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(Consulta) Remolques porta personas en bicicletas
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(Consulta) Remolques porta personas en bicicletas
Tenemos una duda en el trabajo sobre los remolques en las bicicletas ya que en el RGV esta prohibido su uso y en el RGC se permite con algunas excepciones.
La duda es en cuanto al transportes de personas, ya que empieza a ser habitual su uso en todas las ciudades.
Muchas gracias.
La duda es en cuanto al transportes de personas, ya que empieza a ser habitual su uso en todas las ciudades.
Muchas gracias.
albertofa
Re: (Consulta) Remolques porta personas en bicicletas
El Reglamento General de Circulación , aprobado por Real Decreto 1428/2003, establece que:
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Es decir, son las autoridades municipales las que tienen potestad para legislar sobre el transporte de pesonas en este tipo de vehículos.
Por ejemplo, en la Ordenanza de Circulación de Peatones y de Vehículos de Barcelona, en su artículo 14 punto 12 se establece que:
"Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad".
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha elaborado una ordenanza municipal tipo reguladora del tráfico. En ella, se establece, respecto al transporte en bicicleta que:
"Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de animales o
mercancías, circulando de día y sin disminución de la visibilidad, y a velocidad moderada, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad".
"Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su
responsabilidad, menores de hasta siete años en asientos adicionales o remolques, acoplados a las bicicletas, debidamente certificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen. Los menores tendrán que llevar casco homologado obligatoriamente".
Se trata de una ordenanza tipo, de manera que cada Ayuntamiento puede adoptarla tal cual está redactada o bien modificarla y adaptarla a sus circunstancias.
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Es decir, son las autoridades municipales las que tienen potestad para legislar sobre el transporte de pesonas en este tipo de vehículos.
Por ejemplo, en la Ordenanza de Circulación de Peatones y de Vehículos de Barcelona, en su artículo 14 punto 12 se establece que:
"Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad".
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha elaborado una ordenanza municipal tipo reguladora del tráfico. En ella, se establece, respecto al transporte en bicicleta que:
"Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de animales o
mercancías, circulando de día y sin disminución de la visibilidad, y a velocidad moderada, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad".
"Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su
responsabilidad, menores de hasta siete años en asientos adicionales o remolques, acoplados a las bicicletas, debidamente certificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen. Los menores tendrán que llevar casco homologado obligatoriamente".
Se trata de una ordenanza tipo, de manera que cada Ayuntamiento puede adoptarla tal cual está redactada o bien modificarla y adaptarla a sus circunstancias.
Ten en cuenta esto:
Artículo 93.- R.G.Circulación. Ordenanzas municipales.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
Por lo de transporte de personas en remolque para bicicletas...
Artículo 93.- R.G.Circulación. Ordenanzas municipales.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
Por lo de transporte de personas en remolque para bicicletas...
Espero que te ayude.
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