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(#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

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CURSO (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  epsm 16.10.18 12:14

Se encuentra de servicio realizando labores propias de su cargo y sobre las 22:00 h del día de la fecha, es comisionado por su BASE de comunicaciones, para que se dirija de manera urgente a la intersección de las calles Conventual con Viriato, ya que al parecer se había producido un accidente entre dos unidades de tráfico, encontrándose una persona herida, desconociendo la gravedad. 

Que personado en el lugar, observa a dos vehículos; vehículo A (en tarjeta inspección técnica, en clasificación del vehículo consta los dígitos 10) y el vehículo B (en tarjeta inspección técnica, en clasificación del vehículo consta los dígitos 64), este último con daños materiales cuantiosos en los órganos de dirección y suspensión del vehículo, siendo éste el que circulaba por calle Viriato y no ha respetado señal R2, colisionando por embestida perpendicular posterior contra el vehículo A, provocando al conductor la rotura y perdida de dos dientes. 

Realizada la identificación de los conductores y vehículos resulta que; el conductor mayor de edad del vehículo A tiene autorización para conducir en vigor, desde hace 5 años, TIPO AM, y arroja una tasa de alcohol en aire espirado, en primera y segunda prueba respectivamente, de 0.20 mg/l, el vehículo carece de seguro obligatorio, tiene una antigüedad de 3 años (nunca ha pasado ITV) y circulaba sin iluminación trasera porque carece de los dispositivos de posición (no es a consecuencia del accidente), el conductor mayor de edad del vehículo B tiene autorización para conducir en vigor TIPO LVA, y arroja una tasa de alcohol en aire espirado, en primera prueba de 0.75 mg /l, negándose a realizar la segunda prueba y el vehículo tiene una antigüedad de más de 4 años (nunca ha pasado ITV). 

RESPONDA A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 

1. Clasificaciones de los vehículos que conducen, artículo y legislación dónde aparece recogido. 

2. Vía Administrativa; Infracciones, legislación, calificación de la infracción, responsable, cuantía económica y retirada de puntos. 

3. Vía Penal; Infracciones observadas y calificación. 

4. Medidas cautelares adoptadas con los vehículos y legislación aplicable.


Última edición por INFOPOLICIAL el 18.10.18 14:34, editado 1 vez (Razón : Título en minúsculas :-)
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CURSO RESPUESTA SUPUESTO ACCIDENTE DE TRAFICO

Mensaje  epsm 22.10.18 18:10

SOLUCION RAZONADA:
 
LEGISLACION APLICABLE
En el caso que nos ocupa, la Policía Local, en materia administrativa actuará en base a la siguiente legislación aplicable:
-        Constitución Española de 29 de diciembre de 1978
-       Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
-       Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
-       Ley Orgánica 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
-       Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía
-       Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-       Ley 3/1985 de 8 de marzo de Metrología
-       Real Decreto 889/2006 de 21 de julio por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida
-       Real Decreto 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial
-       Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
-       Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
-       Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
-       Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
-       Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
-       Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
-       Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
-       Orden INT/2223/2014 de 27 de octubre por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidente de Tráfico
-       Orden ITC/3707/2006 de 22 de noviembre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado
 
Y en su actuación como Policía Judicial los miembros de la Policía Local estarán sujeto a lo previsto en las siguientes normas:
 
-       Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio reguladora del Poder Judicial
-       Real Decreto 769/1987 de 19 de junio sobre regulación de la Policía Judicial
-       Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
-       Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal
-       Sentencia 609/2016 de la Audiencia Provincial de Madrid donde se especifican los requisitos para que un accidente de tráfico se derive a la vía penal tras la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal
 
