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(#Formación) La validez de las Licencias de Ciclomotor LCC llega a su fin

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Mensaje  charro 11.12.19 9:44

Las antiguas Licencias de Ciclomotor (LCC) de validez "indefinida" finalizan su dilatado periodo de vigencia y dejan de estar en vigor.

Estos documentos, expedidos conforme al Decreto 1393/1965 y la Orden de 28 de junio de 1965, han mantenido durante años su validez (inicialmente "indefinida"), en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 818/2009 que aprueba el Reglamento General de Conductores, que establecía que seguían siendo válidas en las mismas condiciones de su expedición.

De este modo, el Reglamento General de Conductores de 2009 siguió garantizando la validez de las licencias obtenidas antes del Reglamento de 1997, sin obligar a canjearlas por el permiso AM.

Pero el propio Reglamento General de Conductores también establecía un límite temporal de vigencia a estas autorizaciones administrativas para conducir, al contemplar en su disposición adicional primera que estaban sujetas a los plazos de vigencia establecidos en el art. 12.2 de dicha norma reglamentaria.

De esta forma, en función de la edad de los titulares, la vigencia sería la siguiente:
Menores de 65 años: LCC válidas hasta el 8 de diciembre de 2019.
Mayores de 65 años: LCC válidas hasta el 8 de diciembre de 2014.

Fuente: Escuela de Policía Local Villa de Los Barrios
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Mensaje  malfece 11.12.19 11:26

Y se supone que los titulares de licencias de ciclomotor antiguas tienen que leer los boletines para saberlo??? Porque poca publicidad se está haciendo de ello....
malfece
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Mensaje  xiki 11.12.19 12:28

Aunque no debería ser así, hay que recordar al código civil en estos casos:
Artículo 6. 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
xiki
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Mensaje  NUMA 11.12.19 21:46

Entiendo que una persona, pongamos por ejemplo con 65 años y conduciendo con una licencia un ciclomotor, estaría ante un delito o bien solo infracción administrativa??

Me he liado un poco.
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Mensaje  polialbert 13.12.19 13:13

LCC, ya no està en vigor.
Se denunciaria por RGC ART. 1.1 opcion 5D
polialbert
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Mensaje  zatopec 16.12.19 19:56

NUMA escribió:Entiendo que una persona, pongamos por ejemplo con 65 años y conduciendo con una licencia un ciclomotor, estaría ante un delito o bien solo infracción administrativa??

Me he liado un poco
Es una infracción administrativa, ya que en algún momento ha tenido conocimiento en materia vial. El objeto del ámbito penal es castigar el  no haber obtenido ningún tipo conocimientos.
zatopec
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Mensaje  donquijote107 16.12.19 21:35

La verdad es que hace tiempo que no veo ninguna pero seguro que "haberlas haylas" (o como se escriba)
donquijote107
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Mensaje  adamus03248 19.08.20 19:11

Sin poner en duda las interpretaciones dadas por [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] me surge una duda razonable.

Aún hay personas que no han renovado las antiguas LCC por el permiso AM cuyo periodo de vigencia en teoría finalizaba en diciembre de 2019 y por lo que deberían ser denunciados en caso de no haber renovado las mismas. 

¿Alguien sabe entonces el motivo por el que figuran en la aplicación de la DGT  como AM sin fecha de caducidad? 

Yo personalmente no lo entiendo, pues dicho fichero goza de valor probatorio por lo que si en el mismo figura la LCC como permiso AM sin anotación alguna debe entenderse que dicha persona circula con un permiso AM en vigor y sin periodo de caducidad, por lo que no cabría denuncia alguna.

En segundo lugar, si después de diciembre de 2019 las LCC ya no tienen soporte jurídico y no se ha efectuado la renovación de las mismas entonces ¿de qué tipo de documento dispone el titular? entiendo que un documento que no es válido puesto que ha dejado de existir según normativa, pero tampoco dispone de permiso AM puesto que no lo ha ¿canjeado (podría ser una forma de llamarlo)? 
¿cabría entonces la retirada de dicha licencia y remisión a tráfico? ¿En estas circunstancias y manteniendo una licencia sin soporte jurídico podría seguir conduciendo?
adamus03248
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Mensaje  Oscarin 29.08.20 1:49

Bueno dado la controversia que ha generado este tema del foro, os adjunto un trabajo realizado por Amando Baños Rodríguez. En el que trata  de la validez de las licencias, un trabajo para mi gusto muy explicativo y que hace salir de cualquier duda al respecto. Espero la controversia y el debate con este tema quede zanjado a falta de un mayor criterio mejor fundado. Saludos

VALIDEZ-DE-LAS-LICENCIAS-DE-CICLOMOTORES-ANTIGUAS-05.11.2016.pdf
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Mensaje  adamus03248 29.08.20 9:18

Si [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], conozco el documento aportado por el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] pero no resuelve las dudas planteadas en mi post.
De hecho he solicitado aclaración de forma oficial a la JPT y estoy a la espera de que me contesten.
Gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por tu interés.
adamus03248
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Mensaje  MMG98 21.12.23 15:14

Buenas tardes, reabro tema puesto que ha surgido dudas al comentar este hecho, y es que no alcanzo a encontrar una previsión en la legislación para denunciar esta situación digamos "especificamente".

