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(#Consulta) Puede tomarse fotografía del DNI por agentes de las FCS

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Ricardog
leonn
panteloguerra
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CURSO (#Consulta) Puede tomarse fotografía del DNI por agentes de las FCS

Mensaje  panteloguerra 22.04.19 19:50

Muy buenas a todos, después de largo tiempo sin entrar al foro hoy acudo para consulta.
Se me planteó el otro día la duda de si un agente de las FCSE puede fotografiar el DNI del particular al objeto de sustanciar la actuación policial (Por ejemplo proceder a una identificación o también formular un boletín de denuncia), hechos para los cuales no es necesario el consentimiento del afectado, de conformidad con el art. 28 de la L .O . 3/2018 pero la pregunta es, pues creo que había una consulta a la AEPD sobre el tema, Podemos fotografiar los documentos para tomar los datos al objeto de poder realizar la correspondiente actuación policial?¿
Muchas gracias de antemano a todos.

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CURSO Re: (#Consulta) Puede tomarse fotografía del DNI por agentes de las FCS

Mensaje  leonn 22.04.19 23:22

panteloguerra escribió:Muy buenas a todos, después de largo tiempo sin entrar al foro hoy acudo para consulta.
Se me planteó el otro día la duda de si un agente de las FCSE puede fotografiar el DNI del particualr al objeto de sustanciar la actuación policial (Por ejemplo proceder a una identificación o también formular un boletín de denuncia), hechos para los cuales no es necesario el consentimiento del afectado, de conformidad con el art. 28 de la L .O . 3/2018 pero la pregunta es, pues creo que había una consulta a la AEPD sobre el tema, Podemos fotografiar los documentos para tomar los datos al objeto de poder realizar la correspondiente actuación policial?¿
Muchas gracias de antemano a todos.
Si se puede, lo que no se puede es crear una "base de datos", para funciones propias de la administración pública sin problema. Luego borrar esas fotos y listo.
leonn
leonn



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CURSO Toma de imágenes de DNI

Mensaje  Ricardog 22.04.19 23:51

Si , según la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, en su articulo 6.2 establece " No sera preciso el consentimiento (del afectado)  cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias".
Es decir una vez utilizados los datos para formular denuncia, diligencia, etc, se borran las imágenes.-
Ricardog
Ricardog



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CURSO Re: (#Consulta) Puede tomarse fotografía del DNI por agentes de las FCS

Mensaje  NUMA 23.04.19 9:52

En este hilo ya se hablaba sobre el tema:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
 
Desde hace tiempo venimos aprovechándonos de las ventajas que nos brindan las nuevas tecnologías, ya no tan nuevas,  y la pregunta era por qué no aprovechar las fotos de un teléfono móvil para recabar los datos en una intervención, qué mejor que una foto de documentación para así ayudarnos y facilitar nuestro trabajo, en primer lugar por la fidelidad en la anotación de datos que en algunas ocasiones pueden derivar en error, y en segundo lugar por la rapidez en la que se pueden obtener.
Otra cosa es la utilización y el soporte magnético en el que se encuentren, si éstas han sido realizadas con nuestro teléfono particular debemos ser escrupulosos una vez obtenidos los datos para nuestro trabajo y borrar absolutamente todo a la mayor brevedad posible. De esta forma nadie nos podrá reprochar nada por esta actuación, es más, estamos poniendo medios privados para mejorar la función pública.
NUMA
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CURSO Re: (#Consulta) Puede tomarse fotografía del DNI por agentes de las FCS

Mensaje  POLIXATO 27.04.19 1:38

Hola a todos. Interesante el tema que nos ocupa, aunque discrepo con lo dicho por los compañeros. Considero que el uso de cámaras o móviles personales de los agentes no garantiza la seguridad de los datos, en tanto que los usos privados que cada agente pueda realizar con sus propios dispositivos no resultan compatibles con las medidas de seguridad que para el ejercicio de las funciones de policía deben adoptarse según la agencia. Por tanto sería ilegítimo, bajo mi punto de vista. Otra cosa, que haya consentimiento, pero entiendo que éste último, la ley hace referencia entre particulares, no hace mención entre los miembros de las FCS.
POLIXATO
POLIXATO



