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Estrella Mesas vía pública comunidades religiosas

Mensaje  agustin234 14.11.12 22:44

Sobre el establecimiento de mesas informativas por parte de comunidades religiosas en la vía pública:

La información y difusión del mensaje religioso en la vía pública es una de las actividades más habituales entre los miembros de las diferentes confesiones religiosas. Este tipo de actividades, entre las que se incluye el establecimiento de mesas informativas, son cada vez más frecuentes en nuestras ciudades en consonancia con la cada vez mayor diversidad religiosa existente en el Estado español.

El derecho a la realización de este tipo de actividades está amparado por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, que reconoce el derecho a toda persona a "Recibir e impartir [.] información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento" (art. 2.1.c) y el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas "a divulgar y propagar su propio credo" (art. 2.2.). El ejercicio de este derecho no está sujeto a la condición de inscripción de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Para concretar las condiciones del ejercicio de este derecho habrá que atender a la normativa básica reguladora del ámbito local y a las ordenanzas municipales correspondientes. A continuación, daremos contestación a las preguntas más frecuentes que pueden hacerse al respecto:

1º) ¿El establecimiento de una mesa informativa está sometido a la obtención de autorización o licencia?

En tanto que el establecimiento de una mesa informativa implica una ocupación de la vía pública, esta actividad puede estar sometida a la obtención de licencia. Según se establece en el artículo 84bis de la LBRL, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.

Sin embargo, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Ahora bien, a la hora de decidir sobre el otorgamiento de la autorización o licencia para el establecimiento de una mesa informativa, habrá que tener en cuenta que:

· Debe garantizarse un trato igualitario y no discriminatorio, haciendo siempre una interpretación favorable al solicitante en cuanto se trata del ejercicio de un derecho fundamental. Es decir: se producirá discriminación si a una confesión religiosa se le exige licencia y a otra no.

· Aunque las licencias o autorizaciones de uso del espacio público, incluida la vía pública, son actos discrecionales municipales (lo que significa que no son de obligado otorgamiento), su negativa debe estar suficientemente motivada. El argumento de la mera restricción de la libertad de circulación de otros ciudadanos no es suficiente por sí para la denegación.

· El silencio administrativo solo tiene efecto desestimatorio si así se establece en Ordenanza.

· Considerando que se trata de una utilización del espacio público de corte menor por razón de su habitualidad o repetitividad, y de escasa trascendencia, se pueden establecer procedimientos abreviados en el otorgamiento de autorizaciones.

2º) ¿El establecimiento de una mesa informativa está sometido al pago de tasas?

El artículo 106 de la LBRL reconoce a las entidades locales autonomía para establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Las confesiones religiosas no están exentas del pago de tasas locales. Ni el Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, ni lo Acuerdos de cooperación de 1992 firmados con evangélicos, judíos y musulmanes (Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre) contienen ningún privilegio fiscal en el régimen jurídico aplicable a las confesiones religiosas en materia de tasas locales. Este silencio en cuanto a beneficios fiscales en materia de tasas locales se reitera nuevamente en la Ley 49/2002, de 23 de noviembre, de Régimen Fiscal de las Entidades con Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En la práctica, lo habitual es que los Ayuntamientos eximan del pago de tasas de licencia y ocupación en aquellos casos en que la ocupación no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para su titular que anulen o hagan irrelevante aquella.

En cualquier caso, los criterios municipales relativos al pago de tasas por el establecimiento de una de estas mesas informativas, habrán de ser comunes a los aplicables a cualquier entidad que solicite la ocupación de un espacio en la calle, independientemente de la naturaleza religiosa de la entidad solicitante.

Así mismo, como se ha explicado antes, en ningún caso el criterio puede ser discriminatorio: si se exige el pago de tasas a una confesión, debe obrarse de la misma manera con el resto, al margen de que sea o no una confesión mayoritaria
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Estrella Re: Mesas vía pública comunidades religiosas

Mensaje  INFOPOLICIAL 26.10.13 17:24

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