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El TSJ confirma la pena de 17 años al guardia civil acusado de matar a su mujer de 14 disparos
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El TSJ confirma la pena de 17 años al guardia civil acusado de matar a su mujer de 14 disparos
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la pena de 17 años de prisión impuesta a un hombre, guardia civil, acusado de matar a su mujer de 14 disparos en septiembre de 2009 en la localidad valenciana de Utiel después de que un jurado popular le considerara, por unanimidad, culpable de un delito de asesinato.
La sentencia de la Audiencia Provincial fijó esta pena por un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión y le condenó a indemnizar a los padres de la víctima con 100.000 euros en total, y al hermano con 12.000 euros.
Asimismo, consideraba que el Estado no debe ser responsable civil subsidiario puesto que cuando el hombre cometió el crimen no actuaba en el ejercicio de sus cargos o funciones, sino que estaba fuera de servicio, en el domicilio conyugal.
El hombre, que responde a las iniciales J.A.C.C., reconoció durante el juicio el asesinato pero aseguró que no oyó los tiros y que se quedó "sorprendido" y "asustado" por lo que pasó.
'Ofuscado'
También afirmó que en ese momento estaba "ofuscado" y que era como si estuviera ciego, porque ni tan siquiera veía a la víctima mientras le estaba disparando. Ambos mantuvieron una relación de noviazgo durante seis años y estuvieron casados otros ocho, y residían en una vivienda, propiedad de los padres de ella, en la localidad de Utiel.
Tras la sentencia de la Audiencia, la defensa interpuso un recurso de apelación ante el TSJCV en el que alegaba la falta de motivación del veredicto, "al no ser suficiente la remisión a una u otra declaración o informe, sin más explicación o desarrollo", con la indefensión que ello comporta, y señalaba que la sentencia no resolvía todos los puntos objetos de debate al no hacer referencia a la pretensión de la defensa de apreciar como atenuante un trastorno mental transitorio.
Asimismo, el recurso se opone a la calificación jurídica de los hechos como asesinato y no como homicidio, y estima la "arbitrariedad de los poderes públicos en la interpretación de la prueba" al no estimarse la atenuante de trastorno metal transitorio. Por último, considera que se han concedido unas indemnizaciones "excesivas tanto por la cuantía reconocida como por el número de perjudicados considerado".
El tribunal valenciano desestima todas las pretensiones y defiende respecto a la falta de motivación de la sentencia que los argumentos presentados son "suficientes" ya que el jurado expone un por uno los hechos objetos de veredicto y los elementos probatorios que ha tenido presentes para declararlos probados o no probados.
Los hechos
El día 7 de septiembre de 2009, sobre las 20.00 horas, cuando la mujer iba a salir de su casa, su esposo salió tras ella para que no se fuera. Seguidamente, la víctima volvió a entrar en el domicilio, cerró la puerta con llave y dejó en la escalera a su pareja, según consta como probado en la sentencia.
El hombre consiguió romper la puerta y entró en la casa. Se dirigió a su habitación, de donde cogió su arma reglamentaria, y volvió a la salita, lugar en el que se encontraba su esposa. Ante ella, con la intención de matarle, le disparó con el arma hasta 14 disparos. La mujer falleció como consecuencia de las heridas.
El agente, nada más disparar a su esposa, llamó a un sargento y a un cabo compañeros suyos, y les dijo: 'He hecho una trastada'; 'He matado a Inma, la he matado, la he matado'.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/22/valencia/1371917005.htmlLa sentencia de la Audiencia Provincial fijó esta pena por un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión y le condenó a indemnizar a los padres de la víctima con 100.000 euros en total, y al hermano con 12.000 euros.
Asimismo, consideraba que el Estado no debe ser responsable civil subsidiario puesto que cuando el hombre cometió el crimen no actuaba en el ejercicio de sus cargos o funciones, sino que estaba fuera de servicio, en el domicilio conyugal.
El hombre, que responde a las iniciales J.A.C.C., reconoció durante el juicio el asesinato pero aseguró que no oyó los tiros y que se quedó "sorprendido" y "asustado" por lo que pasó.
'Ofuscado'
También afirmó que en ese momento estaba "ofuscado" y que era como si estuviera ciego, porque ni tan siquiera veía a la víctima mientras le estaba disparando. Ambos mantuvieron una relación de noviazgo durante seis años y estuvieron casados otros ocho, y residían en una vivienda, propiedad de los padres de ella, en la localidad de Utiel.
Tras la sentencia de la Audiencia, la defensa interpuso un recurso de apelación ante el TSJCV en el que alegaba la falta de motivación del veredicto, "al no ser suficiente la remisión a una u otra declaración o informe, sin más explicación o desarrollo", con la indefensión que ello comporta, y señalaba que la sentencia no resolvía todos los puntos objetos de debate al no hacer referencia a la pretensión de la defensa de apreciar como atenuante un trastorno mental transitorio.
Asimismo, el recurso se opone a la calificación jurídica de los hechos como asesinato y no como homicidio, y estima la "arbitrariedad de los poderes públicos en la interpretación de la prueba" al no estimarse la atenuante de trastorno metal transitorio. Por último, considera que se han concedido unas indemnizaciones "excesivas tanto por la cuantía reconocida como por el número de perjudicados considerado".
El tribunal valenciano desestima todas las pretensiones y defiende respecto a la falta de motivación de la sentencia que los argumentos presentados son "suficientes" ya que el jurado expone un por uno los hechos objetos de veredicto y los elementos probatorios que ha tenido presentes para declararlos probados o no probados.
Los hechos
El día 7 de septiembre de 2009, sobre las 20.00 horas, cuando la mujer iba a salir de su casa, su esposo salió tras ella para que no se fuera. Seguidamente, la víctima volvió a entrar en el domicilio, cerró la puerta con llave y dejó en la escalera a su pareja, según consta como probado en la sentencia.
El hombre consiguió romper la puerta y entró en la casa. Se dirigió a su habitación, de donde cogió su arma reglamentaria, y volvió a la salita, lugar en el que se encontraba su esposa. Ante ella, con la intención de matarle, le disparó con el arma hasta 14 disparos. La mujer falleció como consecuencia de las heridas.
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