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(#Consulta) Duda actuación, posible hurto de uso de vehículos a motor.

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Mensaje  netpoliano98 08.02.23 15:29

Buenas, recibimos llamada de un ciudadano, el cual manifiesta que se le olvido poner el freno de mano en su furgoneta y que esta se desprendió por una ladera, unos 5 metros.
Como su seguro no cubre la asistencia en carretera, llama a una compañía de grúas privada, y solicita grúa para trasladar la furgoneta a su domicilio.
Personada la grúa, esta remolca la furgoneta y la carga en el camion-grua, para ser posteriormente trasladada al domicilio del ciudadano.
Una vez cargada, el ciudadano le solicita al operario de la grúa, que si es posible llevar un determinado numero de enseres personales dentro de la furgoneta, y así aprovecha el viaje de la grúa.
El operario de la grúa se niega, alegando que el conjunto de vehículos se pasaría de peso.
Llegados a estos momentos, entran en una confrontación dialéctica, acabando con una discusión en la que se profieren numerosos insultos y amenazas.
Todo ello con la furgoneta ya cargada en la grúa.
Debido a tal situación, el ciudadano propietario de la furgoneta le indica al operario de la grúa, que le devuelva la furgoneta, que la deje en su sitio, que ya no quiere que se la lleve, que el lo que quería era trasladar la furgoneta con los enseres en el interior.
Ante tal situación el operario de la grúa, le indica que " le puede comer los huevos" que el la furgoneta se la lleva.
El ciudadano le indica hasta 5 veces que no se lleve la furgoneta, interponiéndose incluso en la marcha de la grúa.
El operario de la grúa le indica que si quiere que llame a la policía que el se lleva la furgoneta que se ha tirado una hora para cargarla.
Esto ocurrió a unos 15 kilómetros del domicilio del ciudadano/requirente. 
El ciudadano nos llama y nos indica lo ocurrido, y que no sabe donde esta la grúa con su furgoneta.
Nos personamos en el domicilio del requirente, y nos informa que el no ha firmado ningún traslado de vehículo, ni ha dado consentimiento y que el de la grúa no sabe donde vive, ni donde tiene que llevar la furgoneta, alegando que tiene miedo que le haya robado la furgoneta.
A los 10 minutos, el ciudadano recibe llamada de la compañía Race, preguntándole que donde vive para depositarle la furgoneta. Este indica su dirección.  Donde nosotros nos encontrábamos.
A los 20 minutos se persona la grúa con la furgoneta. 
Preguntado el operario de la grúa, indica que efectivamente han discutido y ratifica todo lo ocurrido. Alega que "no se le ponía de los cojones bajar la furgoneta después de haber estado casi una hora para cargarla".
Nuestra actuación ha sido abrir diligencias por un delito de hurto de uso de vehículos. 
No se procedió a la detención, ni al investigado no detenido del operario de la grúa, debido a que estaba perfectamente identificado, tenia domicilio conocido y no presentaba riesgo de fuga o destrucción de pruebas. 
Nuestro jefe indica que el no lo ve como delito de hurto de uso, que lo ve mas encuadrado en unas coacciones leves, o apropiación indebida, o incluso lo habría dejado al margen del procedimiento penal, y lo habría resuelto invitando al ciudadano a interponer una hoja de reclamaciones y llegado el caso, una queja a consumidores.
Vosotros como lo veis??? 
Un saludo!!
netpoliano98
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Mensaje  Jesteban1965 08.02.23 17:55

Lo veo igual que tu jefe, como mucho apropiación indebida
Jesteban1965
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Mensaje  MaXiMiaDa 08.02.23 18:23

Hola. La apropiación indebida requiere una entrega de bien con consentimiento y garantia legal cosa que ahí no hubo. Coacciones podría ser ya que el hurto requiere ánimo de lucro o uso del vehículo en si mismo cosa que no hubo.
A mi me parece algo de suficiente restricción de derechos como para dejarlo en via administrativa únicamente.
MaXiMiaDa
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Mensaje  airam83 09.02.23 18:39

Buenas tardes, yo veo una apropiacion indebida.
airam83
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Mensaje  sprint 10.02.23 22:40

Si es que existe la vía penal, me decanto por unas coacciones...

