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(Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
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robi
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: VIOLENCIA DE GENERO Y DOMESTICA :: VIOLENCIA DOMESTICA
Página 1 de 1.
(Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
Bueno,si yo, como hombre agredo a mi mujer es delito, pero si mi mujer me pega a mi?? delito o falta???
robi
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
Dependiendo de los medios utilizados y de las lesiones producidas, principalmente se valora como violencia domestica y casi siempre es considerada como malos tratos de obra sin lesion, es decir una falta.
Se viene valorando igual que el delito y falta de lesiones contra las personas, pese a que el C.P. puede decir lo contrario.
En todo esto entra la denominada "discriminacion positiva hacia la mujer".
Desde luego es mi punto de vista profesional.
Aqui te dejo una ponencia de unos de los Jueces del Tribunal Supremo, con jurisprudencia al repecto;
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Se viene valorando igual que el delito y falta de lesiones contra las personas, pese a que el C.P. puede decir lo contrario.
En todo esto entra la denominada "discriminacion positiva hacia la mujer".
Desde luego es mi punto de vista profesional.
Aqui te dejo una ponencia de unos de los Jueces del Tribunal Supremo, con jurisprudencia al repecto;
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Última edición por INFOPOLICIAL el 16.10.13 13:31, editado 1 vez
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
EJEMPLOS CLAROS.
1. HOMBRE AGREDE A SU (EX) ESPOSA, PAREJA, NOVIA O CUALQUIERA QUE HAYA
MANTENIDO UNA RELACIÓN DE ANÁLOGA AFECTIVIDAD CON EL AGRESOR. (AUN
SIN CONVIVENCIA)
**Si causa lesión constitutiva de delito. (Requiere intervención quirúrgica, tratamiento
médico y/o seguimiento, etc...) ARTÍCULO 148.4 DELITO DE LESIONES AGRAVADO y
castigado con pena privativa de libertad de 2 a 5 años.
**Si causa lesión constitutiva de falta (hematomas, no requiere intervención quirúrgica,
primera intervención). ARTÍCULO 153.1 DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO ESPECÍFICA
castigada con pena de prisión de 6 meses a 1 año. (Extremo instaurado a partir de la reforma
del CP, por la que se aprobaba la instauración de medidas de protección a las víctimas de
violencia de género).
2. MUJER AGREDE A SU (EX) ESPOSO, PAREJA, NOVIO O CUALQUIERA QUE HAYA
MANTENIDO UNA RELACIÓN DE ANÁLOGA AFECTIVIDAD CON LA AGRESOSA (AUN
SIN CONVIVENCIA)
**Si causa lesión constitutiva de delito. (Requiere intervención quirúrgica, tratamiento
médico y/o seguimiento, etc...). ARTÍCULO 148 DELITO DE LESIONES GENÉRICO. (A LO
MEJOR APARTADO 5, PERSONAS VULNERABLES QUE CONVIVAN CON EL AUTOR)
Atender a las consecuencias y la gravedad de los hechos para establecer la pena.
**Si causa lesión constitutiva de falta (hematomas, no requiere intervención quirúrgica,
primera intervención). ARTÍCULO 153.2 DELITO ESPECIAL. castigado con pena de prisión
de 3 meses a 1 año.
3. AGRESIÓN ENTRE UNA PARTE Y LA OTRA DE UN MATRIMONIO HOMOSEXUAL,
PAREJA DE HECHO HOMOSEXUAL – EXMATRIMONIO O EXPAREJA.
**Si causa lesión constitutiva de delito. (Requiere intervención quirúrgica, tratamiento
médico y/o seguimiento, etc...). ARTÍCULO 148 DELITO DE LESIONES GENÉRICO (A LO
MEJOR APARTADO 5, PERSONAS VULNERABLES QUE CONVIVAN CON EL AUTOR.
Atender a las consecuencias y la gravedad de los hechos para establecer la pena.
