria,....
Espero vuestros comentarios.
Un saludo.
Manu80
Re: (#Consulta) Control de empadronamientos por Policia Local.
Es obligación del Ayuntamiento el control de bajas y altas en el censo municipal de habitantes y por ello la comprobación de si son ciertas o no las residencias que se declaran en el padrón corresponde a la policía local.
Cada Ayuntamiento establece los criterios de comprobación, no siendo habitual la comprobación de todas las altas que han presentado la documentación oportuna, pero si cuando la residencia debe ser confirmada por ejemplo para percibir subvenciones, inscripciones a centros escolares etc... por ello previo informe de la policía, es la Alcaldía la que certifica o no la residencia o la NO RESIDENCIA en el domicilio que se declara.
Cada Ayuntamiento establece los criterios de comprobación, no siendo habitual la comprobación de todas las altas que han presentado la documentación oportuna, pero si cuando la residencia debe ser confirmada por ejemplo para percibir subvenciones, inscripciones a centros escolares etc... por ello previo informe de la policía, es la Alcaldía la que certifica o no la residencia o la NO RESIDENCIA en el domicilio que se declara.
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2006, de la Oficina del Censo Electoral, sobre la repercusión de las bajas de oficio por inscripción indebida en los padrones municipales y procedimiento de control de las altas en el Censo Electoral.
La Resolución de 24 de febrero de 2006 determina que las bajas de oficio por inclusión indebida serán repercutidas en el Censo Electoral.
Asimismo, para llevar un mejor control de las altas en el Censo Electoral y en especial en los municipios en los cuales pueden tener una mayor trascendencia en los resultados de los procesos electorales municipales, se establece un procedimiento para confirmar con los ayuntamientos que se corresponden con la residencia habitual de los electores.Con esta instrucción se venía a ratificar la práctica habitual de no repercutir en el Censo Electoral las bajas de oficio por inscripción indebida comunicadas por los ayuntamientos que, en su mayor parte, provenían de las renovaciones quinquenales del Padrón o de operaciones censales, cuando no se localizaba al ciudadano en su domicilio de inscripción. El número de estas bajas era considerable y no se tenía la suficiente seguridad sobre su veracidad, por lo que como medida cautelar se optaba por no repercutirlas en el Censo Electoral.
La situación actual es distinta, ya no se producen bajas masivas en los padrones municipales, sino que las bajas de oficio por inscripción indebida se vienen refiriendo a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, BOE, n.º 14, de 16 de enero de 1997), siendo de aplicación el procedimiento que contiene la Resolución de 9 de abril de 1997 (BOE n.º 87, del día 11), en la norma II.1, c.2), que requiere la incoación de un expediente con audiencia del interesado, con la tramitación del alta en el municipio donde resida realmente y con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento cuando el ciudadano no esté de acuerdo con la baja o no figure empadronado en ningún otro municipio. Por ello, las bajas de oficio por inclusión indebida así tramitadas serán repercutidas en el Censo Electoral.
Por otra parte para llevar un mejor control de las altas en el Censo Electoral y en especial en los municipios en los cuales pueden tener una mayor trascendencia en los resultados de los procesos electorales municipales, se establece un procedimiento para confirmar con los ayuntamientos que se corresponden con la residencia habitual de los electores.En los supuestos contemplados en los apartados 2.1 y 2.2 de esta instrucción, la delegación provincial de la OCE podrá requerir del ayuntamiento que certifique que se han realizado todas las comprobaciones necesarias para verificar que los electores inscritos en el Censo Electoral del municipio por haber sido altas en su Padrón en el mes considerado, residen realmente en el municipio y en el domicilio donde figuran empadronados, sin que sea suficiente con la mera aportación de las hojas de empadronamiento, certificación que será enviada a la delegación provincial de la OCE en el plazo de 10 días.
2.4 El ayuntamiento notificará a las personas dadas de alta en el mes considerado la obligación de inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, advirtiéndole que la falsedad puede ser considerada como infracción electoral y sancionada con multa de 30,01 euros a 601,01 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la LOREG. Las personas afectadas por la reclamación deberán declarar por escrito al ayuntamiento cual es el municipio de su residencia habitual así como su domicilio en el mismo.
