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Instrucción sobre tacografos, tiempos de conducción y descanso
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Instrucción sobre tacografos, tiempos de conducción y descanso
Vehiculos obligados a llevar tacógrafo. Vehículos exentos. Tiempos de conduccion y descanso diario y semanal.
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charro
Tiempos de conducción
[
u]Conducción ininterrumpida[/u]
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.
Conducción diaria
El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.
Conducción semanal
El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).
Conducción bisemanal
El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.
Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.
Hechos sancionables
Faltas muy graves ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):
El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. *
Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ):
El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *
Faltas leves ( Sanciones desde 301 a 400 € ):
El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. **
* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
** Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de a infracción.
Información gráfica:
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.
Conducción diaria
El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.
Conducción semanal
El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).
Conducción bisemanal
El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.
Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.
Hechos sancionables
Faltas muy graves ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):
El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. *
Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ):
El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *
Faltas leves ( Sanciones desde 301 a 400 € ):
El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. **
* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
** Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de a infracción.
Información gráfica:
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charro
Manual de tiempos de conducción y descanso
El 1 de enero de 1986 entraron en vigor el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo, que regula la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el ámbito del transporte por carretera, y el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control -Tacógrafo-.
El Reglamento (CE) nº 2135/98 del Consejo, publicado el 24 de septiembre de 1998, modificó en parte el Reglamento (CEE) nº 3821/85 marcando las bases legales por las que se rige la fabricación, utilización y manejo del tacógrafo digital.
El 15 de marzo de 2006 se publica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 y modifica los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98. Aunque también hay que tener en cuenta que el Reglamento (CE) nº 561/2006 incorpora algunos elementos de la Directiva (CE) 2002/15 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las empresas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
La presente publicación presenta de manera sucinta el contenido del nuevo Reglamento (CE) nº 561/2006 junto a su texto legal.
El Reglamento (CE) nº 2135/98 del Consejo, publicado el 24 de septiembre de 1998, modificó en parte el Reglamento (CEE) nº 3821/85 marcando las bases legales por las que se rige la fabricación, utilización y manejo del tacógrafo digital.
El 15 de marzo de 2006 se publica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 y modifica los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98. Aunque también hay que tener en cuenta que el Reglamento (CE) nº 561/2006 incorpora algunos elementos de la Directiva (CE) 2002/15 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las empresas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
La presente publicación presenta de manera sucinta el contenido del nuevo Reglamento (CE) nº 561/2006 junto a su texto legal.
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agustin234
Re: Instrucción sobre tacografos, tiempos de conducción y descanso
Gracias agustin234 por la aportación. Aquí dejo el reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo completo. Simplemente puntualizar que desde su entrada en vigor quedó derogado el 3820/85 del consejo de la Unión Europea
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charro
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