 
ACTUACION BASICA
La actuación policial se fundamenta en base al artículo 15 de la Constitución Española donde se establece el primero de los derechos fundamentales de las personas como es el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como el artículo 53.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que determina que los cuerpos de Policía Local deben “Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano”, prestando especial atención al artículo 5 de la citada norma donde se consagra como uno de los principios básicos de actuación el “observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y el deber de actuar siempre de forma objetiva con los medios legales a nuestro alcance conforme a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad bajo los que se orienta toda actuación policial”.
Por ello una vez recibida la comunicación procederemos a trasladarnos sin dilación alguna al lugar, donde se comprobará la veracidad del comunicado.
Para ello utilizaremos los aparatos emisores de luces y señales acústicas tal como establecen los artículos 67 y 68 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, circulando por el itinerario mas corto y en el menor tiempo posible, por lo que se tendrá en cuenta el tipo de vía donde se han producido los hechos y la hora de que se trata, por si pudieran existir atascos en la zona o en las calles colindantes que nos impidiesen o dificultasen el acceso y en cuyo caso se optará por un itinerario mas fiable.
Una vez en el lugar se estacionará el vehículo policial con las señales ópticas de prioridad conectadas y colocándolo en aquel lugar de la vía en que resulte mas efectivo, con el fin de advertir al resto de usuarios del peligro, para que aminoren la velocidad o en su defecto se detengan.
Seguidamente se hará el lugar seguro, procediendo si fuera necesario a cortar el tráfico, para lo cual solicitaremos si fuese preciso la colaboración ciudadana mientras no llegan más efectivos y a señalizar el lugar con conos con el fin de no agravar el accidente y no provocar otros. Se comprobará si existe algún vehículo con la llave conectada y de ser así se procederá a desconectarlo al objeto de evitar un incendio.
Si es posible mientras un agente realiza las acciones anteriores, otro agente se interesará por la existencia de personas heridas y de ser así se solicitará por radio la asistencia de los servicios sanitarios necesarios, así como la asistencia de bomberos en caso de incendio o persona atrapada.
En el aviso se informará del número de heridos y posible estado de los mismos. Mientras éstos no llegan seremos nosotros quienes prestaremos la primera asistencia a los heridos en la medida de lo posible.
En general en el auxilio a los heridos se deberá tener en cuenta:
-       Evitar los movimientos al herido, si la situación lo exige
-       Respetar al máximo el alineamiento entre cabeza, cuello y tronco para evitar el agravamiento de una posible lesión de columna vertebral.
-       Vigilar a la víctima y protegerla del frio o del calor y de los espectadores
-       Permanecer al lado de la víctima y si ésta está consciente tranquilizarla.
Asimismo se procederá a facilitar el acceso al lugar de las ambulancias y demás vehículos de urgencias que se precisen.
Una vez atendidas las víctimas, se procederá a custodiar a las personas implicadas y sus bienes para evitar posibles sustracciones y la presencia de curiosos, por lo que si fuera preciso se acordonará el lugar con cinta de balizamiento.
En el caso que antes de nuestra llegada algún herido hubiese sido trasladado ya, nos interesaremos por el lugar al que ha sido evacuado, al que posteriormente nos trasladaremos para su identificación, averiguación del estado médico y recogida del parte facultativo que posteriormente será unido al atestado que al efecto se instruya.
Si el accidente estuviera ocasionando cortes de tráfico buscaremos desvíos alternativos.
Asimismo dando aplicación al artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el que se establece que “Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente” se procederá a la busca e identificación de testigos, a los cuales se les solicitará que nos informen de los hechos que hayan podido presenciar, indicándoles que su ayuda puede ser muy importante a la hora de esclarecer las causas y determinar posibles responsabilidades.
En caso de que los servicios sanitarios nos indiquen que existen personas fallecidas, lo comunicaremos a sala para que se avise al juzgado de guardia, a los efectos de que se persone el juez y el médico forense para certificar y ordenar el fallecimiento y levantamiento del cadáver, así como la asistencia de los servicios funerarios.
En caso de que el herido valla a ser trasladado a un centro sanitario, si éste estuviera identificado intentaremos localizar a sus familiares a los que se le informará de los hechos, así como el lugar al que van a ser trasladados.
A continuación se procederá a la toma de datos del accidente en la siguiente forma:
-       En primer lugar se tomaran los datos de las personas que vallan a ser trasladadas.
-       En segundo lugar se tomaran los datos denominados inmediatos, que desaparecen con el tiempo, como son huellas de frenada, climatología, estado de la vía, restos de vestigios, posición, tipo y características de los vehículos, comprobación de sus partes mecánicas (frenos, alumbrado, dirección, neumáticos….)
-       Posteriormente se procederá a la toma de datos permanentes, es decir nombre de la vía, señalización existente, configuración de la via, visibilidad…
De todos los datos se tomaran fotografías y demás medidas necesarias, al objeto de realizar posteriormente el croquis y un estudio de los mismos para poder determinar aspectos como la causa, responsabilidades, los posibles puntos de percepción e impacto, acciones evasivas, etc…
Asimismo, dando cumplimiento a la Orden INT/2223/2014 de 27 de octubre por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidente de Tráfico se debe cumplimentar el correspondiente formulario de accidentes de tráfico con víctimas con arreglo a los siguientes criterios:
a)     Producirse o tener su origen en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b)     Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas fallecidas o heridas.
c)     Estar implicado al menos, un vehículo en movimiento. Las colisiones múltiples entre mas de dos vehículos se consideraran como un único accidente, si son sucesivas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la citada Orden, las personas implicadas en el accidente si no estuviesen mas de 24 horas hospitalizados se clasificaran como “herido con asistencia sanitaria igual o inferior a 24 horas” y a efectos estadísticos se define como “accidente de tráfico con víctimas”
En aplicación de la norma UNE 26-403-90 donde se establecen los términos relacionados con la investigación de accidentes y determina que la colisión trasera entre dos vehículos es cuando uno de ellos sufre un choque trasero y el otro un choque frontal, por lo que en el caso que nos ocupa la embestida perpendicular posterior sería cuando dos unidades de tráfico colisionan formando un ángulo recto.
Atendiendo a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ve3hículos donde se determinan las definiciones y categorías de los vehículos, podemos decir que el vehículo A donde constan los dígitos 10, se trata de un turismo (automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor), y el vehículo B, donde constan los dígitos 64 se trata de una máquina de servicios automotriz (vehículo especial autopropulsado de dos o mas ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados), por ejemplo un tractor agrícola.
Si se hubieran provocado daños en los bienes cuyos titulares no estén presentes (vehículos, establecimientos… ) se procederá a localizar a los propietarios de los mismos, informándoles de los hechos y si fuesen de titularidad municipal se cumplimentará el correspondiente acta de daños.
Según se desprende de los datos que revela el supuesto los hechos se produjeron cuando el conductor del tractor no respetó la señal de R-2 (señal de STOP que implica la detención obligatoria según el artículo 151 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, lo que pudo ser la causa del accidente.
El hecho de que a consecuencia del accidente de tráfico le provocó al conductor la pérdida de dos dientes, constituye un delito de lesiones tipificado en el artículo 150 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, al tratarse de un miembro no principal con deformidad. Por ello será de aplicación la Sentencia 609/2016 de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se expone que para que un accidente de tráfico se derive a la vía penal tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, deben concurrir dos circunstancias acumulativas, que son:
1-    Que el hecho esté incluido en una de las conductas descritas en los artículos 76 y 77 (infracciones graves y muy graves) del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2-    Que además, según la conducta descrita existan lesiones que consten en los artículos 149 y 150 si la conducta es infracción grave (art. 76) o lesiones que consten en los artículos 147.1, 149 o 150 del Código Penal si la conducta es infracción muy grave (art. 77).
En el caso que nos ocupa, el conductor del tractor además arrojó un resultado positivo en las pruebas de alcoholemia a las que fue sometido por lo que se instruirán diligencias por delito de lesiones por imprudencia grave tipificado en el artículo 152.1.
Dicho conductor arrojó un resultado de 0,75 mg/l en aire espirado tras la primera prueba, negándose a realizar la segunda por lo que le será de aplicación el artículo 379.2 por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas superando la tasa de 0,60 mg/l y el artículo 383 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal por un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas, las cuales obedecen a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Circulación.
Asimismo como medida provisional se procederá a la retirada del vehículo de la vía en base a lo establecido en el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por estar implicado en un accidente de circulación que le impida continuar su marcha.
Dicha medida deberá ser confirmada, modificada o levantada en el plazo de quince días desde la iniciación del procedimiento sancionador, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso como lo establece el artículo 56 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
A éstos efectos, el vehículo B (vehículo agrícola) deberá ser citado para pasar la Inspección Técnica extraordinaria tras sufrir un daño importante en los sistemas de dirección y suspensión como lo establece el artículo 7 del Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se regula la inspección técnica de vehículos, por ello, sólo podrá ser retirado del depósito municipal cuando sea recogido por una batea que lo transporte hasta un taller para su reparación.
Como infracciones administrativas se deberá cumplimentar boletín de denuncia por no haber presentado el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica en el plazo debido, estando exento de pasarla sólo hasta los 4 años según el artículo 6 del citado texto legal en concordancia con el artículo 10.1 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
También será denunciado en base al artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial por “incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo”, haciendo constar en el citado boletín que se instruyen diligencias penales con número… remitidas al juzgado Nº… y no se entregará copia al interesado, siendo remitida a la Jefatura Provincial de Tráfico, quien una vez finalizado el procedimiento penal archivará la denuncia o continuará con la sanción en vía administrativa si procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de Seguridad Vial y siguiendo las indicaciones dadas en la Instrucción 2015/S-137 de la Dirección General de Tráfico.
El conductor del vehículo A, un turismo, arroja como resultado en la prueba de alcoholemia 0,20 mg/l en aire espirado, por lo que no entra dentro de la infracción administrativa.
Asimismo, será denunciado por “conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello” haciendo constar en observaciones que circula con un vehículo para el que se requiere permiso de la clase B y posee permiso de la clase AM, infracción al artículo 1 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, tipificada como muy grave en el artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial y sancionada con 500 euros de multa.
También será denunciado por infracción al artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por “circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación, para el que se requiere permiso de la clase B”.
En observaciones se hará constar la fecha del último seguro contratado, válido hasta…, infracción muy grave sancionada con 1500 euros de multa. Dicha infracción lleva aparejada como medida provisional la inmovilización del vehículo, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial, que en caso de pasadas 24 horas desde que fue inmovilizado el vehículo no cesaran las causas que la motivaron, se procederá a su retirada según artículo 105 de la citada Ley y el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004.
También será denunciado por “circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios, haciendo constar que siendo las 22 horas circula sin luz de posición trasera” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 2228/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, infracción grave, sancionada con 200 euros de multa y lleva aparejada le retirada del vehículo de la vía porque constituye peligro para la circulación circular sin alumbrado de posición trasero.
ACTAS, DILIGENCIAS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Por accidente de tráfico con lesiones por imprudencia grave con alcoholemia se instruirán las siguientes diligencias:
-       Diligencia de conocimiento y traslado
-       Diligencia de identificación y manifestación de los implicados (conductores, ocupantes del vehículo y otros usuarios de la vía)
-       Diligencia de traslado de heridos
-       Diligencia de identificación y manifestación de testigos
-       Diligencia de información de derechos a los implicados
-       Diligencia de traslado al centro sanitario de la fuerza actuante
-       Diligencia de identificación de los vehículos
-       Diligencia de documentación de los vehículos
-       Diligencia de infracciones cometidas
-       Diligencia de localización de daños en los vehículos
-       Diligencia de práctica de las pruebas de alcoholemia
-       Diligencia de negativa a realizar la segunda prueba obligatoria
-       Diligencia de aviso al letrado
-       Diligencia de aviso a familiares
-       Diligencia de citación para juzgado
-       Diligencia de inspección ocular
-       Diligencia de manifestación de los agentes
-       Diligencia de comunicación al juzgado
-       Diligencia de croquis
-       Diligencia de traspaso
-       Diligencia de remisión y entrega
-       Acta de sintomatología por alcoholemia
-       Acta de inmovilización o retirada del vehículo
 
