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(#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro

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Mensaje  sasuke1982 22.02.20 10:58

Buenos días, donde se recoge la posibilidad de retirada con grúa de un vehículo por carecer de seguro, unos dicen que es potestad de Jefe provincial de Tráfico y otros que los propios agentes lo pueden realizar sin problema.
sasuke1982
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consulta - (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro Empty Re: (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro

Mensaje  charro 22.02.20 11:20

sasuke1982 escribió:Buenos días, donde se recoge la posibilidad de retirada con grúa de un vehículo por carecer de seguro, unos dicen que es potestad de Jefe provincial de Tráfico y otros que los propios agentes lo pueden realizar sin problema.
 A ver si en este tema anterior puedes encontrar algo que aclare la pregunta consulta - (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro 4092587843 

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consulta - (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro Empty Re: (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro

Mensaje  jomamu 22.02.20 19:29

Vamos a ver, en mi demarcación,  la guardia civil actua de la siguiente forma, un coche sin seguro estacionado en la calle, se rellena boletin art 2.1, opc 5l SOA, se comprueba,si tiene mas denuncias por lo mismo y si fuera así, en el boletín de denuncia, en la descripción, se escribe, vehiculo denunciado por los mismos hechos el día tal de tal de tal.
jomamu
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consulta - (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro Empty Re: (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro

Mensaje  Jesteban1965 26.02.20 17:20

Puedes inmovilizar si carece de seguro, pero no proceder a su depósito o precinto
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consulta - (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro Empty INMOVILIZAR POR CARECER DE SEGURO

Mensaje  epsm 01.03.20 11:45

La potestad para inmovilizar a un vehículo por carecer de seguro viene descrita en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Articulo 104. INMOVILIZACION DEL VEHICULO
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas PODRAN proceder a la INMOVILIZACION del vehículo como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley, cuando:
e) EL VEHICULO CAREZCA DE SEGURO OBLIGATORIO.

Artículo 105. RETIRADA Y DEPOSITO DEL VEHICULO
La autoridad encargada de la gestión del tráfico PODRA proceder si el obligado a ello no lo hiciera a la RETIRADA DEL VEHICULO DE LA VIA Y A SU DEPOSITO en el lugar que se designe en los siguientes casos:
d) Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

Por tanto si un vehículo carece de seguro obligatorio el Agente puede proceder a su inmovilización y pasado un plazo de tiempo, en mi jefatura se concede 24 horas, si no ha presentado un seguro se procede a la retirada y deposito del vehículo.

Debemos tener en cuenta que la Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. Articulo 105.3.
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consulta - (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro Empty Re: (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro

Mensaje  pl_ibi_03079050 02.03.20 7:21

epsm escribió:La potestad para inmovilizar a un vehículo por carecer de seguro viene descrita en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Articulo 104. INMOVILIZACION DEL VEHICULO
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas PODRAN proceder a la INMOVILIZACION del vehículo como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley, cuando:
e) EL VEHICULO CAREZCA DE SEGURO OBLIGATORIO.

Artículo 105. RETIRADA Y DEPOSITO DEL VEHICULO
La autoridad encargada de la gestión del tráfico PODRA proceder si el obligado a ello no lo hiciera a la RETIRADA DEL VEHICULO DE LA VIA Y A SU DEPOSITO en el lugar que se designe en los siguientes casos:
d) Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

Por tanto si un vehículo carece de seguro obligatorio el Agente puede proceder a su inmovilización y pasado un plazo de tiempo, en mi jefatura se concede 24 horas, si no ha presentado un seguro se procede a la retirada y deposito del vehículo.

