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Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
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charro
SOA de vehiculos transportados en remolque por vias publicas entre lugares privados
Me gustaría aclarar una cuestión
¿Tiene obligación de tener suscrito seguro obligatorio, una motocicleta matriculada que es transportada por vías públicas, encima de REMOLQUE para ser trasladada desde garaje privado cerrado a circuito privado?
Si tiene obligación esta vendría expuesta por lo que subrayo en negrita, o no, me gustaría vuestra aportación.
Si el REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR estable a efectos de la obligatoriedad
Artículo 2. Hechos de la circulación.
1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de
uso común.
2. No se entenderán hechos de la circulación:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas,
sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda.
b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del
apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.
En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1.
¿Tiene obligación de tener suscrito seguro obligatorio, una motocicleta matriculada que es transportada por vías públicas, encima de REMOLQUE para ser trasladada desde garaje privado cerrado a circuito privado?
Si tiene obligación esta vendría expuesta por lo que subrayo en negrita, o no, me gustaría vuestra aportación.
Si el REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR estable a efectos de la obligatoriedad
Artículo 2. Hechos de la circulación.
1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de
uso común.
2. No se entenderán hechos de la circulación:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas,
sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda.
b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del
apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.
En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1.
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agustin234
Re: Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
Para mi si tiene la obligación de estar asegurado el vehículo siempre que no se encuentre de baja. Igualmente debe de tener la ITV en vigor, ya que las excepciónes que figuran en los reales decretos que regulan el seguro y la ITV sólo contemplan ese supuesto en el caso de la ITV y además el de remolques de hasta 750 kg de MMA en el caso del seguro obligatorio.
REAL DECRETO 1507/2008 (En el Art 1 figura):
Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
REAL DECRETO 2042/1994, (Art 2.3)
Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo enlas vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.
REAL DECRETO 1507/2008 (En el Art 1 figura):
Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
REAL DECRETO 2042/1994, (Art 2.3)
Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo enlas vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.
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charro
Re: Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
Muchas gracias Charro, necesitaba contrastarlo con un profesional del tráfico.
Estoy de acuerdo contigo.
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agustin234
Re: Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
agustin234 escribió:Muchas gracias Charro, necesitaba contrastarlo con un profesional del tráfico.
Estoy de acuerdo contigo.
Gracias a ti, por tu implicación en la página.
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charro
Re: Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
Pues yo creo que no, porque para que sea un hecho de circulación debe de estar en el ámbito de "circulación", y una motocicleta en un remolque, es como si llevas un saco de patatas, el seguro que tiene de responsabilidad civil la obligatoria no sé, pero la voluntaria en muchos, el vehículo tractor cubre el remolque.
Sin embargo para ir por el circuito aunque sea privado, tendrá que sacarse el seguro de responsabilidad civil voluntaria, pero en ocasiones con pagar la entrada al mismo, parte va para el seguro, o te exigen que para circular por el circuito tengas un seguro, pero siempre será voluntario.
Por esa regla de tres, podía denunciar de oficio la DGT, a todos los vehículos que no renuevan el seguro. He puesto "circulación", porque si está aparcada la moto(fuera del remolque) en la calle, si está obligada, siempre que cumpla los tres requisitos, que tenga autorización administrativa para circular, que sea impulsada por motor, idóneo para circular por la superficie terrestre.
Sin embargo para ir por el circuito aunque sea privado, tendrá que sacarse el seguro de responsabilidad civil voluntaria, pero en ocasiones con pagar la entrada al mismo, parte va para el seguro, o te exigen que para circular por el circuito tengas un seguro, pero siempre será voluntario.
Por esa regla de tres, podía denunciar de oficio la DGT, a todos los vehículos que no renuevan el seguro. He puesto "circulación", porque si está aparcada la moto(fuera del remolque) en la calle, si está obligada, siempre que cumpla los tres requisitos, que tenga autorización administrativa para circular, que sea impulsada por motor, idóneo para circular por la superficie terrestre.
Última edición por INFOPOLICIAL el 31.12.12 7:46, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
carligaru
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