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(#Sentencia) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
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TeMpLe
Partav
MariusD
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Sentencia) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 2 de Jaén, Sentencia 75/2022 de 4 Mar. 2022, Proc. 555/2021
Hola, en dicha sentencia anula la denuncia por consumir interior de vehículo o tener substancia estupefaciente para consumo propio.
Entiendo que se denuncia por consumir o tener substancias estupefacientes en via pública tal como especifica la LO 4/2015, y en el interior del vehículo personal o propio como prestado no se considera via publica.
Por lo que entiendo, todas las actas realizadas por consumir o tener una cantidad mínima en el interior de un vehículo, claro está siempre que no sea transporte público, no se ajustan a derecho.
¿Qué sabeis al respecto?, ¿cómo actuáis en general?
Un saludo.
Hola, en dicha sentencia anula la denuncia por consumir interior de vehículo o tener substancia estupefaciente para consumo propio.
Entiendo que se denuncia por consumir o tener substancias estupefacientes en via pública tal como especifica la LO 4/2015, y en el interior del vehículo personal o propio como prestado no se considera via publica.
Por lo que entiendo, todas las actas realizadas por consumir o tener una cantidad mínima en el interior de un vehículo, claro está siempre que no sea transporte público, no se ajustan a derecho.
¿Qué sabeis al respecto?, ¿cómo actuáis en general?
Un saludo.
MariusD
Re: (#Sentencia) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
Se sigue actuando igual, localizas droga en el vehículo: acta 4/2015, aprehensión y que la denuncia siga su camino.
Partav
Re: (#Sentencia) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
Ni caso, a seguir denunciando.
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El TiEmPo PaSa...
TeMpLe
Re: (#Sentencia) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
Dice el artículo 36.16. de la LO $/2015
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
No entendemos esta sentencia, pues el consumo o tenencia se da en un lugar de la vía pública, en el interior de un coche.
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
No entendemos esta sentencia, pues el consumo o tenencia se da en un lugar de la vía pública, en el interior de un coche.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Sentencia) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] pl_ibi_03079050 24.08.22 12:22
Dice el artículo 36.16. de la LO $/2015
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
No entendemos esta sentencia, pues el consumo o tenencia se da en un lugar de la vía pública, en el interior de un coche.
Hola, grácias por las respuesta, no obstante, en la sentencia ya hace referencia al carácter restrictivo de "lugares". Un saludo y ya se irá viendo en función de más sentencias que van saliendo a favor.
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
No entendemos esta sentencia, pues el consumo o tenencia se da en un lugar de la vía pública, en el interior de un coche.
Hola, grácias por las respuesta, no obstante, en la sentencia ya hace referencia al carácter restrictivo de "lugares". Un saludo y ya se irá viendo en función de más sentencias que van saliendo a favor.
MariusD
Denunciar si. Sancionar no.
Como bien dice el artículo lugares, vías, establecimientos PÚBLICOS y TRANSPORTES COLECTIVOS. Por lo tanto un vehículo particular está fuera del tipo. Jamás he denunciado ese hecho y jamás lo haré. Mis discusiones he tenido desde el 2015
PRIMERISIMO
Re: (#Sentencia) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
Es una sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que no crea jurisprudencia. Se pueden encontrar sentencias contrarias a ésta a montones.
Josmah
Re: (#Sentencia) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
Hola, no encuentro sentencias contrarias a "ésta" ... pero estoy de acuerdo con esta sentencia, por poner de ejemplo: si alguien está en el vehículo al lado del conductor bebiendo una botella de ron o cualquier otra bebida alcohólica, ¿se le denúncia? y no vale entrar en que son sustancias de tal, intento referirme solamente al ámbito administrativo.Josmah escribió:Es una sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que no crea jurisprudencia. Se pueden encontrar sentencias contrarias a ésta a montones.
MariusD
Re: (#Sentencia) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
Ya que pones un "ejemplo", que tenga algo que ver con el tema. Ese ejemplo, perdona que te diga, es una tontería.
La sentencia del juzgado contencioso administrativo es la primera y única que falla en esta dirección, es decir, que hasta ahora todos los recursos han ido en otra línea.
Una única sentencia de un juzgado no crea jurisprudencia, por lo que habría que esperar a otros pronunciamientos judiciales.
En este mismo sentido van las notas informativas internas que se han mandado en las diferentes unidades, en las que nos indican que se siga actuando como hasta ahora: acta de aprehensión y acta-denuncia.
Yo no he dicho que esté de acuerdo o no con la sentencia, de hecho creo que eso no nos compete en el ámbito policial.
La sentencia del juzgado contencioso administrativo es la primera y única que falla en esta dirección, es decir, que hasta ahora todos los recursos han ido en otra línea.
Una única sentencia de un juzgado no crea jurisprudencia, por lo que habría que esperar a otros pronunciamientos judiciales.
En este mismo sentido van las notas informativas internas que se han mandado en las diferentes unidades, en las que nos indican que se siga actuando como hasta ahora: acta de aprehensión y acta-denuncia.
Yo no he dicho que esté de acuerdo o no con la sentencia, de hecho creo que eso no nos compete en el ámbito policial.
Josmah
Re: (#Sentencia) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
Seguramente debe ser un tontería como ejemplo, claro está que sólo hablo en el puro ámbito administrativo, pues nada, que sea una tontería (creo que no me he explicado bien la intención del ejemplo, comparándolo con la sanción administrativa) , pero ya hay un par de sentencias más, si bien recuerdo una de Gijón y de Barcelona, no obstante, se irá viendo hacia dónde irán los recursos a posteriori que hagan referencia a dichas sentencias. Claro está que no puede ser que en un territorio se imponga la sanción y en otro no. Siempre con la intención de ser lo más respectuoso con la ley y con los ciudadanos. Un saludo a todoslJosmah escribió:Ya que pones un "ejemplo", que tenga algo que ver con el tema. Ese ejemplo, perdona que te diga, es una tontería.
