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Mensaje  estherpard 25.11.17 21:42

Mi pregunta en cuanto a temas de mordeduras de animales es la siguiente. Cuando Se le notifica las obligaciones sanitarias de someter al animal agresor a la observación antirrábica y cuestionario de sociabilidad...qué sucede cuando el dueño no lo hace? Se le puede denunciar? porqueé infracción?
estherpard
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Mensaje  LEOPAC81 25.11.17 22:49

Hola compañero, pues yo creo que en tal caso de falta de col·laboracion, encajaría perfectamente la sanción por infracción grave a la ley 50/1999 de PPP

f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
LEOPAC81
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Mensaje  Pcz 21.01.18 16:29

En mi Cuerpo tenemos un acta en el que se rellenan los datos del propietario y los del animal en la que elntitular firma que enn un máximo de 72 horas deberá llevar al centro zoosanitario, si no lo lleva en ese plazo la autoridad compentente procederá a tomar las medidas necesariss para el internamiento del animal y exigirá al propietario las posibles responsabilidades q tuviera lugar.
Todo esto lo tenemos regulado por ordenanza del ayuntsmiento
Pcz
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Mensaje  TASQUE 30.01.18 0:41

Si trabajas en un municipio de la Comunidad Valenciana, estas son las pautas que sigo yo en mi localidad:
Primero: En caso de mordedura o agresión, se le confecciona una acta en el que le informa de las obligaciones que tiene como propietario de un can, conforme a este articulo:
Decreto 16/2015, de 6 de febrero, que modifica:

3. Se modifica el artículo 9 del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Todas las autoridades sanitarias que conozcan la existencia de una mordedura o una agresión provocada por un animal lo comunicarán inmediatamente al ayuntamiento del municipio en el que esté domiciliado el propietario de aquel, siempre que tengan constancia de este último dato. Dicho ayuntamiento informará al propietario de la obligación recogida en el párrafo siguiente.
2. El propietario o tenedor de un animal que agreda a personas u otros animales causándoles heridas por mordedura será responsable de que el animal sea sometido a una evaluación inicial o reconocimiento previo y a un periodo de observación de catorce días siguientes a la agresión por un veterinario en ejercicio libre profesional. Dichas actuaciones tendrán por objeto observar la existencia de indicios clínicos y/o epidemiológicos compatibles con rabia en el animal.
3. El veterinario actuante emitirá un informe sanitario de la observación del animal, que será entregado a su propietario o tenedor. Además, deberá informar a la entidad gestora del Registro Informático Valenciano de Identificación Animal de los resultados de dicha observación, con lo que se actualizará el dato en este registro.
Si el veterinario actuante observase indicios clínicos y/o epidemiológicos compatibles con rabia, deberá comunicar tal circunstancia a las autoridades competentes en materia de sanidad animal y salud pública, así como al ayuntamiento respectivo.
4. El propietario o tenedor del animal entregará en el ayuntamiento una copia del informe veterinario de la observación dentro de los quince días posteriores a la misma.
5. Estas medidas tienen la consideración de obligación sanitaria, de acuerdo con la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía, por lo que su incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave.
Resumen:
Plazo de 14 días: Para observación del perro por veterinario (aunque en el acta indicamos que la primera exploración debe ser en los dos primeros días dentro de los 14 días)
Finalizado el plazo, 15 días para presentarlo en el Ayuntamiento el informe. El porque del acta, para que quede plasmado por escrito la obligación de llevarlo a un veterinario de libre ejercicio (él elige donde llevarlo).
No cumplir la obligación: infracción a la ley de animales de compañia:
art. 25.2.d (infracción grave). La parte subrayada es la infracción, Este artículo comprende no vacunar al perro durante los plazos establecidos y una segunda parte que incluye no llevarlo al veterinario.

  • d) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía.



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