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(#Consulta) Que hacer cuando no te quieren recoger un detenido?

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CURSO (#Consulta) Que hacer cuando no te quieren recoger un detenido?

Mensaje  Panchovilla 14.11.18 13:02

Se produce un detenido por atentado a policía local.
Guardia civil personada en el lugar dice que no procede detención.
Se traslada a dependencias de guardia civil y no lo quieren recoger tampoco
Que hacemos?.
Panchovilla
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CURSO Re: (#Consulta) Que hacer cuando no te quieren recoger un detenido?

Mensaje  lanselot 14.11.18 14:22

llamar al Juzgado de Guardia y Expiner los hechos... no entiendo muy bien por que no recogerían al detenido, si tu haces traspaso de primeras diligencias junto al detenido, si aun así no lo cogen, previa consulta al juzgado de guardia, instruye el atestado integro y refleja lo sucedido en diligencias.
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CURSO Re: (#Consulta) Que hacer cuando no te quieren recoger un detenido?

Mensaje  sprint 14.11.18 16:06

Pues yo me lo llevaría a mis dependencias de Policía Local y haría todo (el juzgado, normalmente, no dice la forma de proceder por conflictos entre cuerpos).

Si lo queréis poner en libertad después de todos los trámites, sin problema, eso si; dentro de los supuestos establecidos en la LEcrim.  A disposición judicial: llamada al juzgado para que os digan cuando pasan a disposición judicial los detenidos (a cada decanto le gusta de una forma...). Importante también, reseña dactilar en impreso formalizado, que luego nos gusta buscar tres pies al gato...

____________________________________________________________________
La formación es seguridad en la intervención 
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CURSO Re: (#Consulta) Que hacer cuando no te quieren recoger un detenido?

Mensaje  Invitado 15.11.18 12:44

Panchovilla escribió:Se produce un detenido por atentado a policía local.
Guardia civil personada en el lugar dice que no procede detención.
Se traslada a dependencias de guardia civil y no lo quieren recoger tampoco
Que hacemos?.
acompaña a ese detenido diligencia de exposición de hechos, lectura de derechos y diligencia de traspaso a guardia civil? si no es el caso, es mas que lógica la actuación de la Guardia civil.
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CURSO sobre actuacion

Mensaje  cobra3334vanessa 15.11.18 22:10

compañeros en primer lugar la pareja que acuda de guardia civil puede opinar lo que le parezca , cada uno tiene su opinion sobre un tema, en cuanto a que no te recogen el detenido no cabe duda de que se han equivocado, ya que si la cuestion es que no ven indicios del delito por el cual lo habeis detenido, el instructor del atestado lo que tiene que hacer es llamar a su señoria y poner en libertad al detenido por policia local por entender que no cabe prorrogar la misma o por entender que no existe ilicito penal alguno.
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CURSO Re: (#Consulta) Que hacer cuando no te quieren recoger un detenido?

Mensaje  paskal84 17.11.18 18:55

Hola compañeros,

Citar previamente que cuando concurrieran los hechos del delito 550 del CP., con o sin lesiones del art. 147.2 del CP. 
Procedería la detención por la obligación establecida en el art. 492 de la LeCRIM., ya que se estaría ante una persona que realiza un delito "in fraganti", teniendo motivos racionales de la existencia de hechos delictivos y que han sido cometidos por esta persona.
A partir de la detención se deberían garantizar todos los derechos del investigado detenido establecidos en el 520.2. Además, de por supuesto dar conocimiento y traslado a las FFCCSS del Estado, ya que esta dentro de sus competencias y "fuera de las competencias de Policía Local". 
En este punto es donde las PL de pequeños municipios podrían presentar los mayores problemas, debido a la obligación de realizar actuaciones únicamente en su termino municipal.... por lo que dificultaría garantizar derechos como el derecho a ser reconocidos por médico, ya que muy probablemente en el termino no se cuente con dichos servicios las 24 horas.

Otro de los problemas que podrían tener es que la persona no cuente con identificación, una vez agotadas todas las vías, incluso las telemáticas, se debería trasladar a las dependencias más próximas que contarán con los medios oportunos para realizar la misma. 

Sin tener en cuenta, que la mayoría de las dependencias de los cuerpos de PL no disponen de espacios adecuados para la custodia de los detenidos. Es decir, estarían instruyendo las diligencias del atestado, en el mejor de los casos, con el detenido por allí dando voces.

Creo que esos puntos deberían estar claros mediante el establecimiento de protocolos en las Juntas Locales de Seguridad, para no encontrarte en supuestos en los que no se quisieran hacer cargo del detenido. Y en caso de suceder, saber que actuaciones deberían llevar a cabo.

Y para terminar según establece el art. 520 de la LeCRIM. "la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos."

En principio el delito de atentado no se debería diligenciar demasiado, exposición de hechos, derechos del investigado, manifestación,  citación, identificación, testigos, antecedentes, terminación y entrega... y puesta en libertad. Perfectamente juicio rápido, por presuponerse una instrucción sencilla.

Ya que según establece el art. 496 de la LeCRIM. "El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.

Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas."
Por lo que comparto la puesta en libertad, una vez terminado. Rezar para que no os salgan otros servicios durante la instrucción y la custodia.... y que no estéis de servicio unipersonal. jajaja
* En caso de no concurrir los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades establecidas para efectuar la detención, se seguiría el procedimiento establecido en la LO 6/1984, el cual regula el procedimiento de "Habeas Corpus". El art. 3 de esta LO establece las personas que podrán instarlo, sin se incluya a miembros de las FFCCSS.
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CURSO Re: (#Consulta) Que hacer cuando no te quieren recoger un detenido?

Mensaje  Pulo 19.11.18 3:47

Pufff, siempre estamos con lo mismo!! Un asunto que ha terminado en un atentado tiene poca discusión de "yo creo ..." Es muy fácil opinar cuando uno no se ha visto implicado en el caso.

Y, respecto al qué hacer, ya se ha comentado. Realización del atestado completo y si lo tienes muy complicado para quedaros con el detenido, presentación a la Autoridad Judicial, etc.,  lo ponéis en libertad con las prescripciones previstas y santas pascuas.

Por su parte, jefatura, debería elevar quejas al Cmte. de Puesto de ese Cuartel para hacerle saber lo ocurrido.

PD. Si hay algo que me jode y mucho es que un asunto que ha terminado en un detención venga después alguien (que no es el Juez) a cuestionármela.
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) Que hacer cuando no te quieren recoger un detenido?

Mensaje  Toforca 28.11.18 0:32

Hola a todos, os cuento en mi humilde opinión lo que yo haría en este caso.

Lo que procede por parte de GC es recibir el detenido mediante comparecencia y si no lo considera delito, o no ven indicios de delito, es ponerlo inmediatamente en libertad, pero abriendo diligencias de todo e informar al Juzgado mediante atestado, de no hacerlo, tendrían problemas posteriores ellos, GC.

El Juez es el único quien tiene la responsabilidad de juzgar, y decidir si es delito o no, nunca las FFCCSS, esto que quede muy claro. La Policía detiene por indicios, es "LEGA" en derecho, aplica el CP de forma literal, y es el Juez el que decide la tipología del delito. También hay diversa jurisprudencia al respecto. (Recurso de Casación nº 1449/2003 del Tribunal Supremo explica que el policía “No requiere un conocimiento técnico jurídico, sólo requiere la valoración de los hechos en el nivel del lenguaje cotidiano, no técnico.”)

Una vez que PL presenta para comparecencia a un detenido, está privado de libertad, desde el momento que se produjo la detención, ya empiezan a contar los plazos para diligenciar, y es la patrulla interviniente de PL la responsable del detenido y la detención, no GC, pero en el momento de entregar detenido y se firma la comparecencia, ya es responsabilidad del instructor del atestado, garante de los derechos del detenido, por lo que pueden hacer lo que estimen oportuno, pero ellos están obligados a recoger al detenido SIEMPRE, .

Si la negativa por parte de GC es rotunda, y no es posible por ningún medio la comparecencia, habría tres opciones, aunque por experiencia profesional me inclinaría por la segunda opción:

1.- Ordenar a GC que se persone inmediatamente en el lugar el Jefe Comandante de Puesto o quien corresponda por jerarquía y que tome las medidas oportunas. (La menos probable desde mi punto de vista, ya que prolongaría innecesariamente la detención y podría conllevar problemas posteriores para los agentes intervinientes).

2.- Llamar directamente al Sr. Juez de Guardia que corresponda y explicarle detalladamente mediante comparecencia lo ocurrido, y seguir las instrucciones u órdenes que estime conveniente, y una vez que el detenido está en presencia del Juez, ya es responsabilidad suya el detenido y que disponga.

3.- Realizar PL el atestado completo, siempre y cuando estén capacitados para ello, o se tengan los medios necesarios, o no tengan directrices en contra por parte de Jefatura o Juntas Locales de Seguridad con protocolos previamente delimitados, mandar una copia a GC y otra remitirla al Juzgado de Guardia.

Aunque entiendo que en este caso concreto PL no realiza diligencias penales completas, no realiza atestados como PJ en sentido extricto en ámbito penal, ya que comparece en GC, por lo que si no están realizando atestados como norma general, mejor no meterse en un terreno que no se domina para no cometer ningún error del que luego tengamos que arrepentirnos, no poniendo en duda NUNCA la profesionalidad de cada cuerpo de policía.

Importante a tener en cuenta, que la patrulla interviniente de PL ya ha procedido a la detención del individuo, que se le priva de libertad, restringiendo sus derechos fundamentales, y lo que NUNCA hay que hacer es "dejarlo en libertad" sin mas, es decir, sin realizar diligencias de ningún tipo, ni informar al Juzgado, ya que estaríamos cometiendo nosotros mismos un delito de detención ilegal, en el caso de que nos denunciaran, con las responsabilidades penales que conllevan estos tipos de delitos.

Ya conozco alguna sentencia por estos hechos, exactamente iguales, donde los policias intervinientes acabaron condenados e inhabilitados.

Por último, se aconseja en estos casos trasladar la problemática por conducto reglamentario para que se trate en la Junta Local de Seguridad, se tomen las medidas necesarias o bien se regule la colaboración con las FFCCSSEE y no se vuelvan a presentar en lo sucesivo, se dejen claramente las pautas a seguir.

Espero haber ayudado.

Saludos.
Toforca
Toforca



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