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Comisión de presunto delito 382 bis CP

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Comisión de presunto delito 382 bis CP Empty Comisión de presunto delito 382 bis CP

Mensaje  BALOTELLI 17.11.24 10:28

Buenos días, comento el siguiente caso:
      Accidente de circulación, en él hay un atropello de peatón que cruzaba fuera del paso de peatones con herida sangrante en la cabeza y golpes por el cuerpo. 
      El conductor/a según manifestaciones de testigos, un varón, atiende al lesionado y dos minutos después, se ausenta del lugar, habiendo gente atendiendo al herido.
      Momentos después, personada las FCS, se identifica como conductora del vehículo, una mujer, que decía que llevaba ella el vehículo, se le ve muy nerviosa y dudosa. El vehículo no se encuentra en el lugar del accidente ya que según dice lo había ido a aparcar, y ha vuelto al lugar, si bien, hay un testigo que dice no ser así, que ella no estaba allí. Que ha acudido minutos después.
      Recabadas todas las manifestaciones, las cuales deducen que el vehículo dada la descripción del conductor que se apeó a atender al herido, coincide con el titular del vehículo y pareja de la que se identifica como conductora.
     
      Que citada la parte implicada para tomarle manifestación por los hechos, en este caso quien dice ser conductora, esgrime que le ha dicho su abogado que quiere estar presente.
      Hago las siguientes preguntas para poder despejar algunas dudas de este supuesto práctico:

     - Ella, en este caso tomando como cierto el relato de testigo/s, que no era la conductora, tiene derecho a poderle tomarle manifestación con su abogado o no?
     - ¿Cabría la opción de investigarla como cooperador necesario de un delito de abandono del accidente, entonces si que se le tomaría manifestación si quisiera con su abogado?

      - El conductor, respondería como presunto autor de un delito del 382 bis  CP? Entiendo que sí.

      - Se podría enviar todo al Juzgado sin llegar a recoger manifestación a la quien dice ser conductora, ni al presunto conductor, y que el Juzgado/Fiscalía citara e investigara, en base a la exposición de los hechos y manifestación de testigos?.

      - Cabe la opción de solicitar a S.S mandamiento judicial para obtener geolocalización de los teléfonos móviles de ambos implicados, y así saber dónde se encontraba cada uno en el momento del accidente?.
BALOTELLI
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Comisión de presunto delito 382 bis CP Empty Re: Comisión de presunto delito 382 bis CP

Mensaje  Jesteban1965 17.11.24 11:26

Tomar declaración en principio al testigo, intentar autorización judicial aduciendo a que hay delito grave y es necesaria esa práctica para la resolución de la investigación, y por último tomar declaraciones a presunto autor/autora según resultados práctica gestiones, si no hay resultados, tomar igualmente a ambos como investigados y que resuelva la Autoridad judicial
Jesteban1965
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Comisión de presunto delito 382 bis CP Empty Re: Comisión de presunto delito 382 bis CP

Mensaje  pl_ibi_03079050 17.11.24 11:47

Buenos días. Primero debo calificar la figura a quien quiero tomar manifestación. En calidad de testigo o en calidad de investigado?. Testigo no hace falta que manifieste en presencia de abogado, de investigado es potestativo para esa persona pues puede renunciar a la intervención del abogado por ser delito contra la seguridad vial. Investigado si tienes indicios, le lees los derechos como investigado y le tomas manifestación si lo desea con abogado. 

El bien jurídico protegido del artículo 382 bis es el obstruir la labor de investigación, con lo todo lo que narras creo sinceramente que se da.

