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(#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP)

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(#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP) Empty (#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP)

Mensaje  jordipol 26.04.18 18:40

Buenas... (#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP) 4092587843

Quería exponeros un caso a ver que opináis... Se comprueba a través de la emisora el permiso de conducción de un conductor, comunicando que tiene la siguientes incidencias:

1.- "Perdida de Vigencia" por perdida de puntos, declarada por la Jefatura Provincial Trafico XXX, por un periodo de 6 meses (12/01/2015 a 12/07/2015) y consta que NO ha realizado curso y correspondiente examen.

2.- "Suspensión Temporal" declarada por Juzgado Penal XXX, por un periodo de 8 meses (15/05/2017 a 15/01/2018)(inf. 2 años), y consta que NO ha realizado el curso de sensibilización vial correspondiente.  

La cuestión en esta ocasión, radica en si prevalecería una incidencia/anotación sobre la otra, o bien, si es totalmente compatible su aplicación simultáneamente!!!.

* Por su parte, la persona corrobora que efectivamente perdió los puntos, y que tiempo después le pararon en un control de trafico, teniendo después un juicio por ello donde le condenaron.
jordipol
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(#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP) Empty Re: (#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP)

Mensaje  lopez77 26.04.18 19:19

Yo lo investigaria por un dcsv art. 384 porque sigue teniendo la pérdida de vigencia al no haber superado el curso.
lopez77
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Mensaje  chapas1980 26.04.18 19:26

Aprovecho este mensaje para exponer una duda, pero en referencia al tuyo pienso que en el primer caso es claramente un delito del 384, debido a que una vez cumplida la.pena no ha realizado el curso de reeducación y examen en consecuencia seguirá sin permisos vigentes.

En el segundo supuesto, una vez cumplida la condena y como ha sido una suspensión temporal por orden jidicial que no ha superado los dos años, estariamos ante una infracción administrativa xq elnconductor no realiza el curso de reeducación...denuncia art 1.1 5d del reg general conductores.

Así pues en mi opinión este conductor al no relizar elmexamen y curso de reeducación por perdida de puntos no tendrá permiso vigente por lo q estariamos ante un supuesto penal del 384.


Mi duda es la siguiente, privación definitiva (PÉRDIDA VIGENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS),   ejem 12/12/15 a 25/3/18 .....dos supuestos
Si se le pilla conducir durante el tiempo de condena está claro q delito del 384
2° si se le pilla conducir una vez cumplida la.fecha de la sentencia y no ha realizado el curso de reeducación y examen estariamos ante un quebrantamiento de condena del 468 Cp. (CIRCULAR FISCALIA 10/2011)
Y mi duda es la siguiente a parte del quebrantamiento tb habría que denunciar por elnart 1.1. 5A de r g cond???
chapas1980
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Mensaje  pitutis 26.04.18 20:09

jordipol escribió:Buenas... (#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP) 4092587843

Quería exponeros un caso a ver que opináis... Se comprueba a través de la emisora el permiso de conducción de un conductor, comunicando que tiene la siguientes incidencias:

1.- "Perdida de Vigencia" por perdida de puntos, declarada por la Jefatura Provincial Trafico XXX, por un periodo de 6 meses (12/01/2015 a 12/07/2015) y consta que NO ha realizado curso y correspondiente examen.

2.- "Suspensión Temporal" declarada por Juzgado Penal XXX, por un periodo de 8 meses (15/05/2017 a 15/01/2018)(inf. 2 años), y consta que NO ha realizado el curso de sensibilización vial correspondiente.  

La cuestión en esta ocasión, radica en si prevalecería una incidencia/anotación sobre la otra, o bien, si es totalmente compatible su aplicación simultáneamente!!!.

* Por su parte, la persona corrobora que efectivamente perdió los puntos, y que tiempo después le pararon en un control de trafico, teniendo después un juicio por ello donde le condenaron.

Hola, entiendo que el punto 2, es consecuencia del punto 1, por lo que estaría en vigor sería el punto 2, y si conduce no habiendo realizado el curso de sensibilización y reeducación vial, y en la sentencia no se ha hecho mención a que la condena lleva aparejada la pérdida de vigencia, sería una infracción administrativa al R.G.Cond. artículo 1.1.5D.

Saludos.
pitutis
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(#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP) Empty Re: (#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP)

Mensaje  chapas1980 26.04.18 21:04

No, porque el conductor en ese momento del punto 2 no tendría permiso vigente, x lo tanto estariamos ante un delito dwl 384.  No van ligados el uno con el otro

En el caso q expones seria un delito del 384 por conducir habiendo perdido todos los puntos y no haber realizado el examen y curso de reeducación
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(#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP) Empty Re: (#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP)

Mensaje  jordipol 26.04.18 21:43

Gracias por vuestras rápidas respuestas...

Lo dicho por Pitutis es algo que he barajado, pero me llama la atención que figuren ambas restricciones simultáneamente, y que te condenen con una suspensión temporal, cuando no puedes conducir al haber perdido el permiso y no realizar posteriormente los tramites correspondiente para recuperar el mismo.
.
Por otro lado, no se si estoy equivocado, pero el art. 384 CP, parece que no contempla como pena accesoria la "privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor" como en otros tipos de DCSV, por lo que, ¿Podría ser que esa "Suspensión temporal" estuviera relacionada con alguna condena por alcoholemia/drogas/velocidad y no por PV de puntos declarada inicialmente? y de esa forma constar a la vez, pero provengan de procesos diferentes... 


Última edición por jordipol el 26.04.18 22:40, editado 1 vez
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(#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP) Empty Re: (#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP)

Mensaje  jordipol 26.04.18 22:10

chapas1980 escribió:Mi duda es la siguiente, privación definitiva (PÉRDIDA VIGENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS),   ejem 12/12/15 a 25/3/18 .....dos supuestos
Si se le pilla conducir durante el tiempo de condena está claro q delito del 384
2° si se le pilla conducir una vez cumplida la.fecha de la sentencia y no ha realizado el curso de reeducación y examen estariamos ante un quebrantamiento de condena del 468 Cp. (CIRCULAR FISCALIA 10/2011)
Y mi duda es la siguiente a parte del quebrantamiento tb habría que denunciar por elnart 1.1. 5A de r g cond???

Con respecto a tu pregunta, hay que formular denuncia, en los apuntes tengo que es al art 1.1.5A del RGCon..., pero veo que hace una diferenciación de conceptos, entre "perdida de vigencia definitiva" por sentencia judicial (no se suele dar) y la "suspensión temporal" por sentencia judicial de +/- 2ños.
.
En el caso de suspensión temporal +2 años:
- durante tiempo condena = siempre DCSV.
- después, sin hacer curso sensibilizacion-reeducación vial + examen = denuncia RGCon y ademas, si existe apercibimiento expreso del juzgado de prohibición de conducción al penado, quebrantamiento condena (468Cp) 
jordipol
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Mensaje  chapas1980 26.04.18 23:38

Gracias jordipol.
Efectivamente el art 384 no lleva aparejada la privación de conducir vehiculos a motor.....
La suspensión temporal es consecuencia como tu indicas de alguna alcoholemia, velocidad....que haya constituido un delito contra la seg vial, donde la autoridad sancionadora es un Juzgado no siendo consecuencia de la perdida de puntos inicial. (Xq en ese caso solo seria pena de prisión de 6 a 12 meses multa de 12 a 24 y trabajos en beneficio de la.comunidad y en ese aspecto si podriá constituir el punto 2 una consecuencia del punto 1). Yo al menos lo interpreto así
En la perdida de vigencia por pérdida de puntos la autoridad sancionadora es la Jefatura Provincial de tráfico
chapas1980
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Mensaje  Pulo 27.04.18 1:23

Desde el 12/01/2015 el fulano se encuentra sin permiso, porque no realizó el correspondiente curso de reeducación por tanto, esto es lo que dice tráfico:
Se observa que la pérdida de vigencia se establece por la Jefatura Provincial de Tráfico (en Autoridad Sancionadora aparece J.P…., a diferencia de cuando es Juzgado que figura J. PENAL….) y el período de sanción. El pantallazo que sirve de ejemplo refleja como a pesar de haber finalizado el periodo de pérdida de vigencia (por pérdida total de puntos), como no ha realizado el curso y examen exigidos, dentro de la pestaña “General”, en el apartado “permisos vigentes”, indica que “Este usuario no tiene permisos vigentes” por tanto, estaríamos ante un supuesto penal.
Pulo
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Mensaje  jordipol 27.04.18 9:00

Así es Pulo, en la pestaña "General" del terminal de consulta, constaba "no tiene permisos vigentes", y después en la pestaña "Incidencias" o "Sanciones" reseñaba lo que comentaba... "Perdida de Vigencia" de JPT en primer lugar y "Suspensión Temporal" de Juzgado Penal en segundo lugar.
.
Normalmente, cuando la emisora me comunica que un sujeto tienen un tipo u otra de incidencia, tengo asimiladas las diferencias a la hora de actuar (P.V. sin posterior curso y examen = 384CP // Suspensión Temporal <2 años, sin curso sensibilización = infracción administrativa), pero no se me había planteado el caso de que una "P.V." y una "Suspensión Temporal" pudieran coexistir al mismo tiempo y es a lo que trataba de buscar respuesta... 
.
Al final, quiero entender que quizás esa suspensión temporal no sea fruto de conducir con la P.V. por perdida de puntos, si no de algún otro DCSV (ej: alcoholemia, velocidad, etc) que si contempla como pena accesoria la privación de conducir vehículos a motor, coincidiendo con la opinión de chapas1980.
.
Gracias, un saludo chicos (#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP) 4092587843
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Mensaje  kamehame 29.04.18 9:36

Yo en principio si posee una P.V., investigado, si además le figura una suspensión temporal inferior a 8 meses cumplida, pues denuncia por tal motivo.
Lo que si tenemos que tener en cuenta, es el tema del quebrantamiento, cuando ha cumplido la condena +de dos años, tenemos que observar en apartado incidencias que figura el articulo 47, para proceder por vía penal, de lo contrario creo que sería infracción administrativa, salvo que alguien me corrija.
kamehame
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Mensaje  Dantes 01.05.18 1:26

1.-  384 + Infracción al RGC 1.1 5A
2.- Infracción al RGC 1.1 5D

Podría recurrir alegando que las infracciones administrativas son el mismo hecho, pero no lo tengo muy claro y no creo que la DGT le dé la razón. Sí se le hubiera pillado dentro del periodo de la segunda reseña debería responder por el 384 apartado 1 y 384 apartado 2.
Dantes
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Mensaje  Dantes 01.05.18 1:30

chapas1980 escribió:
Mi duda es la siguiente, privación definitiva (PÉRDIDA VIGENCIA SUPERIOR A 2 AÑOS),   ejem 12/12/15 a 25/3/18 .....dos supuestos
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(#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP) Empty Re: (#Consulta) Pérdida de Vigencia + Suspensión Temporal (384 CP)

Mensaje  pitutis 01.05.18 20:02

Hola, la "suspensión temporal" también se da en este tipo de infracciones o delito, no sólo en alcoholemias/drogas/velocidad, página 39 y siguientes del archivo adjunto.

Saludos.
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