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Mensaje  charro 14.08.17 9:43

Fuente: DGT

La DGT, en coordinación con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, se ha establecido, para aquellas vías donde ejerce sus competencias en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, un código de colores que determina las restricciones y limitaciones a la circulación para cada tipo de vehículo en función de las condiciones de la vía y el estado del tráfico.

Por lo que se refiere a los autobuses, se permite su circulación cuando la calzada empieza a cubrirse de nieve (nivel amarillo), pero no cuando la calzada está cubierta (nivel rojo), a diferencia de lo que sucede con los vehículos ligeros. Esta restricción general resulta suficiente en la mayoría de los casos. Sin embargo, en determinadas zonas de alta montaña la meteorología que sufren provoca que sea frecuente la existencia de nivel rojo de circulación en la época invernal, lo que ocasiona que el transporte escolar y la circulación de autobuses en general se vea seriamente afectada cono elevada frecuencia. Por eso, parece aconsejable, al igual que sucede en otros países con esta climatología, articular un régimen diferenciado de restricciones, para que determinados autobuses, especialmente acondicionados para circular por calzadas nevadas, puedan hacerlo de manera excepcional, conjugando la seguridad con el normal funcionamiento de centros escolares, centros de trabajo, etc.
Además de lo anterior, también resulta necesario que en casos concretos en los que se prolongue de manera sostenida en el tiempo el nivel rojo en este tipo de vías de alta montaña se permita excepcionalmente el paso de determinados vehículos pesados con una masa máxima admisible (MMA) inferior a 7.500 kg (no articulados) que presten servicios de transporte de mercancías esenciales (abastecimiento de alimentos, retirada de basuras, etc.) siempre que reúnan los requisitos técnicos necesarios para circular en condiciones de seguridad.
CIRCULACION DE AUTOBUSES



Requisitos
Para poder circular de manera excepcional en tramos o puertos de alta montaña con nivel rojo, el titular del permiso de circulación de un autobús deberá previamente presentar ante la DGT una declaración responsable comunicando que está en disposición de cumplir los siguientes requisitos en relación con el autobús del que sea titular:
Disponer un juego completo de neumáticos especiales de invierno que:
Estén marcados con el pictograma 3PMSF:


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Tengan una profundidad mínima de 4 mm en las ranuras principales de la banda de rodamiento.

Disponer de cinturón de seguridad en todos los asientos.

Llevar en lugar visible desde el exterior el siguiente distintivo con las dimensiones 16cmx16cm.
 

[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

Estar geoposicionado durante su circulación a través de la aplicación que a tal efecto disponga la DGT, cuando así lo indiquen las instrucciones de circulación emitidas.



MODELO OFICIAL PARA DELARACIÓN RESPONSABLE


El interesado deberá comunicar, mediante declaración responsable, que cumple los requisitos establecidos, presentando en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la siguiente documentación:


    • Solicitud en modelo oficial de comunicación.



 


    • Cuando el interesado presente la solicitud a través de un representante no habilitado en el Registro de Apoderamientos de la DGT, deberá aportar el formulario de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado.



ENLACE A LA DESCARGA DEL DOCUMENTO

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CIRCULACION DE VEHICULOS RIGIDOS DE MAS DE 3.500 KG Y HASTA 7.500 KG



En el caso de que en determinados tramos de vías persista el nivel rojo o amarillo durante más de 2 días consecutivos, la Jefatura Provincial de Tráfico, con el visto bueno del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil y en coordinación con éste podrá modificar excepcionalmente las restricciones para la circulación por determinadas vías que se encuentren en las anteriores circunstancias.
Esta medida se acordará previa consulta y conformidad expresa del máximo representante del Comité Ejecutivo establecido en el protocolo de coordinación aplicable para el caso de nevadas.
De la modificación excepcional de restricciones se dará información a través de los medios que el protocolo de coordinación de vialidad invernal establezca, así como, en todo caso, mediante los medios propios de difusión de los que disponga la DGT.
A este respecto, la modificación excepcional de restricciones podrá permitir que determinados vehículos rígidos de más de 3.500 kg y menos de 7.500 kg, que realicen servicios de transporte esenciales, puedan circular en vías con nivel rojo y amarillo.
Requisitos


Para poder circular con un vehículo rígido de transporte de mercancías de manera excepcional en las vías que a tal efecto se determinen, se deberán cumplir los requisitos generales que le sean de aplicación, los derivados por razón del transporte a realizar, las prescripciones particulares que puedan determinar los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico y los siguientes:

  • El vehículo rígido no tendrá una masa máxima admisible superior a 7.500 kg
  • Utilizará cadenas o neumáticos especiales de invierno de conformidad con lo indicado en el punto 5. del anexo VII del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Las cadenas deberán usarse en el eje de dirección y en al menos un eje motriz.
  • Los neumáticos especiales de invierno deberán ir en todas las ruedas y contar con una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento, como mínimo, de 4 mm.
  • El vehículo estará geoposicionado durante su circulación a través de la aplicación que a tal efecto disponga la DGT.
  • El vehículo circulará sólo en horario diurno, entre la salida y puesta del sol.
  • Realizará alguno de los siguientes servicios:

    • Recogida de basuras.
    • Distribución de alimentos.
    • Transporte de fundentes.
    • Grúas de auxilio en carretera.




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