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Nueva consideración de las armas detonadoras

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Nueva consideración de las armas detonadoras Empty Nueva consideración de las armas detonadoras

Mensaje  Pulo 09.11.17 2:58

Hoy, a través de Facebook, he visto un video de Netpol, informando de la nueva Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.  
Esta Orden, añade un punto (el i) al artículo 5 del Reglamento de Armas, considerando como arma prohibida las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo. Incluso, en un ejemplo del mismo vídeo en el que se identifica a un señor en la vía pública que porta una de estas armas sin causa justificada y cual sería la intervención con el mismo, proponiendo que se debería detener por el 563 del C.P., por tenencia de arma prohibida.
Vale, y yo pregunto, armas prohibidas también son las defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes. ¿Detenemos pues, a quien también porte este tipo de armas? No sé, no sé ...
Pulo
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Mensaje  jhondir 09.11.17 11:32

Pues yo no lo veo claro, además sería un delito menos grave, había que detener... Ufff
Creo que intervendría el arma y denuncia  al canto, que la delegación del gobierno lo pasé a la vía penal si lo considera oportuno.
jhondir
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Mensaje  LEOPAC81 09.11.17 12:47

Hola compañeros aqui teneis la orden 14/1997 de la fiscalia general del estado que eslarece el tema de cuando procede la via penal o administrativa en las armas prohibidas que no son de fuego.

 "la tenencia de armas prohibidas a que se refiere el art. 563 sólo es integrable, tratándose de armas que no son de fuego, por aquellas conductas en que la tenencia tiene una traducción dinámica consistente en comerciar, portarlas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento o utilizarlas sin adoptar las medidas necesarias para no causar peligro o daños a personas o cosas. Nunca la simple y nuda posesión de los objetos descritos en el art. 4. 1. f) y h), podrán colmar las exigencias del tipo de injusto que acoge el art. 563 del Cp." 
LEOPAC81
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Mensaje  LEOPAC81 09.11.17 12:56

I para reforzar un poco el argumento esta la S.T.C DE 24 de febrero de 2004:

1. En primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son). “Según la RAE arma es instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse”.
2. En segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remitedebiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de Armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal.
3. En tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva.
4. Y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador.

En mi opinión si no se cumplen los 4 puntos arriba indicados, no cabria la vía penal . Saludos!!
LEOPAC81
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Mensaje  Pulo 09.11.17 23:12

Buenos aportes
Pulo
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Mensaje  jhondir 10.11.17 9:46

Cierto buen aporte, muchas gracias LEOPAC.
Entonces no estaría mal ese tratamiento... intervenimos el arma y cuenta a la delegación del gobierno.
jhondir
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Mensaje  LEOPAC81 10.11.17 19:29

De nada compis!!, pues yo si no se cumplen los 4 puntos anteriormente mencionados, tiraria por 4/2015 . Saludos!!
LEOPAC81
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Mensaje  panteloguerra 12.11.17 11:57

Muy buen aporte compañeros.
hace dos meses, aproximadamente, procedí a la aprehensión de una pistola detonadora con su correspondiente munición. En este caso, el sujeto iba circulando en coche, con ella guardada en el maletero (Es un tío con una pila de antecedentes por delitos contra el patrimonio), por lo que  procedí a redactar la correspondiente acta de infracción por infracción de la LO 4/2015, de 30 de marzo, en concordancia con el Reglamento de Armas, por lo que aprehensión y remisión al Subdelegado del gobierno del acta de infracción. El arma depositada en la IAE, junto con una copia del acta de aprehensión.
Debemos distinguir este supuesto, por ejemplo del que la utiliza para intimidar en un atraco a una tienda, o la exhibe en la vía pública causando una amenaza para la seguridad ciudadana, en la que creo procedería por el art. 563 CP.
Un saludo y buen día a todos.

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