**Si causa lesión constitutiva de falta. falta (hematomas, no requiere intervención
quirúrgica, primera intervención). ARTÍCULO 153.2 DELITO ESPECIAL. castigado con pena
de prisión de 3 meses a 1 año.
1. HOMBRE AGREDE A SU (EX) ESPOSA, PAREJA, NOVIA O CUALQUIERA QUE HAYA
MANTENIDO UNA RELACIÓN DE ANÁLOGA AFECTIVIDAD CON EL AGRESOR. (AUN
SIN CONVIVENCIA)
**Si causa lesión constitutiva de delito. (Requiere intervención quirúrgica, tratamiento
médico y/o seguimiento, etc...) ARTÍCULO 148.4 DELITO DE LESIONES AGRAVADO y
castigado con pena privativa de libertad de 2 a 5 años.
**Si causa lesión constitutiva de falta (hematomas, no requiere intervención quirúrgica,
primera intervención). ARTÍCULO 153.1 DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO ESPECÍFICA
castigada con pena de prisión de 6 meses a 1 año. (Extremo instaurado a partir de la reforma
del CP, por la que se aprobaba la instauración de medidas de protección a las víctimas de
violencia de género).
2. MUJER AGREDE A SU (EX) ESPOSO, PAREJA, NOVIO O CUALQUIERA QUE HAYA
MANTENIDO UNA RELACIÓN DE ANÁLOGA AFECTIVIDAD CON LA AGRESOSA (AUN
SIN CONVIVENCIA)
**Si causa lesión constitutiva de delito. (Requiere intervención quirúrgica, tratamiento
médico y/o seguimiento, etc...). ARTÍCULO 148 DELITO DE LESIONES GENÉRICO. (A LO
MEJOR APARTADO 5, PERSONAS VULNERABLES QUE CONVIVAN CON EL AUTOR)
Atender a las consecuencias y la gravedad de los hechos para establecer la pena.
**Si causa lesión constitutiva de falta (hematomas, no requiere intervención quirúrgica,
primera intervención). ARTÍCULO 153.2 DELITO ESPECIAL. castigado con pena de prisión
de 3 meses a 1 año.
3. AGRESIÓN ENTRE UNA PARTE Y LA OTRA DE UN MATRIMONIO HOMOSEXUAL,
PAREJA DE HECHO HOMOSEXUAL – EXMATRIMONIO O EXPAREJA.
**Si causa lesión constitutiva de delito. (Requiere intervención quirúrgica, tratamiento
médico y/o seguimiento, etc...). ARTÍCULO 148 DELITO DE LESIONES GENÉRICO (A LO
MEJOR APARTADO 5, PERSONAS VULNERABLES QUE CONVIVAN CON EL AUTOR.
Atender a las consecuencias y la gravedad de los hechos para establecer la pena.
**Si causa lesión constitutiva de falta. falta (hematomas, no requiere intervención
quirúrgica, primera intervención). ARTÍCULO 153.2 DELITO ESPECIAL. castigado con pena
de prisión de 3 meses a 1 año.
Mira este documento que he colgado al efecto;
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
Buenas noches,
creo que INFOPOLICIAL ha sido claro y meridiano como el agua. Aunque creo que yo añadiría que en Derecho Penal, y en este caso me gustaría posicionarme desde el punto de vista del juzgador, debemos recordar que no siempre 2 y2 son cuatro. Debemos atender a las circunstancias concretas del caso que se nos plantee y pensar que los jurisprudentes son personas, que aplican el Derecho y que interpretan en función de los hechos probados, pero también de la manera en que ellos entienden la Ley, por lo que puede suceder que en un Juzgado concreto unos hechos sean constitutivos de un delito de lesiones y en otros puedan apreciar los mismos hechos como un delito de lesiones agravado.
Es por ello que me gustaría indicaros que no busquéis en las consultas respuestas universales, porque el Derecho penal resuelve con una Ley Orgánica de alcance general, situacions muy concretas por lo que no siempre es fácil dar una resputa universalmente válida para todas y cada una de las situaciones con relevancia jurídico penal que en nuestra labor profesional se nos puedan presentar.