Las infracciones administrativas observadas son las siguientes:
-       Por no haber presentado el vehículo a la inspección técnica periódica, infracción al artículo 10.1 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, calificada como grave en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Dicha infracción será sancionada con multa de 200 euros según el artículo 80, siendo responsable de la misma el titular del vehículo de conformidad con el artículo 82 y la Autoridad competente para sancionar es el Jefe Provincial de Tráfico en aplicación del artículo 84 del citado Real Decreto Legislativo.
El titular del tractor una vez notificada la denuncia podrá acogerse al pago voluntario con la reducción del 50 por ciento del importe dentro del plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a su notificación, artículo 94 de la Ley de Seguridad Vial.
-       Por negarse a someterse a la segunda prueba de alcoholemia se formulará boletín de denuncia al artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial en concordancia con el artículo 14 de la misma norma, calificada como infracción muy grave en el artículo 77 y sancionada con multa de 1.000 euros según el artículo 80 del citado texto legal. En el boletín se debe hacer  constar que se instruyen diligencias penales con número… remitidas al juzgado Nº… y no se entregará copia al interesado, Instrucción 2015/S-137 de la Dirección General de Tráfico.
La autoridad competente para sancionar infracciones en el casco urbano a las normas de circulación será el Alcalde como se establece en el artículo 82.
Esta infracción llevará aparejada la inmovilización del vehículo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la misma Ley, medida que sólo se levantará cuando cese la causa que la motivó.
-       Por conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello, procede denuncia por infracción al artículo 1 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, haciendo constar en observaciones que circula con un vehículo para el que se requiere permiso de la clase B y posee permiso de la clase AM, infracción tipificada como muy grave en el artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial y sancionada con 500 euros de multa, siendo competente para sancionar el Jefe de Tráfico de la Provincia, artículo 82 Ley de Seguridad Vial.
-       Por circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación, para el que se requiere permiso de la clase B se formula denuncia al artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Dicha infracción está calificada como muy grave, sancionada con 1.500 euros de multa, siendo responsable el titular del vehículo. La Autoridad competente para sancionar será el Jefe de Tráfico de la Provincia donde se produzca el hecho.
Dicha infracción lleva aparejada como medida provisional la inmovilización del vehículo, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial, que en caso de pasadas 24 horas desde que fue inmovilizado el vehículo no cesaran las causas que la motivaron, se procederá a su retirada según artículo 105 de la citada Ley y el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004.
- Por circular con el vehículo reseñado sin luz de posición trasera se formula denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 2228/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, infracción grave artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial, sancionada con 200 euros de multa y lleva aparejada le retirada del vehículo de la vía artículo 105 de la citada norma, porque constituye peligro para la circulación el hecho de circular sin alumbrado de posición trasero, medida que deberá ser confirmada, modificada o levantada en el plazo de quince días desde la iniciación del acuerdo sancionador, sin perjuicio del derecho al correspondiente recurso, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 3920015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  sanidad 30.10.18 16:15

Muy buena aclaración epsm.

