Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4983 días de vida.
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26279 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
08.12.24 6:30
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26279 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
08.12.24 6:30
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
1322 | ||||
laracroft |
(#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes
+5
jhondir
kaiowas
diegosan
panteloguerra
romeo74
9 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes
Hola compañeros.
Llamada a central comunicando ruidos molestos a altas horas de la madrugada de vivienda piso.
Personados en el lugar,se comprueba tales hechos y accedemos al portal al abrirnos los vecinos del bloque.Tras insistir en la puerta de donde proceden los ruidos,abre un individuo que en actitud agresiva se niega a hablar con los agentes y a identificarse,empujando a uno de los agentes y golpeando de una patada al otro,tras lo cual intenta cerrar la puerta,impidiendolo uno de los funcionarios que pone el pie en el marco,quedando la puerta abierta y este individuo en la entrada de su vivienda.
¿Como procederiais?
¿Se considera el atentado a los Agentes delito flagrante y por tanto nos habilita el 553 Lecrim a entrar en el domicilio y detenerlo?
Gracias y un saludo.
Llamada a central comunicando ruidos molestos a altas horas de la madrugada de vivienda piso.
Personados en el lugar,se comprueba tales hechos y accedemos al portal al abrirnos los vecinos del bloque.Tras insistir en la puerta de donde proceden los ruidos,abre un individuo que en actitud agresiva se niega a hablar con los agentes y a identificarse,empujando a uno de los agentes y golpeando de una patada al otro,tras lo cual intenta cerrar la puerta,impidiendolo uno de los funcionarios que pone el pie en el marco,quedando la puerta abierta y este individuo en la entrada de su vivienda.
¿Como procederiais?
¿Se considera el atentado a los Agentes delito flagrante y por tanto nos habilita el 553 Lecrim a entrar en el domicilio y detenerlo?
Gracias y un saludo.
romeo74
Re: (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes
Yo si le meto los grilletes y me lo llevo, filio a vecinos que sean conocedores del escándalo que haya montado el individuo y a dependencias. Tu vas a un hecho concreto y como tal tienes que identificarlo, si como consecuencia de la identificación te agreden hay no estas vulnerando ningún derecho fundamental de ninguna persona ni su intimidad.
Diferente seria que tu vayas y lo que veas sea una plantación de marihuana en el salón y te la quieras llevar.
Pero eso que tu expones a mi me paso y el día del juicio le metieron tralla al detenido y fueron de testigos 2 vecinos que aun sin ver la agresión del detenido a mi compañero escucharon todo el follon del rellano. Ojo yo estaba en el rellano pero también incluso si para trincarlo hubiera tenido que entrar en su entrada lo hubiera hecho, otra cosa diferente seria que estuviéramos en el baño que hay evidentemente no pintas nada.
Diferente seria que tu vayas y lo que veas sea una plantación de marihuana en el salón y te la quieras llevar.
Pero eso que tu expones a mi me paso y el día del juicio le metieron tralla al detenido y fueron de testigos 2 vecinos que aun sin ver la agresión del detenido a mi compañero escucharon todo el follon del rellano. Ojo yo estaba en el rellano pero también incluso si para trincarlo hubiera tenido que entrar en su entrada lo hubiera hecho, otra cosa diferente seria que estuviéramos en el baño que hay evidentemente no pintas nada.
Invitado- Invitado
Re: (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes
Asi lo veo yo tambien,pero debatiendo con los compañeros habia division de opiniones,alguno argumentaba que no hay que impedir el cierre de la puerta ,sino comparecer con los datos que hay y que el juzgado los llame,pues seria una entrada ilegal,pues no existe flagrante delito,ni se persigue delito.
y si arrastrado por el individuo se acaba en el salon y se causan daños?
cuestion dificil de explicar en un juzgado argumentaban los detractores
y si arrastrado por el individuo se acaba en el salon y se causan daños?
cuestion dificil de explicar en un juzgado argumentaban los detractores
romeo74
Re: (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes
Para esos detractores...
El delito se convierte en flagrante desde el momento en que el compañero de PL recibe el primer empujón, convirtiéndolo en un delito de resistencia a la autoridad, de lesiones o atentado, en función de los medios empleados hacia él y el resultado.
La patrulla acude a un aviso por molestias, ruidos, fiesta, etc. pero fruto de su actuación como agentes de la autoridad, uno de ellos, en ejercicio de sus funciones, y en consideración a su condición de agente de la Autoridad, recibe una agresión, momento en el que no se puede amparar la inviolabilidad de domicilio para evitar la perseguibilidad del delito de lesiones /atentado.
No se debe confundir este hecho con el de acceder al domicilio para identificar a las personas por la fiesta o los ruidos, ante lo cual si no contamos con autorización, no estamos habilitados para acceder.
Si te disparan desde la puerta sí entras? por qué no entras si solo te arrean un puñetazo? el bien jurídico protegido es el mismo en ambos casos, solamente cambia el modus operandi.