Un saludo y buenas noches sñores!!!
creo que INFOPOLICIAL ha sido claro y meridiano como el agua. Aunque creo que yo añadiría que en Derecho Penal, y en este caso me gustaría posicionarme desde el punto de vista del juzgador, debemos recordar que no siempre 2 y2 son cuatro. Debemos atender a las circunstancias concretas del caso que se nos plantee y pensar que los jurisprudentes son personas, que aplican el Derecho y que interpretan en función de los hechos probados, pero también de la manera en que ellos entienden la Ley, por lo que puede suceder que en un Juzgado concreto unos hechos sean constitutivos de un delito de lesiones y en otros puedan apreciar los mismos hechos como un delito de lesiones agravado.
Es por ello que me gustaría indicaros que no busquéis en las consultas respuestas universales, porque el Derecho penal resuelve con una Ley Orgánica de alcance general, situacions muy concretas por lo que no siempre es fácil dar una resputa universalmente válida para todas y cada una de las situaciones con relevancia jurídico penal que en nuestra labor profesional se nos puedan presentar.
Un saludo y buenas noches sñores!!!
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panteloguerra
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
Si se me diera este caso en el día a día yo procedería a la detención de la mujer por un delito de violencia doméstica.
----------------
En los casos en que una mujer agreda a su pareja/expareja masculina, que una mujer agreda a su pareja/expareja femenina y que un hombre agreda a su pareja/expareja masculina, aún sin convivencia se procede a la detención por un delito de violencia doméstica.
Las agresiones por las que se procedería a la detención pueden ser un simple maltrato de obra o unas lesiones que no necesiten de tratamiento médico o quirúrgico (casos en que las lesiones son tratadas como faltas penales pero al realizarse en el ámbito doméstico pasan a la consideración de delito) ya que si necesita tratamiento médico o quirúrgico está claro que es delito (violencia doméstica) y se procede a la detención.
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En los casos en que una mujer agreda a su pareja/expareja masculina, que una mujer agreda a su pareja/expareja femenina y que un hombre agreda a su pareja/expareja masculina, aún sin convivencia se procede a la detención por un delito de violencia doméstica.
Las agresiones por las que se procedería a la detención pueden ser un simple maltrato de obra o unas lesiones que no necesiten de tratamiento médico o quirúrgico (casos en que las lesiones son tratadas como faltas penales pero al realizarse en el ámbito doméstico pasan a la consideración de delito) ya que si necesita tratamiento médico o quirúrgico está claro que es delito (violencia doméstica) y se procede a la detención.
____________________________________________________________________
SERVICIO, DIGNIDAD, ENTREGA, LEALTAD
Zetero
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
Hola, yo lo de las lesiones no constitutiva de delito de la mujer al hombre no veo el 148, sino el 147, ya que eso de personas especialmente vulnerable que convivan con él, no lo aplicaría, pq no creo que un juez se crea que un hombre es especialmente vulnerable frente a una mujer... y a parte matizaría que según entiendo se equipara a los malos trato en el ámbito doméstico, y por lo tanto según la circular de fiscalía de 2008 se requiere convivencia.
Esto mismo lo aplico a parejas de gays o de lesbianas que se requiere convivencia
Esto mismo lo aplico a parejas de gays o de lesbianas que se requiere convivencia
loboveloz
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
loboveloz escribió:Hola, yo lo de las lesiones no constitutiva de delito de la mujer al hombre no veo el 148, sino el 147, ya que eso de personas especialmente vulnerable que convivan con él, no lo aplicaría, pq no creo que un juez se crea que un hombre es especialmente vulnerable frente a una mujer... y a parte matizaría que según entiendo se equipara a los malos trato en el ámbito doméstico, y por lo tanto según la circular de fiscalía de 2008 se requiere convivencia.
Esto mismo lo aplico a parejas de gays o de lesbianas que se requiere convivencia
Hola, respecto a la circular de fiscalía de 2008.
