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(#Caso Práctico Policial) Fiesta no autorizada dentro de un recinto con entrada vigilada y que hacen pagar entrada más bebida
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Caso Práctico Policial) Fiesta no autorizada dentro de un recinto con entrada vigilada y que hacen pagar entrada más bebida
Hola compañeros, me encontré un caso práctico por Internet, solo el enunciado. Así que me dio por resolverlo.
Aquí os dejo el enunciado y mi respuesta. Si creéis que falta algo, estoy esperando vuestras aportaciones.
Pensad que soy un policía local de Cataluña y he aplicado la legislación que se utiliza aquí. No creo que cambie mucho del resto de España.
El tema de los lavabos no lo he puesto, ya que como no entramos al interior del recinto por seguridad, esto quedaría para otro momento donde ya no hubiera gente.
Bueno, aquí os dejo el caso práctico.
Siendo las 00.30 horas se recibe comunicado en el que se informa de que varios vecinos de la urbanización “Olivos del Duque” no pueden dormir debido a la existencia de música a un volumen bastante elevado proveniente de una parcela ubicada en otra urbanización residencial cercana. En dicha parcela existe un cercado de madera con puerta de acceso, un vigilante y dos personas del servicio de admisión. En cuyo interior se puede observar un jardín en el que hay un escenario con un DJ, pista de baile, equipo de luces y sonido y una barra donde sirven bebidas alcohólicas a los clientes, todo ello al aire libre. Existen carteles en las afueras anunciando “entrada + copa por 5€”. No consta existencia de licencia para actividad.
De acuerdo con el artículo 141.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas. En esta materia existe la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas, que está desarrollada por el decreto 112/2010 por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la LO 2/86 de FCSE y la L 16/91 de las Policías Locales de Catalunya nos habilitan para intervenir en estos casos.
Personada la patrulla al lugar, lo primero que se hará será mirar por la seguridad de los agentes. Esto es observar los alrededores de la puerta de acceso que no hayan posibles peligros como armas, ambiente hostil contra la policía… En el caso que exista algún peligro para la patrulla se pedirán más refuerzos, avisando a CME si es necesario.
Una vez se tenga la suficiente seguridad para poder intervenir se procederá a ir a la puerta de acceso para identificar al responsable de la fiesta. Se hablará con el vigilante o las personas de control de acceso para pedir la presencia del responsable con la documentación necesaria.
Se confeccionará acta A47PL de inspección de establecimientos públicos donde se hará constar la identificación de la persona responsable, si presenta o no licencia municipal, si presenta contratación de seguro para el evento que cubra la responsabilidad civil, si tiene a disposición de los clientes la hoja de reclamación, si presenta el acta de control de inicio o el acta de control periódico, un plan de autoprotección…
También en este acta se hará constar todo aquello que observen los agentes como si los vigilantes cumplen con la normativa para este tipo de eventos, si hay suficientes vigilantes según el aforo máximo del recinto. También se observará si el personal de control de acceso cumple con los requisitos, como identificación en el uniforme, si disponen de carnet profesional, si hay suficiente personal de control de acceso según el aforo máximo del recinto.
Los agentes calcularán aproximadamente el número de personas que hay en el interior del recinto. Observarán desde el exterior si el recinto cuenta con salida de emergencia. Si el evento produce molestias a los vecinos. Todo esto lo anotarán en el acta de inspección.
Se informará al responsable de las molestias ocasionadas y que al no disponer de la licencia municipal para ejercer este tipo de actividad, debería finalizar la actividad, sólo se le advertirá, en ningún caso se le obligará a finalizar el evento. También se le hará entrega de la denuncia administrativa por Ordenanza municipal de convivencia y civismo, por emitir ruido excesivo al exterior según apreciación de los agentes. También se le informará que con el acta que se confecciona, se propondrá al ayuntamiento para que inicie el expediente sancionador por las irregularidades observadas por los agentes.
De la actuación de los agentes se realizará un informe a la jefatura para que tenga conocimiento de los hechos acaecidos en el lugar.
Aquí os dejo el enunciado y mi respuesta. Si creéis que falta algo, estoy esperando vuestras aportaciones.
Pensad que soy un policía local de Cataluña y he aplicado la legislación que se utiliza aquí. No creo que cambie mucho del resto de España.
El tema de los lavabos no lo he puesto, ya que como no entramos al interior del recinto por seguridad, esto quedaría para otro momento donde ya no hubiera gente.
Bueno, aquí os dejo el caso práctico.
