Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4984 días de vida.
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26282 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
09.12.24 6:06
*Hasta ahora sus 17722 usuarios han escrito 26282 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
09.12.24 6:06
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
1322 | ||||
laracroft |
(Consulta) ¿Donde viene recogido el dar el numero de placa?
+2
sykrayo
CABESI
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: LEGISLACION Y DOCUMENTOS
Página 1 de 1.
(Consulta) ¿Donde viene recogido el dar el numero de placa?
Buenas compañeros. Todos sabemos que si un ciudadano nos pide nuestro número de identificación, teemos que darlo, pero.... ¿donde viene regulado? ¿como se le da, con nuestra placa o verbalmente?. Un saludo
CABESI
Re: (Consulta) ¿Donde viene recogido el dar el numero de placa?
Haber si esto te ayuda.
Saludos.
ENLACE
Saludos.
ENLACE
____________________________________________________________________
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
SOLO MERECE VIVIR QUIEN POR UN NOBLE IDEAL ESTA DISPUESTO A MORIR
SOLO MERECE VIVIR QUIEN POR UN NOBLE IDEAL ESTA DISPUESTO A MORIR
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
sykrayo
Re: (Consulta) ¿Donde viene recogido el dar el numero de placa?
Me ayuda, sabía que existia este reglamento pero yo soy policía local. A ver si alguien sabe de algo más. Muchas gracias de todas formas
CABESI
Re: (Consulta) ¿Donde viene recogido el dar el numero de placa?
Bueno compañero, supongo que por la bandera perteneces a la Comunidad de Madrid, pues bien, a mi modesto entender observo en casi todas las leyes de coordinación de policías locales autonómicas y normas coordinadoras parecidas regulaciones a esta de tu comunidad:
Artículo 109. Identificación.
1. Para su identificación personal, los miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos del documento de acreditación profesional que contempla el artículo 7.4 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
4. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán portar en todo momento el documento de acreditación profesional a que hace referencia este artículo; asimismo deberán exhibirlo cuando sean requeridos para ello o resulte necesario en función de las circunstancias.
Artículo 110. Placas.
La Placa Policial incorporará el escudo y nombre del Municipio del que dependa el Cuerpo, la leyenda *Policía Local+ y el número de identificación profesional, inscrito en la base del conjunto.
Artículo 111. Cartera.
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local portarán una cartera conteniendo el Documento de acreditación profesional y la Placa Policial a que se refieren los dos artículos precedentes.
Todo esto dimana de la Ley 2/86 que por algún sitio dice:
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN.
Relaciones con la comunidad. Singularmente:
"En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas."
Pues bien dicho lo anterior ya sólo queda el sentido común para entender de que forma se le facilita y como somos policías y por tanto gente de confianza, en mi caso si lo precisan HASTA SE LO APUNTO EN UN PAPEL, en otros casos se presupone la obligación de llevarlo visible (uniformados claro está) se le puede señalar y que lo anote y si se va de paisano, por supuesto que habrá que mostrarlo por que, cuando ponga en duda de si está ante un agente de policía auténtico (casos los hay) hay que desarmar esa duda adecuadamente.
En fin te adjunto un sentencia (con un caso de policía nacional) relacionada con el tema en el que la Juez cuestiona al agente que no porta ni facilita el número de placa.
Artículo 109. Identificación.
1. Para su identificación personal, los miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos del documento de acreditación profesional que contempla el artículo 7.4 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
4. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán portar en todo momento el documento de acreditación profesional a que hace referencia este artículo; asimismo deberán exhibirlo cuando sean requeridos para ello o resulte necesario en función de las circunstancias.
Artículo 110. Placas.
La Placa Policial incorporará el escudo y nombre del Municipio del que dependa el Cuerpo, la leyenda *Policía Local+ y el número de identificación profesional, inscrito en la base del conjunto.
Artículo 111. Cartera.
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local portarán una cartera conteniendo el Documento de acreditación profesional y la Placa Policial a que se refieren los dos artículos precedentes.
Todo esto dimana de la Ley 2/86 que por algún sitio dice:
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN.
Relaciones con la comunidad. Singularmente:
"En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas."
Pues bien dicho lo anterior ya sólo queda el sentido común para entender de que forma se le facilita y como somos policías y por tanto gente de confianza, en mi caso si lo precisan HASTA SE LO APUNTO EN UN PAPEL, en otros casos se presupone la obligación de llevarlo visible (uniformados claro está) se le puede señalar y que lo anote y si se va de paisano, por supuesto que habrá que mostrarlo por que, cuando ponga en duda de si está ante un agente de policía auténtico (casos los hay) hay que desarmar esa duda adecuadamente.
En fin te adjunto un sentencia (con un caso de policía nacional) relacionada con el tema en el que la Juez cuestiona al agente que no porta ni facilita el número de placa.
Espero haber sido útil
- Archivos
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
Re: (Consulta) ¿Donde viene recogido el dar el numero de placa?
Muchas gracias compañero. Me ha servido
CABESI
Re: (Consulta) ¿Donde viene recogido el dar el numero de placa?
Siempre nos anima ser útiles, buen servicio compañero.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
Siempre debemos volver a los orígenes...
Queridos compañeros, por hacer un poco de hermnéutica en cuanto al tema de la obligación de identificarse.
Tanto las normas de desarrollo reglamentario al respecto de coordinación de policias locales como las que afectan a las FCSE, en cuanto al deber de acreditar la condición de agente de la autoridad, nace de la obligación genérica contenida en el art. 35 de la Ley 30/1992, en cuyo catálogo de derechos del administrado se recoge el de poder identificar al funcionario público en ejercicio de sus funciones en sus relaciones con la administración. Como sabéis, la Ley 30/92, recoge el marco básico y estructural de las Administraciones públicas, así como el procedimiento administrativo común.