En la actuación policial, y tratándose de violencia doméstica ¿debemos tener en cuenta, si exite conviencia o no entre esas dos personas del mismo núcleo familiar? ¿y si no estuviera claro?
¿Como procederíamos policialmente?
Gracias.-
pabloplc
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
Art. 153.2. CP establece que si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de TBC de 31 a 80 días.
Las personas que se contemplan en el art. 173.2 son los cónyuges, novios, ascendientes, descendientes, hermanos, etc.
Si excluimos del artículo 153.2 a las víctimas del apartado anterior - art. 153.1 - tenemos que los sujetos pasivos de aquél delito serán todas las personas del art. 173.2 menos las esposas, ex-esposas, novias o ex-novias.
Por otro lado, el artículo 153.2 establece: "delito previsto en el apartado anterior". El art. 153.1 se refiere a las agresiones leves: lesiones no constitutivas de delito del art. 147.2 CP y el maltrato de obra 147.3 CP.
Es decir, la agresión leve por parte de una mujer hacia un hombre, donde exista vínculo matrimonial o análoga relación de afectividad aún sin convivencia, es una infracción penal, considerada con pena de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad como delito menos grave.
Por otro lado, con respecto al requisito de la convivencia, la Consulta de la Fiscalía 1/2008, establece que será de aplicación el requisito de la convivencia en los deltos relacionados con el art. 153.2 CP y 173.2 CP cuando se produzcan entre ascendientes, descendientes y hermanos, pero nunca sobre los producidos cuando exista vínculo matrimonial alguno o relación de análoga afectividad AUN SIN CONVIVENCIA.
Un saludo.
Las personas que se contemplan en el art. 173.2 son los cónyuges, novios, ascendientes, descendientes, hermanos, etc.
Si excluimos del artículo 153.2 a las víctimas del apartado anterior - art. 153.1 - tenemos que los sujetos pasivos de aquél delito serán todas las personas del art. 173.2 menos las esposas, ex-esposas, novias o ex-novias.
Por otro lado, el artículo 153.2 establece: "delito previsto en el apartado anterior". El art. 153.1 se refiere a las agresiones leves: lesiones no constitutivas de delito del art. 147.2 CP y el maltrato de obra 147.3 CP.
Es decir, la agresión leve por parte de una mujer hacia un hombre, donde exista vínculo matrimonial o análoga relación de afectividad aún sin convivencia, es una infracción penal, considerada con pena de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad como delito menos grave.
Por otro lado, con respecto al requisito de la convivencia, la Consulta de la Fiscalía 1/2008, establece que será de aplicación el requisito de la convivencia en los deltos relacionados con el art. 153.2 CP y 173.2 CP cuando se produzcan entre ascendientes, descendientes y hermanos, pero nunca sobre los producidos cuando exista vínculo matrimonial alguno o relación de análoga afectividad AUN SIN CONVIVENCIA.
Un saludo.
arukiman556
La actuacion policial inicial
arukiman556 escribió:Art. 153.2. CP establece que si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de TBC de 31 a 80 días.
Las personas que se contemplan en el art. 173.2 son los cónyuges, novios, ascendientes, descendientes, hermanos, etc.
Si excluimos del artículo 153.2 a las víctimas del apartado anterior - art. 153.1 - tenemos que los sujetos pasivos de aquél delito serán todas las personas del art. 173.2 menos las esposas, ex-esposas, novias o ex-novias.
Por otro lado, el artículo 153.2 establece: "delito previsto en el apartado anterior". El art. 153.1 se refiere a las agresiones leves: lesiones no constitutivas de delito del art. 147.2 CP y el maltrato de obra 147.3 CP.
Es decir, la agresión leve por parte de una mujer hacia un hombre, donde exista vínculo matrimonial o análoga relación de afectividad aún sin convivencia, es una infracción penal, considerada con pena de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad como delito menos grave.
