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(#Legislación) Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
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(#Legislación) Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
ImportanteSe modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:
«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»
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charro
Re: (#Legislación) Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Ahora me sale a mi una duda por favor!dos personas en un turismo que van a comprar a supermercado sentados en diagonal,lo más lejos posible como dice la norma,se puede?o debemos exigir que éste desplazamiento se haga de manera individual? Y en el caso de los dos compañeros que van juntos a trabajar en un turismo sentado el acompañante tb detrás como en el caso anterior y en diagonal lo más alejado posible,se puede?o debemos exigir tb que estos desplazamientos los realicen de forma individual?policia nacional y nosotros hasta ahora estábamos denunciando todo desplazamiento en vehículo de más de una persona
fuera de las excepciones(mayores,menores,discapacitados), gracias de antemano al que me lo aclare.un saludo
fuera de las excepciones(mayores,menores,discapacitados), gracias de antemano al que me lo aclare.un saludo
drassy
Re: (#Legislación) Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Nosotros lo hemos consultado a la superioridad y nos han indicado que con lo de "en los que deba viajar más de una persona" se refiere a aquellos supuestos en los que acompañas a menores mayores, discapacitados a los que hace referencia el inciso del artículo 7 del real decreto.
Lonsonito
ORDEN TMA/278/2020 DE 24 DE MARZO
La norma general son las limitaciones a la libertad de circulación de las personas establecidas en el artículo 7 ...
Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se aprueba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
Artículo 7. limitaciones a la libertad de circulación de las personas
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
d) Retorno al lugar de residencia habitual
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
f) Desplazamiento a entidades financieras y seguros
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
h) cualquier otra actividad de análoga naturaleza
En los supuestos planteados, te doy mi punto de vista.
1- Dos personas que van al supermercado a comprar sentados en diagonal en el vehículo.
Yo pienso que no está justificado que dos personas salgan a la calle para hacer la compra ya que esa actividad la puede realizar una sola persona, salvo excepciones.
Será una causa justificada que viaje en el vehículo una persona con discapacidad, un menor que no pueda quedarse en casa, una persona dependiente, etc...
2- Dos compañeros que van juntos a trabajar sentados en diagonal en un mismo vehículo.
Si uno de ellos no tiene permiso de conducir podría ser causa justificada que vaya al trabajo con otro compañero, debemos tener en cuenta si al lugar de trabajo llega el transporte público a la hora que tiene que salir y volver de trabajar etc..
Si ambos tienen permiso para conducir y vehículo propio debería hacerse de forma individual, no lo veo como causa justificada.
Yo entiendo que todo desplazamiento deberá hacerse como norma general individualmente salvo causa justificada.
Es una opinión y criterio personal.
Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se aprueba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
Artículo 7. limitaciones a la libertad de circulación de las personas
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
d) Retorno al lugar de residencia habitual
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
f) Desplazamiento a entidades financieras y seguros
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
h) cualquier otra actividad de análoga naturaleza
En los supuestos planteados, te doy mi punto de vista.
1- Dos personas que van al supermercado a comprar sentados en diagonal en el vehículo.
Yo pienso que no está justificado que dos personas salgan a la calle para hacer la compra ya que esa actividad la puede realizar una sola persona, salvo excepciones.
Será una causa justificada que viaje en el vehículo una persona con discapacidad, un menor que no pueda quedarse en casa, una persona dependiente, etc...
2- Dos compañeros que van juntos a trabajar sentados en diagonal en un mismo vehículo.
Si uno de ellos no tiene permiso de conducir podría ser causa justificada que vaya al trabajo con otro compañero, debemos tener en cuenta si al lugar de trabajo llega el transporte público a la hora que tiene que salir y volver de trabajar etc..
Si ambos tienen permiso para conducir y vehículo propio debería hacerse de forma individual, no lo veo como causa justificada.
Yo entiendo que todo desplazamiento deberá hacerse como norma general individualmente salvo causa justificada.
Es una opinión y criterio personal.
epsm
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