Debemos tener en cuenta que la Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. Articulo 105.3.
Olvidais el apartado 4 ...............
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

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consulta - (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro Empty INMOVILIZACION Y RETIRADA POR CARECER DE SEGURO

Mensaje  epsm 02.03.20 10:08

Asi prues, la adopción de la medida cautelar de "inmovilizacion de vehiculo" corresponde, sin lugar a dudas ,y lógicamente, conforme al ptincipio de "'fumus bonis iuris" o apariencia de buen derecho y " periculum in mora" o peligro por el retraso o dilación en adoptarla, a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, pues no tendría virtualidad practica su adopción después de haberse ocasionado el hecho generador del mísmo, es decir carecer el vehículo de seguro obligatorio.
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consulta - (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro Empty Re: (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro

Mensaje  sprint 03.03.20 0:18

Es un poco antiguo, pero creo que aclara algo sobre lo que se está tratando:


Con fecha de 18 de junio de 2012, a consulta realizada por la Policía Local de la Comunidad Valenciana, sobre la potestad de inmovilización de un vehículo por carencia de Seguro Obligatorio, a la Jefatura de Tráfico de Valencia, participa:
           
En primer lugar, hay que hacer una previa precisión terminológica entre qué es la potestad de denunciar (“ius denunciandi”), y la potestad sancionadora (“ius puniendi”).
            
Obviamente, la primera la tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (estatal, autonómico y local) e incluso los particulares dentro de sus respetivas competencias territoriales (en caso de municipios de Policía Local en vías urbanas, salvo travesías que es la Guardia Civil, con la excepción de que existiere circunvalación al efecto, que entonces ya no se consideraría travesía y es todo vía urbana) y las segunda la ostentan los órganos de la Administración, para instruir sería el Jefe Provincial de Tráfico respectivo en el ámbito de la Legislación de Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ley de Seguridad Vial y Reglamento del Procedimiento Sancionador).
        

En segundo lugar, respecto a la hipotética contradicción entre los artículo 83 y 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el artículo 3, del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (SOA), la aparente contradicción no es tal:







            

“El artículo 3, del citado texto legal sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (SOA), trata sobre la competencia sancionadora ( y no sobre la competencia para denunciar que es un concepto jurídico diferenciado del anterior) para instruir y resolver el procedimiento sancionador (Jefe de Servicio Provincial a nivel estatal y “Capde Servei i Director Provincial de la Delegació Territorial de Tránsit” en caso de Cataluña y Euskadi con competencias ejecutivas transferidas en la materia de tráfico (Artículo 149.1.21ª, de la Constitución Española).







            

“A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 83.1, de la Ley de Seguridad Vial deja la posibilidad abierta a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para que puedan acordar la inmovilización y correspondiente depósito del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 84, del citado texto legal y uno de esos casos tipificados es que el vehículo carezca de seguro obligatorio”.




           

“Así pues, la adopción de la medida cautelar de inmovilización del vehículo, corresponde, sin lugar a dudas y lógicamente conforme al principio de “fumus bonis iurus” o aparencia de buen derecho y “periculum in mora” o peligro por el retraso o dilación en adoptarla a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, pues no tendría virtualidad práctica su adopción después de haberse ocasionado el hecho generador del mismo, es decir, carecer de seguro obligatorio”





“En resumen, vistos los preceptos examinados, se infiere que la Policía Local como autoridad encargada de la vigilancia del tráfico está perfectamente legitimada para adoptar la medida provisional o cautelar de inmovilización y posterior depósito del vehículo”.








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La formación es seguridad en la intervención 
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consulta - (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro Empty Re: (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro

Mensaje  pl_ibi_03079050 03.03.20 11:06

sprint escribió:Es un poco antiguo, pero creo que aclara algo sobre lo que se está tratando:


Con fecha de 18 de junio de 2012, a consulta realizada por la Policía Local de la Comunidad Valenciana, sobre la potestad de inmovilización de un vehículo por carencia de Seguro Obligatorio, a la Jefatura de Tráfico de Valencia, participa:
           
En primer lugar, hay que hacer una previa precisión terminológica entre qué es la potestad de denunciar (“ius denunciandi”), y la potestad sancionadora (“ius puniendi”).
            
