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(#Consulta) Sobre agresión entre primos ¿viodom?

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CURSO (#Consulta) Sobre agresión entre primos ¿viodom?

Mensaje  campito 11.06.18 13:48

Buenas compañeros, 

Las lesiones de menor gravedad o el maltrato de obra entre primos, tios, abuelos, sobrinos que conviven juntos, entran dentro de la violencia doméstica.? 

El art. 153.2 del Código Penal se remite a las personas que establece el art. 173.2 de C.P., donde establece los parentescos o relaciones que tienen que existir entre el autor y la víctima (ascendientes, descendientes, hermanos, etc..),sin embargo el único apartado donde creo pueda encajar dicha conducta para que tenga la consideración de violencia domestica es en la siguiente parte del tipo:  ... "o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar"..


Qué opináis?, Gracias en cualquier caso


Última edición por INFOPOLICIAL el 11.06.18 23:43, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúsculas :-)
campito
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CURSO convivencia

Mensaje  Romeozgz 11.06.18 19:25

Efectivamente, habla de cualquier otra relación que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, por lo que sí entraría, al igual que una empleada del hogar que sea interna, tanto como sujeto activo, como pasivo ( Que resida en el domicilio ). El bien jurídico protegido es la paz familiar. Un saludo.
SAP Madrid (sección 23ª) núm. 852/2011, de 2 septiembre 2011 (JUR 2011, 343978) 


  • La Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid condena a la acusada como autora de un delito de maltrato no habitual del art. 153 CP en su condición de empleada del hogar por maltratos sobre la hija del matrimonio para el que trabajaba.

  • Criterio o ratio decidendi
    La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, aun entendiendo que no procede una generalización del tipo contenido en el art. 153 CP que pudiera vulnerar el principio de legalidad, considera que existen dentro de la convivencia doméstica personas que estando fuera del núcleo familiar, sí están dentro del núcleo de la convivencia familiar, lo cual los hace susceptibles de ser considerados sujetos activos del delito.
    En el presente supuesto considera que la empleada del hogar contratada por el matrimonio de la menor maltratada en la modalidad de interna en el domicilio familiar, estaría incluida en la condición de «persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar».
    La prestación de servicios, en este supuesto concreto, supone un reparto de roles no incompatible con el concepto de convivencia doméstica, ya que la acusada utilizaba en base a su relación laboral la vivienda familiar como su hogar y por lo tanto como lugar para el desarrollo de su vida, siendo así que estaríamos ante una violencia doméstica, sin resultar estrictamente familiar que el tipo penal también trata de proteger. 


Romeozgz
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre agresión entre primos ¿viodom?

Mensaje  paconavarro 13.08.19 14:03

Muy aclaratorio. Muchas gracias.
paconavarro
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre agresión entre primos ¿viodom?

Mensaje  Robercop 13.08.19 14:52

El requisito para  que ese supuesto sea considerado Delito de Malos tratos en el ámbito familiar (violencia Doméstica) ea precisamente que requiere de la convivencia de las partes. No es así si la autora  es la pareja sentimental del perjudicado. En esos casos no requiere de convivencia para proceder a la detención.
Un saludo.
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Robercop



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