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(#Consulta) Actuación ante la sospecha de fraude eléctrico en contador vivienda.
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takis
INFOPOLICIAL
Cody
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Actuación ante la sospecha de fraude eléctrico en contador vivienda.
¿Cual seria la forma de actuar si al ir a una viso se observa que en una vivienda tiene el contador de la luz trucado?
Cody
Re: (#Consulta) Actuación ante la sospecha de fraude eléctrico en contador vivienda.
Cody-motorista escribió:¿Cual seria la forma de actuar si al ir a una viso se observa que en una vivienda tiene el contador de la luz trucado?
Lo primero que haría seria fotografias el puente, si se ve, y tomar nota del registro, después preguntaria a los vecinos para saber el tiempo que llevan viviendo los inquilinos.
Acto seguido llamamos a los servicios juridicos de la compañia electrica, para que envien un tecnico a revisar la instalación.
A la vez se le piden por ejemplo, la copia de las 12 ultimas facturas y se valora el tiempo que estan residiendo segun los vecinos,al objeto de poder valorar si el importe supera los 400 euros (delito), seguidamente y tras la denuncia de la compañía electrica, se procede detener al titular del contrato, si lo había (si en contador modificado es el del contrato) o a todos los moradores responsables penales si no hay contrato (todos se benefician de luz gratis).
Ante todo es la compañia electrica la que tiene que peritar la instalación y presentar denuncia.-
SECCIÓN 3ª.
De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
Artículo 255
Será castigado con la PENA de multa de 3 a 12 meses el que cometiere defraudación por valor SUPERIOR a 400 euros, utilizando ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, TELECOMUNICACIONES U OTRO ELEMENTO, ENERGÍA O FLUIDO AJENOS, por alguno de los medios siguientes:
1º. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2º. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3º. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Con un contenido similar al que tenía en el Código anterior, añadiendo entre los objetos de la defraudación las telecomunicaciones, se regulan en el artículo 255 aquéllas en que el sujeto activo es el consumidor, prescindiendo de la conducta de defraudación realizada por el suministrador, que podrá san¬cionarse, conforme al artículo 283, como delito relativo a los consumidores.
El tipo, delito de resultado, en el que cabe, consecuentemente, la tentati¬va, está limitado en su ejecución por los medios que enumera, siendo indi¬ferente que se utilice uno o varios, pudiéndose conseguir la defraudación con sustracción antes del paso por el contador o manipulando éste para que mar¬que menos (S. 20-6-1981, Vivas).
La inclusión del agua se comprende hecha en cuanto corriente o fluyente, y no referida a la contenida en recipientes cuya apropiación da lugar, evidentemente, a otras formas delictivas; como igualmente se entiende que ha de tratarse de agua conducida y destinada mediante red de distribución al consumo, puesto que de no ser así, entraría en juego la figura de la usurpación de inmuebles sobre los que discurren las aguas públicas o privadas cuyo curso de desvía o distrae (S. 1-4-1977).
Aunque normalmente el sujeto pasivo será el suministrador, nada obsta, como destaca BAJO, para que pueda serlo cual¬quier otro consumidor.
De no superarse los 400 Euros, será de apli¬cación la FALTA del artículo 623.4. (Falta contra el patrimonio).
Acto seguido llamamos a los servicios juridicos de la compañia electrica, para que envien un tecnico a revisar la instalación.
A la vez se le piden por ejemplo, la copia de las 12 ultimas facturas y se valora el tiempo que estan residiendo segun los vecinos,al objeto de poder valorar si el importe supera los 400 euros (delito), seguidamente y tras la denuncia de la compañía electrica, se procede detener al titular del contrato, si lo había (si en contador modificado es el del contrato) o a todos los moradores responsables penales si no hay contrato (todos se benefician de luz gratis).
Ante todo es la compañia electrica la que tiene que peritar la instalación y presentar denuncia.-
SECCIÓN 3ª.
De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
Artículo 255
Será castigado con la PENA de multa de 3 a 12 meses el que cometiere defraudación por valor SUPERIOR a 400 euros, utilizando ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, TELECOMUNICACIONES U OTRO ELEMENTO, ENERGÍA O FLUIDO AJENOS, por alguno de los medios siguientes:
1º. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2º. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3º. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Con un contenido similar al que tenía en el Código anterior, añadiendo entre los objetos de la defraudación las telecomunicaciones, se regulan en el artículo 255 aquéllas en que el sujeto activo es el consumidor, prescindiendo de la conducta de defraudación realizada por el suministrador, que podrá san¬cionarse, conforme al artículo 283, como delito relativo a los consumidores.
La inclusión del agua se comprende hecha en cuanto corriente o fluyente, y no referida a la contenida en recipientes cuya apropiación da lugar, evidentemente, a otras formas delictivas; como igualmente se entiende que ha de tratarse de agua conducida y destinada mediante red de distribución al consumo, puesto que de no ser así, entraría en juego la figura de la usurpación de inmuebles sobre los que discurren las aguas públicas o privadas cuyo curso de desvía o distrae (S. 1-4-1977).
Aunque normalmente el sujeto pasivo será el suministrador, nada obsta, como destaca BAJO, para que pueda serlo cual¬quier otro consumidor.