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Mensaje  josegg77 23.02.23 12:01

En mi opinión, para que se apreciará delito de uso de vehículo (en este caso "hurto de uso") sería preciso que existiera por parte del gruista ánimo de utilizar el vehículo (bien jurídico protegido) circunstancia que no se da.  Apropiación indebida se cometería si inicialmente si hubiera llevado el coche (con el consentimiento inicial del propietario) y luego el gruista se negara a devolverlo. Pero en este caso, ese consentimiento inicial se revoca. 
Podría enfocarse más bien como un presunto delito de coacciones.
josegg77
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Mensaje  camaleón 23.02.23 12:09

No es ni hurto no apropiación indebida ya que no existe un ánimo de apoderarse de la furgoneta y que está forme parte del patrimonio del denunciado. Tampoco es un hurto de uso xq este tipo delictivo que existe para delimitar simplemente el uso o el apoderamiento , no se puede aplicar a este hecho xq no hay un uso de la furgoneta. El operario tampoco puede alegar que se pa lleva porque le costó una hora el cargarla como si de eso tuviera alguna responsabilidad civil el propietario ya que el que tiene el convenio con la grúa es el seguro y es con quién tiene que litigiar el coste de sus servicios. Por ello yo me decanto por las coacciones ya que el propietario está en su derecho a renunciar a unos servicios que en un primer momento solicitó pero que al ver las condiciones pués renuncia a este(aunque es un jeta por querer cargar la furgo y que otro soporte la carga y gasto en combustible extra que ello conlleva) (aunque igual pueda tener responsabilidades con su seguro por activar y desactivar un servicio que lleva un coste para la compañía...teniendo que haber comunicado previamente el peso del vehículo con carga para ver si en ese caso el seguro le cubre y si le cubre suministrarle una grúa oportuna), y el operario de forma ilegal se opone a ello.
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consulta - (#Consulta) Duda actuación, posible hurto de uso de vehículos a motor. Empty Ni delito ni infracción.

Mensaje  kaimann 23.02.23 15:24

Eso es un mal servicio realizado por el operario y se debe de poner la queja en la empresa o a consumo.
El “animus” de la actuación era fastidiar al cliente. No existe ningún tipo de delito o infraccion que nosotros como policías podamos ver en ello.
kaimann
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Mensaje  chosco 23.02.23 19:27

Pues yo creo q deberíamos irnos al 1600 del código civil por el que la grúa si podría retener el vehículo hasta satisfacer el pago de lo "trabajado". El requirente solicita un servicio, así mismo lo reconoce, y se niega a abonar. El operario ha realizado unas labores que tienen un coste que deberá de abonar, y si no, puede retener el bien en base al comentado 1600 del código civil: El que ha ejecutado una obra en cosa mueble, tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
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Mensaje  kaimann 24.02.23 12:42

El derecho de prenda no se puede aplicar aquí, pues el operario es un simple mandado por una empresa a hacer un servicio, que posteriormente será abonado por el seguro del vehículo. Por lo tanto no iba a haber intercambio de dinero y aún sin el traslado, el hecho de que la grúa se presente ya es causa de cobro por parte de la empresa al seguro (menor cantidad), pero eso al operario le da igual. El lo pone en la “papeleta” de servicio y listo.
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Mensaje  chosco 24.02.23 23:32

Creía entender que el requirente había llamado a una grúa privada al no tener contratado con su seguro asistencia en viaje.
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Mensaje  kaimann 24.02.23 23:40

Tienes razón. Aun así no veo delito ni infracción. Y derecho de prenda tampoco ya que no se negó a pagarle, según cuenta. Para mi es una queja a la empresa.
kaimann
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