Si no media violencia y solamente se niega a ser identificado o aporta datos falsos, procedemos por el art. 36 de la LO 4/2015.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
panteloguerra
Re: (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes
Compi, no ha salido nada en el texto. NO se si es fallo o algo de la aplicación o que se te borró l oque querías escribir.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
panteloguerra
Re: (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes
- Se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.....
- Requisitos de la flagrancia (Inmediatez temporal, personal y necesidad urgente) .
En mi opinión y teniendo en cuenta el significado de delito flagrante y los requisitos de la flagrancia, en este caso, procede la entrada en el domicilio para la detención del sujeto.
- Requisitos de la flagrancia (Inmediatez temporal, personal y necesidad urgente) .
En mi opinión y teniendo en cuenta el significado de delito flagrante y los requisitos de la flagrancia, en este caso, procede la entrada en el domicilio para la detención del sujeto.
kaiowas
Re: (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes
Opino que en el caso expuesto sí que existe flagrancia y por tanto procedería la entrada, que os parece el siguiente supuesto:
Recibimos comunicación de la central de localidad a un vecino, ya que su pareja sentimental interpuso hace unas seis horas, denuncia contra él, por violencia de género, ya que esta presentaba lesiones, hay que proceder a su detención.
Al individuo en cuestión abre la puerta de su casa con la cadena de seguridad, observa la presencia de los agentes y decide cerrar la puerta inmediatamente.
Se puede / debe proceder a la entrada en el domicilio por la fuerza para proceder a su detención?
Es más prudente tramitar una solicitud de entrada y registro a la autoridad judicial, con el riesgo de que el individuo logre huir del lugar mientras su realizan los trámites?
Como actuaríais vosotros, muchas gracias anticipadas
Recibimos comunicación de la central de localidad a un vecino, ya que su pareja sentimental interpuso hace unas seis horas, denuncia contra él, por violencia de género, ya que esta presentaba lesiones, hay que proceder a su detención.
Al individuo en cuestión abre la puerta de su casa con la cadena de seguridad, observa la presencia de los agentes y decide cerrar la puerta inmediatamente.
Se puede / debe proceder a la entrada en el domicilio por la fuerza para proceder a su detención?
Es más prudente tramitar una solicitud de entrada y registro a la autoridad judicial, con el riesgo de que el individuo logre huir del lugar mientras su realizan los trámites?
Como actuaríais vosotros, muchas gracias anticipadas
jhondir
Re: (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes
Delito fraglante claro! De hecho a mí me ha pasado no hace mucho y tanto yo como mis compañeros procedimos así, lo detuvimos dentro del domicilio. El juez le ha dado un severo correctivo.
Un saludo
Enviado desde Topic'it
Un saludo
Enviado desde Topic'it
agu323
Re: (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes
No sé decirte, yo lo veo un poco justo, no aprecio la inmediatez temporal, creo que reventar la puerta del tíron, sin pedirle permiso a SS. bien nos puede traer un tiron de orejas, seguramente dependa de las lesiones que haya presentado la victima pero... ya estamos como siempre dependiendo del criterio del que nos toque
jhondir
Re: (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes
No comparto tu opinión compañero. En el caso que se plantea está plenamente justificada la detención, incluso en el interior del domicilio del autor, cuando éste si acomete físicamente a la autoridad en ejercicio legítimo de su función policial.
Si cuando estás intentando identificar a una persona, por una infracción administrativa y te agrede, eso no es flagrancia en el delito ya no lo es nada.
Un saludo a todos!!!!
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
panteloguerra
Entrar en domicilio por atentado agente de la autoridad
Entiendo que sí es un delito flagrante, pero como lo tenemos dentro del domicilio, para asegurarnos no tener problemas en la entrada y como está controlado sin riesgo de fuga,
Entiendo que podríamos ponernos en contacto con el juez de guardia e informarle.
Otra cosa es que dentro del domicilio haya otras personas y estén en peligro, mas motivos para entrar. A veces nos precipitamos. un saludo.
Entiendo que podríamos ponernos en contacto con el juez de guardia e informarle.
Otra cosa es que dentro del domicilio haya otras personas y estén en peligro, mas motivos para entrar. A veces nos precipitamos. un saludo.
Jaroka60
Re: (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes
yo entiendo que también, delito flagrante se produce lo que sucede es que el requisito de urgencia... si el sujeto se encierra en su domicilio tampoco pasa nada si bien se da conocimiento a SS o bien se intruyen diligencias por el caso dado. Puede que en este supuesto la detención del sujeto entrando en su domicilio no sea necesaria de todas todas.
jorca2
Re: (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes
Panteloguerra… también opino que, en el caso de que se haya producido una agresión al Agente, sí procede la entrada en el domicilio y la detención, pero me gustaría contar con tu opinión sobre el caso que he planteado:
Recibimos comunicación de la central de localidad a un vecino, ya que su pareja sentimental interpuso hace unas seis horas, denuncia contra él, por violencia de género, ya que esta presentaba lesiones, hay que proceder a su detención.