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CURSO Re: (#Consulta) Puede tomarse fotografía del DNI por agentes de las FCS

Mensaje  Pulo 27.04.19 4:38

A ver, la Ley 15/99 se encuentra derogada y en la 3/2018 (la nueva de Protección de Datos) nada dice de esto que sí decía la anterior "No será preciso el consentimiento del afectado, cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias"
Así que no tengo muy clara la legalidad del asunto, aunque el sentido común dice que sí que se podría si una vez terminado el uso para el cual se realizaron las fotos se procede a borrar las mismas.
Pulo
Pulo



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CURSO Re: (#Consulta) Puede tomarse fotografía del DNI por agentes de las FCS

Mensaje  POLIXATO 30.04.19 11:26

Aunque borres la fotografía, el tratamiento de datos se ha generado, lo que conlleva un peligro susceptible de fuga de información por otros lados (nube, etc). Lo que dice la nueva legislación, como aduces, es referente cuando se tiene en cuenta esta Ley Orgánica, que exija a los responsables dar de alta en los correspondientes ficheros o tratamiento de datos (equipos, sistemas, programas), para la adopción de las medidas de seguridad. Es decir, se tiene que estar en lo dispuesto en la Ley. Una vez estas medidas, entonces hablamos del CONSENTIMIENTO o NO, pero ya digo. Mi conclusión, es que no se puede hacer fotos con un teléfono particular para estos menesteres.
Un saludo
POLIXATO
POLIXATO



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CURSO Re: (#Consulta) Puede tomarse fotografía del DNI por agentes de las FCS

Mensaje  Migueltorr 09.05.19 7:24

Buenas compañeros, interesante hilo.

Nosotros hicimos consulta a la agencia de protección de datos y nos dijeron que no había problema en fotografiar los documentos, siempre y cuando, una vez utilizados para sustanciar la actuación concreta, se eliminasen del soporte.
Migueltorr
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CURSO Re: (#Consulta) Puede tomarse fotografía del DNI por agentes de las FCS

Mensaje  NUMA 09.05.19 12:31

Migueltorr escribió:Buenas compañeros, interesante hilo.

Nosotros hicimos consulta a la agencia de protección de datos y nos dijeron que no había problema en fotografiar los documentos, siempre y cuando, una vez utilizados para sustanciar la actuación concreta, se eliminasen del soporte.
Compañero podríamos tener acceso a esa contestación de la Agencia?

Gracias por tu colaboración.-
NUMA
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CURSO Re: (#Consulta) Puede tomarse fotografía del DNI por agentes de las FCS

Mensaje  Migueltorr 09.05.19 20:05

Buenas compañero. No os puedo pasar el escrito porque la consulta se hizo por tfno. Pero básicamente nos contestaron haciendo relación al art 6.2 del reglamento, en el que dice que no hace falta consentimiento pues estamos en el ejercicio de nuestras funciones, y al art 22.1 en el que habla de los ficheros. Pero sino se recoge para un fichero, sino solo para el uso puntual de la intervención, y se borraban posteriormente, no había problema.
Migueltorr
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CURSO Re: (#Consulta) Puede tomarse fotografía del DNI por agentes de las FCS

Mensaje  mogasa 12.05.19 12:37

Se puede interpretar que el realizar una fotografía de una documentación personal o de un vehículo por ejemplo, en el ejercicio de nuestras funciones (aunque sea con un teléfono particular), estará legitimado, siempre y cuando después de realizar los tramites oportunos con esos datos (denuncias, actas, informes, atestados, etc), las imágenes sean borradas inmediatamente, y por supuesto que no se creen una base de datos con esas imágenes, pues en ese caso según la normativa en materia de protección de datos si que recoge que "los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la citada norma.-
mogasa
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