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El supremo condena a un guardia civil por impedir la detención de su camello
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El supremo condena a un guardia civil por impedir la detención de su camello
El Tribunal Supremo ha condenado al agente de la Guardia Civil José Luis Rodríguez Fernández al pago de una multa de 4.320 euros y a la separación del servicio por un periodo de dos años y dos meses por haber advertido al menos en dos ocasiones a su vendedor de cocaína de las operaciones policiales de las que era objeto, entorpeciendo de esta forma su detención.
La Sala de lo Penal del Supremo ha encontrado al agente culpable de un delito continuado de revelación de secretos. La sentencia del Alto Tribunal considera probado que Rodríguez Fernández, destinado en el Grupo de Información de la Comandancia de Lugo, consumía cocaína de forma habitual y que para ello, entre los años 2007 y 2009, contó con los servicios de Francisco Javier Sanjurjo, un camello dedicado al menudeo.
El agente alertó al camello al menos en dos ocasiones de operaciones que se desarrollaban contra él. El 13 de junio de 2008 le comunicó que tenía el teléfono intervenido porque era objeto de una investigación policial. Ese mismo año le advirtió de la presencia de agentes en las inmediaciones de su domicilio.
Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, han desestimado ahora el recurso de Rodríguez Fernández y han confirmado la sentencia condenatoria dictada en febrero de 2012 por la Audiencia Provincial de Lugo.
El Supremo da por buena la declaración inculpatoria realizada por el vendedor de cocaína y resta importancia a las pequeñas contradicciones en las que incurrió. “No puede pretenderse que más de un año después de los hechos recuerde el número de veces que le vendió cocaína al acusado ni las cantidades concretas, máxime cuando constan datos que dejan entrever que no se trataban de operaciones puntuales o aisladas”, indica la resolución.
El Alto Tribunal considera por lo tanto que la Audiencia Provincial de Luego contó con prueba de cargo suficiente para acreditar la autoría delictiva del agente de la Benemérita. También considera “coherente” que Rodríguez Fernández “le pasara información policial al vendedor, pues con ello contribuía a amparar su fuente de suministro mediante la obstrucción de las posibles actuaciones de los agentes”.
“El daño para la causa pública que genera divulgar una información de esa índole es relevante, dado que se trata de obstaculizar, entorpecer o bloquear incluso el resultado de la investigación policial de un delito, menoscabando la prestación de un servicio público de suma importancia para el bien de la comunidad”, concluyen los magistrados del Supremo.
(SERVIMEDIA)
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/penas/el-supremo-condena-a-un-guardia-civil-por-impedir-la-detencion-de-su-camello_Z3c7aqr2Dr0ddc2uufWcc4/
La Sala de lo Penal del Supremo ha encontrado al agente culpable de un delito continuado de revelación de secretos. La sentencia del Alto Tribunal considera probado que Rodríguez Fernández, destinado en el Grupo de Información de la Comandancia de Lugo, consumía cocaína de forma habitual y que para ello, entre los años 2007 y 2009, contó con los servicios de Francisco Javier Sanjurjo, un camello dedicado al menudeo.
El agente alertó al camello al menos en dos ocasiones de operaciones que se desarrollaban contra él. El 13 de junio de 2008 le comunicó que tenía el teléfono intervenido porque era objeto de una investigación policial. Ese mismo año le advirtió de la presencia de agentes en las inmediaciones de su domicilio.
Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, han desestimado ahora el recurso de Rodríguez Fernández y han confirmado la sentencia condenatoria dictada en febrero de 2012 por la Audiencia Provincial de Lugo.
El Supremo da por buena la declaración inculpatoria realizada por el vendedor de cocaína y resta importancia a las pequeñas contradicciones en las que incurrió. “No puede pretenderse que más de un año después de los hechos recuerde el número de veces que le vendió cocaína al acusado ni las cantidades concretas, máxime cuando constan datos que dejan entrever que no se trataban de operaciones puntuales o aisladas”, indica la resolución.
El Alto Tribunal considera por lo tanto que la Audiencia Provincial de Luego contó con prueba de cargo suficiente para acreditar la autoría delictiva del agente de la Benemérita. También considera “coherente” que Rodríguez Fernández “le pasara información policial al vendedor, pues con ello contribuía a amparar su fuente de suministro mediante la obstrucción de las posibles actuaciones de los agentes”.
“El daño para la causa pública que genera divulgar una información de esa índole es relevante, dado que se trata de obstaculizar, entorpecer o bloquear incluso el resultado de la investigación policial de un delito, menoscabando la prestación de un servicio público de suma importancia para el bien de la comunidad”, concluyen los magistrados del Supremo.
(SERVIMEDIA)
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/penas/el-supremo-condena-a-un-guardia-civil-por-impedir-la-detencion-de-su-camello_Z3c7aqr2Dr0ddc2uufWcc4/
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