Puedes poner las diligencias que haces referencia.

ACTAS, DILIGENCIAS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Por accidente de tráfico con lesiones por imprudencia grave con alcoholemia se instruirán las siguientes diligencias:
-       Diligencia de conocimiento y traslado
-       Diligencia de identificación y manifestación de los implicados (conductores, ocupantes del vehículo y otros usuarios de la vía)
-       Diligencia de traslado de heridos
-       Diligencia de identificación y manifestación de testigos
-       Diligencia de información de derechos a los implicados
-       Diligencia de traslado al centro sanitario de la fuerza actuante
-       Diligencia de identificación de los vehículos
-       Diligencia de documentación de los vehículos
-       Diligencia de infracciones cometidas
-       Diligencia de localización de daños en los vehículos
-       Diligencia de práctica de las pruebas de alcoholemia
-       Diligencia de negativa a realizar la segunda prueba obligatoria
-       Diligencia de aviso al letrado
-       Diligencia de aviso a familiares
-       Diligencia de citación para juzgado
-       Diligencia de inspección ocular
-       Diligencia de manifestación de los agentes
-       Diligencia de comunicación al juzgado
-       Diligencia de croquis
-       Diligencia de traspaso
-       Diligencia de remisión y entrega
-       Acta de sintomatología por alcoholemia
-       Acta de inmovilización o retirada del vehículo

Muchas gracias.
sanidad
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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  erne55 02.12.18 9:39

WoW muy bien ¿Cuanto tiempo había para contestar el supuesto?
erne55
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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  Polytaz 23.01.19 9:57

Muy buen aporte y gran trabajo.
Unicamente aclarar

-Ley 3/1985 de 8 de marzo de Metrología
-Real Decreto 889/2006 de 21 de julio por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida


Esta normativa está Derogada por:



-Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
-Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Polytaz
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CURSO CASO PRACTICO

Mensaje  epsm 23.01.19 19:51

Gracias por la aclaracion.
epsm
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CURSO ACCDIENETE DE TRÀFICO

Mensaje  LEOPAC81 23.05.20 16:36

Hola compañeros, lo primero felicitar por la resolución impecable del presente supuesto practico. Tengo una duda en lo referente a la citación del juzgado si seria necesaria atendiendo a que no es un juicio rápido y hay unos daños en los vehículos pendiente de peritación y lesiones en el conductor del vehículo A.

Por otro lado como procederíais con el conductor responsable del accidente y que presuntamente será investigado por un delito contra la seguridad del tráfico del 379.2 i 383 en concurso con el 152.1.
¿Detención?
¿Investigado no detenido?
Entiendo que para investigar al presunto autor de los delitos contra la seguridad del tráfico no haría falta asistencia letrada "SI EL NO LO DESEA", como refleja el 520.8 de la Lecrimpero entiendo que para el delito de lesiones por imprudencia grave si hace falta lectura de derechos con asistencia letrada.

¿Como veríais más adecuada la actuación, citando en comisaria con abogado y lectura de derechos o detención y dejar sin efecto la misma una vez se le haya ofrecido la posibilidad de declarar y lectura de derechos?
¡Gracias!
LEOPAC81
LEOPAC81



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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  drassy 23.05.20 19:26

Cuando hay un delito diferente de los de seguridad vial detenemos y avisamos abogado puesto que pasa a ser irrenunciable la asistencia letrada
drassy
drassy



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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  LEOPAC81 24.05.20 13:06

drassy escribió:Cuando hay un delito diferente de los de seguridad vial detenemos y avisamos abogado puesto que pasa a ser irrenunciable la asistencia letrada
 
Gracias por el aporte!
LEOPAC81
LEOPAC81



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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  RicardoPLV 18.08.21 12:49

epsm escribió:
SOLUCION RAZONADA:
 
LEGISLACION APLICABLE
En el caso que nos ocupa, la Policía Local, en materia administrativa actuará en base a la siguiente legislación aplicable:
-        Constitución Española de 29 de diciembre de 1978
-       Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
-       Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
-       Ley Orgánica 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
-       Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía
-       Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-       Ley 3/1985 de 8 de marzo de Metrología
-       Real Decreto 889/2006 de 21 de julio por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida
-       Real Decreto 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial
-       Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
-       Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
-       Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
-       Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
-       Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos
-       Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
-       Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
-       Orden INT/2223/2014 de 27 de octubre por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidente de Tráfico
-       Orden ITC/3707/2006 de 22 de noviembre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado
 
Y en su actuación como Policía Judicial los miembros de la Policía Local estarán sujeto a lo previsto en las siguientes normas:
 
-       Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio reguladora del Poder Judicial
-       Real Decreto 769/1987 de 19 de junio sobre regulación de la Policía Judicial
-       Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
-       Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal
-       Sentencia 609/2016 de la Audiencia Provincial de Madrid donde se especifican los requisitos para que un accidente de tráfico se derive a la vía penal tras la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal
 
