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(#Consulta) operadores de drones no siendo fuerzas y cuerpos de seguridad

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CURSO (#Consulta) operadores de drones no siendo fuerzas y cuerpos de seguridad

Mensaje  safoce207 Dom Ago 01 2021, 20:26

En nuestro municipio se nos ha planteado una duda, el Ayt. es operadora siendo el jefe quien autoriza los vuelos con todo su estudio de seguridad, seguro, operadores ect....
El caso es que 2 operadores somos policías locales y el otro es miembro de protección civil. El caso es que las fuerzas y cuerpos de seguridad realizamos actividades no Easa, solo siendo preceptiva la comunicación , autorización jefe y registrándolo en el libro de vuelos. El problema surge que esta persona no esta dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, aduanas , CNI como refleja el ARt 3 del RD 1036/17 vigente en nuestro país, por lo que entendemos que debería solicitar autorización a AESA con 14 días de antelación y está ya decide si autoriza o no el vuelo, ya que se consideran actividades Easa. Solo estaría autorizada en caso de una emergencia.... Alguien que conozca bien la normativa nos podría decir si esto es así
safoce207
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CURSO Re: (#Consulta) operadores de drones no siendo fuerzas y cuerpos de seguridad

Mensaje  Tecnic Dom Ago 01 2021, 21:28

Por lo q yo entiendo, para volar sobre aglomeraciones de casas o gente, se consideraría una operación de escenario sts-e-01 con un dron normal, con el consiguiente papeleo q se precisan dentro del escenario específico. Fuera de población en función del dron, ya sería categoría estándar A1/A3 o A2. Pero después nos encontramos con los drones de menos de 250gr q si pueden volar dentro de población, hasta una altura de 20 metros en la línea visual. Si estoy equivocado, q alguien me rectifique.
Tecnic
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CURSO Drones Policía Local

Mensaje  Cascarilleiro68 Mar Ago 10 2021, 09:37

Buenos días,
Una duda parecida me surgió a mí y lo que hice fue mandar un correo a AESA y a los pocos días recibí la aclaración.
Como comentáis el ayuntamiento está dado de alta como operador y la policía tiene su sección de drones, por lo que comentas el jefe es el responsable por lo que seguramente tendréis un reglamento de funcionamiento que es lo que exige AESA. A mayores comentas que el ayuntamiento tiene tres pilotos dos son policías y uno de PC, pues os comento según la consulta realizada que bajo el amparo de vuestro reglamento el miembro de PC no puede volar salvo en casos de emergencias y a petición del jefe cómo podría hacerlo cualquier operador particular, a vosotros como bien comentáis os ampara la reglamentación española y no la Europea que en este caso no aplica,  y comentaros también que como seguimos bajo al reglamentación española tenéis que sacaros el certificado médico para poder volar.
En mi caso el ayuntamiento es operador y bomberos tiene su sección y la policía pretendía volar bajo sus autorizaciones y no puede hacerlo. 
Escribir un correo a AESA y que os lo aclaré son muy atentos y en pocos días tenéis la respuesta.
Espero haberos ayudado pero insisto correo electrónico a AESA y tenéis la aclaración por escrito de los que más saben, en mi caso fue de muchísima ayuda os lo puedo asegurar...
Un saludo
Cascarilleiro68
Cascarilleiro68



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CURSO Re: (#Consulta) operadores de drones no siendo fuerzas y cuerpos de seguridad

Mensaje  agustin234 Mar Ago 17 2021, 08:02

Adjuntamos consulta ilustrativa reciente realizada a AESA Drones sobre requisitos actuales para volar.


CONSULTA REALIZADA POR POLICIA LOCAL DE XXXXXXX  15-04-2021  13:10 HORAS
 
Para: Buzón drones.aesa
Asunto: Consulta obligación de comunicación.
Buenas tardes.
Me dirijo a ustedes para exponerles la siguiente consulta:
¿Es necesaria comunicación previa a AESA de los vuelos operados por empresas o particulares en aquellos casos en los que no se requiere autorización expresa?
 
RESPUESTA RECIBIDA:
 
De: Buzón drones.aesa [mailto:drones.aesa@seguridadaerea.es]
Enviado el: jueves, 17 de junio de 2021 10:30
Asunto: RE: Consulta obligación de comunicación.

Estamos en un momento de transición normativa y ha comenzado a aplicarse el nuevo reglamento europeo de aeronaves no tripuladas (UAS) que establece requisitos de operación proporcionales al riesgo clasificando las operaciones con drones en tres categorías: abierta, específica y certificada. Este reglamento no se aplica a todas las actividades realizadas con UAS ya que hay una serie de actividades excluidas de la normativa europea. Estas actividades son las de policía, lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, aduanas, control fronterizo, vigilancia costera o similares, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.
A estas últimas actividades, que denominamos “actividades No EASA”, les aplica por tanto la normativa nacional, que actualmente es el RD 1036/2017. Sin embargo, se encuentra en tramitación un nuevo real decreto UAS que sustituirá al RD 1036/2017 y alineará la normativa nacional con la europea. Puede encontrar el borrador del nuevo real decreto para su información en:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Es necesaria comunicación previa para actividades que se rigen por normativa nacional en los supuestos del artículo 39 del RD 1036/2017.
Para actividades que se rigen por normativa europea, en general, es necesario que el operador de UAS esté registrado a través de la sede electrónica de AESA. Si opera en categoría abierta, no es necesaria, comunicación, declaración ni autorización siempre que cumpla con los requisitos generales de esta categoría y con los específicos de alguna de las tres subcategorías. Si opera en categoría específica, puede que sea suficiente con una declaración de cumplimiento de un escenario estándar.
Puede encontrar más información en:
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Cordialmente,
Buzón de Drones
División de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) Tel +34 91 396 8000
E-mail: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

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