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(#Consulta) Planta de marihuana a vista en un balcon
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Planta de marihuana a vista en un balcon
Hola buenas noches, como mejor procede para poder denunciar la visibilidad de planta de marihuana en balcón, sin poder obtener una muestra de la misma?
gràcias.
gràcias.
Última edición por INFOPOLICIAL el 25.09.20 9:04, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas, GRACIAS)
idroj
Re: (#Consulta) Planta de marihuana a vista en un balcon
Denuncia por el artículo 36.18 de la Ley Orgánica 4/2015:
La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
pitutis
Re: (#Consulta) Planta de marihuana a vista en un balcon
El acto de cultivar estupefacientes por autoconsumo NO destinado al tráfico es impune.
Pero si el cultivo se realiza a la vista del público general, que supone 1 infracción grave al art. 36.18 LOPSC:
18. La ejecución de actas de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
REQUISITO: que la plantación o cultivo se ejerzan con publicidad en lugares visibles al público.
El concepto de “visibilidad al público” es mucho más amplio que el de “visibilidad desde vía pública”.
Así pues, son sancionables:
- los cultivos visibles desde cualquier espacio público
- pero también desde la PROPIEDAD del vecino (patios de luces) o desde helicópteros, drones u otros medios de control (https://www.lasexta.com/noticias/deportes/ciclismo/helicoptero-vuelta-capta-plantacion-marihuana-azotea_201909045d6f89760cf20a15827a3389.html)
Únicamente el autocultivo de cannabis en lugar privado NO visible al público NO constituye infracción a la vigente Ley de Seguridad Ciudadana.
La multa prevista está entre 601 y 30.000 euros y se acompañará del comiso de plantas y útiles del cultivo, si es posible.
La problemática de la aplicación del artículo 36.18 LOPSC la constituye el hecho de que el ciudadano/a NO entregue voluntariamente las plantas, pues no podríamos hacer nada para acceder en caso de que se encuentran en un lugar considerado habitado (no hay autorización judicial).
Pero si sacamos una foto y lo adjuntamos al acta, puede ser suficiente a efectos administrativos, pues hay sentencias judiciales por las que resulta irrelevante el porcentaje de THC que la planta/s contenga/n, así como el hecho de si la planta es macho o hembra, o si da o no frutos (“cogollos”).
En resumen:
Acta tipo LOPSC (o una por texto libre) + petición al interesado para que las entregue + hacer constar si accede a la entrega + fotografías de cómo estan expuestas al público las plantas.
Espero haber ayudado.

Pero si el cultivo se realiza a la vista del público general, que supone 1 infracción grave al art. 36.18 LOPSC:
18. La ejecución de actas de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
REQUISITO: que la plantación o cultivo se ejerzan con publicidad en lugares visibles al público.
El concepto de “visibilidad al público” es mucho más amplio que el de “visibilidad desde vía pública”.
Así pues, son sancionables:
- los cultivos visibles desde cualquier espacio público
- pero también desde la PROPIEDAD del vecino (patios de luces) o desde helicópteros, drones u otros medios de control (https://www.lasexta.com/noticias/deportes/ciclismo/helicoptero-vuelta-capta-plantacion-marihuana-azotea_201909045d6f89760cf20a15827a3389.html)
Únicamente el autocultivo de cannabis en lugar privado NO visible al público NO constituye infracción a la vigente Ley de Seguridad Ciudadana.
La multa prevista está entre 601 y 30.000 euros y se acompañará del comiso de plantas y útiles del cultivo, si es posible.
La problemática de la aplicación del artículo 36.18 LOPSC la constituye el hecho de que el ciudadano/a NO entregue voluntariamente las plantas, pues no podríamos hacer nada para acceder en caso de que se encuentran en un lugar considerado habitado (no hay autorización judicial).
Pero si sacamos una foto y lo adjuntamos al acta, puede ser suficiente a efectos administrativos, pues hay sentencias judiciales por las que resulta irrelevante el porcentaje de THC que la planta/s contenga/n, así como el hecho de si la planta es macho o hembra, o si da o no frutos (“cogollos”).
En resumen:
Acta tipo LOPSC (o una por texto libre) + petición al interesado para que las entregue + hacer constar si accede a la entrega + fotografías de cómo estan expuestas al público las plantas.
Espero haber ayudado.


Caporalo
Re: (#Consulta) Planta de marihuana a vista en un balcon
Hola, he aprehendido cuatro plantas, me gustaría saber el proceso a seguir ya que han colaborado y he podido retirarlas, aunque según observada la cantidad, siendo escasa, para delito penal, tomaré el camino administrativo, gracias
LEVIS113

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