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(#Consulta) PPP sin bozal en establecimiento privado
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO :: FAUNA Y FLORA
Página 1 de 1.
(#Consulta) PPP sin bozal en establecimiento privado
Buenas tardes,
Me surge una duda,un perro potencialmente peligroso que no lleva bozal en la terraza de un restaurante, es denunciable?
Y sin bozal y sin correa dentro de un camping?
Me surge una duda,un perro potencialmente peligroso que no lleva bozal en la terraza de un restaurante, es denunciable?
Y sin bozal y sin correa dentro de un camping?
Dkn
Re: (#Consulta) PPP sin bozal en establecimiento privado
Buenas compi, ninguno de los ejemplos que pones son establecimientos privados.
Un restaurante es un establecimiento público y por ende su terraza también, y en casos donde la terraza esté ubicada en la vía pública, además será parte del espacio público municipal aunque lo use ese restaurante con autorización.
Por otro lado, los camping son campamentos turísticos y como tal son de uso público, normalmente pagando un precio, y no pudiendo denegar la entrada a no ser que sea por falta de plazas de alojamiento.
El Real Decreo 287/2002 que desarrolla la Ley 50/1999 sobre los animales potencialmente peligrosos, establece en su artículo 8 las medidas de Seguridad, cito textualmente:
“ Artículo 8. Medidas de seguridad.
1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.”
Como has visto, hasta en tu finca privada te dicen cómo tienes que tener esa tipología de perros.
PD: la respuesta a las dos preguntas que haces en ambos casos es SI, en una terraza de restaurante, obligatorio bozal y corres no extensible de menos de 2m, al igual que en un camping.
Un restaurante es un establecimiento público y por ende su terraza también, y en casos donde la terraza esté ubicada en la vía pública, además será parte del espacio público municipal aunque lo use ese restaurante con autorización.
Por otro lado, los camping son campamentos turísticos y como tal son de uso público, normalmente pagando un precio, y no pudiendo denegar la entrada a no ser que sea por falta de plazas de alojamiento.
El Real Decreo 287/2002 que desarrolla la Ley 50/1999 sobre los animales potencialmente peligrosos, establece en su artículo 8 las medidas de Seguridad, cito textualmente:
“ Artículo 8. Medidas de seguridad.
1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.”
Como has visto, hasta en tu finca privada te dicen cómo tienes que tener esa tipología de perros.
PD: la respuesta a las dos preguntas que haces en ambos casos es SI, en una terraza de restaurante, obligatorio bozal y corres no extensible de menos de 2m, al igual que en un camping.
Manuel87
Re: (#Consulta) PPP sin bozal en establecimiento privado
Manuel87 escribió:Buenas compi, ninguno de los ejemplos que pones son establecimientos privados.
Un restaurante es un establecimiento público y por ende su terraza también, y en casos donde la terraza esté ubicada en la vía pública, además será parte del espacio público municipal aunque lo use ese restaurante con autorización.
Por otro lado, los camping son campamentos turísticos y como tal son de uso público, normalmente pagando un precio, y no pudiendo denegar la entrada a no ser que sea por falta de plazas de alojamiento.
El Real Decreo 287/2002 que desarrolla la Ley 50/1999 sobre los animales potencialmente peligrosos, establece en su artículo 8 las medidas de Seguridad, cito textualmente:
“ Artículo 8. Medidas de seguridad.
1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.”
Como has visto, hasta en tu finca privada te dicen cómo tienes que tener esa tipología de perros.
PD: la respuesta a las dos preguntas que haces en ambos casos es SI, en una terraza de restaurante, obligatorio bozal y corres no extensible de menos de 2m, al igual que en un camping.
Gracias por la respuesta compañero. Estoy de acuerdo. Estuve en la tesitura y se lo pregunté a un mando y me dijo *verdad que al camping solo pueden entrar los clientes, al estar delimitado con vallas y barrera, pues no podemos hacer nada y el establecimiento pone sus normas".
Ahí me quedé anonadado, porque las normas de un establecimiento no pueden contradecir la normativa local, autonómica o estatal. Y su respuesta a que si el perro muerde a una persona, ya responderá su seguro.
Dkn
Re: (#Consulta) PPP sin bozal en establecimiento privado
Dile al mando que los vehículos son de los propietarios y que ellos verán si beben o no cuando tengan que conducir, a ver quién somos nosotros para ir por ahí cargados de estilo metro.
Gran mando con muy buena formación
Gran mando con muy buena formación
Manuel87
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