2.5 Si el ayuntamiento comprueba que algunas de las personas dadas de alta no residen en el municipio o no responden al requerimiento, deberá iniciar de inmediato un expediente de baja de oficio por inclusión indebida.
En los supuestos contemplados en los apartados 2.1 y 2.2 de esta instrucción, la delegación provincial de la OCE podrá requerir del ayuntamiento que certifique que se han realizado todas las comprobaciones necesarias para verificar que los electores inscritos en el Censo Electoral del municipio por haber sido altas en su Padrón en el mes considerado, residen realmente en el municipio y en el domicilio donde figuran empadronados, sin que sea suficiente con la mera aportación de las hojas de empadronamiento, certificación que será enviada a la delegación provincial de la OCE en el plazo de 10 días.
2.4 El ayuntamiento notificará a las personas dadas de alta en el mes considerado la obligación de inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, advirtiéndole que la falsedad puede ser considerada como infracción electoral y sancionada con multa de 30,01 euros a 601,01 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la LOREG. Las personas afectadas por la reclamación deberán declarar por escrito al ayuntamiento cual es el municipio de su residencia habitual así como su domicilio en el mismo.
2.5 Si el ayuntamiento comprueba que algunas de las personas dadas de alta no residen en el municipio o no responden al requerimiento, deberá iniciar de inmediato un expediente de baja de oficio por inclusión indebida.
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agustin234
Re: (#Consulta) Control de empadronamientos por Policia Local.
Adjunto también informe FEMP sobre empadronamientos
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agustin234
Re: (#Consulta) Control de empadronamientos por Policia Local.
Es un mecanismo legal que con la nueva normativa le han dado a Secretaria para fiscalizar el empadronamiento. Se hace mención explícita a la Policía Local
PLALAJERO
Re: (#Consulta) Control de empadronamientos por Policia Local.
Hola, respecto a este tema, ¿entendéis que es la Policía Local la encargada de hacer estas comprobaciones?
En cuanto a que es una recogida de datos por un funcionario del ayuntamiento (no policía), ¿no sería más lógico que su actualización se realizase por medio de solicitud de personación de los vecinos en las oficinas municipales para actualización o modificación de los datos? ¿Tiene que andar la Policía Local puerta a puerta comprobando que los datos corresdondan con los que se facilitaron en su día, o que la persona en cuestión siga residiendo en ese domicilio?
Hablo siempre en el ámbito de tener actualizado el padrón a esfectos estadísticos.
Gracias de antemano y saludos.
En cuanto a que es una recogida de datos por un funcionario del ayuntamiento (no policía), ¿no sería más lógico que su actualización se realizase por medio de solicitud de personación de los vecinos en las oficinas municipales para actualización o modificación de los datos? ¿Tiene que andar la Policía Local puerta a puerta comprobando que los datos corresdondan con los que se facilitaron en su día, o que la persona en cuestión siga residiendo en ese domicilio?
Hablo siempre en el ámbito de tener actualizado el padrón a esfectos estadísticos.
Gracias de antemano y saludos.
yokakur
Re: (#Consulta) Control de empadronamientos por Policia Local.
He localizado una resolución de la presidencia del INE donde se nos cita (punto 7), siempre con la coletilla del "podrán".yokakur escribió:Hola, respecto a este tema, ¿entendéis que es la Policía Local la encargada de hacer estas comprobaciones?
En cuanto a que es una recogida de datos por un funcionario del ayuntamiento (no policía), ¿no sería más lógico que su actualización se realizase por medio de solicitud de personación de los vecinos en las oficinas municipales para actualización o modificación de los datos? ¿Tiene que andar la Policía Local puerta a puerta comprobando que los datos corresdondan con los que se facilitaron en su día, o que la persona en cuestión siga residiendo en ese domicilio?
Hablo siempre en el ámbito de tener actualizado el padrón a esfectos estadísticos.
Gracias de antemano y saludos.
Saludos de nuevo.
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yokakur
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