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(#Consulta) ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO VÍA TELEFÓNICA
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(#Consulta) ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO VÍA TELEFÓNICA
Buenas tardes, lanzo esta consulta en relación con la ASISTENCIA LETRADA al DETENIDO VÍA TELEFÓNICA.
Si bien el artículo 520 LECrim prevé:
"c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible."
"5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.
Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente."
La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.
Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente."
"8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento."
Entiendo que para el caso de que se designe abogado es el único caso en que puede valorarse la asistencia telefónica del detenido y siempre que "debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible".
No entiendo que proceda esa asistencia telefónica en caso de que el detenido no designe abogado, se le asigne uno de oficio, debiendo de personarse en el lugar el abogado de oficio designado (turno de guardia) para prestar esta asistencia sin que pueda alegar "lejanía geográfica" ya que entiendo se encuentra de guardia para precisamente cubrir esa necesidad de asistencia, sin que sea algo imprevisible y/o inesperado.
Si bien es cierto que he encontrado referencias a la prevalencia de la asistencia jurídica vía telefónica en época de pandemia, por ejemplo el TSJ de Madrid, pero para nada considero que en el momento actual se haya establecido el criterio de que esa asistencia telefónica o por videoconferencia deba primar sobre la asistencia presencial.
Inicio este tema para conocer experiencias y si alguien puede aclarar o arrojar luz a mi aportación en el aspecto jurídico.
MMG98
Re: (#Consulta) ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO VÍA TELEFÓNICA
Pues es muy curioso el tema, porque yo también pienso que si estás de guardia es para asistir personalmente, además las nombran por cercanía, cuando tú llamas al colegio de abogados en Madrid (los casos que yo conozco) cuando dices desde donde llamas, ellos te lo asignan cercano, para poder cumplir con las 3 horas de la presentacion para la asistencia.Si estuviera en otro sitio con menos recursos como la España profunda,podría entender los únicos motivos que podrían ser distancia geográfica o como pasó en toda España extraordinariamente sanitaria. Aquí yo cada vez que llamo me dicen que como la quiero si presencial o telefónica, y siempre digo que tiene que ser presencial.Pues bien luego llama el letrado y te dice que si puede ser de manera telemática, y me empiezan incluso a rebatir el tema...y acabo diciéndoles mire, usted verá, yo no voy a discutir, yo lo hago constar en diligencias y usted sabrá si tendrá repercusión.Y sabes que...alguna vez me han dicho pues telefonica..., y me han firmado los derechos y eso de manera telemática haciéndolo constar en los mismos.Asi que...pero la ley está clara y sino que la reformen o manden un escrito de secretaria de estado como hacen a aveces, si lo hicieran así y se autorizase oficialmente, se nos ahorraria tiempo. En el caso de que quiera declarar en sede policial (una de cada mil), le comunico que o viene presencialmente o vuelvo a llamar al colegio y que le asignen otro, que durante la toma de manifestación ahí que estar si o si.
dgcmostoles
Re: (#Consulta) ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO VÍA TELEFÓNICA
Buenos días. Yo voy a dar mi opinión en términos más en ideales personales que jurídicos.
Un letrado de oficio que está de guardia su obligación es asistir jurídicamente al detenido cuando se le requiere en las tres horas que cita la ley. En cambio, un letrado designado particularmente no va a estar esperando a que su cliente le designe para que le asiste mientras está detenido. Este abogado puede estar a miles de kilómetros porqué esta de viaje vacacional, por ejemplo.
Si está de guardia y no cumple con su cometido tiene instituciones como el Colegio de Abogados, Jueces y Fiscales para que le reprochen su actitud.
Creo que no debemos entrar en la tesitura de si hace la asistencia por teléfono o presencial. Como se ha dicho, se hace constar todas las circunstancias en diligencias y que instancias judiciales decidan si es o no correcto. Cada profesional es responsable de sus actos y de sus consecuencias en caso de no hacerlo correctamente.
Un letrado de oficio que está de guardia su obligación es asistir jurídicamente al detenido cuando se le requiere en las tres horas que cita la ley. En cambio, un letrado designado particularmente no va a estar esperando a que su cliente le designe para que le asiste mientras está detenido. Este abogado puede estar a miles de kilómetros porqué esta de viaje vacacional, por ejemplo.
Si está de guardia y no cumple con su cometido tiene instituciones como el Colegio de Abogados, Jueces y Fiscales para que le reprochen su actitud.
Creo que no debemos entrar en la tesitura de si hace la asistencia por teléfono o presencial. Como se ha dicho, se hace constar todas las circunstancias en diligencias y que instancias judiciales decidan si es o no correcto. Cada profesional es responsable de sus actos y de sus consecuencias en caso de no hacerlo correctamente.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO VÍA TELEFÓNICA
Correcto yo hablo de los designados de oficio, en caso de que lo quiera particular es otro cantar,si por motivos geográficos no puede ser presencial , asiste telemáticamente sin problemas, pero lo que sí que está claro es que el detenido debe de ser asistido, y si el instructor cree que no le va a estar bien asistido el derecho a letrado, (en el caso de que sucediera, se encuentra en otro país, en la otra punta de España etc...)haría constar que el designa uno personalmente quien le asistirá en sede judicial a petición propia y que en sede policial se le proporciona a parte uno de oficio, en el caso de no poder comunicar con el en un tiempo prudencial, tampoco hay que agotar las tres horas.Si no se contacta...de oficio y se hace constar.Como dice el compañero esa sería mi manera de actuar, como se suele decir ...cada cual ....que actúe en consecuencia.
dgcmostoles
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