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(Consulta) Denuncia verbal con caracter de delito,de un ciudadano a un agente de la autoridad
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: LEGISLACION Y DOCUMENTOS
Página 1 de 1.
(Consulta) Denuncia verbal con caracter de delito,de un ciudadano a un agente de la autoridad
Buenos días a todos, a diario en el trabajo, cuando no salen llamadas ,determinados compis comentamos actuaciones policiales y surgen debates, muy interesantes por cierto.Seguro q a ustedes le ocurre lo mismo ; por eso quería exponer las siguientes cuestiones:
Ante cualquier denuncia verbal constituyente de delito, de un particular hacia otro, que finalmente no desea denunciar por lo que sea, por ejemplo robo con violencia, y ademas no encontramos indicios que pruebe lo denunciado... ( no hay signos de violencia, no le duele nada, etc...). Con el codigo penal, hasta donde podriamos llegar si quisieramos?? podriamos detener?. Me gustaria saber su opinion gracias y un saludo!!!
Ante cualquier denuncia verbal constituyente de delito, de un particular hacia otro, que finalmente no desea denunciar por lo que sea, por ejemplo robo con violencia, y ademas no encontramos indicios que pruebe lo denunciado... ( no hay signos de violencia, no le duele nada, etc...). Con el codigo penal, hasta donde podriamos llegar si quisieramos?? podriamos detener?. Me gustaria saber su opinion gracias y un saludo!!!
Última edición por leandrote el 03.01.13 16:41, editado 1 vez
SERIALCOP
Re: (Consulta) Denuncia verbal con caracter de delito,de un ciudadano a un agente de la autoridad
No queda claro a que te refieres, si ha proceder por el delito de robo con violencia o ha proceder contra el ciudadano por simulacion de delito?
Explicate mejor para poder ayudarte.
Por otro lado, pon el titulo mas explicito para facilitar la busqueda posterior
Explicate mejor para poder ayudarte.
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INFOPOLICIAL
Denuncia verbal con caracter de delito,de un ciudadano a un agente de la autoridad
A lo que me refiero basicamente es si procede la detencion, en el caso de que alguien nos denuncie verbalmente cualquier cosa de contenido delictivo, pero por lo que fuere, no quiere presentar denuncia, ya sea por miedo a represalias, por no tener tiempo, por no querer ir a juicio, etc.; cito un caso: estamos patrullando y nos paran para comunicarnos que hay una pelea. Nos entrevistamos con los implicados, ninguno presenta lesiones grabes, pero uno de ellos nos manifiesta que la otra parte le ha amenazado de muerte(Cuando te vea por ahi te voy a matar), y ninguna de las partes quiere presentar denuncia.
Me gustaria saber si en este caso concreto procederian a la detencion, gracias
Me gustaria saber si en este caso concreto procederian a la detencion, gracias
SERIALCOP
Re: (Consulta) Denuncia verbal con caracter de delito,de un ciudadano a un agente de la autoridad
En los delitos públicos tienes que actuar de oficio, es decir, cuando tengas conocimiento de una infracción penal sobre estos delitos, tienes la obligación de actual.
En el caso que me dices si hay lesiones, tienes que proceder contra el/los autores, denuncien o no.
Si no quieren denunciar, los citas por escrito a las dependencias policiales, para tomarles declaración como testigo, si no se personan, no pasa nada, no tienen obligación, remites las diligencias instruidas al juzgado, adjuntando la citación no cumplimentada y/o entregas el detenido si lo hubiera.
Ya lo citará el juzgado y tendrá que ir, no te preocupes.
En el caso de los semipublicos, instruyes diligencias a prevención y las remites al Juzgado para conocimiento, filiando las partes y los hechos acaecidos.
En el caso que me dices si hay lesiones, tienes que proceder contra el/los autores, denuncien o no.
Si no quieren denunciar, los citas por escrito a las dependencias policiales, para tomarles declaración como testigo, si no se personan, no pasa nada, no tienen obligación, remites las diligencias instruidas al juzgado, adjuntando la citación no cumplimentada y/o entregas el detenido si lo hubiera.