 
ACTUACION BASICA
La actuación policial se fundamenta en base al artículo 15 de la Constitución Española donde se establece el primero de los derechos fundamentales de las personas como es el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como el artículo 53.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que determina que los cuerpos de Policía Local deben “Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano”, prestando especial atención al artículo 5 de la citada norma donde se consagra como uno de los principios básicos de actuación el “observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y el deber de actuar siempre de forma objetiva con los medios legales a nuestro alcance conforme a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad bajo los que se orienta toda actuación policial”.
Por ello una vez recibida la comunicación procederemos a trasladarnos sin dilación alguna al lugar, donde se comprobará la veracidad del comunicado.
Para ello utilizaremos los aparatos emisores de luces y señales acústicas tal como establecen los artículos 67 y 68 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, circulando por el itinerario mas corto y en el menor tiempo posible, por lo que se tendrá en cuenta el tipo de vía donde se han producido los hechos y la hora de que se trata, por si pudieran existir atascos en la zona o en las calles colindantes que nos impidiesen o dificultasen el acceso y en cuyo caso se optará por un itinerario mas fiable.
Una vez en el lugar se estacionará el vehículo policial con las señales ópticas de prioridad conectadas y colocándolo en aquel lugar de la vía en que resulte mas efectivo, con el fin de advertir al resto de usuarios del peligro, para que aminoren la velocidad o en su defecto se detengan.
Seguidamente se hará el lugar seguro, procediendo si fuera necesario a cortar el tráfico, para lo cual solicitaremos si fuese preciso la colaboración ciudadana mientras no llegan más efectivos y a señalizar el lugar con conos con el fin de no agravar el accidente y no provocar otros. Se comprobará si existe algún vehículo con la llave conectada y de ser así se procederá a desconectarlo al objeto de evitar un incendio.
Si es posible mientras un agente realiza las acciones anteriores, otro agente se interesará por la existencia de personas heridas y de ser así se solicitará por radio la asistencia de los servicios sanitarios necesarios, así como la asistencia de bomberos en caso de incendio o persona atrapada.
En el aviso se informará del número de heridos y posible estado de los mismos. Mientras éstos no llegan seremos nosotros quienes prestaremos la primera asistencia a los heridos en la medida de lo posible.
En general en el auxilio a los heridos se deberá tener en cuenta:
-       Evitar los movimientos al herido, si la situación lo exige
-       Respetar al máximo el alineamiento entre cabeza, cuello y tronco para evitar el agravamiento de una posible lesión de columna vertebral.
-       Vigilar a la víctima y protegerla del frio o del calor y de los espectadores
-       Permanecer al lado de la víctima y si ésta está consciente tranquilizarla.
Asimismo se procederá a facilitar el acceso al lugar de las ambulancias y demás vehículos de urgencias que se precisen.
Una vez atendidas las víctimas, se procederá a custodiar a las personas implicadas y sus bienes para evitar posibles sustracciones y la presencia de curiosos, por lo que si fuera preciso se acordonará el lugar con cinta de balizamiento.
En el caso que antes de nuestra llegada algún herido hubiese sido trasladado ya, nos interesaremos por el lugar al que ha sido evacuado, al que posteriormente nos trasladaremos para su identificación, averiguación del estado médico y recogida del parte facultativo que posteriormente será unido al atestado que al efecto se instruya.
Si el accidente estuviera ocasionando cortes de tráfico buscaremos desvíos alternativos.
Asimismo dando aplicación al artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el que se establece que “Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente” se procederá a la busca e identificación de testigos, a los cuales se les solicitará que nos informen de los hechos que hayan podido presenciar, indicándoles que su ayuda puede ser muy importante a la hora de esclarecer las causas y determinar posibles responsabilidades.
En caso de que los servicios sanitarios nos indiquen que existen personas fallecidas, lo comunicaremos a sala para que se avise al juzgado de guardia, a los efectos de que se persone el juez y el médico forense para certificar y ordenar el fallecimiento y levantamiento del cadáver, así como la asistencia de los servicios funerarios.
En caso de que el herido valla a ser trasladado a un centro sanitario, si éste estuviera identificado intentaremos localizar a sus familiares a los que se le informará de los hechos, así como el lugar al que van a ser trasladados.
A continuación se procederá a la toma de datos del accidente en la siguiente forma:
-       En primer lugar se tomaran los datos de las personas que vallan a ser trasladadas.
-       En segundo lugar se tomaran los datos denominados inmediatos, que desaparecen con el tiempo, como son huellas de frenada, climatología, estado de la vía, restos de vestigios, posición, tipo y características de los vehículos, comprobación de sus partes mecánicas (frenos, alumbrado, dirección, neumáticos….)
-       Posteriormente se procederá a la toma de datos permanentes, es decir nombre de la vía, señalización existente, configuración de la via, visibilidad…
De todos los datos se tomaran fotografías y demás medidas necesarias, al objeto de realizar posteriormente el croquis y un estudio de los mismos para poder determinar aspectos como la causa, responsabilidades, los posibles puntos de percepción e impacto, acciones evasivas, etc…
Asimismo, dando cumplimiento a la Orden INT/2223/2014 de 27 de octubre por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidente de Tráfico se debe cumplimentar el correspondiente formulario de accidentes de tráfico con víctimas con arreglo a los siguientes criterios:
a)     Producirse o tener su origen en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b)     Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas fallecidas o heridas.
c)     Estar implicado al menos, un vehículo en movimiento. Las colisiones múltiples entre mas de dos vehículos se consideraran como un único accidente, si son sucesivas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la citada Orden, las personas implicadas en el accidente si no estuviesen mas de 24 horas hospitalizados se clasificaran como “herido con asistencia sanitaria igual o inferior a 24 horas” y a efectos estadísticos se define como “accidente de tráfico con víctimas”
En aplicación de la norma UNE 26-403-90 donde se establecen los términos relacionados con la investigación de accidentes y determina que la colisión trasera entre dos vehículos es cuando uno de ellos sufre un choque trasero y el otro un choque frontal, por lo que en el caso que nos ocupa la embestida perpendicular posterior sería cuando dos unidades de tráfico colisionan formando un ángulo recto.
Atendiendo a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ve3hículos donde se determinan las definiciones y categorías de los vehículos, podemos decir que el vehículo A donde constan los dígitos 10, se trata de un turismo (automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor), y el vehículo B, donde constan los dígitos 64 se trata de una máquina de servicios automotriz (vehículo especial autopropulsado de dos o mas ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados), por ejemplo un tractor agrícola.
Si se hubieran provocado daños en los bienes cuyos titulares no estén presentes (vehículos, establecimientos… ) se procederá a localizar a los propietarios de los mismos, informándoles de los hechos y si fuesen de titularidad municipal se cumplimentará el correspondiente acta de daños.
Según se desprende de los datos que revela el supuesto los hechos se produjeron cuando el conductor del tractor no respetó la señal de R-2 (señal de STOP que implica la detención obligatoria según el artículo 151 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, lo que pudo ser la causa del accidente.
El hecho de que a consecuencia del accidente de tráfico le provocó al conductor la pérdida de dos dientes, constituye un delito de lesiones tipificado en el artículo 150 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, al tratarse de un miembro no principal con deformidad. Por ello será de aplicación la Sentencia 609/2016 de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se expone que para que un accidente de tráfico se derive a la vía penal tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, deben concurrir dos circunstancias acumulativas, que son:
1-    Que el hecho esté incluido en una de las conductas descritas en los artículos 76 y 77 (infracciones graves y muy graves) del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2-    Que además, según la conducta descrita existan lesiones que consten en los artículos 149 y 150 si la conducta es infracción grave (art. 76) o lesiones que consten en los artículos 147.1, 149 o 150 del Código Penal si la conducta es infracción muy grave (art. 77).
En el caso que nos ocupa, el conductor del tractor además arrojó un resultado positivo en las pruebas de alcoholemia a las que fue sometido por lo que se instruirán diligencias por delito de lesiones por imprudencia grave tipificado en el artículo 152.1.
Dicho conductor arrojó un resultado de 0,75 mg/l en aire espirado tras la primera prueba, negándose a realizar la segunda por lo que le será de aplicación el artículo 379.2 por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas superando la tasa de 0,60 mg/l y el artículo 383 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal por un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas, las cuales obedecen a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Circulación.
Asimismo como medida provisional se procederá a la retirada del vehículo de la vía en base a lo establecido en el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por estar implicado en un accidente de circulación que le impida continuar su marcha.
Dicha medida deberá ser confirmada, modificada o levantada en el plazo de quince días desde la iniciación del procedimiento sancionador, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso como lo establece el artículo 56 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
A éstos efectos, el vehículo B (vehículo agrícola) deberá ser citado para pasar la Inspección Técnica extraordinaria tras sufrir un daño importante en los sistemas de dirección y suspensión como lo establece el artículo 7 del Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se regula la inspección técnica de vehículos, por ello, sólo podrá ser retirado del depósito municipal cuando sea recogido por una batea que lo transporte hasta un taller para su reparación.
Como infracciones administrativas se deberá cumplimentar boletín de denuncia por no haber presentado el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica en el plazo debido, estando exento de pasarla sólo hasta los 4 años según el artículo 6 del citado texto legal en concordancia con el artículo 10.1 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
También será denunciado en base al artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial por “incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo”, haciendo constar en el citado boletín que se instruyen diligencias penales con número… remitidas al juzgado Nº… y no se entregará copia al interesado, siendo remitida a la Jefatura Provincial de Tráfico, quien una vez finalizado el procedimiento penal archivará la denuncia o continuará con la sanción en vía administrativa si procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de Seguridad Vial y siguiendo las indicaciones dadas en la Instrucción 2015/S-137 de la Dirección General de Tráfico.
El conductor del vehículo A, un turismo, arroja como resultado en la prueba de alcoholemia 0,20 mg/l en aire espirado, por lo que no entra dentro de la infracción administrativa.
Asimismo, será denunciado por “conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello” haciendo constar en observaciones que circula con un vehículo para el que se requiere permiso de la clase B y posee permiso de la clase AM, infracción al artículo 1 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, tipificada como muy grave en el artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial y sancionada con 500 euros de multa.
También será denunciado por infracción al artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por “circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación, para el que se requiere permiso de la clase B”.
En observaciones se hará constar la fecha del último seguro contratado, válido hasta…, infracción muy grave sancionada con 1500 euros de multa. Dicha infracción lleva aparejada como medida provisional la inmovilización del vehículo, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial, que en caso de pasadas 24 horas desde que fue inmovilizado el vehículo no cesaran las causas que la motivaron, se procederá a su retirada según artículo 105 de la citada Ley y el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004.
También será denunciado por “circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios, haciendo constar que siendo las 22 horas circula sin luz de posición trasera” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 2228/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, infracción grave, sancionada con 200 euros de multa y lleva aparejada le retirada del vehículo de la vía porque constituye peligro para la circulación circular sin alumbrado de posición trasero.
ACTAS, DILIGENCIAS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Por accidente de tráfico con lesiones por imprudencia grave con alcoholemia se instruirán las siguientes diligencias:
-       Diligencia de conocimiento y traslado
-       Diligencia de identificación y manifestación de los implicados (conductores, ocupantes del vehículo y otros usuarios de la vía)
-       Diligencia de traslado de heridos
-       Diligencia de identificación y manifestación de testigos
-       Diligencia de información de derechos a los implicados
-       Diligencia de traslado al centro sanitario de la fuerza actuante
-       Diligencia de identificación de los vehículos
-       Diligencia de documentación de los vehículos
-       Diligencia de infracciones cometidas
-       Diligencia de localización de daños en los vehículos
-       Diligencia de práctica de las pruebas de alcoholemia
-       Diligencia de negativa a realizar la segunda prueba obligatoria
-       Diligencia de aviso al letrado
-       Diligencia de aviso a familiares
-       Diligencia de citación para juzgado
-       Diligencia de inspección ocular
-       Diligencia de manifestación de los agentes
-       Diligencia de comunicación al juzgado
-       Diligencia de croquis
-       Diligencia de traspaso
-       Diligencia de remisión y entrega
-       Acta de sintomatología por alcoholemia
-       Acta de inmovilización o retirada del vehículo
 