Siendo las 00.30 horas se recibe comunicado en el que se informa de que varios vecinos de la urbanización “Olivos del Duque” no pueden dormir debido a la existencia de música a un volumen bastante elevado proveniente de una parcela ubicada en otra urbanización residencial cercana. En dicha parcela existe un cercado de madera con puerta de acceso, un vigilante y dos personas del servicio de admisión. En cuyo interior se puede observar un jardín en el que hay un escenario con un DJ, pista de baile, equipo de luces y sonido y una barra donde sirven bebidas alcohólicas a los clientes, todo ello al aire libre. Existen carteles en las afueras anunciando “entrada + copa por 5€”. No consta existencia de licencia para actividad.
De acuerdo con el artículo 141.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas. En esta materia existe la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas, que está desarrollada por el decreto 112/2010 por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la LO 2/86 de FCSE y la L 16/91 de las Policías Locales de Catalunya nos habilitan para intervenir en estos casos.
Personada la patrulla al lugar, lo primero que se hará será mirar por la seguridad de los agentes. Esto es observar los alrededores de la puerta de acceso que no hayan posibles peligros como armas, ambiente hostil contra la policía… En el caso que exista algún peligro para la patrulla se pedirán más refuerzos, avisando a CME si es necesario.
Una vez se tenga la suficiente seguridad para poder intervenir se procederá a ir a la puerta de acceso para identificar al responsable de la fiesta. Se hablará con el vigilante o las personas de control de acceso para pedir la presencia del responsable con la documentación necesaria.
Se confeccionará acta A47PL de inspección de establecimientos públicos donde se hará constar la identificación de la persona responsable, si presenta o no licencia municipal, si presenta contratación de seguro para el evento que cubra la responsabilidad civil, si tiene a disposición de los clientes la hoja de reclamación, si presenta el acta de control de inicio o el acta de control periódico, un plan de autoprotección…
También en este acta se hará constar todo aquello que observen los agentes como si los vigilantes cumplen con la normativa para este tipo de eventos, si hay suficientes vigilantes según el aforo máximo del recinto. También se observará si el personal de control de acceso cumple con los requisitos, como identificación en el uniforme, si disponen de carnet profesional, si hay suficiente personal de control de acceso según el aforo máximo del recinto.
Los agentes calcularán aproximadamente el número de personas que hay en el interior del recinto. Observarán desde el exterior si el recinto cuenta con salida de emergencia. Si el evento produce molestias a los vecinos. Todo esto lo anotarán en el acta de inspección.
Se informará al responsable de las molestias ocasionadas y que al no disponer de la licencia municipal para ejercer este tipo de actividad, debería finalizar la actividad, sólo se le advertirá, en ningún caso se le obligará a finalizar el evento. También se le hará entrega de la denuncia administrativa por Ordenanza municipal de convivencia y civismo, por emitir ruido excesivo al exterior según apreciación de los agentes. También se le informará que con el acta que se confecciona, se propondrá al ayuntamiento para que inicie el expediente sancionador por las irregularidades observadas por los agentes.
De la actuación de los agentes se realizará un informe a la jefatura para que tenga conocimiento de los hechos acaecidos en el lugar.
Javianthrax
Re: (#Caso Práctico Policial) Fiesta no autorizada dentro de un recinto con entrada vigilada y que hacen pagar entrada más bebida
Si encontramos peligro en las instalaciones: cableado en mal estado sin protecciones, objetos o carpas de instalación dudosa, menores bebiendo o en estado ebrio, o cualquier otro factor que pueda suponer un grave peligro para los asistentes se puede ordenar el desalojo del local. Ya sé que es un planteamiento bastante radical y puede derivar en mayores consecuencias, pero estaremos amparados por la legislación.
NUMA
Re: (#Caso Práctico Policial) Fiesta no autorizada dentro de un recinto con entrada vigilada y que hacen pagar entrada más bebida
Estoy de acuerdo con lo que dices, si hay peligro... desalojo del local. No lo he comentado en mi respuesta porque en el enunciado no dicen nada de situación de peligro. Así que entiendo que no hay peligro y se trata de una inspección de documentación, pero de todas formas gracias por contestar.
Javianthrax
Inspeccion establecimientos públicos
Hola, yo presto servicios en Villena (Alicante), en cierta ocasión intervine con una comparsa festera tipo B (solo gestión y administración) qur organizó un evento similar y además de adoptar las medidas preventivas que indicas, confeccioné un acta de carácter Muy Grave dirigida a la Conselleria de la Comunidad Autónoma, por dedicar el local a una actividad polivalente (Sede festera tipo C) propia de un establecimiento público conforme a la Ley 14/2010 de espectáculos públicos, quizás seria viable informar a la Generalitat de Catalunya de dicha apreciación. Espero que sea de utilidad mi aportación.
Josevipol
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