Ya lo citará el juzgado y tendrá que ir, no te preocupes.
En el caso de los semipublicos, instruyes diligencias a prevención y las remites al Juzgado para conocimiento, filiando las partes y los hechos acaecidos.
En el caso que actues de oficio, es importante, que además de ti, estuviera también presente otro compañer@ cuando el perjudicado-victima te informe de lo sucedido, así aunque luego no denuncien o se eche atrás en lo manifestado, tu estarás cubierto.
A la hora de clasificar los delitos en relación a si son persegibles de oficio o no, nos encontramos que existen tres tipos: Privados, semipúblicos y públicos.
1. Los delitos privados son los de calumnia e injurias. (No perseguible de oficio)
Habría que tener muy encuenta que en este tipo de delitos no basta con denuncia del ofendido (excepto en el caso de que sea funcionario público), tiene que haber querella. (Art. 215.1 C.P.).
2. Los delitos semipúblicos son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales; descubrimiento y revelación de secretos; calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma; abandono de familia; daños causados por imprudencia; y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores. (No perseguible de oficio)
En este tipo de delitos bastará con denuncia del perjudicado u ofendido, o en su caso, de su representante legal.
3. Finalmente, los delitos públicos (perseguibles de oficio) son el resto de los tipificados en el Código Penal.
1. Los delitos privados son los de calumnia e injurias. (No perseguible de oficio)
Habría que tener muy encuenta que en este tipo de delitos no basta con denuncia del ofendido (excepto en el caso de que sea funcionario público), tiene que haber querella. (Art. 215.1 C.P.).
2. Los delitos semipúblicos son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales; descubrimiento y revelación de secretos; calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma; abandono de familia; daños causados por imprudencia; y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores. (No perseguible de oficio)
En este tipo de delitos bastará con denuncia del perjudicado u ofendido, o en su caso, de su representante legal.
3. Finalmente, los delitos públicos (perseguibles de oficio) son el resto de los tipificados en el Código Penal.
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Denuncia verbal con caracter de delito,de un ciudadano a un agente de la autoridad
De acuerdo con lo expuesto por Infopolicial, si bien el caso que planteais es relativamente más sencillo.
Con los datos que das en relación al supuesto concreto, y si tal como dices ninguno de los implicados desea denunciar, por supuesto NO SE DETENDRÍA A NINGUNO, pues tal como indicas, las supuestas lesiones son leves y no desean denunciarse y vosotros no habéis observado la reyerta.
En primer lugar precisas el parte facultativo de las lesiones que, si lo son por agresión, el facultativo correspondiente lo remitirá directamente al Juzgado.
Tanto si tienes el parte facultativo o no (no puedes obligar a los implicados a ser asistidos) procederás a la identificación de ambos y junto con sus versiones verbales y su manifestación de que no desean presentar denuncia realizareis las correspondientes diligencias a prevención que deberán quedar archivadas a disposición de la autoridad judicial que las solicite, por supuesto con detalle expreso de que efectuado el oportuno ofrecimiento de acciones a implicados estos declinaron interponer denuncia por los hechos.
Con ellos está cumplida la actuación policial con los hechos concretos que indicas, pero como todo en policía (no hay dos actuaciones iguales) me limito a valorar la básica que expones.
Otra cosa es si los actuantes observan los hechos y/o escuchan las amenazas y/o si hay testigos que firmen su declaración, ahora si los propios implicados son los primeros en no denunciarse, mal considero yo molestar a testigos, eso sí, identificación también por si después piden informe de actuaciones, "lo escrito, escrito queda".
Con los datos que das en relación al supuesto concreto, y si tal como dices ninguno de los implicados desea denunciar, por supuesto NO SE DETENDRÍA A NINGUNO, pues tal como indicas, las supuestas lesiones son leves y no desean denunciarse y vosotros no habéis observado la reyerta.
En primer lugar precisas el parte facultativo de las lesiones que, si lo son por agresión, el facultativo correspondiente lo remitirá directamente al Juzgado.
