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(#Consulta) CARNET DE CONDUCIR EXTRANJERO
3 participantes
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(#Consulta) CARNET DE CONDUCIR EXTRANJERO
Buenas tardes acudo a ustedes para realizarles una consulta sobre carnets de conducir expedidos en el extranjero los cuales se utilizan en españa para circular con los mismos hasta que esta persona este regulada y con ello pueda realizar el canje.
La consulta es la siguiente según el Reglamento General de Cicurlación:
ART 21.2 2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior (PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAÍSES) estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su RESIDENCIA NORMAL EN ESPAÑA, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000,de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo
d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en elcorrespondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses DESDE SU ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtenerun permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.
De esta información se entiende que una vez transcurrido 6 meses estos permisos de conducir se denunciarian en funcion de si son susceptible de canje o no por el Art 61.1 LSV (CAMBIA LA CUANTIA SI SON SUCEPTIBLE DE CANJE O NO)
Pero mi consulta es: Un permiso de conducir extranjero de un pais latino expedido por un municipio que no se ha convalidado a la base de datos de la autoridad nacional competente de la misma ,¿Tendria validez en este artículo o solo le habilitaria para conducir en su pais de procedencia al ser del propio municipio y de manera interna?
Un saludo y gracias
La consulta es la siguiente según el Reglamento General de Cicurlación:
ART 21.2 2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior (PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAÍSES) estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su RESIDENCIA NORMAL EN ESPAÑA, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000,de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo
d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en elcorrespondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses DESDE SU ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtenerun permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.
De esta información se entiende que una vez transcurrido 6 meses estos permisos de conducir se denunciarian en funcion de si son susceptible de canje o no por el Art 61.1 LSV (CAMBIA LA CUANTIA SI SON SUCEPTIBLE DE CANJE O NO)
Pero mi consulta es: Un permiso de conducir extranjero de un pais latino expedido por un municipio que no se ha convalidado a la base de datos de la autoridad nacional competente de la misma ,¿Tendria validez en este artículo o solo le habilitaria para conducir en su pais de procedencia al ser del propio municipio y de manera interna?
Un saludo y gracias
Pana1990
Re: (#Consulta) CARNET DE CONDUCIR EXTRANJERO
Buenas noches, si no hay acuerdo de canje(equivalencias de categorías y traducciones publicadas en el BOE) eE tipo de permisos serían válidos acompañados de PIC, dado que en latino América, no suelen coincidir las categorías, con las europeas. Y solo por 6 meses claro. Pasados esos primeros 6 meses en situación regular de estancia, necesitarían obtener el español,o si hay canje,canjearlo.
Además, de haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de residencia, pues si es posterior a esta, no sería canjeable.
Además, de haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de residencia, pues si es posterior a esta, no sería canjeable.
airam83
Re: (#Consulta) CARNET DE CONDUCIR EXTRANJERO
La verdad es que no tenía ni idea de que hubiese municipios que expidiesen permiso de conducir. Pero la cuestión que planteas me genera de entrada la siguiente respuesta: no creo que se pudiera admitir como válido, ni posibilidad de canje, un permiso de estas características, puesto que la normativa actual habla, o así lo entiendo, que han de ser Permisos Nacionales, por lo tanto expedidos por el Estado. Otra cosa es que en su correspondiente país, de manera interna, como dices, se admita algún tipo de permiso de conducción emitido por uno de sus municipios.
Si tienes más información de alguno de estos permisos «municipales», me gustaría saber más del mismo.
Un saludo.
Si tienes más información de alguno de estos permisos «municipales», me gustaría saber más del mismo.
Un saludo.
josepl
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