Entiendo (y yo procedería así), como comenta algún compañero que el proceder en caso de encontrar a alguien con una LCC conduciendo un ciclomotor procedería denunciar por el art. 1.1.5D RGCir.

Entiendo que la LCC no cumple los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España puesto que fija una validez indefinida que actualmente no es aceptada.

He leído que algunos compañeros consideran proceder de otra forma, bien denunciando por carecer de vigencia (12.4.5B RGCir) o incluso por carecer de la autorización administrativa correspondiente (1.1.5A RGCir).

Un saludo, gracias por vuestra atención.
MMG98
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Mensaje  TeMpLe 22.12.23 10:10

Buenos días, creo que lo más correcto sería denunciar al RGCo. Art. 1 Apt. 1 Opc. 5D.

____________________________________________________________________
El TiEmPo PaSa...
TeMpLe
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Mensaje  adamus03248 22.12.23 15:28

Pongo resumen de respuesta de JPT Cádiz a consulta planteada al respecto.

Según la Disposición adicional primera, las licencias de conducción de ciclomotores
expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado
por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se
establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento.
Esta disposición hay que ponerla en relación con la Disposición transitoria primera, que en
su apartado 1, dispone que los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al
modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán
siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de
vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La
sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier
otro trámite reglamentario (por ejemplo, variación de datos o deterioro), proceda expedir el
permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
Ambas disposiciones están vinculadas por lo que solamente en los supuestos contemplados
en la Disposición Transitoria primera deben ser sustituidas las licencias expedidas con anterioridad
al reglamento de 1997 y es entonces cuando esas licencias estarán sujetos a los períodos de
vigencia del artículo 12.2 del actual Reglamento de conductores.
adamus03248
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Mensaje  MMG98 22.12.23 19:23

adamus03248 escribió:Pongo resumen de respuesta de JPT Cádiz a consulta planteada al respecto.

Según la Disposición adicional primera, las licencias de conducción de ciclomotores
expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado
por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se
establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento.
Esta disposición hay que ponerla en relación con la Disposición transitoria primera, que en
su apartado 1, dispone que los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al
modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán
siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de
vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La
sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier
otro trámite reglamentario (por ejemplo, variación de datos o deterioro), proceda expedir el
permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
Ambas disposiciones están vinculadas por lo que solamente en los supuestos contemplados
en la Disposición Transitoria primera deben ser sustituidas las licencias expedidas con anterioridad
al reglamento de 1997 y es entonces cuando esas licencias estarán sujetos a los períodos de
vigencia del artículo 12.2 del actual Reglamento de conductores.

El tema viene con el RD 818/2009 de 8 de mayo de 2009 RGConductores, que indica:

Disposición adicional primera (RGCond). Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

"Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento."


El art. 12.2 RGCond indica:
"2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad."


Disposición transitoria segunda (RGCond). Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
"1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por el modelo de permiso o de licencia de conducción regulado en el presente reglamento.
La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
Cuando la sustitución tenga lugar con ocasión de su prórroga de vigencia se sustituirá el permiso o licencia de conducción por el nuevo modelo y su plazo de vigencia será el que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Cuando la sustitución tenga lugar por cualquier trámite que no sea la prórroga de su vigencia, se expedirá el permiso o licencia de conducción en el nuevo modelo si bien conservará el período de vigencia que tuviera asignado.
2. Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:
(...)

d) La licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de la clase AM."



Por lo tanto, desde que el Reglamento General de Conductores las asigna un período de vigencia ya no pueden ser indefinidas, por ello se entiende que esas licencias desde que entra en vigor este Reglamento tenían un período máximo de vigencia de 10 años que finalizaba en cualquier caso en 2019, actualmente en 2023 por lo tanto no se pueden entender como "vigentes".


La duda que me plantea esta situación es como proceder a denunciar este hecho de encontrar actualmente a una persona circulando en ciclomotor con esta licencia y, a mi entender, procedería sancionar por el art. 1.1.5D RGCond, como he comentado más arriba, puesto que considero que la licencia que presenta más que estar caducada no cumple con los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente.


Un saludo.
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Mensaje  adamus03248 26.12.23 9:41

La respuesta de Cádiz se ampara precisamente en el RD 818/2009. Bajo mi punto de vista y tras la lectura de dicha respuesta no procede denunciar. No sólo está la respuesta a dicha consulta de la JPT de Cádiz, también la de Alicante como tantas otras. Son denuncias que acaban anuladas.
Cuestión diferente es que por otras circunstancias como por ejemplo detectar pérdida de condiciones se trámite denuncia junto con informe para solicitar de oficio el cambio.
Luego ya cada uno actuará en función de lo que considere ajustado a derecho.
adamus03248
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