Tanto si tienes el parte facultativo o no (no puedes obligar a los implicados a ser asistidos) procederás a la identificación de ambos y junto con sus versiones verbales y su manifestación de que no desean presentar denuncia realizareis las correspondientes diligencias a prevención que deberán quedar archivadas a disposición de la autoridad judicial que las solicite, por supuesto con detalle expreso de que efectuado el oportuno ofrecimiento de acciones a implicados estos declinaron interponer denuncia por los hechos.
Con ellos está cumplida la actuación policial con los hechos concretos que indicas, pero como todo en policía (no hay dos actuaciones iguales) me limito a valorar la básica que expones.
Otra cosa es si los actuantes observan los hechos y/o escuchan las amenazas y/o si hay testigos que firmen su declaración, ahora si los propios implicados son los primeros en no denunciarse, mal considero yo molestar a testigos, eso sí, identificación también por si después piden informe de actuaciones, "lo escrito, escrito queda".

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agustin234
(Consulta) Denuncia verbal con caracter de delito,de un ciudadano a un agente de la autoridad
Buenas noches compañeros! Les comento un servicio acahecido el día de reyes ;casualmente se nos presentó un servicio que tiene mucho que ver con la consulta planteada en este foro...
Resulta que patrullando nos requiere una joven con vestimenta playera, nerviosa, la cual se encontraba junto a un varón,que se encontraba sentado,tranquilo y sin hablar solo cuando se le preguntaba ( parecia estar de amanecida y bajo la influencia de algun tipo de droga). Ella de nacionalidad Lituana ( el tb), nos manifiestaba (en ingles) que hacia dos días el joven que se encontraba con ella, le sustrajo 960 euros de un pequeño armario de la habitacion mientras ella dormia; al preguntarle que si habia presentado denuncia, manifiesta que no pq estaba esperando haber si regresaba y se los devolvia. Que no lo habia visto desde entonces, y que casualmente de camino a la playa se lo encontró sentado; le preguntamos que si quería presentar denuncia, contestando que sí.Con el varon, se le realiza un cacheo muy superficial no encontrandole dinero que lo incriminara; acto seguido lo introducimos en el coche sin engrilletar por no portar documentacion, para trasladarlo en principio al objeto de identificarlo en el CNP.
Al comunicar los hechos al oficial, manifiesta que no lo detuvieramos, que los llevase a ambos al CNP, y que se encargaran ellos del tema.No contento con la respuesta del oficial, abri la puerta del patrulla y le pregunte al joven q si era cierto lo que decia la chica, afirmando muy tranquilo que si..ya con esto, procedimos a la detencion; a ella la traslado otra patrulla, para denunciar.
Y yo les pregunto: Con todo lo narrado, en el supuesto caso de que el varon hubiera contestado que no... detendrían?
Resulta que patrullando nos requiere una joven con vestimenta playera, nerviosa, la cual se encontraba junto a un varón,que se encontraba sentado,tranquilo y sin hablar solo cuando se le preguntaba ( parecia estar de amanecida y bajo la influencia de algun tipo de droga). Ella de nacionalidad Lituana ( el tb), nos manifiestaba (en ingles) que hacia dos días el joven que se encontraba con ella, le sustrajo 960 euros de un pequeño armario de la habitacion mientras ella dormia; al preguntarle que si habia presentado denuncia, manifiesta que no pq estaba esperando haber si regresaba y se los devolvia. Que no lo habia visto desde entonces, y que casualmente de camino a la playa se lo encontró sentado; le preguntamos que si quería presentar denuncia, contestando que sí.Con el varon, se le realiza un cacheo muy superficial no encontrandole dinero que lo incriminara; acto seguido lo introducimos en el coche sin engrilletar por no portar documentacion, para trasladarlo en principio al objeto de identificarlo en el CNP.
Al comunicar los hechos al oficial, manifiesta que no lo detuvieramos, que los llevase a ambos al CNP, y que se encargaran ellos del tema.No contento con la respuesta del oficial, abri la puerta del patrulla y le pregunte al joven q si era cierto lo que decia la chica, afirmando muy tranquilo que si..ya con esto, procedimos a la detencion; a ella la traslado otra patrulla, para denunciar.