De no superarse los 400 Euros, será de apli¬cación la FALTA del artículo 623.4. (Falta contra el patrimonio).
Última edición por INFOPOLICIAL el 23.03.15 13:23, editado 2 veces
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Actuación ante la sospecha de fraude eléctrico en contador vivienda.
Penalmente la respuesta anterior seria la correcta. Sin embargo Iberdrola lo que hace es mandar un inspector cuando sospecha, o tiene certeza, de que se esta produciendo una defraudación y tras comprobar que efectivamente el contador esta trucado, realiza un informe de la situación a la compañía. La compañía estimará, en base al informe del inspector y los consumos realizados en las ultimas facturas, la cantidad que se le adeuda y le propondrá al titular del contrato que abone la cantidad defraudada, evitando acudir a juicio.
Esa es la forma en la que actúan las eléctricas, los inspectores se llevan comisión y la compañía cobra mucho antes, que al fin y al cabo es lo que quiere, sin necesidad de acudir a los juzgados. Asi que tu elijes la forma de actuar, o se lo comunicas al perjudicado para que actúen ellos que tendrán más medios para determinar la cantidad exacta defraudada, o tiras tu del carro y realizas las diligencias necesarias.
Esa es la forma en la que actúan las eléctricas, los inspectores se llevan comisión y la compañía cobra mucho antes, que al fin y al cabo es lo que quiere, sin necesidad de acudir a los juzgados. Asi que tu elijes la forma de actuar, o se lo comunicas al perjudicado para que actúen ellos que tendrán más medios para determinar la cantidad exacta defraudada, o tiras tu del carro y realizas las diligencias necesarias.
takis
Re: (#Consulta) Actuación ante la sospecha de fraude eléctrico en contador vivienda.
Lo explicado aquí es lo "legal", en la práctica, contactar con los servicios jurídicos de empresas suministradoras de gas, electricidad, etc... es casi imposible. Como mucho lo que ocurre es que reparen el contador o lo cambien y todo queda en nada. Hablo del consumo en una vivienda y no de una nave industrial o gran empresa.
Por otro lado, si de hacen diligencias, no suelen presentarse en el juzgado los servicios jurídicos afectados.
Saludos
Por otro lado, si de hacen diligencias, no suelen presentarse en el juzgado los servicios jurídicos afectados.
Saludos
Última edición por INFOPOLICIAL el 11.11.13 13:23, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
Invitado- Invitado
Consumo ilegal en vivienda
Otra forma de comprobar el consumo ilegal de fluido eléctrico en una vivienda, es accionando el interruptor general de la vivienda, al objeto de quitar la luz y observar si sigue girando el aparato contador.
Si sigue girando, fotografía, diligencia judicial e informe a Eléctricas.
Si sigue girando, fotografía, diligencia judicial e informe a Eléctricas.
pacoko
Re: (#Consulta) Actuación ante la sospecha de fraude eléctrico en contador vivienda.
Cierto, en muchas ocasiones ni se denuncia las electricas o empresas de agua lo que les interesa es solucionar el problema lo antes posible y optan por la via mas discreta que es informar al usuario o directamente arreglar el pinchazo, hemos entrado en un circulo en el que todo se judicializa o se denuncia cuando hay otras herramientas mas efectivas.
zebra
Re: (#Consulta) Actuación ante la sospecha de fraude eléctrico en contador vivienda.
pacoko escribió:Otra forma de comprobar el consumo ilegal de fluido eléctrico en una vivienda, es accionando el interruptor general de la vivienda, al objeto de quitar la luz y observar si sigue girando el aparato contador.
Si sigue girando, fotografía, diligencia judicial e informe a Eléctricas.
Negativo, en ese caso habría que denunciar por estafa a la distribuidora, ya que si el contador sique funcionando tras haber dejado a la vivienda sin suministro estan facturando de mas, por el motivo que sea, que hay dos; o el contador funciona mal o hay alguien que esta conectado entre el contador y el cuadro.
Desde luego el perjudicado es el propietario.
Por otro lado, para entrar en la casa necesitarías una orden de registro que nunca te van a dar por ese motivo.
Nyago
Nyago
Re: (#Consulta) Actuación ante la sospecha de fraude eléctrico en contador vivienda.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Actuación ante la sospecha de fraude eléctrico en contador vivienda.
Mi última actualización hace una semana fue detectar un enganche ilegal de una vivienda, hicimos diligencias para mandar a juzgado y dimos aviso a compañía eléctrica para informar que había un enganche ilegal. Al cabo de un par de horas recibimos aviso de que iban a proceder al corte (otras veces no han venido), bueno voy al grano , el caso es que nosotros no dimos órdenes de cortar el suministro pero se realizó y el caso es que habia menores en la vivienda, he leído algo al respecto sobre que si hay menores de 16 años no se puede cortar pero no veo claro si es por impagos solamente o si se tiene enganche ilegal lo que me resultaria extraño ya que puede haber riesgo de incendio por este tipo de enganches, el caso es que mi patrulla desconocia el matiz de los desenganches si hay menores
boyinazo
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