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(#Formación) La edad, en el consentimiento sexual
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(#Formación) La edad, en el consentimiento sexual
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Por: Gloria Sánchez Castrillo
(Responsable de Producto del Área Penal de Thomson Reuters Lex Nova)
¿Recuerdan el crimen de Salobral?
Hace casi un año en esa pedanía del municipio de Albacete se vivió una de las ¿historias de amor? más trágicas de los últimos años protagonizada por una menor, y tal vez sea aquel el origen de una reforma legislativa que hace unos días se nos anunció.
Vamos por partes.
Juan Carlos Alfaro, 39 años, conocido como “el Fraguel”, asesinó a Almudena, su novia, una niña de 13. Decían que se querían, pero lo cierto es que nadie apoyaba esa historia. Aunque resulta difícil precisar hasta dónde llegó esta relación, sexualmente hablando, el final no pudo ser más dramático: la niña asesinada y su ¿novio? pegándose un tiro.
Desde hace unos días hemos podido leer en los medios de comunicación que está en tramitación una importante reforma penal, de manera que “la edad mínima de consentimiento sexual pasará de los 13 años a los 16”.
Una reforma, como todas, necesaria para unos, no olvidemos que España tiene una de las edades de consentimiento sexual más bajas de Europa, lo que en ocasiones ha podido favorecer situaciones de abusos de superioridad de adultos hacia menores, y sin embargo también, una reforma criticada por otros en ciertos aspectos, ¿por qué?
Si tal y como afirma la Asociación Española de Pediatría, en la actualidad las relaciones suelen iniciarse entre los 14 y los 16 años, sería dar la espalda a la realidad social, y hasta contradictorio, afirmar que realizar actos de carácter sexual con menores de 16 años, se considerará siempre un acto delictivo.
La reforma penal introduce un nuevo artículo 184 quáter en el Código Penal que señala:
“El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”.
¿A mayor diferencia de edad, mayor gravedad? Ya que el texto normativo no concreta “esa proximidad a la víctima en edad o madurez” quedará en manos del juez la decisión final, aunque tal vez hubiese sido mejor solución que una reforma, aun en capilla, adoptase respuestas más concretas sin necesidad de dejar la solución final a la interpretación judicial.
Es el anteproyecto de reforma del Código Penal, elaborado por el Ministerio de Justicia, al precisar las necesarias modificaciones introducidas en la regulación de los delitos contra la libertad sexual, el que nos remite a la Directiva 2011/93/UE, como el más adecuado marco normativo que justifica el endurecimiento de las penas en los casos de abusos sexuales a menores, al constituir una de las más graves violaciones de los derechos fundamentales, y en concreto, de los derechos de los niños.
En el artículo 2 del texto de la Directiva podemos encontrar una definición de lo que se entiende por “edad de consentimiento sexual”:
b) la edad por debajo de la cual, de conformidad con el Derecho nacional, está prohibido realizar actos de carácter sexual con un menor.
Ya recibió nuestro país un tirón de orejas por el Comité de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño cuando nos recordó que el límite actual de los 13 años (artículo 183 del Código Penal), como edad para prestar el consentimiento sexual, era uno de los más bajos respecto a nuestros colegas europeos (16 años en Bélgica; 15 en Francia o 14 en Italia, por poner algún ejemplo), sugiriendo una reforma que elevase tal umbral con el objetivo de mejorar la protección que nuestro país ofrece a los menores, sobre todo, en la lucha contra la prostitución infantil.
Como en todas las reformas, el debate está servido.
Ni toda relación sexual mantenida antes de 16 años debe presumirse no consentida y por tanto delictiva (sería negar la realidad social que tenemos delante de los ojos), ni todas las personas maduran a la misma edad. Por tanto, más que optar por una solución general convendría pararse y analizar caso por caso y evitar así resoluciones en ocasiones injustas.
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