Y yo les pregunto: Con todo lo narrado, en el supuesto caso de que el varon hubiera contestado que no... detendrían?
SERIALCOP
Re: (Consulta) Denuncia verbal con caracter de delito,de un ciudadano a un agente de la autoridad
Si tienes la declaración de ella, yo no tendría dudas en detenerlo, por un delito de hurto.
Lo que no explica es si eran pareja sentimental, en ese caso cambiaría la cosa
Lo que no explica es si eran pareja sentimental, en ese caso cambiaría la cosa
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Denuncia verbal con caracter de delito,de un ciudadano a un agente de la autoridad
Nos comento que era un ligue " rollete", nada de novio o pareja estable; de ser novia como hubieras procedido y pq? gracias x contestar

SERIALCOP
Re: (Consulta) Denuncia verbal con caracter de delito,de un ciudadano a un agente de la autoridad
Si es novio o pareja estable con la que convive, te lo dicen por esto:
Artículo 268.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
· Será necesario que no implique violencia ni intimidación en las personas respecto a los delitos patrimoniales que se causen entre sí (por tanto se admitiría el hurto y el robo con fuerza pero no en el robo con violencia o intimidación); en estos casos la responsabilidad sería meramente civil, y se trataría de razones de política criminal donde se trata de no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre.
· Acuerdo no jurisdiccional del año 2005 ha asimilado los sujetos que recoge el tipo penal (cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción) a las parejas de hecho siempre que exista CONVIVENCIA entre ellos.
· Respecto a los afines en primer grado (es decir suegros, los cuñados serían de segundo grado) se exige al igual que con las parejas de hecho que exista convivencia, de lo contrario no se aplicaría dicha atenuante. Se ha discutido la aplicación de dicho artículo en algunos supuestos específicos tales como los hermanos que no tienen relación alguna o no tienen apenas convivencia ( ej.: Hermano que lleva viviendo
en Australia durante 20 años y viene a España y visita a su hermano con el que no tiene apenas relación, y le sustrae 800 euros). En estos casos, si bien pudiera entenderse que al no existir ninguna relación de convivencia, lo correcto sería la aplicación del delito o falta de hurto, el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de fecha 15 de Diciembre de 2000 se decantó de forma mayoritaria por NO EXIGIR LA CONVIVENCIA
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
· Será necesario que no implique violencia ni intimidación en las personas respecto a los delitos patrimoniales que se causen entre sí (por tanto se admitiría el hurto y el robo con fuerza pero no en el robo con violencia o intimidación); en estos casos la responsabilidad sería meramente civil, y se trataría de razones de política criminal donde se trata de no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre.
· Acuerdo no jurisdiccional del año 2005 ha asimilado los sujetos que recoge el tipo penal (cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción) a las parejas de hecho siempre que exista CONVIVENCIA entre ellos.
· Respecto a los afines en primer grado (es decir suegros, los cuñados serían de segundo grado) se exige al igual que con las parejas de hecho que exista convivencia, de lo contrario no se aplicaría dicha atenuante. Se ha discutido la aplicación de dicho artículo en algunos supuestos específicos tales como los hermanos que no tienen relación alguna o no tienen apenas convivencia ( ej.: Hermano que lleva viviendo
en Australia durante 20 años y viene a España y visita a su hermano con el que no tiene apenas relación, y le sustrae 800 euros). En estos casos, si bien pudiera entenderse que al no existir ninguna relación de convivencia, lo correcto sería la aplicación del delito o falta de hurto, el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de fecha 15 de Diciembre de 2000 se decantó de forma mayoritaria por NO EXIGIR LA CONVIVENCIA
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agustin234
Re: (Consulta) Denuncia verbal con caracter de delito,de un ciudadano a un agente de la autoridad
:gracias:
muy didáctico!!

SERIALCOP
Re: (Consulta) Denuncia verbal con caracter de delito,de un ciudadano a un agente de la autoridad



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