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(Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio?

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CURSO (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio?

Mensaje  r534 14.10.14 16:58

Buenas compañeros, se me ha planteado una duda y es que "se dice" que en el caso que tengas caducado el seguro obligatorio del vehículo, tienes 30 dias naturales para hacer la renovació sin que se pueda denunciar.
Agradeceria que alguien me pudiese responder a esta duda y si es con alguna prueba mejor que mejor  (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio? 274517233
MUCHAS GRÁCIAS  (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio? 1700468496
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CURSO Re: (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio?

Mensaje  charro 14.10.14 19:14

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Art 15

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.



Respecto a la interpretación de este articulo y la diferencia entre la "Suspensión y la Extinción" del contrato,  la inmensa mayoría de las sentencias recogen la diferencia entre si lo que no se ha pagado es la primera prima del seguro,  o bien lo que no está al corriente de pago es la renovación de la póliza.
Como ejemplo, parte de la sentencia de la A.P de Málaga 843/2004:
"Respecto a la alegación de la entidad de Seguros Mercurio, en cuanto a una interpretación errónea del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, habrá que tener en cuenta el criterio que sobre dicho precepto vienen manteniendo la práctica generalidad de las Audiencias Provinciales (S. de 16 de mayo de 2003 de la Audiencia Provincial de Córdoba), donde se expresa que "en efecto, establece literalmente el artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: ''Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima".
A tenor de lo expuesto con anterioridad el impago de la primera prima genera un efecto suspensivo inmediato, pero no un efecto extintivo del contrato. En este caso, la aseguradora puede optar entre resolver el vínculo o exigir el abono de la prima, pero mientras no ejercite la facultad de resolución, el contrato subsiste; quedando obligada la aseguradora a indemnizar al tercer perjudicado, a quien no se puede oponer la excepción personal de falta de pago de la prima, sin perjuicio de la facultad de repetición frente al asegurado por causas derivadas del contrato de seguro. Y ello por cuanto la suspensión de la cobertura que establece el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro se produce en las relaciones entre asegurador y asegurado estando liberado temporalmente el asegurador del deber indemnizatorio frente al asegurado hasta que se produzca la resolución o extinción legal del contrato o la consecuencia rehabilitadora que prevé el párrafo último de dicho precepto.
Por lo tanto la entidad aseguradora deberá acreditar la extinción del contrato

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CURSO Re: (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio?

Mensaje  1322 07.11.14 10:09

Efectivamente charro así lo tengo entendido
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CURSO Re: (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio?

Mensaje  cenotes 11.11.14 22:39

de este tema no habia una Instrucción de la DGT ?
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CURSO Re: (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio?

Mensaje  charro 12.11.14 12:42

cenotes escribió:de este tema no habia una Instrucción de la DGT ?

En el siguiente enlace se puede descargar la Instrucción 08/V-77 ; S-101 Sobre acreditación de Seguro Obligatorio, pero no hace mención a los 30 días. 


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CURSO Re: (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio?

Mensaje  rubricando2 12.11.14 19:32

Pero el articulo habla de la cobertura en el caso de que se tenga un accidente.no en el caso de que se tenga caducado , en el que se procede a denunciar en base al 3 del rdl 8/04.
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CURSO Re: (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio?

Mensaje  mjcongue 12.11.14 23:04

A efectos prácticos, entiendo que la aseguradora no da de baja en el FIVA el vehículo hasta pasado un mes. Por lo que cuando se hace la consulta el vehículo figura asegurado, y no cabría denuncia.

Por lo que si hecha la consulta figura como no asegurado, sin perjuicio de fechas  habría que denunciar dicho vehículo.

Por ello entiendo que no se debería de entrar en lo de los 30 días que es parte de un contrato mercantil.

Saludos

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CURSO Re: (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio?

