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vmp y ordenanzas municipales

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Mensaje  diegosan 10.12.24 5:36

buenos dias compañeros,

mi pregunta es en relacion con los VMP que como bien sabeis empieza trafico una campaña y los ayuntamientos que quieren se adscriben a ella

. En principio en la ley creo que no dice nada respecto a tener que usar prendas reflectantes en condiciones de falta de luz o visibilidad.
Mi pregunta es : puede una ordenanza obligar a ello si no esta recogido en la ley?

se que en algunas ordenanzas ponen un minimo de edad y esto segun lei a un compañero hace tiempo no es correcto puesto que la exigencia de edad no la pueden poner los ayuntamientos al ser vehiculos y debe ser una ley. En el tema de la prenda reflectante, esto es asi o es un exceso normativo de los ayuntamientos.

muchas gracias
diegosan
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Mensaje  ALFA77 10.12.24 15:46

Hola, entiendo que lo que una ordenanza no puede hacer es contradecir un reglamento, pero regular lo que no está regulado, en principio sí. Lo no regulado expresamente en el reglamento, podría regularlo una ordenanza. Otra cosa es que el infractor te recurra la denuncia y vaya a un contencioso, ahí ya desconozco si podría "ganar" la partida. Un saludo.
ALFA77
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Mensaje  yonikk13 10.12.24 21:44

Hola buenas noches:
 
Respecto a las prendas reflectantes, si está regulado en:
 
INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108
 
Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos.
 
7.3. Otros supuestos
 
Circulación nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. En los supuestos en los que se circule con cualquiera de los vehículos objeto de la presente instrucción de noche o en situaciones de escasa visibilidad, y el agente constate que el vehículo en cuestión no dispone de ningún tipo de alumbrado operativo y, además, el usuario no lleve ni prendas ni elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores, el usuario no ha adoptado la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en peligro, por lo procede formular denuncia por infracción al artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación (opción 5C, con sanción de 200 €).
 
 
RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL.
 
Sección 12. Dispositivos de iluminación y retro reflectantes.
 
Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y trasero (rojo) de acuerdo a los requisitos recogidos en el apartado 16.1.1 de la norma EN 17128:2020.
Asimismo, han de equipar un sistema de iluminación en la parte delantera (blanca) y trasera (roja), cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado 16.1.2 de la norma EN 17128:2020.
También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera, con intensidad y distribución de luz de acuerdo con lo establecido por dicha norma.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán incluir reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.
 
--------------------------------------------------------------------
 
 
Respecto a la problemática de la edad es cierto que a día hoy no hay ninguna instrucción de la DGT o Normativa Europea que indique una edad mínima, por ello numerosas ordenanzas municipales si lo prevén.
 
Tampoco conozco que, a diferencia de los cascos en que la DGT si se ha pronunciado, exista ningún impedimento respecto a regular mediante ordenanza la edad mínima para conducirlos.
 
INSTRUCCIÓN SANC 22/06
 
Asunto: Entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre
 
III. Vehículos de Movilidad Personal (VMP) (casco, circulación por aceras,...)
 
Por último, en lo que se refiere a los conductores de VMP, el artículo 47 LTSV (Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad) regula la obligación de utilizar casco de protección, si bien su aplicación se retrasa hasta el desarrollo reglamentario por medio de una próxima modificación del Reglamento General de Circulación. Sí se aplican ya las prohibiciones establecidas en el artículo 13.3 LTSV de conducir utilizando cascos de audio, auriculares, reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyen la atención permanente a la conducción, así como dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, con las excepciones que legalmente se establecen.
 
 
Por tanto en mi opinión a día de hoy, no existe ningún problema respecto a que se regule la edad mínima para conducir VMP mediante OO.MM.
 
Un saludo
yonikk13
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vmp y ordenanzas municipales Empty Re: vmp y ordenanzas municipales

Mensaje  diegosan 12.12.24 3:16

muchas gracias a los dos compañeros, se aceptan mas aportaciones y se dan las gracias por adelantado.
Lo que no encuentro tampoco en el codificado de trafico es la denuncia por no llevar prenda reflectante el conductor de VMP cuando circule por la calzada, lo teneis vosotros en algun codificado?
diegosan
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vmp y ordenanzas municipales Empty Re: vmp y ordenanzas municipales

Mensaje  monvcf 16.12.24 0:35

En Valencia la ordenanza sí establece la edad mínima en 16 años. También la obligatoriedad del casco. Respecto al chaleco reflectante sólo dice que su uso es recomendable.
monvcf
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