Por otro lado, con respecto al requisito de la convivencia, la Consulta de la Fiscalía 1/2008, establece que será de aplicación el requisito de la convivencia en los deltos relacionados con el art. 153.2 CP y 173.2 CP cuando se produzcan entre ascendientes, descendientes y hermanos, pero nunca sobre los producidos cuando exista vínculo matrimonial alguno o relación de análoga afectividad AUN SIN CONVIVENCIA.
Un saludo.
Gracias arukiman556, pero sigue sin quedarme claro en relación a la actuacion policial, me explico;
Si nos llaman por una pelea familiar, y nos encontramos con agresiones entre ascendientes, descendientes, hermanos...., ¿tenemos que averiguar antes de proceder policialmente sin hay o no convivencia? (puede que si la haya, puede que no, puede que la convivencia sea ocasional, puede que no nos quede claro, etc...)
¿Porqué lo pregunto?
Si no hay convivencia, sería calificado como delito leve (antes falta), y no procede detención sino acta de investigado no detenido.
Por el contrario, si hay convivencia, si procede detención.
Ambos casos se actua de oficio.
Luego, ¿policialmente como se actuaría?
Gracias.-
pabloplc
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
Efectivamente. Con respecto a ascendientes, descendientes y hermanos en las lesiones de carácter leve es necesario el requisito de la convivenovia. De no darse la misma estaremos ante un delito leve y no será posible practicar detención salvo supuestos del Art. 495 LECrim. Si existe convivencia, al tratarse de dmg se podrá practicar detención de darse presupuestos art. 492 LECRIM.
En los delitos relacionados con Violencia de género o violencia doméstica siempre se actúa de oficio y nunca a instancia de parte.
Si te sirve de algo mi opinión, yo siempre que hay un dmg de violencia de género o doméstica detengo. En estos delitos prefiero pecar de exceso que de defecto y por no detener que se puedan producir circunstancias más graves en la persona se la víctima.
Un saludo
En los delitos relacionados con Violencia de género o violencia doméstica siempre se actúa de oficio y nunca a instancia de parte.
Si te sirve de algo mi opinión, yo siempre que hay un dmg de violencia de género o doméstica detengo. En estos delitos prefiero pecar de exceso que de defecto y por no detener que se puedan producir circunstancias más graves en la persona se la víctima.
Un saludo
arukiman556
Gracias, y sobre la detención...
arukiman556 escribió:Efectivamente. Con respecto a ascendientes, descendientes y hermanos en las lesiones de carácter leve es necesario el requisito de la convivenovia. De no darse la misma estaremos ante un delito leve y no será posible practicar detención salvo supuestos del Art. 495 LECrim. Si existe convivencia, al tratarse de dmg se podrá practicar detención de darse presupuestos art. 492 LECRIM.
En los delitos relacionados con Violencia de género o violencia doméstica siempre se actúa de oficio y nunca a instancia de parte.
Si te sirve de algo mi opinión, yo siempre que hay un dmg de violencia de género o doméstica detengo. En estos delitos prefiero pecar de exceso que de defecto y por no detener que se puedan producir circunstancias más graves en la persona se la víctima.
Un saludo
Gracias arukiman556, y viendo que estás puesto a ver si me puedes ayudar con el tema de la detención Vs investigado no detenido;
No solamente en delitos de violencia doméstica o de género, ¿en que casos procede la detención por delito menos grave y grave, y en que casos se puede resolver mediante acta de investigado no detenido? quedando claro que en delitos leves se actuaria policialmente como en las antiguas faltas.
Gracias.-
pabloplc
Y su no está claro?
Se me olvidaba...
Si no está claro si hay o no convivencia en el supuesto de ascendientes, descendientes, hermanos, suegra, etc....
Por ejemplo en el caso de turistas extranjeros que en ese momento no hay forma de entenderlos.
Por ejemplo en el caso de que la convivencia sea puntual u ocasional.
¿Como proceder policialmente, acta de investigado no detenido o detención?
Gracias.-
Si no está claro si hay o no convivencia en el supuesto de ascendientes, descendientes, hermanos, suegra, etc....
Por ejemplo en el caso de turistas extranjeros que en ese momento no hay forma de entenderlos.