Mensaje  donquijote107 13.11.14 10:14

A mi entender una cosa es la relación contractual con la entidad aseguradora y otra la vigencia del seguro. Yo entiendo que si presenta un recibo de seguro caducado, si efectuada consulta en la base de datos este figura caducado, independientemente de si está dentro de ese mes de gracia, que las aseguradoras dan a sus clientes para la renovación del seguro, se procedería a la correspondiente denuncia y a la inmovilización o retirada al depósito del vehículo.
donquijote107
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CURSO Re: (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio?

Mensaje  charro 13.11.14 11:26

donquijote107 escribió:A mi entender una cosa es la relación contractual con la entidad aseguradora y otra la vigencia del seguro. Yo entiendo que si presenta un recibo de seguro caducado, si efectuada consulta en la base de datos este figura caducado, independientemente de si está dentro de ese mes de gracia, que las aseguradoras dan a sus clientes para la renovación del seguro, se procedería a la correspondiente denuncia y a la inmovilización o retirada al depósito del vehículo.

Respecto a la inmovilización, solamente recordar el escrito de la DGT de fecha 30 de junio de 2010 donde deja claro que rara y excepcionalmente debe de adoptarse la medida de inmovilización por carecer de seguro:

A juicio de esta Dirección General, en el caso de los vehículos que carecen de seguro obligatorio la medida que comentamos  raramente debería adoptarse.

Y aconseja que se reserve la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales, como podría ser el de quebrantamiento del precinto o depósito previamente acordado.


Dejo el enlace al documento completo.

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CURSO Re: (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio?

Mensaje  donquijote107 13.11.14 11:35


Respecto a la inmovilización, solamente recordar el escrito de la DGT de fecha 30 de junio de 2010 donde deja claro que rara y excepcionalmente debe de adoptarse la medida de inmovilización por carecer de seguro:

A juicio de esta Dirección General, en el caso de los vehículos que carecen de seguro obligatorio la medida que comentamos  raramente debería adoptarse.

Y aconseja que se reserve la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales, como podría ser el de quebrantamiento del precinto o depósito previamente acordado.

Ya se que lo que te voy a decir seguramente lo habrás oído infinidad de veces, pero que pasaría en caso de que se denuncie un vehículo por carecer de seguro y kilómetros más adelante tiene un accidente causando daños irreparables y aparece una denuncia con tu número de agente? Si, luego puedes alegar que la DGT así lo indica en su protocolo. 

Yo, particularmente, prefiero seguir inmovilizando y no tener que pensar en el tan famoso "Y si ...".

Pero eso es tan solo mi punto de vista.

Supongo que debes de pertenecer a la agrupación de tráfico e inmovilizar un vehículo por las carreteras españolas no es lo mejor, pero los que trabajamos en pueblos o ciudades y vemos cada día al mismo personaje circulando sin seguro (exagerando mucho) lo de denunciarlo y dejarlo marchar no es santo de nuestra devoción, al menos en la población donde trabajo.
donquijote107
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CURSO Re: (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio?

Mensaje  charro 13.11.14 12:07

Nada que objetar a la actuación, el art 84 de la LSV faculta a inmovilizarlo.
Artículo 84 Inmovilización del vehículo:
Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
-El vehículo carezca de seguro obligatorio.

Estoy totalmente de acuerdo con que es la manera mas efectiva para que ese vehículo en concreto deje de estar en esa situación de no asegurado.

Un saludo.

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CURSO Re: (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio?

Mensaje  r534 13.11.14 18:53

donquijote107 escribió:

Respecto a la inmovilización, solamente recordar el escrito de la DGT de fecha 30 de junio de 2010 donde deja claro que rara y excepcionalmente debe de adoptarse la medida de inmovilización por carecer de seguro:

A juicio de esta Dirección General, en el caso de los vehículos que carecen de seguro obligatorio la medida que comentamos  raramente debería adoptarse.

Y aconseja que se reserve la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales, como podría ser el de quebrantamiento del precinto o depósito previamente acordado.