Obviamente, la primera la tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (estatal, autonómico y local) e incluso los particulares dentro de sus respetivas competencias territoriales (en caso de municipios de Policía Local en vías urbanas, salvo travesías que es la Guardia Civil, con la excepción de que existiere circunvalación al efecto, que entonces ya no se consideraría travesía y es todo vía urbana) y las segunda la ostentan los órganos de la Administración, para instruir sería el Jefe Provincial de Tráfico respectivo en el ámbito de la Legislación de Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ley de Seguridad Vial y Reglamento del Procedimiento Sancionador).
        

En segundo lugar, respecto a la hipotética contradicción entre los artículo 83 y 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el artículo 3, del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (SOA), la aparente contradicción no es tal:









            

“El artículo 3, del citado texto legal sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (SOA), trata sobre la competencia sancionadora ( y no sobre la competencia para denunciar que es un concepto jurídico diferenciado del anterior) para instruir y resolver el procedimiento sancionador (Jefe de Servicio Provincial a nivel estatal y “Capde Servei i Director Provincial de la Delegació Territorial de Tránsit” en caso de Cataluña y Euskadi con competencias ejecutivas transferidas en la materia de tráfico (Artículo 149.1.21ª, de la Constitución Española).









            

“A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 83.1, de la Ley de Seguridad Vial deja la posibilidad abierta a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para que puedan acordar la inmovilización y correspondiente depósito del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 84, del citado texto legal y uno de esos casos tipificados es que el vehículo carezca de seguro obligatorio”.






           

“Así pues, la adopción de la medida cautelar de inmovilización del vehículo, corresponde, sin lugar a dudas y lógicamente conforme al principio de “fumus bonis iurus” o aparencia de buen derecho y “periculum in mora” o peligro por el retraso o dilación en adoptarla a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, pues no tendría virtualidad práctica su adopción después de haberse ocasionado el hecho generador del mismo, es decir, carecer de seguro obligatorio”






“En resumen, vistos los preceptos examinados, se infiere que la Policía Local como autoridad encargada de la vigilancia del tráfico está perfectamente legitimada para adoptar la medida provisional o cautelar de inmovilización y posterior depósito del vehículo”.









Buenos días. No sólo es cuestión de la Policía el querer dar seguridad a la sociedad a la que servimos. Los legisladores tienen un papel fundamental, capital para que los aplicadores de las normas podamos efectuar con garantías nuestro trabajo. 

Los vocablos “FUMUS BONIS IURUS” O APARENCIA DE BUEN DERECHO Y “PERICULUM IN MORA” O PELIGRO POR EL RETRASO O DILACIÓN EN ADOPTARLA A LOS AGENTES ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DEL TRÁFICO, también los conocía en mi etapa de estudiante, pero sigo pensando que con el gran conjunto de normas que tenemos y debemos aplicar deben procurarnos los legisladores una seguridad jurídica para y con nuestras intervenciones, y no introducirnos tanto en el papel de jurisconsultos, que para eso ya están otros.

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consulta - (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro Empty Re: (#Consulta) sobre la retirada con grúa de vehículos sin seguro

Mensaje  luis alberto 08.03.20 20:03

Aqui seguimos la instruccion de trafico al respecto, es decir que, Denunciamos y inmovilizamos, para luego esperar a que sea trafico el que indique lo se tenga que hacer con el vehiculo. Normalmente (me ha tocado hacerlo muchas veces con denuncias de otros lugares, independientemente del Cuerpo o Fuerza que la haya redactado) mandan a la Jefatura oficio para que se compruebe si el vehiculo tenia seguro en el momento de la denuncia , o si lo tiene en ese momento. De no tenerlo, suelen mandar precinto sobre el mismo. Pero esto es la pescadilla que se muerde la cola, pues como no tenga un garaje, no precintamos.
luis alberto
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