Por ejemplo en el caso de que la convivencia sea puntual u ocasional.
¿Como proceder policialmente, acta de investigado no detenido o detención?
Gracias.-
pabloplc
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
En los casos en que no lo tengas claro no peques por exceso, da un paso atrás y no procedas a la detención.pabloplc escribió:Se me olvidaba...
Si no está claro si hay o no convivencia en el supuesto de ascendientes, descendientes, hermanos, suegra, etc....
Por ejemplo en el caso de turistas extranjeros que en ese momento no hay forma de entenderlos.
Por ejemplo en el caso de que la convivencia sea puntual u ocasional.
¿Como proceder policialmente, acta de investigado no detenido o detención?
Gracias.-
A ver, la detención de una persona, privarla de libertad aunque sea por un tiempo determinado, no es norma de fe. Tampoco es norma de fe que en todos los delitos menos graves haya que hacerlo.
Es una medida provisionalísima que sólo hay que llevar a cabo cuando se den los presupuestos que dice la LeCRim, presupuestos que no son números clausus.
Si hay dudas, mejor quedarse quieto, y por quedarse quieto no quiero decir que no hagas nada, no, no. Identificas a las partes, adoptas alguna medida cautelar tú mismo como puede ser el ordenar que alguno los presentes en la vivienda abandone provisionalmente la misma en evitación de males mayores, etc.
Efectivamente, esto no es siempre 2x2=4
Pulo
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
pabloplc escribió:arukiman556 escribió:Efectivamente. Con respecto a ascendientes, descendientes y hermanos en las lesiones de carácter leve es necesario el requisito de la convivenovia. De no darse la misma estaremos ante un delito leve y no será posible practicar detención salvo supuestos del Art. 495 LECrim. Si existe convivencia, al tratarse de dmg se podrá practicar detención de darse presupuestos art. 492 LECRIM.
En los delitos relacionados con Violencia de género o violencia doméstica siempre se actúa de oficio y nunca a instancia de parte.
Si te sirve de algo mi opinión, yo siempre que hay un dmg de violencia de género o doméstica detengo. En estos delitos prefiero pecar de exceso que de defecto y por no detener que se puedan producir circunstancias más graves en la persona se la víctima.
Un saludo
Gracias arukiman556, y viendo que estás puesto a ver si me puedes ayudar con el tema de la detención Vs investigado no detenido;
No solamente en delitos de violencia doméstica o de género, ¿en que casos procede la detención por delito menos grave y grave, y en que casos se puede resolver mediante acta de investigado no detenido? quedando claro que en delitos leves se actuaria policialmente como en las antiguas faltas.
Gracias.-
Estimado compañero, esa es una cuestión difícil de resolver porque en principio podrías practicar la detención siempre que se den los supuestos del art. 492 LECrim, es decir, delitos penados con pena de prisión superior a 3 años y en los de menos, que no sean delitos leves, siempre que la persona no de garantías suficientes a tu criterio de que no comparecerá cuando fuere llamado por la autoridad judicial.
Pero como te ha respondido perfectamente el compañero Pulo, siempre es mejor en las detenciones no pecar de exceso.
Un saludo.
arukiman556
AGRESIÓN DE UN MUJER A SU PAREJA
Lo planteado me genera una duda que yo creía que tenía clara.
Según lo que comentáis agresión de una mujer a un hombre sin convivencia .Delito de violencia doméstica y detención aún sin convivencia.
Agresión de mujer a hombre con convivencia . Delito de violencia doméstica y detención.
si pero la violencia doméstica siempre habla de convivencia porque es el núcleo familiar y si es en ese ámbito necesariamente tiene que existir convivencia.
Si se producen agresiones mutuas . yo creo que no cabe la detención de la mujer porque su delito es agravado y el de violencia doméstica no
Según lo que comentáis agresión de una mujer a un hombre sin convivencia .Delito de violencia doméstica y detención aún sin convivencia.