Ya se que lo que te voy a decir seguramente lo habrás oído infinidad de veces, pero que pasaría en caso de que se denuncie un vehículo por carecer de seguro y kilómetros más adelante tiene un accidente causando daños irreparables y aparece una denuncia con tu número de agente? Si, luego puedes alegar que la DGT así lo indica en su protocolo. 

Yo, particularmente, prefiero seguir inmovilizando y no tener que pensar en el tan famoso "Y si ...".

Pero eso es tan solo mi punto de vista.

Supongo que debes de pertenecer a la agrupación de tráfico e inmovilizar un vehículo por las carreteras españolas no es lo mejor, pero los que trabajamos en pueblos o ciudades y vemos cada día al mismo personaje circulando sin seguro (exagerando mucho) lo de denunciarlo y dejarlo marchar no es santo de nuestra devoción, al menos en la población donde trabajo.
Donquijote, yo muchas veces he tenido esa discusión con compañeros de otras policías. Yo trabajo en un pueblo pequeño y te puedo decir que la mayoría de veces no inmovilizamos PERO, como tu has dicho, siempre hay el típico individuo que hace lo que quiere y va des de hace tiempo sin seguro, pues ese vehículo SÍ se inmoviliza y fuera problemas.


Tal y como ha dicho charro, el art. 84 de la LSV no te obliga a inmovilizar, sino que te permito inmovilizar en unos casos en concreto, uno de ellos cuando un vehículo carece de seguro.
r534
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CURSO RESPUESTA SOA

Mensaje  anacrell 29.11.14 9:01

Buenos días compañeros:
En relación a la duda presentada por el compañero y la perfecta explicación del compañero CHARRO, a juicio particular y por propia experiencia en la calle, debo plasmar mi humilde opinión y la actitud personal que empleo en la misma calle. Para no inducir a error, que en la actualidad en la base de datos que tengo directa con tráfico de mi comunidad, por propia experiencia y en ciertos casos de duda, mi procedimiento ante una situación de SOA dudoso, aunque me conste como renovado en base de datos de tráfico, procede a realizar gestión mediante llamada telefónica con ASISTENCIA EN CARRETERA, donde se facilitan los datos del vehículo en cuestión y se comprueba in situ con la misma compañía esta laguna legal, que aunque bien explicada por CHARRO (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio? 274517233, en múltiples ocasiones no funciona, porque a veces me ha pasado que apareció como renovado, dentro de ese mes de gracia y después carecía de SOA. 
En relación a la INSTRUCCIÓN mencionada sobre la inmovilización, después de las gestiones realizadas, explicadas anteriormente, si carece de SOA, yo particularmente INMOVILIZO VEHÍCULO, para evitar futuros ACCIDENTES. Por utilizar este sistema, jamás he tenido problemas, porque antes de realizar dicha inmovilización tengo asegurada la vigencia del SOA.
Espero haber ayudado desde mi humilde opinión......SALUDOS A TODOS..... (Consulta) ¿30 días para conducir vehiculo sin seguro obligatorio? 1700468496
anacrell
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CURSO ¿ 30 dias para conducir vehículo sin seguro obligatorio?

Mensaje  joselu 29.11.14 21:41

GRACIAS +50 PUNTOS
Hola compañeros, referente a la pregunta si se pude conducir un vehículo 30 días después de su vencimiento, la respuesta es sí. según la ley 50/80 de contrato de seguro, en el articulo 15 dice" En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento". Esto quiere decir que puedes circular con el vehículo ese mes, en caso de siniestro, para hacerse cargo el seguro dentro de ese periodo tendrás que abonar el importe de la prima. Por lo tanto salvo renuncia por escrito con dos meses de anticipación al vencimiento, articulo 22 de la misma Ley, durante el mes siguiente a la finalización del mismo estaríamos cubiertos. De tal manera la compañia de seguros durante ese mes siguiente al vencimiento no puede dar de baja el seguro, aunque no se hubiese pagado la prima, salvo renuncia por escrito.  Sin embargo esto no se aplica al seguro de vida.
joselu
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