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(Consulta) pic con pnc
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(Consulta) pic con pnc
Hola a todos tengo una duda referente a la obligatoriedad de portar el pnc con el permiso internacional. Antaño en el PIC sobre todo de los paises sudamericanos figuraba la leyenda "no valido sin el pnc". Ademas los pnc tienen normalmente una vigencia de un año. El caso en cuestion se me ha planteado con un pic ruso caducado sin exhibir pnc, que posteriormente lo presentó en vigor. Un saludo
p263
Re: (Consulta) pic con pnc
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] escribió:Hola a todos tengo una duda referente a la obligatoriedad de portar el pnc con el permiso internacional. Antaño en el PIC sobre todo de los paises sudamericanos figuraba la leyenda "no valido sin el pnc". Ademas los pnc tienen normalmente una vigencia de un año. El caso en cuestion se me ha planteado con un pic ruso caducado sin exhibir pnc, que posteriormente lo presentó en vigor. Un saludo
No he visto nada que obligue a llevar junto con el permiso internacional el permiso nacional, ni en la Convención de Ginebra sobre circulación por carretera de 1949 (donde viene recogido el modelo del Permiso Internacional) ni en el reglamento General de Conductores (Arts 31 a 33 ) Supongo que al tener el permiso internacional su propia validez (1 año ) no es necesario llevar el permiso nacional.
La duda que me surge es, si al ir a obtener el Permiso Internacional quedan 6 meses de vigencia en el nacional ¿Seguirían expidiendo el Internacional con un año de validez?
La duda que me surge es, si al ir a obtener el Permiso Internacional quedan 6 meses de vigencia en el nacional ¿Seguirían expidiendo el Internacional con un año de validez?
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charro
Re: (Consulta) pic con pnc

ARTÍCULO 41 Nueva redacción Convención de Viena
Permisos para conducir
(Disposiciones aplicables a partir del 29 de marzo de 2011)
(véase el nuevo artículo 43))
1. a) Todo conductor de un automóvil deberá tener un permiso para conducir;
b) Las Partes Contratantes se comprometen a velar por que los permisos para conducir
se expidan únicamente después de que las autoridades competentes hayan verificado que el conductor posee los conocimientos y las aptitudes requeridos; las personas autorizadas para comprobar si los conductores cuentan con los conocimientos y las aptitudes necesarios deberán estar suficientemente cualificadas; el contenido y el procedimiento de los exámenes teóricos y prácticos se regularán en la legislación nacional;
c) Deberán establecerse en la legislación nacional los requisitos para la obtención de un permiso para conducir. En particular, se especificarán las edades mínimas para la obtención de los permisos, los requisitos médicos que sea necesario satisfacer y las condiciones para aprobar los exámenes teóricos y prácticos;
d) Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que
impida a las Partes Contratantes o sus subdivisiones exigir la obtención de permisos para conducir otros vehículos de motor y ciclomotores.
2. a) Las Partes Contratantes reconocerán:
i) Todo permiso nacional que se ajuste a las disposiciones del anexo 6 de la presente
Convención;
ii) Todo permiso internacional que se ajuste a las disposiciones del anexo 7 de la
presente Convención, a condición de que se presente con el permiso nacional
correspondiente, como válido para conducir por su territorio un automóvil que pertenezca a las categorías de vehículos comprendidas por el permiso, a condición de que dicho permiso esté en vigor y haya sido expedido por otra Parte Contratante o por una de sus subdivisiones o por una asociación habilitada al efecto por esa otra Parte Contratante o por una de sus subdivisiones
3. En la legislación nacional se podrá limitar el período de validez de un permiso
nacional para conducir. Un permiso internacional será válido hasta tres años después de la fecha de expedición o hasta la fecha de expiración de la validez del permiso nacional, si esa fecha fuese anterior a la precedente.
Por lo tanto parece que deja bien claro que hay que presentar el PNC y que si el PNC caduca el PIC ya no es válido.
Permisos para conducir
(Disposiciones aplicables a partir del 29 de marzo de 2011)
(véase el nuevo artículo 43))
1. a) Todo conductor de un automóvil deberá tener un permiso para conducir;
b) Las Partes Contratantes se comprometen a velar por que los permisos para conducir
se expidan únicamente después de que las autoridades competentes hayan verificado que el conductor posee los conocimientos y las aptitudes requeridos; las personas autorizadas para comprobar si los conductores cuentan con los conocimientos y las aptitudes necesarios deberán estar suficientemente cualificadas; el contenido y el procedimiento de los exámenes teóricos y prácticos se regularán en la legislación nacional;
c) Deberán establecerse en la legislación nacional los requisitos para la obtención de un permiso para conducir. En particular, se especificarán las edades mínimas para la obtención de los permisos, los requisitos médicos que sea necesario satisfacer y las condiciones para aprobar los exámenes teóricos y prácticos;
d) Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que
impida a las Partes Contratantes o sus subdivisiones exigir la obtención de permisos para conducir otros vehículos de motor y ciclomotores.
2. a) Las Partes Contratantes reconocerán:
i) Todo permiso nacional que se ajuste a las disposiciones del anexo 6 de la presente
Convención;
ii) Todo permiso internacional que se ajuste a las disposiciones del anexo 7 de la
presente Convención, a condición de que se presente con el permiso nacional
correspondiente, como válido para conducir por su territorio un automóvil que pertenezca a las categorías de vehículos comprendidas por el permiso, a condición de que dicho permiso esté en vigor y haya sido expedido por otra Parte Contratante o por una de sus subdivisiones o por una asociación habilitada al efecto por esa otra Parte Contratante o por una de sus subdivisiones
3. En la legislación nacional se podrá limitar el período de validez de un permiso
nacional para conducir. Un permiso internacional será válido hasta tres años después de la fecha de expedición o hasta la fecha de expiración de la validez del permiso nacional, si esa fecha fuese anterior a la precedente.
Por lo tanto parece que deja bien claro que hay que presentar el PNC y que si el PNC caduca el PIC ya no es válido.
adt468
Re: (Consulta) pic con pnc
Gracias por aclararnos el tema.
Dejo el enlace a la convención de viena.
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charro
Re: (Consulta) pic con pnc
He añadido el documento con las últimas modificaciones remarcadas en azul
adt468
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