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Mensaje  javito25 23.10.22 11:38

Buenos días,
Dedes hace varios años, tras ver diferentes modelos de atestados y hablar con diferentes compañeros, me genera duda en cuanto al contenido de las diligencias, tramitación y derechos a los implicados.
-En algunos atestados veo, (por ejemplo DCSV) que contiene la diligencia de Perjudicado y ofendido por delito, otros no.
-En algunos veo la diligencia de asistencia gratuita a la justicia o no.

Y por otro lado, en algunos vienen citación a las compañías aseguradoras y otras no.

Realmente que es lo correcto o no correcto, y si las mismas están reguladas.

Un saludo y gracias
javito25
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Mensaje  pitutis 23.10.22 13:59

Hola,
1. Derechos víctima de un delitoSe trata de una "obligación" que debe ser realizada por la Policía Judicial, tal y como recogen los artículos siguientes de la LECrim:
Artículo 282: "Cuando las víctimas entren en contacto con la Policía Judicial, cumplirá con los deberes de información que prevé la legislación vigente. Asimismo, llevarán a cabo una valoración de las circunstancias particulares de las víctimas para determinar provisionalmente qué medidas de protección deben ser adoptadas para garantizarles una protección adecuada, sin perjuicio de la decisión final que corresponderá adoptar al Juez o Tribunal".
Artículo 771.1: "Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la legislación vigente. En particular, informará al ofendido y al perjudicado por el delito de forma escrita de los derechos que les asisten de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110. Se instruirá al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella y, tanto al ofendido como al perjudicado, de su derecho a nombrar Abogado o instar el nombramiento de Abogado de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de su derecho a, una vez personados en la causa, tomar conocimiento de lo actuado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 301 y 302, e instar lo que a su derecho convenga. Asimismo, se les informará de que, de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere".
Asimismo, en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, viene regulado en el artículo 3 los derechos que se tienen como víctima.
2. Derechos de asistencia jurídica gratuitaEn este caso, viene regulado en el artículo 520.2 j) de la LECrim: "Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla".
Lo que debemos hacer es "informar" en qué consiste, qué "condiciones" deben darse y cuál es el "procedimiento" para hacerlo, no que lo tengamos que tramitar nosotros. Así, dichas condiciones y procedimiento vienen regulados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita.
3. Citación compañías aseguradorasEn el Capítulo II "De las actuaciones de la Policía Judicial" del Título III "Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos" de la LECrim:
Artículo 796.5: "Citará para el mismo día y hora a las entidades a que se refiere el artículo 117 del Código Penal, en el caso de que conste su identidad".
Artículo 117 CP: "Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda".
Ahora bien, el artículo 764.3 párrafo 2º de la LECrim, dice: "La entidad responsable del seguro obligatorio no podrá, en tal concepto, ser parte del proceso, sin perjuicio de su derecho de defensa en relación con la obligación de afianzar, a cuyo efecto se le admitirá el escrito que presentare, resolviéndose sobre su pretensión en la pieza correspondiente".
por lo que, las aseguradoras responsables directas por razón del seguro obligatorio no son parte en el proceso penal, aunque sí deben serlo en el proceso civil, así en algunos juzgados no se admite la personación de las compañías en los juicios, por tanto, en el procedimiento abreviado y en el de enjuiciamiento rápido, en los que la reclamación se base en el seguro obligatorio, las compañías pueden intervenir, sin ostentar la condición de parte, y el sometimiento al proceso está supeditado a su inclusión en el Auto de apertura de Juicio Oral, debiendo dar traslado de la acusación para su defensa y citada a la vista oral.
Yo, personalmente, nunca he citado a ninguna compañía de seguros, y hasta la fecha no he tenido ningún problema.
Saludos.
pitutis
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