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(Consulta) Intervención con individuo que lleva 2 cuchillos de cocina de grandes dimensiones
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION INCAE
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(Consulta) Intervención con individuo que lleva 2 cuchillos de cocina de grandes dimensiones
El pasado mes de septiembre, durante el turno de noche, nos alertaron a las 23.50 h de un ciudadano calvo, de unos 55-60 años, que deambulaba por una avenida de un barrio conflictivo con 2 cuchillos de cocina de grandes dimensiones arriba y abajo del paseo.
Una vez lo interceptamos, verificamos que realmente llevaba en las manos los dos cuchillos referidos y lo inmovilizamos preventivamente, pues desconocíamos los motivos por los que los llevaba.
Nos comentó, llorando, que durante la tarde unos chicos magrebís habían pegado su nieto y había decidido ir a buscarlos, cuchillos en mano. Cierto es que su aliento olía un poco a alcohol, aunque no había mucha gente en la calle en el momento de ser interceptado.
El compañero y yo estuvimos dando vueltas al tema, considerando si tratar la situación como penal o administrativa, ya que los dos objetos no eran considerados armas prohibidas por la legislación sobre armas.
Finalmente optamos por la vía penal, instruido diligencias judiciales en el juzgado de guardia, y decomisar los 2 cuchillos.
Os adjunto una foto de uno de los cuchillos para que os hagais una idea de los 2 que llevaba encima
Abro foro de debate para valorar si la intervención fue correcta o la hubieseis llevado de otra manera.
Gracias
Una vez lo interceptamos, verificamos que realmente llevaba en las manos los dos cuchillos referidos y lo inmovilizamos preventivamente, pues desconocíamos los motivos por los que los llevaba.
Nos comentó, llorando, que durante la tarde unos chicos magrebís habían pegado su nieto y había decidido ir a buscarlos, cuchillos en mano. Cierto es que su aliento olía un poco a alcohol, aunque no había mucha gente en la calle en el momento de ser interceptado.
El compañero y yo estuvimos dando vueltas al tema, considerando si tratar la situación como penal o administrativa, ya que los dos objetos no eran considerados armas prohibidas por la legislación sobre armas.
Finalmente optamos por la vía penal, instruido diligencias judiciales en el juzgado de guardia, y decomisar los 2 cuchillos.
Os adjunto una foto de uno de los cuchillos para que os hagais una idea de los 2 que llevaba encima
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Abro foro de debate para valorar si la intervención fue correcta o la hubieseis llevado de otra manera.
Gracias
Caporalo
CALIFICACIÓN A LA TENENCIA DE DOS CUCHILLOS EN LA VIA PUBLICA
En relación al caso que comentas, desde mi punto de vista y por la experiencia en ese campo, yo aplicaría la ley 1/92 por infracción al artículo 23/a sobre armas prohíbidas en relación con el artículo 4/h del reglamento de armas, los dos cuchillos portados en la vía pública a esa hora, son claramente dos objetos que si bien son de tenencia legal, en esas circunstancias son objetos potencialmente peligrosos. Procede denuncia a Delegación Gobierno e incautación de los cuchillos y depósito en la Intervención Armas GC más próxima.
Un saludo.
Un saludo.
jmgascon
RE:
Si no ha mediado amenazas lo tipificaría como infracción al art. 23.a de la ley 1-92 sobre seguridad ciudadana , al no ser armas prohibidas se aplicaría este artículo bajo la última parte en la que se incluye : excediendo los límites permitidos y sería en correlación al art. 146 del reglamento de armas:
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
En la denuncia hay que especificar el horario , que era zona urbano , si había gente , si causo alarma,dimensiones del arma así como si es puntiaguda y si presenta signos de uso o desgaste y si la persona tiene antecedentes penales contra las personas , el orden público o infracciones al reglamento de armas.
camaleón
RE: CALIFICACIÓN A LA TENENCIA DE DOS CUCHILLOS EN LA VIA PUBLICA
Hola Caporalo,
A base de no ser repetitivo, y como bien dice "Camaleón", mi actuación sería como la expuesta por él.
Te adjunto un manual de CNP en cuanto a armas blancas y una tabla de armas bastante completa sobre la tipificación y tramitación de toda clase de armas, que te puede ser de bastante utilidad.
Un saludo!!
A base de no ser repetitivo, y como bien dice "Camaleón", mi actuación sería como la expuesta por él.
Te adjunto un manual de CNP en cuanto a armas blancas y una tabla de armas bastante completa sobre la tipificación y tramitación de toda clase de armas, que te puede ser de bastante utilidad.
Un saludo!!
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