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Consulta padrón de datos residencia por miembros de las FCS
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
Re: Consulta padrón de datos residencia por miembros de las FCS
Esta es la Instrucción en mi Administración al respecto de peticiones de datos personales disponibles en ficheros del Ayuntamiento.
INSTRUCCIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR
MODELO DE SOLICITUD DE DATOS A RELLENAR:
SOLICITUD DE DATOS AFECTOS A LOPD*
* (Sólo Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
SOLICITANTE
D./Dña/Cargo: ____________________________________________
DNI/TIP/CP:___________________________
Domicilio/Lugar de Destino:______________________________ Localidad:___________________
Teléfono de Localización/Unidad:
E-MAIL:________________
DATOS CONCRETOS Y ESPECÍFICOS QUE SOLICITA:
MOTIVO/s:
□ Peligro real para la seguridad pública.
□ Para la represión de infracciones penales.
□ Para los fines de una investigación concreta.
OBSERVACIONES:
XXXXXXXXXXX; a ____ de __________ de 20___.
El solicitante.
“De acuerdo con el artículo 22 apartado 4 de la LOPD, El solicitante hace constar que los datos serán cancelados cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.”
SR. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXX.
INSTRUCCIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR
ASUNTO: ATENCIÓN DE CONSULTAS DE DATOS PERSONALES NO MASIVOS POR PARTE DE PERSONAL EXTERNO DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
El Articulo 22 Apartados 2 y 3 de la ley 15/1999 establece claramente los supuestos en que las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán recoger y tratar los datos de carácter personal, siendo estos:
1.- Cuando exista un peligro real para la seguridad pública.
2.- Para la represión de infracciones penales.
3.- Para los fines de una investigación concreta.
Por tanto, a la vista de lo establecido en los preceptos citados, será admisible la cesión solicitada por cualquiera de dichas policías, y para el uso derivado de la función de mantenimiento de la seguridad pública.
En atención a lo expuesto, se recoge por tanto una especialidad justificada al regular la recogida y tratamiento por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de datos de carácter personal para fines policiales, en los supuestos en que dicha recogida y tratamiento no cuente con el consentimiento de las personas afectadas.
En estos casos, el responsable del fichero, habrá de responder a la solicitud de información que harán los miembros la Policía Nacional, autonómica, Guardia Civil y local, siempre que la petición se realice de forma concreta y específica, al no ser compatible el ejercicio de solicitudes masivas de datos.
La petición habrá de recoger igualmente la debida motivación y contemplar el cumplimiento del apartado 4 del mismo artículo 22 de la LOPD, según el cual los datos han de ser cancelados cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
Ello en virtud de que existe un deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: "1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente. 2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
En atención a lo expuesto, vengo en disponer:
1.- Por parte del personal que en el ejercicio de sus funciones, disponga de acceso a datos personales susceptibles de ser consultados/suministrados se procederá de la siguiente forma:
1.1.- Ofrecerá al consultante la posibilidad de realizar su petición a través de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
1.2.- En los casos en que efectuado el ofrecimiento 1.1. Manifiesten su tramitación por el departamento consultado, requerirá la acreditación suficiente y cumplimentación del impreso de solicitud adjunto que estará disponible en el Registro de Entrada.
2.- Posteriormente una vez cumplidos los requisitos se podrá facilitar la información solicitada.
3.- De las solicitudes, con independencia de que se suministren o no los datos al solicitante por el responsable del fichero en cuestión, se dará cuenta a la Jefatura de Policía Local a efectos de anotación registro de novedad para que puedan ser localizadas esas peticiones de información con posterioridad.
4.- En los casos en que la atención de la consulta sea por los servicios del Cuerpo de Policía Local, se reflejará en todo caso, en informe de novedad correspondiente tanto la solicitud de información como el suministro de datos.
En XXXXXXXXXXXXXX, a 24 de mayo de 2012
El Alcalde-Presidente
El Articulo 22 Apartados 2 y 3 de la ley 15/1999 establece claramente los supuestos en que las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán recoger y tratar los datos de carácter personal, siendo estos:
1.- Cuando exista un peligro real para la seguridad pública.
2.- Para la represión de infracciones penales.
3.- Para los fines de una investigación concreta.
Por tanto, a la vista de lo establecido en los preceptos citados, será admisible la cesión solicitada por cualquiera de dichas policías, y para el uso derivado de la función de mantenimiento de la seguridad pública.
En atención a lo expuesto, se recoge por tanto una especialidad justificada al regular la recogida y tratamiento por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de datos de carácter personal para fines policiales, en los supuestos en que dicha recogida y tratamiento no cuente con el consentimiento de las personas afectadas.
En estos casos, el responsable del fichero, habrá de responder a la solicitud de información que harán los miembros la Policía Nacional, autonómica, Guardia Civil y local, siempre que la petición se realice de forma concreta y específica, al no ser compatible el ejercicio de solicitudes masivas de datos.
La petición habrá de recoger igualmente la debida motivación y contemplar el cumplimiento del apartado 4 del mismo artículo 22 de la LOPD, según el cual los datos han de ser cancelados cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
Ello en virtud de que existe un deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: "1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente. 2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
En atención a lo expuesto, vengo en disponer:
1.- Por parte del personal que en el ejercicio de sus funciones, disponga de acceso a datos personales susceptibles de ser consultados/suministrados se procederá de la siguiente forma:
1.1.- Ofrecerá al consultante la posibilidad de realizar su petición a través de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
1.2.- En los casos en que efectuado el ofrecimiento 1.1. Manifiesten su tramitación por el departamento consultado, requerirá la acreditación suficiente y cumplimentación del impreso de solicitud adjunto que estará disponible en el Registro de Entrada.
2.- Posteriormente una vez cumplidos los requisitos se podrá facilitar la información solicitada.
3.- De las solicitudes, con independencia de que se suministren o no los datos al solicitante por el responsable del fichero en cuestión, se dará cuenta a la Jefatura de Policía Local a efectos de anotación registro de novedad para que puedan ser localizadas esas peticiones de información con posterioridad.
4.- En los casos en que la atención de la consulta sea por los servicios del Cuerpo de Policía Local, se reflejará en todo caso, en informe de novedad correspondiente tanto la solicitud de información como el suministro de datos.
En XXXXXXXXXXXXXX, a 24 de mayo de 2012
El Alcalde-Presidente
MODELO DE SOLICITUD DE DATOS A RELLENAR:
SOLICITUD DE DATOS AFECTOS A LOPD*
* (Sólo Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
SOLICITANTE
D./Dña/Cargo: ____________________________________________
DNI/TIP/CP:___________________________
Domicilio/Lugar de Destino:______________________________ Localidad:___________________
Teléfono de Localización/Unidad:
E-MAIL:________________
DATOS CONCRETOS Y ESPECÍFICOS QUE SOLICITA:
MOTIVO/s:
□ Peligro real para la seguridad pública.
□ Para la represión de infracciones penales.
□ Para los fines de una investigación concreta.
OBSERVACIONES:
XXXXXXXXXXX; a ____ de __________ de 20___.
El solicitante.
“De acuerdo con el artículo 22 apartado 4 de la LOPD, El solicitante hace constar que los datos serán cancelados cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.”
SR. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXX.
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agustin234

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