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(#Documento) Instrucción DGT 2022/SANC-01 Criterios denuncia ITV no anotada
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donquijote107
cop092
zonick
carlosamc
jomadi
pitutis
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
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(#Documento) Instrucción DGT 2022/SANC-01 Criterios denuncia ITV no anotada
Hola, se adjunta Instrucción 2022/SANC-01 de la DGT sobre "Criterios para la denuncia en materia de Inspección Técnica de Vehículos que no conste anotada en el Registro".
Saludos.
- Archivos
pitutis
Re: (#Documento) Instrucción DGT 2022/SANC-01 Criterios denuncia ITV no anotada
Muchas gracias por el aporte compañero!!
jomadi
Re: (#Documento) Instrucción DGT 2022/SANC-01 Criterios denuncia ITV no anotada
Según el punto 2 saco en conclusión, creo que se debatió en su día, que un vehículo estacionado sí se le puede denunciar si no tiene ITV.
zonick
Re: (#Documento) Instrucción DGT 2022/SANC-01 Criterios denuncia ITV no anotada
Correcto compañero, al igual que se saca en conclusión que si no se ha presentado a inspección y la pasa en los siguientes 20 d siguientes a la denuncia, esta se archivará. Todo un atraso bajo mi punto de vista.zonick escribió:Según el punto 2 saco en conclusión, creo que se debatió en su día, que un vehículo estacionado sí se le puede denunciar si no tiene ITV.
cop092
Re: (#Documento) Instrucción DGT 2022/SANC-01 Criterios denuncia ITV no anotada
Deduzco de la lectura de esta instrucción que a los conductores por no haber presentado el vehículo a la ITV en plazo se les ha de informar que si en 20 días hábiles desde haber sido denunciados justifican a tráfico que lo han hecho se les retirará la denuncia?
donquijote107
Re: (#Documento) Instrucción DGT 2022/SANC-01 Criterios denuncia ITV no anotada
Muchas gracias, compañero, por el aporte.pitutis escribió:Hola, se adjunta Instrucción 2022/SANC-01 de la DGT sobre "Criterios para la denuncia en materia de Inspección Técnica de Vehículos que no conste anotada en el Registro".Saludos.
Respecto a los comentarios que veo sobre el punto que habla de «presentar en la Jefatura de Tráfico la documentación acreditativa de haberla superado en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia al titular del vehículo, en cuyo caso, se sobreseerá el expediente sancionador», es un poco dudosa la lectura, pudiendo leerse en dos sentidos (me decanto por el segundo porque no tendría sentido denunciar una infracción que sea luego retirada sin base para ello):
1- Por un lado parece decir que se puede pasar la ITV en dicho plazo y se sobreseerá el expediente, sin más.
2- De otro lado parece que lo que se quiere decir es que se tienen 20 días desde que se denuncia para acreditar que efectivamente ya se había presentado a ITV y la había pasado: esta Instrucción viene a consecuencia de efectivamente no estar anotados los resultados de las inspecciones en el Registro de Vehículos, y el mismo inicio de este párrafo de la discordia reza «Si se deduce que el vehículo no se ha presentado a la ITV...», lo cual quiere decir que no está acreditado que no sea así, de ahí que se dé ese plazo.
Un saludo.
josepl
Re: (#Documento) Instrucción DGT 2022/SANC-01 Criterios denuncia ITV no anotada
Correcto, yo también lo entiendo así, que se tienen 20 días para acreditar que la había pasado y no estaba anotada, no que tiene 20 para pasarla tras la denunciajosepl escribió:Muchas gracias, compañero, por el aporte.pitutis escribió:Hola, se adjunta Instrucción 2022/SANC-01 de la DGT sobre "Criterios para la denuncia en materia de Inspección Técnica de Vehículos que no conste anotada en el Registro".Saludos.
Respecto a los comentarios que veo sobre el punto que habla de «presentar en la Jefatura de Tráfico la documentación acreditativa de haberla superado en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia al titular del vehículo, en cuyo caso, se sobreseerá el expediente sancionador», es un poco dudosa la lectura, pudiendo leerse en dos sentidos (me decanto por el segundo porque no tendría sentido denunciar una infracción que sea luego retirada sin base para ello):
1- Por un lado parece decir que se puede pasar la ITV en dicho plazo y se sobreseerá el expediente, sin más.
2- De otro lado parece que lo que se quiere decir es que se tienen 20 días desde que se denuncia para acreditar que efectivamente ya se había presentado a ITV y la había pasado: esta Instrucción viene a consecuencia de efectivamente no estar anotados los resultados de las inspecciones en el Registro de Vehículos, y el mismo inicio de este párrafo de la discordia reza «Si se deduce que el vehículo no se ha presentado a la ITV...», lo cual quiere decir que no está acreditado que no sea así, de ahí que se dé ese plazo.
Un saludo.
juezkuin
DENUNCIAS POR ITV NO ANOTADAS
Al respecto la DGT a publicado nuevo escrito (INSTRUCCION 2022/SANC-01) aclarando esas dudas y que describe lo que por lógica debiera haberse entendido, es decir; que tras la denuncia advirtiendo al interesado que tiene 20 días naturales para presentar en la Jefatura de Tráfico la documentación acreditativa de haberla superado en fecha anterior a la denuncia, y por tanto, al no proceder la misma se tramitará su sobreseimiento.
Aclarado pues, no hay duda alguna, no??
SALUD
Aclarado pues, no hay duda alguna, no??