Agresión de mujer a hombre con convivencia . Delito de violencia doméstica y detención.
si pero la violencia doméstica siempre habla de convivencia porque es el núcleo familiar y si es en ese ámbito necesariamente tiene que existir convivencia.
Si se producen agresiones mutuas . yo creo que no cabe la detención de la mujer porque su delito es agravado y el de violencia doméstica no
Sankyo
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
No te líes Sankyo, en los delitos relacionados con violencia doméstica (agresión de mujer a hombre) para considerarlos como tales es requisito indispensable la CONVIVENCIA, si no la hay no habría tal delito (previsto en el 153.2) y habría que irse a lo que diga el 147 y s.s., del código penal. Seguramente si las lesione fueron leves se trataría de un DELITO LEVE del 147.2 en el que hay que olvidarse de detenciones e historias de esas.Sankyo escribió:Lo planteado me genera una duda que yo creía que tenía clara.
Según lo que comentáis agresión de una mujer a un hombre sin convivencia .Delito de violencia doméstica y detención aún sin convivencia.
Agresión de mujer a hombre con convivencia . Delito de violencia doméstica y detención.
si pero la violencia doméstica siempre habla de convivencia porque es el núcleo familiar y si es en ese ámbito necesariamente tiene que existir convivencia.
Si se producen agresiones mutuas . yo creo que no cabe la detención de la mujer porque su delito es agravado y el de violencia doméstica no
Para el caso de agresiones mutuas, sin convivencia, y con lesiones leves, seguramente estaríamos hablando de un delito menos grave del 153.1 siendo autor el hombre y de un delito leve de lesiones del 147.2 siendo autora la mujer.
Pulo
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
Mujer da un tortazo a su ex ... Aún sin convivencia,delito menos grave , tienes potestad para abrochar... 153 CP , además hay jurisprudencia que lo aclara por si las moscas ... Convivencia se exige para hijo-padre hijo-abuelo hermano-hermano etc...
Mujer-hombre igual que si fuese hombre mujer...lo único q la pena en su grado de prisión es menor
Mujer-hombre igual que si fuese hombre mujer...lo único q la pena en su grado de prisión es menor
leonn
Re: (Consulta) Agresión mujer a hombre, ¿Delito de violencia domestica?
Pues..., la redacción ciertamente resulta confusa respecto a ese extremo. De las personas enumeradas aquí, en el 173.2, no deja muy claro cuales son las que tienen que convivir o encontrarse en el núcleo familiar y cuales no. Lo reproduzco:leonn escribió:Mujer da un tortazo a su ex ... Aún sin convivencia,delito menos grave , tienes potestad para abrochar... 153 CP , además hay jurisprudencia que lo aclara por si las moscas ... Convivencia se exige para hijo-padre hijo-abuelo hermano-hermano etc...
Mujer-hombre igual que si fuese hombre mujer...lo único q la pena en su grado de prisión es menor
173.2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Sería interesante que pusieses esa jurisprudencia que dices: violencia mujer-hombre, sin convivencia, delito menos grave.
Saludos!
Pulo
agresion mujer a hombre
Pulo escribió:Pues..., la redacción ciertamente resulta confusa respecto a ese extremo. De las personas enumeradas aquí, en el 173.2, no deja muy claro cuales son las que tienen que convivir o encontrarse en el núcleo familiar y cuales no. Lo reproduzco:leonn escribió:Mujer da un tortazo a su ex ... Aún sin convivencia,delito menos grave , tienes potestad para abrochar... 153 CP , además hay jurisprudencia que lo aclara por si las moscas ... Convivencia se exige para hijo-padre hijo-abuelo hermano-hermano etc...
Mujer-hombre igual que si fuese hombre mujer...lo único q la pena en su grado de prisión es menor
173.2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Sería interesante que pusieses esa jurisprudencia que dices: violencia mujer-hombre, sin convivencia, delito menos grave.
Saludos!
En nuestro partido judicial si no hay convivencia no hay violencia doméstica de la mujer hacia el hombre pero en cualquier caso si que seria interesante que pusieras esa jurisprudencia
drassy
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