Las infracciones administrativas observadas son las siguientes:
-       Por no haber presentado el vehículo a la inspección técnica periódica, infracción al artículo 10.1 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, calificada como grave en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Dicha infracción será sancionada con multa de 200 euros según el artículo 80, siendo responsable de la misma el titular del vehículo de conformidad con el artículo 82 y la Autoridad competente para sancionar es el Jefe Provincial de Tráfico en aplicación del artículo 84 del citado Real Decreto Legislativo.
El titular del tractor una vez notificada la denuncia podrá acogerse al pago voluntario con la reducción del 50 por ciento del importe dentro del plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a su notificación, artículo 94 de la Ley de Seguridad Vial.
-       Por negarse a someterse a la segunda prueba de alcoholemia se formulará boletín de denuncia al artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial en concordancia con el artículo 14 de la misma norma, calificada como infracción muy grave en el artículo 77 y sancionada con multa de 1.000 euros según el artículo 80 del citado texto legal. En el boletín se debe hacer  constar que se instruyen diligencias penales con número… remitidas al juzgado Nº… y no se entregará copia al interesado, Instrucción 2015/S-137 de la Dirección General de Tráfico.
La autoridad competente para sancionar infracciones en el casco urbano a las normas de circulación será el Alcalde como se establece en el artículo 82.
Esta infracción llevará aparejada la inmovilización del vehículo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la misma Ley, medida que sólo se levantará cuando cese la causa que la motivó.
-       Por conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello, procede denuncia por infracción al artículo 1 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, haciendo constar en observaciones que circula con un vehículo para el que se requiere permiso de la clase B y posee permiso de la clase AM, infracción tipificada como muy grave en el artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial y sancionada con 500 euros de multa, siendo competente para sancionar el Jefe de Tráfico de la Provincia, artículo 82 Ley de Seguridad Vial.
-       Por circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación, para el que se requiere permiso de la clase B se formula denuncia al artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Dicha infracción está calificada como muy grave, sancionada con 1.500 euros de multa, siendo responsable el titular del vehículo. La Autoridad competente para sancionar será el Jefe de Tráfico de la Provincia donde se produzca el hecho.
Dicha infracción lleva aparejada como medida provisional la inmovilización del vehículo, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial, que en caso de pasadas 24 horas desde que fue inmovilizado el vehículo no cesaran las causas que la motivaron, se procederá a su retirada según artículo 105 de la citada Ley y el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004.
- Por circular con el vehículo reseñado sin luz de posición trasera se formula denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 2228/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, infracción grave artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial, sancionada con 200 euros de multa y lleva aparejada le retirada del vehículo de la vía artículo 105 de la citada norma, porque constituye peligro para la circulación el hecho de circular sin alumbrado de posición trasero, medida que deberá ser confirmada, modificada o levantada en el plazo de quince días desde la iniciación del acuerdo sancionador, sin perjuicio del derecho al correspondiente recurso, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 3920015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hola en primer lugar darte las gracias por pegarse este curro. Lo que no entiendo cuando indicas que el código de clasificación del vehículo B  64, es que corresponda a un tractor, ya que al interesarme por el supuesto creo que pertenece el número 64 Máquina de servicios automotriz
Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados, (por ejemplo carretilla elevadora). Igual estoy equivocado.