Aunque nada se dijera reglamentariamente (Que no son más que normas de desarrollo en el plano reglamentario), el ciudadano nos lo podría exigir por vía de la apligación del art. 35 apartados b, i y apartado k, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
Por ampliaros un poco más el marco normativo y su origen en cuanto a reglamentación.
Un saludo a todos!!!!
Tanto las normas de desarrollo reglamentario al respecto de coordinación de policias locales como las que afectan a las FCSE, en cuanto al deber de acreditar la condición de agente de la autoridad, nace de la obligación genérica contenida en el art. 35 de la Ley 30/1992, en cuyo catálogo de derechos del administrado se recoge el de poder identificar al funcionario público en ejercicio de sus funciones en sus relaciones con la administración. Como sabéis, la Ley 30/92, recoge el marco básico y estructural de las Administraciones públicas, así como el procedimiento administrativo común.
Aunque nada se dijera reglamentariamente (Que no son más que normas de desarrollo en el plano reglamentario), el ciudadano nos lo podría exigir por vía de la apligación del art. 35 apartados b, i y apartado k, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
Por ampliaros un poco más el marco normativo y su origen en cuanto a reglamentación.
Un saludo a todos!!!!
panteloguerra
Re: (Consulta) ¿Donde viene recogido el dar el numero de placa?
Completamente de acuerdo.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
Re: (Consulta) ¿Donde viene recogido el dar el numero de placa?
Amigo
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) ¿Donde viene recogido el dar el numero de placa?
Entoces, en base a esta normativa, si m epiden el numero de placa le contesto que sí claro, que lo solicite en tiempo y forma y por el conducto oportuno, esto es a través del registro de la asministración correspondiente ¿?
canovas68
Re: (Consulta) ¿Donde viene recogido el dar el numero de placa?
No, compañero.
Nuestras obligación es dárselo sin más trámites. Verbalmente.
Como podéis ver en el mensaje de bienvenida de la web. Una cosa es el plano normativo y otra la actuación diaria y con ella la experiencia que se adquiere.
A lo largo de los pocos años que llevo de servicio, he visto compañeros que no colocan el TIP en la parte superior de la uniformidad reglamentaria (Para los GCs es una falta disciplinaria por falta de uniformidad, pues el TIP es una prenda de uniformidad), aunque con respecto al tema que nos ocupa, de cara al ciudadano, si nos lo solicita y se lo damos sin más, no nos debería acarrear consecuencias.
También he conocido compañeros que lo llevan, pero colocado al revés para dificultar su lectura. Este hecho también se contrapone a la legalidad vigente, pues tenemos la obligación legal de ir reglamentariamente uniformados e identificados con nuestro TIP en la parte superior izquierda de la chaqueta/guerrera o polo. Eso en el plano teórico. Ahora bien, a nivel práctico, siempre podremos prevalernos de la presunción de veracidad de la que gozan los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus competencias para decir que lo llevábamos bien puesto, ante una eventual reclamación de un particular.
Con respecto a esto último. Debemos tener presente que el ciudadano que se considere vulnerado en sus derechos como administrado, con respecto a la identificación del agente en una actuación, nos puede suponer que vayan al acuartelamiento /comisaría etc a poner la correspondiente queja, incluso hacerlo por internet. Por lo que nos harán doler la cabeza un rato dándole explicaciones al jefe, instruyéndose una información verbal etc.
En resumen: a nivel teórico si nos piden el TIP, se lo damos sin más trámites ni problemas. No tiene necesidad de hacerlo el ciudadano por ningún conducto más allá de que se lodigamos verbalmente. A nivel práctico, cada uno obre en consecuencia.
panteloguerra
Re: (Consulta) ¿Donde viene recogido el dar el numero de placa?
A mi modesto entender y ratificando lo dicho anteriormente, SI NOS PIDEN EL NÚMERO hay que darlo lo demás son divagaciones.
No entiendo absolutamente ningún problema respecto a suministrarlo, somos policía y debemos de comportarnos como tales.
No entiendo absolutamente ningún problema respecto a suministrarlo, somos policía y debemos de comportarnos como tales.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
Temas similares
» Los antidisturbios de la Policía Nacional lucirán una identificación en la espalda
» SJI Sentencia no facilitar el número de placa Agente de la Policía Nacional
» (Consulta) Obligación Carta Verde vehículo extranjero que viene de vacaciones a España
» (#Consulta) obligacion de indentificarse por requerimiento ciudadano
» (#Consulta) Placa de minusvalidos
» SJI Sentencia no facilitar el número de placa Agente de la Policía Nacional
» (Consulta) Obligación Carta Verde vehículo extranjero que viene de vacaciones a España
» (#Consulta) obligacion de indentificarse por requerimiento ciudadano
» (#Consulta) Placa de minusvalidos
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: LEGISLACION Y DOCUMENTOS
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Ayer a las 23:25 por kankusho
» Manual de casos prácticos de derecho penal (actualizado junio-2011)
Ayer a las 17:27 por Pl052
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
Ayer a las 7:05 por ben03069119
» (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
06.12.24 20:34 por calcas
» (#Consulta) obligación de picar la policia
06.12.24 18:27 por 1322
» (#Consulta) Permiso marroquí
28.11.24 0:57 por Akaiser
» (#Consulta) Circular con matrícula extranjera mientras se obtiene la matrícula española
28.11.24 0:48 por Akaiser
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis