¿Me puede decir alguien cuándo, o qué casos, se aplica el artículo, 37.7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal, de la L.O. 4/2015? Porque la verdad es que con este escrito estoy en una situación entre desconfianza al mismo y alucinación.