No se como lo verán los demás compañeros pero aplicas el 379.2 por el resultado de la prueba de alcoholemia superar los 0,60 mg/l negándose a realizar la segunda prueba, yo entiendo que si que se le puede aplicar el 379.2 pero no por el resultado de la prueba sino por ser el responsable de un accidente de circulación tras infracción de caso omiso a la señal de STOP, por lo que se puede entender que su conducción esta siendo influenciada, por lo que el resultado de la primera prueba se puede tomar como un indicio de que efectivamente ese conductor había consumido alcohol, además de como bien indicas se debe cumplimentar la correspondiente Acta de síntomas externos. 


Como ejemplo ante esto que acabo de indicar, si en un control de alcoholemia se somete aleatoriamente a un conductor y en la primera prueba arroja un resultado de 0,75 mg/l y se negase a realizar la segunda prueba, sólo se le podrá investigar por un presunto delito del 383 ya que para que se pueda aplicar el 379.2 superar 0,60 mg/ la prueba de alcoholemia debe ser completa es decir con las dos pruebas realizadas, y que en ambas se  supere el 0,60 mg/l aplicando el margen de error correspondiente. Hay que tener en cuenta que tanto en el 379.2 como en el 383 las penas son las mismas, para evitar estos casos. Un saludo 
RicardoPLV
RicardoPLV



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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  RicardoPLV 19.08.21 9:18

Por lo que el conductor B, comete un delito del 379.2 por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito del 383 ante la negativa de someterse a la segunda prueba.
RicardoPLV
RicardoPLV



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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  ivarncan81 27.11.21 17:35

RicardoPLV escribió:Por lo que el conductor B, comete un delito del 379.2 por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito del 383 ante la negativa de someterse a la segunda prueba.
Se le podría aplicar el 384 al conductor B ya que el vehículo automotriz requiere para su conducción el permiso B? si no recuerdo mal el sujeto B dispone de LVA.
ivarncan81
ivarncan81



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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  safoce207 28.11.21 10:53

Yo en este caso, además de todo lo expuesto anteriormente, nosotros una vez que tenemos constancias de las lesiones y la imprudencia en este caso grave como es saltarse el Stop con resultado de lesiones graves, procedemos a citar en dependencias policiales al conductor se procede a su detención como autor del delito lesiones por imprudencia grave, recordar que este delito necesita asistencia de abogado, por lo que se le informará si quiere uno particular o de oficio. Nunca se le tomará manifestación a no ser que sea en presencia del abogado. Podremos poner en nuestra comparecencia las manifestaciones espontaneas realizadas en la forma de como pudo suceder el siniestro vial. También existe otro delito del Art 379.2 C.P, ya que esta implicado en siniestro vial ( en siniestro viales a partir del 0,44 g/l aplicado el margen de error, se debe investigar tal como establece la fiscalía) . Facilitar a ambas partes los datos para que procedan a dar cuenta a sus compañías y realizar Atestado, además de todas las diligencias y infracciones comentadas por los compañeros.
safoce207
safoce207



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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  safoce207 28.11.21 11:01

También habría otro delito del 383C.P por la negativa, ya que las 2 pruebas son obligatorias, en este caso no cabría la prueba de contraste, ya que no ha realizado las dos pruebas y no tiene una enfermedad que inhabilite a realizar las 2 pruebas, realizar un acta de síntomas externos y a ser posible yo suelo grabar la intervención y lo pongo a disposición judicial. Habrá que advertirle de manera expresa, directa de la obligación de someterse a las pruebas de detención alcohólicas y de sus consecuencias penales.
safoce207
safoce207



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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  RicardoPLV 29.11.21 10:56

ivarncan81 escribió:
RicardoPLV escribió:Por lo que el conductor B, comete un delito del 379.2 por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito del 383 ante la negativa de someterse a la segunda prueba.
Se le podría aplicar el 384 al conductor B ya que el vehículo automotriz requiere para su conducción el permiso B? si no recuerdo mal el sujeto B dispone de LVA.
Efectivamente al precisar de permiso de la clase B, también cometería un presunto delito del 384, ya que la LVA no tiene consideración de permiso ni de licencia.
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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  sercop 30.12.21 12:16

RicardoPLV escribió:
ivarncan81 escribió:
Se le podría aplicar el 384 al conductor B ya que el vehículo automotriz requiere para su conducción el permiso B? si no recuerdo mal el sujeto B dispone de LVA.
Efectivamente al precisar de permiso de la clase B, también cometería un presunto delito del 384, ya que la LVA no tiene consideración de permiso ni de licencia.