Al individuo en cuestión abre la puerta de su casa con la cadena de seguridad, observa la presencia de los agentes y decide cerrar la puerta inmediatamente.
Se puede / debe proceder a la entrada en el domicilio por la fuerza para proceder a su detención?
Es más prudente tramitar una solicitud de entrada y registro a la autoridad judicial, con el riesgo de que el individuo logre huir del lugar mientras su realizan los trámites?
Yo creo que no se dan los requisitos necesarios de flagrancia y tampoco ha habido acometimiento al agente?, en este caso veo muy precipitada la entrada en el domicilio.
Recibimos comunicación de la central de localidad a un vecino, ya que su pareja sentimental interpuso hace unas seis horas, denuncia contra él, por violencia de género, ya que esta presentaba lesiones, hay que proceder a su detención.
Al individuo en cuestión abre la puerta de su casa con la cadena de seguridad, observa la presencia de los agentes y decide cerrar la puerta inmediatamente.
Se puede / debe proceder a la entrada en el domicilio por la fuerza para proceder a su detención?
Es más prudente tramitar una solicitud de entrada y registro a la autoridad judicial, con el riesgo de que el individuo logre huir del lugar mientras su realizan los trámites?
Yo creo que no se dan los requisitos necesarios de flagrancia y tampoco ha habido acometimiento al agente?, en este caso veo muy precipitada la entrada en el domicilio.
jhondir
entrega en el domicilio
En mi opinión lo primero que hay que hacer es velar por la seguridad de la víctima.
Hay que comprobar sin ningún género de dudas que la víctima no está dentro del domicilio, osea en peligro. si es así, yo si entraría inmediatamente.
Pero si la víctima no está en peligro, osea, no se encuentra en el domicilio y solo se encuentra el agresor, haría lo siguiente.
--Acordonar el lugar para evitar la fuga del agresor. Ya lo tenemos, no hay prisa, siempre que el lugar este asegurado. Hablar con el haber si está colaborador y sale del domicilio y se entrega.
---Si se atrinchera en el domicilio, Avisar al juez para informarle de la situación, y si me da el visto bueno para entrar.
-Activaria a los servicios de intervención, los especialistas, que son quienes tienen los medios para intervenir en estos casos.
Si entramos de forma precipitada nos podemos encontrar con que podría estar armado y con toda la justificación legal ( proporcionalidad,etc) que hacemos, le matamos, nos mata, etc. la actuación podría salir chapucera como ya ha pasado otras veces,. por precipitarnos.
Un saludo
Hay que comprobar sin ningún género de dudas que la víctima no está dentro del domicilio, osea en peligro. si es así, yo si entraría inmediatamente.
Pero si la víctima no está en peligro, osea, no se encuentra en el domicilio y solo se encuentra el agresor, haría lo siguiente.
--Acordonar el lugar para evitar la fuga del agresor. Ya lo tenemos, no hay prisa, siempre que el lugar este asegurado. Hablar con el haber si está colaborador y sale del domicilio y se entrega.
---Si se atrinchera en el domicilio, Avisar al juez para informarle de la situación, y si me da el visto bueno para entrar.
-Activaria a los servicios de intervención, los especialistas, que son quienes tienen los medios para intervenir en estos casos.
Si entramos de forma precipitada nos podemos encontrar con que podría estar armado y con toda la justificación legal ( proporcionalidad,etc) que hacemos, le matamos, nos mata, etc. la actuación podría salir chapucera como ya ha pasado otras veces,. por precipitarnos.
Un saludo
Jaroka60
entrada en domicilio tras denuncia por violencia de genero
En el segundo supuesto que ha planteado el compañero creo que ya no hay flagrancia ni inmediatez ya que han pasado 6 horas.Creo que habría que pedir orden judicial
drassy
Temas similares
» (Consulta) Acta consentimiento entrada a domicilio
» (#Consulta) Entrada a domicilio por posible incendio y plantacion de marihuana
» (Consulta) Legalidad de la entrada en domicilio por parte de agente de Policía Local
» (#Consulta) Entrada a domicilio para realizar labores de inspección urbanística por parte del Ayuntamiento
» (Consulta) Entrada domicilio por aviso de ruidos.Desde umbral, maridoebrio+esposa/hijo llorando
» (#Consulta) Entrada a domicilio por posible incendio y plantacion de marihuana
» (Consulta) Legalidad de la entrada en domicilio por parte de agente de Policía Local
» (#Consulta) Entrada a domicilio para realizar labores de inspección urbanística por parte del Ayuntamiento
» (Consulta) Entrada domicilio por aviso de ruidos.Desde umbral, maridoebrio+esposa/hijo llorando
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
06.12.24 20:34 por calcas
» (#Consulta) obligación de picar la policia
06.12.24 18:27 por 1322
» (#Consulta) Permiso marroquí
28.11.24 0:57 por Akaiser
» (#Consulta) Circular con matrícula extranjera mientras se obtiene la matrícula española
28.11.24 0:48 por Akaiser
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
22.11.24 16:21 por BALOTELLI
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop