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Mensaje  romeo74 25.07.17 21:16

Hola compañeros.
Llamada a central comunicando ruidos molestos a altas horas de la madrugada de vivienda piso.
Personados en el lugar,se comprueba tales hechos y accedemos al portal al abrirnos los vecinos del bloque.Tras insistir en la puerta de donde proceden los ruidos,abre un individuo que en actitud agresiva se niega a hablar con los agentes y a identificarse,empujando a uno de los agentes y golpeando de una patada al otro,tras lo cual intenta cerrar la puerta,impidiendolo uno de los funcionarios que pone el pie en el marco,quedando la puerta abierta y este individuo en la entrada de su vivienda.
¿Como procederiais?
¿Se considera el atentado a los Agentes delito flagrante y por tanto nos habilita el 553 Lecrim a entrar en el domicilio y detenerlo?
Gracias y un saludo.
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Mensaje  Invitado 25.07.17 22:09

Yo si le meto los grilletes y me lo llevo, filio a vecinos que sean conocedores del escándalo que haya montado el individuo y a dependencias. Tu vas a un hecho concreto y como tal tienes que identificarlo, si como consecuencia de la identificación te agreden hay no estas vulnerando ningún derecho fundamental de ninguna persona ni su intimidad.

Diferente seria que tu vayas y lo que veas sea una plantación de marihuana en el salón y te la quieras llevar.

Pero eso que tu expones a mi me paso y el día del juicio le metieron tralla al detenido y fueron de testigos 2 vecinos que aun sin ver la agresión del detenido a mi compañero escucharon todo el follon del rellano. Ojo yo estaba en el rellano pero también incluso si para trincarlo hubiera tenido que entrar en su entrada lo hubiera hecho, otra cosa diferente seria que estuviéramos en el baño que hay evidentemente no pintas nada.
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Mensaje  romeo74 25.07.17 23:16

Asi lo veo yo tambien,pero debatiendo con los compañeros habia division de opiniones,alguno argumentaba que no hay que impedir el cierre de la puerta ,sino comparecer con los datos que hay y que el juzgado los llame,pues seria una entrada ilegal,pues no existe flagrante delito,ni se persigue delito.
y si arrastrado por el individuo se acaba en el salon y se causan daños?
cuestion dificil de explicar en un juzgado argumentaban los detractores
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Mensaje  panteloguerra 18.08.17 22:45

Para esos detractores...
El delito se convierte en flagrante desde el momento en que el compañero de PL recibe el primer empujón, convirtiéndolo en un delito de resistencia a la autoridad, de lesiones o atentado, en función de los medios empleados hacia él y el resultado.
La patrulla acude a un aviso por molestias, ruidos, fiesta, etc. pero fruto de su actuación como agentes de la autoridad, uno de ellos, en ejercicio de sus funciones,  y en consideración a su condición de agente de la Autoridad, recibe una agresión, momento en el que no se puede amparar la inviolabilidad de domicilio para evitar la perseguibilidad del delito de lesiones /atentado.
No se debe confundir este hecho con el de acceder al domicilio para identificar a las personas por la fiesta o los ruidos, ante lo cual si no contamos con autorización, no estamos habilitados para acceder.
Si te disparan desde la puerta sí entras? por qué no entras si solo te arrean un puñetazo? el bien jurídico protegido es el mismo en ambos casos, solamente cambia el modus operandi.
Si no media violencia y solamente se niega a ser identificado o aporta datos falsos, procedemos por el art. 36 de la LO 4/2015.

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Mensaje  diegosan 20.08.17 13:38

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Mensaje  panteloguerra 20.08.17 14:04

Compi, no ha salido nada en el texto. NO se si es fallo o algo de la aplicación o que se te borró l oque querías escribir.

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Mensaje  kaiowas 05.09.17 4:51

- Se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.....

- Requisitos de la flagrancia (Inmediatez temporal, personal y necesidad urgente) .
En mi opinión y teniendo en cuenta el significado de delito flagrante y los requisitos de la flagrancia, en este caso, procede la entrada en el domicilio para la detención del sujeto.
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Mensaje  jhondir 08.11.17 11:38

Opino que en el caso expuesto sí que existe flagrancia y por tanto procedería la entrada, que os parece el siguiente supuesto:
Recibimos comunicación de la central de localidad a un vecino, ya que su pareja sentimental interpuso hace unas seis horas, denuncia contra él, por violencia de género, ya que esta presentaba lesiones, hay que proceder a su detención.
Al individuo en cuestión abre la puerta de su casa con la cadena de seguridad, observa la presencia de los agentes y decide cerrar la puerta inmediatamente.
Se puede / debe proceder a la entrada en el domicilio por la fuerza para proceder a su detención?
Es más prudente tramitar una solicitud de entrada y registro a la autoridad judicial, con el riesgo de que el individuo logre huir del lugar mientras su realizan los trámites?

Como actuaríais vosotros, muchas gracias anticipadas
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Mensaje  agu323 10.11.17 15:31

Delito fraglante claro! De hecho a mí me ha pasado no hace mucho y tanto yo como mis compañeros procedimos así, lo detuvimos dentro del domicilio. El juez le ha dado un severo correctivo.
Un saludo

Enviado desde Topic'it
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Mensaje  jhondir 12.11.17 11:25

No sé decirte, yo lo veo un poco justo, no aprecio la inmediatez temporal, creo que reventar la puerta del tíron, sin pedirle permiso a SS. bien nos puede traer un tiron de orejas, seguramente dependa de las lesiones que haya presentado la victima pero... ya estamos como siempre dependiendo del criterio del que nos toque
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Mensaje  panteloguerra 01.02.18 0:19

No comparto tu opinión compañero. En el caso que se plantea está plenamente justificada la detención, incluso en el interior del domicilio del autor, cuando éste si acomete físicamente a la autoridad en ejercicio legítimo de su función policial.
Si cuando estás intentando identificar a una persona, por una infracción administrativa y te agrede, eso no es flagrancia en el delito ya no lo es nada.
Un saludo a todos!!!! (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes 288676631

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(#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes Empty Entrar en domicilio por atentado agente de la autoridad

Mensaje  Jaroka60 01.02.18 17:13

Entiendo que sí es un delito flagrante, pero como lo tenemos dentro del domicilio, para asegurarnos no tener problemas en la entrada y como está controlado sin riesgo de fuga, 
Entiendo que podríamos ponernos en contacto con el juez de guardia e informarle.
Otra cosa es que dentro del domicilio haya otras personas y estén en peligro, mas motivos para entrar. A veces nos precipitamos. un saludo.
Jaroka60
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(#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes Empty Re: (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes

Mensaje  jorca2 02.02.18 13:12

yo entiendo que también, delito flagrante se produce lo que sucede es que el requisito de urgencia... si el sujeto se encierra en su domicilio tampoco pasa nada si bien se da conocimiento a SS o bien se intruyen diligencias por el caso dado. Puede que en este supuesto la detención del sujeto entrando en su domicilio no sea necesaria de todas todas.
jorca2
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(#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes Empty Re: (#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes

Mensaje  jhondir 03.02.18 10:40

Panteloguerra… también opino que, en el caso de que se haya producido una agresión al Agente, sí procede la entrada en el domicilio y la detención, pero me gustaría contar con tu opinión sobre el caso que he planteado:
Recibimos comunicación de la central de localidad a un vecino, ya que su pareja sentimental interpuso hace unas seis horas, denuncia contra él, por violencia de género, ya que esta presentaba lesiones, hay que proceder a su detención.
Al individuo en cuestión abre la puerta de su casa con la cadena de seguridad, observa la presencia de los agentes y decide cerrar la puerta inmediatamente.
Se puede / debe proceder a la entrada en el domicilio por la fuerza para proceder a su detención?
Es más prudente tramitar una solicitud de entrada y registro a la autoridad judicial, con el riesgo de que el individuo logre huir del lugar mientras su realizan los trámites?


Yo creo que no se dan los requisitos necesarios de flagrancia y tampoco ha habido acometimiento al agente?, en este caso veo muy precipitada la entrada en el domicilio.
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(#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes Empty entrega en el domicilio

Mensaje  Jaroka60 03.02.18 11:22

En mi opinión lo primero que hay que hacer es velar por la seguridad de la víctima.
Hay que comprobar sin ningún género de dudas que la víctima no está dentro del domicilio, osea en peligro. si es así, yo si entraría inmediatamente.
Pero si la víctima no está en peligro, osea, no se encuentra en el domicilio y solo se encuentra el agresor, haría lo siguiente.
--Acordonar el lugar para evitar la fuga del agresor. Ya lo tenemos, no hay prisa, siempre que el lugar este asegurado. Hablar con el haber si está colaborador y sale del domicilio y se entrega.
---Si se atrinchera en el domicilio,  Avisar al juez para informarle de la situación, y si me da el visto bueno para entrar.
-Activaria a los servicios de intervención, los especialistas, que son quienes tienen los medios para intervenir en estos casos.

Si entramos de forma precipitada nos podemos encontrar con que podría estar armado y con toda la justificación legal ( proporcionalidad,etc) que hacemos, le matamos, nos mata, etc. la actuación podría salir chapucera como ya ha pasado otras veces,. por precipitarnos.
Un saludo
Jaroka60
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(#Consulta) entrada domicilio por atentado agentes Empty entrada en domicilio tras denuncia por violencia de genero

Mensaje  drassy 03.02.18 20:07

En el segundo supuesto que ha planteado el compañero creo que ya no hay flagrancia ni inmediatez ya que han pasado 6 horas.Creo que habría que pedir orden judicial
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