¿Dónde se establece que la LVA no es una licencia de conducción? Hasta donde tengo entendido sigue recogida como licencia de conducción en el artículo 6 del Reglamento General de Conductores, por tanto, yo no aprecio delito del 384, sino infracción administrativa del apartado k) del artículo 77 del RDL 6/2015.

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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  bat92 31.12.21 8:46

Además de todo lo expuesto y todo lo indicado por los compañeros con respecto al Delito del Art. 384 CP, supeditando la infracción Adv. al Art. 1 del RGCon, también veo que al conductor que conduce un turismo con permiso AM y presenta una tasa de 0.20 mg/l, se le debe denunciar por el Art. 20 del RGcir, pues según la instrucción 99/s-36 al conductor que no tiene el permiso adecuado se le aplica la tasa restrictiva del 0.15mg/l
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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  sercop 31.12.21 12:16

bat92 escribió:Además de todo lo expuesto y todo lo indicado por los compañeros con respecto al Delito del Art. 384 CP, supeditando la infracción Adv. al Art. 1 del RGCon, también veo que al conductor que conduce un turismo con permiso AM y presenta una tasa de 0.20 mg/l, se le debe denunciar por el Art. 20 del RGcir, pues según la instrucción 99/s-36 al conductor que no tiene el permiso adecuado se le aplica la tasa restrictiva del 0.15mg/l

Buenas, compi. Ayer le hice la misma pregunta a otro compañero cuando vi que, igual que tú, mencionaba el art. 384 CP. ¿Me podrías explicar por qué ves delito y no simplemente infracción adtva.si el conductor está en posesión de LVA? 

Un saludo
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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  bat92 31.12.21 13:43

sercop escribió:
bat92 escribió:Además de todo lo expuesto y todo lo indicado por los compañeros con respecto al Delito del Art. 384 CP, supeditando la infracción Adv. al Art. 1 del RGCon, también veo que al conductor que conduce un turismo con permiso AM y presenta una tasa de 0.20 mg/l, se le debe denunciar por el Art. 20 del RGcir, pues según la instrucción 99/s-36 al conductor que no tiene el permiso adecuado se le aplica la tasa restrictiva del 0.15mg/l

Buenas, compi. Ayer le hice la misma pregunta a otro compañero cuando vi que, igual que tú, mencionaba el art. 384 CP. ¿Me podrías explicar por qué ves delito y no simplemente infracción adtva.si el conductor está en posesión de LVA? 

Un saludo


Hola,
basándonos en la nota de servicio 3/2009 y la circular 10/2011, se levanta atestado y también infracción por la vía administrativa, es el juez el que determinará si se archivan las actuaciones procesales y de deja vía libre al procedimiento administrativo, o se hace lo contrario.

así es como actúo y lo entiendo yo.
Un saludo
bat92
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CURSO Re: (#Caso Práctico Policial) Accidente de tráfico

Mensaje  sercop 03.01.22 13:18

bat92 escribió:
sercop escribió:

Buenas, compi. Ayer le hice la misma pregunta a otro compañero cuando vi que, igual que tú, mencionaba el art. 384 CP. ¿Me podrías explicar por qué ves delito y no simplemente infracción adtva.si el conductor está en posesión de LVA? 

Un saludo


Hola,
basándonos en la nota de servicio 3/2009 y la circular 10/2011, se levanta atestado y también infracción por la vía administrativa, es el juez el que determinará si se archivan las actuaciones procesales y de deja vía libre al procedimiento administrativo, o se hace lo contrario.

así es como actúo y lo entiendo yo.
Un saludo 
Aún entendiendo y compartiendo en cierto modo en el marco operativo tú actuación y la del resto de compañeros que decidan abrir la vía penal en supuestos semejantes al del caso práctico, si basamos dicha actuación en la normativa que has mencionado, pienso que nos encontramos con diversos problemas, como por ejemplo que en la nota de servicio únicamente se menciona a los vehículos agrícolas en este párrafo: ''Sin embargo el nuevo Reglamento de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo), hace una nueva reclasificación de los permisos y licencias, para adaptarla a la norma única europea, de forma que, a partir de noviembre de 2009, las licencias ya no serán título hábil para conducir ciclomotores, pues sólo autorizan a conducir vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos con una masa o dimensiones máximas concretas''. En dicho párrafo no se menciona que constituya ilícito penal conducir un vehículo de superior categoría poseyendo únicamente una licencia de conducción agrícola o de movilidad reducida. Y similar ocurre con la circular, ya que queda más enfocado a las antiguas licencias de conducir ciclomotores, no haciendo referencia  las agrícolas ni a las de movilidad reducida. Por eso, aunque piense que en la práctica sea coherente realizar atestado por estos hechos, personalmente considero que no tiene una base legal sólida para llevarlo a cabo, más aún cuando en el código penal se recoge de forma clara el tipo delictivo.
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CURSO SUPUESTO PRACTICO. ACTUACION POLICIAL EN ACCIDENTES DE TRAFICO

Mensaje  epsm 14.05.23 21:54

Actuación Policial en accidentes de tráfico.

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CURSO Citación?

Mensaje  Canicop 24.05.23 7:13

No entiendo muy bien porqué aparece la diligencia de citación al juzgado? Además de los delitos contra la seguridad vial tenemos el delito de lesiones por imprudencia grave....se tienen que determinar con exactitud las lesiones ocasionadas y peritar los daños de los vehículos. 
El caso que nos ocupa no tiene una instrucción sencilla, hay un delito de lesiones además de los delitos contra la seguridad vial y todo ello incardinado en un siniestro vial, por lo tanto entiendo que se llevaría por la vía penal ordinaria en un solo atestado con detenido.
Si lo citas al juzgado es un JRCD....y no veo que sea así.
Canicop
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