Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 3570 días de vida.
*Hasta ahora sus 14708 usuarios han escrito 24009 temas en los 164 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
25.01.21 7:14
*Hasta ahora sus 14708 usuarios han escrito 24009 temas en los 164 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
25.01.21 7:14
Los miembros más etiquetados
@amando (79) |
| |||
@charro (15) |
| |||
@pitutis (14) |
| |||
@agustin234 (12) |
| |||
@panteloguerra (11) |
| |||
@INFOPOLICIAL (9) |
| |||
@Pulo (8) |
| |||
@Tesis (8) |
| |||
@Dantes (5) |
|
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL |
| |||
charro |
| |||
agustin234 |
| |||
JOJIBA |
| |||
Panchovilla |
| |||
Pulo |
| |||
adt468 |
| |||
laracroft |
| |||
sykrayo |
| |||
Xorta |
|
(#Consulta) Detención por amenazas
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Detención por amenazas
Muy buenas, lleva tiempo una duda rondándome la cabeza, así que os la expongo a ver si me podéis ayudar.
Estamos de patrulla rutinaria y de repente somos testigos oculares de como un varón realiza amenaza de muerte a otro joven sin ninguna relación de parentesco entre ellos.
" Como no te vayas de aquí inmediatamente te mato"
Leyendo el código penal creo que nos encontramos en el art 169 de amenazas ,(amenaza de homicidio), en cuanto a la pena conlleva pena menos grave por lo que entiendo que procede la detención. En cuanto a la procedibilidad sería de oficio pero es aquí donde tengo el debate interno, si la victima no denuncia debemos proceder de oficio?
Otro caso, en dependencias policiales en el caso de que presenten denuncia por amenazas habituales contra la integridad física o incluso contra la vida( las muestra en el móvil a traves de whatsapp), se puede proceder a la detención? Solo se envía al Juzgado por no existir flagrancia?La victima tiene miedo hasta cuanto tiempo es la flagrancia?
Bueno entiendo que cada caso es un mundo pero me gustaría saber si generalmente procedéis a la detención por amenazas o la forma de actuacion
Gracias
Estamos de patrulla rutinaria y de repente somos testigos oculares de como un varón realiza amenaza de muerte a otro joven sin ninguna relación de parentesco entre ellos.
" Como no te vayas de aquí inmediatamente te mato"
Leyendo el código penal creo que nos encontramos en el art 169 de amenazas ,(amenaza de homicidio), en cuanto a la pena conlleva pena menos grave por lo que entiendo que procede la detención. En cuanto a la procedibilidad sería de oficio pero es aquí donde tengo el debate interno, si la victima no denuncia debemos proceder de oficio?
Otro caso, en dependencias policiales en el caso de que presenten denuncia por amenazas habituales contra la integridad física o incluso contra la vida( las muestra en el móvil a traves de whatsapp), se puede proceder a la detención? Solo se envía al Juzgado por no existir flagrancia?La victima tiene miedo hasta cuanto tiempo es la flagrancia?
Bueno entiendo que cada caso es un mundo pero me gustaría saber si generalmente procedéis a la detención por amenazas o la forma de actuacion
Gracias
novato
Re: (#Consulta) Detención por amenazas
Buenos días compañero.
Por intentar arrojar un poco de luz en el caso que planteas:
Por intentar arrojar un poco de luz en el caso que planteas:
Como bien dices, cada caso es un mundo y hay que procurar adaptar la actuación procesal a la situación que se te plantea.
Uno de los elementos clave para poder perseguir el delito de amenazas es que la víctima crea cabalmente que los hechos constitutivos de delito con los que es amenazada, puedan llegar a producirse, es decir la posibilidad de que éstos puedan llevarse a ejecución. Si ello sucede, se perfecciona el delito de amenazas.
Procesalmente, y desde mi punto de vista:
-Violencia doméstica/género, no hay duda: detención sí o sí para sustanciar la medida contenida en el art. 544 LeCrim.
-Flagrancia del delito: para mí, cuando se trate de amenazas de un mal constitutivo de delito, que estamos presenciando, viendo que el contenido de las mismas puede llegar a ejecutarse, procedo a la detención.
-Si la persona comparece en dependencias para denunciar unos hechos con indicios racionales de criminalidad, como los mensajes, la publicación en Internet o una conversación telefónica, valoraremos el elemento anteriormente descrito y si procede detención y puesta en libertad o investigación.
Es mi manera de actuar. Valoraremos antecedentes del sujeto activo, denuncias anteriores, para hacernos una idea de si efectivamente puede llegar a dar ejecución a los hechos con los que amenaza a la víctima.
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen][Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
panteloguerra
perfecto¡¡¡
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:Buenos días compañero.
Por intentar arrojar un poco de luz en el caso que planteas:Como bien dices, cada caso es un mundo y hay que procurar adaptar la actuación procesal a la situación que se te plantea.Uno de los elementos clave para poder perseguir el delito de amenazas es que la víctima crea cabalmente que los hechos constitutivos de delito con los que es amenazada, puedan llegar a producirse, es decir la posibilidad de que éstos puedan llevarse a ejecución. Si ello sucede, se perfecciona el delito de amenazas.Procesalmente, y desde mi punto de vista:-Violencia doméstica/género, no hay duda: detención sí o sí para sustanciar la medida contenida en el art. 544 LeCrim.-Flagrancia del delito: para mí, cuando se trate de amenazas de un mal constitutivo de delito, que estamos presenciando, viendo que el contenido de las mismas puede llegar a ejecutarse, procedo a la detención.-Si la persona comparece en dependencias para denunciar unos hechos con indicios racionales de criminalidad, como los mensajes, la publicación en Internet o una conversación telefónica, valoraremos el elemento anteriormente descrito y si procede detención y puesta en libertad o investigación.Es mi manera de actuar. Valoraremos antecedentes del sujeto activo, denuncias anteriores, para hacernos una idea de si efectivamente puede llegar a dar ejecución a los hechos con los que amenaza a la víctima.
Panchovilla
Amenazas
Creo que mejor no se puede responder. gracias por tu respuesta y creo que compartimos el mismo canal por que me parece lo mas coherente.
Aunque luego como decimos siempre cada actuación es un mundo y hay que valorar en el tiempo que tengamos.
Un saludo.
Aunque luego como decimos siempre cada actuación es un mundo y hay que valorar en el tiempo que tengamos.
Un saludo.
novato
Re: (#Consulta) Detención por amenazas
Me alegro de haberte podido ayudar!! Para eso estamos!! Feliz semana Santa a todos!! un abrazo compañeros!
En lo que humildemente os pueda ayudar aquí estoy, que también cuando yo desconozco determinados conceptos utilizo este maravilloso foro para arrojar luz sobre la oscuridad que a veces supone el complejo mundo policial, pues nos encontramos con situaciones a las que no sabemos darle un enfoque y con la aportación de todos, siempre vamos por el camino correcto.
Un saludo a todos.

Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen][Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
panteloguerra
A josemaria1969 le gusta esta publicaciòn
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
» (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros de menos de 1 año
» (#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
» (#Otros) Equipos Roca que proyeccion estan teniendo tienen futuro?
» (#Consulta) Picaresca al estacionar en el centro histórico .......
» (#Legislación) Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
» (#Consulta) Reducir a persona por negativa a identificarse y despúes no detenerla
» (#Formación) Ley de Tráfico y Seguridad Vial comentada y Actualizada (ENERO 2021)
» (#Consulta) Inicia procedimiento sancionador una denuncia con boletin DGT de Policía Local?
» Accidente de tráfico, pero con apariencia de ser un montaje para timar al seguro.