SALUD
BARTOLOME
Re: (#Documento) Instrucción DGT 2022/SANC-01 Criterios denuncia ITV no anotada
CONTESTACIÓN DGT SOBRE LA DUDA DE LOS 20 DÍAS:
A tenor de las dudas surgidas entre algunas policías locales sobre la interpretación de la Instrucción 2022/Sanc-01 relativa a los Criterios para la denuncia en materia de Inspección Técnica de Vehículos que no conste anotada en el Registro, y a modo de nota aclaratoria, se traslada lo siguiente:
La Instrucción 2022/SANC-01, ASUNTO: Criterios para la denuncia en materia de Inspección Técnica de Vehículos que no conste anotada en el Registro, en su apartado 1 establece:
“1.- Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y control del tráfico consultarán en el Registro de Vehículos la anotación o no de ITV. Si esta no constase anotada, antes de levantar boletín de denuncia, para el caso de haber parado un vehículo e identificado a su conductor, solicitarán a este la presentación alternativa de alguno de los siguientes documentos:
- Informe de inspección técnica firmado por el director técnico de la estación ITV, o por la persona en quien haya delegado, que podrá ser requerido por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico conforme al artículo 10 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
- Tarjeta ITV: en la que la entidad que efectúe la inspección hará constar la fecha y el resultado de la misma, conforme a los artículos 10.6 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
- Distintivo V-19, que habitualmente se coloca en el ángulo superior derecho del parabrisas del vehículo conforme a lo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que será entregado por la estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Una vez examinados los documentos que presente el conductor, los Agentes actuarán como sigue:
- Si del examen del documento o documentos aportados se deduce, sin ningún género de dudas, que el vehículo detenido ya había superado favorablemente la ITV, no procederán a levantar boletín de denuncia.
- Si se constata que la Inspección fue desfavorable o negativa, levantaran el boletín de denuncia correspondiente.
- Si se deduce que el vehículo no se ha presentado a la ITV, formularán la correspondiente denuncia advirtiendo al interesado que puede presentar en la Jefatura de Tráfico la documentación acreditativa de haberla superado en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia al titular del vehículo, en cuyo caso, se sobreseerá el expediente sancionador.
Este último párrafo ha suscitado dudas en el sentido de que el ciudadano podría tener 20 días naturales para pasar la ITV tras la formulación de la denuncia, lo que no resulta conforme a la normativa vigente. El plazo de 20 días naturales al que se refiere la Instrucción en el último párrafo del apartado 1, se refiere al plazo de alegaciones que tiene el interesado (titular del vehículo) en el procedimiento sancionador para presentar en la Jefatura de Tráfico el justificante de haber pasado la ITV, siempre con anterioridad a la fecha en que hubiera sido denunciado.”
Si el titular del vehículo presenta alegaciones tras la notificación de la denuncia acreditando haber superado la ITV con posterioridad a la fecha de la denuncia, no podrá acogerse al pago del 50% del importe de la sanción que recoge el artículo 94 del texto refundido de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Un cordial saludo
A tenor de las dudas surgidas entre algunas policías locales sobre la interpretación de la Instrucción 2022/Sanc-01 relativa a los Criterios para la denuncia en materia de Inspección Técnica de Vehículos que no conste anotada en el Registro, y a modo de nota aclaratoria, se traslada lo siguiente:
La Instrucción 2022/SANC-01, ASUNTO: Criterios para la denuncia en materia de Inspección Técnica de Vehículos que no conste anotada en el Registro, en su apartado 1 establece:
“1.- Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y control del tráfico consultarán en el Registro de Vehículos la anotación o no de ITV. Si esta no constase anotada, antes de levantar boletín de denuncia, para el caso de haber parado un vehículo e identificado a su conductor, solicitarán a este la presentación alternativa de alguno de los siguientes documentos:
- Informe de inspección técnica firmado por el director técnico de la estación ITV, o por la persona en quien haya delegado, que podrá ser requerido por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico conforme al artículo 10 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
- Tarjeta ITV: en la que la entidad que efectúe la inspección hará constar la fecha y el resultado de la misma, conforme a los artículos 10.6 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
- Distintivo V-19, que habitualmente se coloca en el ángulo superior derecho del parabrisas del vehículo conforme a lo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que será entregado por la estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Una vez examinados los documentos que presente el conductor, los Agentes actuarán como sigue:
- Si del examen del documento o documentos aportados se deduce, sin ningún género de dudas, que el vehículo detenido ya había superado favorablemente la ITV, no procederán a levantar boletín de denuncia.
- Si se constata que la Inspección fue desfavorable o negativa, levantaran el boletín de denuncia correspondiente.
- Si se deduce que el vehículo no se ha presentado a la ITV, formularán la correspondiente denuncia advirtiendo al interesado que puede presentar en la Jefatura de Tráfico la documentación acreditativa de haberla superado en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia al titular del vehículo, en cuyo caso, se sobreseerá el expediente sancionador.
Este último párrafo ha suscitado dudas en el sentido de que el ciudadano podría tener 20 días naturales para pasar la ITV tras la formulación de la denuncia, lo que no resulta conforme a la normativa vigente. El plazo de 20 días naturales al que se refiere la Instrucción en el último párrafo del apartado 1, se refiere al plazo de alegaciones que tiene el interesado (titular del vehículo) en el procedimiento sancionador para presentar en la Jefatura de Tráfico el justificante de haber pasado la ITV, siempre con anterioridad a la fecha en que hubiera sido denunciado.”
Si el titular del vehículo presenta alegaciones tras la notificación de la denuncia acreditando haber superado la ITV con posterioridad a la fecha de la denuncia, no podrá acogerse al pago del 50% del importe de la sanción que recoge el artículo 94 del texto refundido de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Un cordial saludo
erne55
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