____________________________________________________________________
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Mensaje  BALOTELLI 22.11.24 16:21

Muchas gracias por las aportaciones.  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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Comisión de presunto delito 382 bis CP Empty CASO INTERESANTE

Mensaje  kankusho Ayer a las 23:25

Muy buenas. Un caso muy interesante el que planteas:
     - Ella, en este caso tomando como cierto el relato de testigo/s, que no era la conductora, tiene derecho a poderle tomarle manifestación con su abogado o no?
CREO QUE COMO TESTIGO NO TENDRÍA EL DERECHO EXPLÍCITO DE MANIFESTAR CON SU ABOGADO, AUNQUE NO VEO NINGÚN INCONVENIENTE EN QUE SEA ACOMPAÑADA POR ÉL, SIEMPRE Y CUANDO NO INTERVENGA. CREO QUE SERÍA IMPORTANTE INFORMARLE DE SU OBLIGACIÓN DE DECIR VERDAD, COMO TESTIGO, Y SU DERECHO A NO DECLARAR EN CONTRA DE SU PAREJA.

     - ¿Cabría la opción de investigarla como cooperador necesario de un delito de abandono del accidente, entonces si que se le tomaría manifestación si quisiera con su abogado? NO VEO ESA OPCIÓN, POR LA PROPIAS CARACTERÍSTICAS DE LA FIGURA DE COOPERADOR NECESARIO, COMO AQUELLA PERSONA QUE AYUDA EN LA EJECUCIÓN DE UN HECHO DELICTIVO CON UN ACTO SIN EL CUAL NO SE HUBIERA LLEVADO A CABO.
TENIENDO EN CUENTA ESTO, EL ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE POR PARTE DEL CONDUCTOR ES INDEPENDIENTE DEL ACTO DE LA PRESUNTA CONDUCTORA DE ASUMIR QUE ERA ELLA LA QUE CONDUCÍA EN LE MOMENTO DEL ATROPELLO.

      - El conductor, respondería como presunto autor de un delito del 382 bis  CP? Entiendo que sí.
PUES DEPENDE. HABRÍA QUE VER LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ATROPELLO, Y SUS CONSECUENCIAS, ES DECIR, SI HAY IMPRUDENCIA POR PARTE DEL CONDUCTOR, Y SI LAS LESIONES QUE PRESENTA EL ATROPELLADO (las de los artículos 147.1, 149 y 150)

      - Se podría enviar todo al Juzgado sin llegar a recoger manifestación a la quien dice ser conductora, ni al presunto conductor, y que el Juzgado/Fiscalía citara e investigara, en base a la exposición de los hechos y manifestación de testigos?.
SE PODRÍA ENVIAR, Y SEGURO QUE SERÍA LO MÁS ADECUADO PARA LOS POSIBLES INVESTIGADOS, QUE PODRÍAN PREPARAR MEJOR SU COMPARECENCIA EN SEDE JUDICIAL.
TAMBIÉN CREO QUE AL JUZGADO HABRÍA QUE MANDAR ALGO MÁS QUE UNA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y LA MANIFESTACIÓN DE LOS TESTIGOS. UNA BUENA INVESTIGACIÓN DE LAS CAUSAS DEL SINIESTRO, CON UNA BUENA INSPECCIÓN OCULAR TANTO DEL VEHÍCULO (en el que se pueda recoger indicios de quién conducía), COMO DE LUGAR DEL SINIESTRO (comprobando, por ejemplo, la existencia de posibles cámaras que hubiesen podido grabar alguna cosa, de control del tráfico, de comercios, etc).
YO HARÍA TAMBIÉN PRUEBA DE ALCOHOL Y DROGAS, TANTO A LA PRESUNTA CONDUCTORA, COMO AL CONDUCTOR SOSPECHOSO, INFORMÁNDOLE DE LAS CONSECUENCIAS DE NO SOMETERSE A ESTAS PRUEBAS.

      - Cabe la opción de solicitar a S.S mandamiento judicial para obtener geolocalización de los teléfonos móviles de ambos implicados, y así saber dónde se encontraba cada uno en el momento del accidente?. POR SUPUESTO, Y CREO QUE SERÍA UNA OPCIÓN MUY INTERESANTE. TENER LAS LOCALIZACIONES DE AMBOS MÓVILES NO SERÍA DETERMINANTE PORQUE EL INFORME NOS DARÍA LAS ANTENAS A LAS QUE LOS MÓVILES SE HAN CONECTADO, PERO PODRÍA ACLARAR LAS MANIFESTACIONES DE AMBOS.
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