La sentencia del juzgado contencioso administrativo es la primera y única que falla en esta dirección, es decir, que hasta ahora todos los recursos han ido en otra línea.
Una única sentencia de un juzgado no crea jurisprudencia, por lo que habría que esperar a otros pronunciamientos judiciales.
En este mismo sentido van las notas informativas internas que se han mandado en las diferentes unidades, en las que nos indican que se siga actuando como hasta ahora: acta de aprehensión y acta-denuncia.
Yo no he dicho que esté de acuerdo o no con la sentencia, de hecho creo que eso no nos compete en el ámbito policial.
MariusD
Re: (#Sentencia) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
Este problema no es nuevo como se viene diciendo, ni tampoco es la única sentencia. También he visto incluso en páginas de Internet dedicadas a la preparación de opositores de policías que la catalogan de pionera. Nada de nada. Este problema se viene arrastrando desde la Ley Orgánica 1/92. Y es un problema al que los políticos al legislar no le han dado solución con la nueva L.O. 4/2015. El criterio judicial, y hay muchas sentencias, se inclina más por no entender la infracción que por entenderla.
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terovulum
Re: (#Sentencia) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
Voy a explicarme un poco mejor. Al poco de entrar en vigor la L.O. 1/92 se suscitó esta misma problemática, con los estupefacientes incautados en los vehículos particulares. Se dictaron dos sentencias: una del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de 11 de octubre de 1996, entiende que no resulta sancionable, al amparo del artículo 25.1 LOSC, y en el mismo sentido la Sentencia, de 24 de diciembre de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia también coincide en esta doctrina, al analizar el artículo 25.1.
A raíz de esto la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior se vio obligada a emitir la Nota-Informe que se adjunta. En virtud de la multitud de Recursos de Alzada que se presentaban, ya que, es la institución que los resolvía. También para poner sobre aviso a las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno, sobre el cambio de criterio de la Resoluciones Judiciales en relación a este tema, para que lo tuvieran en cuenta a la hora de resolver los recursos.
Pues bien, habiendo consciencia en la nota-informe de la problemática que se le presentaba, concluía ya que no había jurisprudencia sobre el tema, que se estudiaba o se reservaban la procedencia de interponer un recurso de casación en interés de la Ley.
Esto fue en el año 1997. Nada se hizo ni se ha hecho. Se promulga una LO 4/2015 nueva y seguimos igual.
Por lo tanto, la conclusión es que es un problema político que no se quiere solucionar.
Mientras tanto habrá sentencias contradictorias, pero como he dicho prima más el criterio judicial restrictivo, que el sancionador.
A raíz de esto la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior se vio obligada a emitir la Nota-Informe que se adjunta. En virtud de la multitud de Recursos de Alzada que se presentaban, ya que, es la institución que los resolvía. También para poner sobre aviso a las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno, sobre el cambio de criterio de la Resoluciones Judiciales en relación a este tema, para que lo tuvieran en cuenta a la hora de resolver los recursos.
Pues bien, habiendo consciencia en la nota-informe de la problemática que se le presentaba, concluía ya que no había jurisprudencia sobre el tema, que se estudiaba o se reservaban la procedencia de interponer un recurso de casación en interés de la Ley.
Esto fue en el año 1997. Nada se hizo ni se ha hecho. Se promulga una LO 4/2015 nueva y seguimos igual.
Por lo tanto, la conclusión es que es un problema político que no se quiere solucionar.
Mientras tanto habrá sentencias contradictorias, pero como he dicho prima más el criterio judicial restrictivo, que el sancionador.
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terovulum
Re: (#Sentencia) NO SE PUEDE DENUNCIAR POR LA 4/2015 INTERIOR VEHICULO SUBSTANCIA
terovulum escribió:Voy a explicarme un poco mejor. Al poco de entrar en vigor la L.O. 1/92 se suscitó esta misma problemática, con los estupefacientes incautados en los vehículos particulares. Se dictaron dos sentencias: una del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de 11 de octubre de 1996, entiende que no resulta sancionable, al amparo del artículo 25.1 LOSC, y en el mismo sentido la Sentencia, de 24 de diciembre de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia también coincide en esta doctrina, al analizar el artículo 25.1.
A raíz de esto la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior se vio obligada a emitir la Nota-Informe que se adjunta. En virtud de la multitud de Recursos de Alzada que se presentaban, ya que, es la institución que los resolvía. También para poner sobre aviso a las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno, sobre el cambio de criterio de la Resoluciones Judiciales en relación a este tema, para que lo tuvieran en cuenta a la hora de resolver los recursos.
Pues bien, habiendo consciencia en la nota-informe de la problemática que se le presentaba, concluía ya que no había jurisprudencia sobre el tema, que se estudiaba o se reservaban la procedencia de interponer un recurso de casación en interés de la Ley.
Esto fue en el año 1997. Nada se hizo ni se ha hecho. Se promulga una LO 4/2015 nueva y seguimos igual.
Por lo tanto, la conclusión es que es un problema político que no se quiere solucionar.
Mientras tanto habrá sentencias contradictorias, pero como he dicho prima más el criterio judicial restrictivo, que el sancionador.
Así que, por favor que no se diga que la sentencia de Jaén es la única sobre este tema, y menos aún que sea ninguneada o menospreciada por adoptar una corriente de la doctrina mayoritaria, y peor todavía que ciertas páginas académicas para la preparación de policías catalogue a la sentencia de pionera.

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