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Mensaje  novato 06.09.16 21:02

Buenas a todos!

Una duda que puede parecer tonta, pero que no me la quito de la cabeza.
Persona que en el interior de supermercado se come 10 euros en varios productos ( jamón, pan , aceite tomate y una coca -cola)

Se le puede citar a juicio rápido por delito leve contra el patrimonio?

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto  


El verbo nuclear "tomare", la verdad que se ha tomado un buen aperitivo( ha llegado a disponer de la cosa mueble porque se la ha comido) ( la RAE en una de sus acepciones indica comer,beber )


¿ Que os parece? ( la duda es porque no ha llegado a pasar la linea de cajas y porque tal vez pueda ser por via civil.... o tan solo estoy mezclando conceptos ?


Gracias a todos por vuestras opiniones.
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(#Consulta) Merienda en supermercado Empty Juicio rapido

Mensaje  Almocafe 06.09.16 22:13

lo suyo sería pegarle una patada en la panza y que devuelva lo adquirido indebidamente , el producto no se podrá reponer pero estoy seguro que aprender aprendería, eso sí después de vomitar a limpiar lo ensuciado.
Almocafe
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Mensaje  pl_ibi_03079050 07.09.16 8:15

Buenos días. A mi parecer esta conducta de ingerir alimentos expuestos en supermercado y luego no pagarlos es idéntica a quien consume una suculenta comida en un restaurante y se va del mismo sin pagar la cuenta. Depende del monto de lo ingerido/bebido se podría incurrir en una estafa.

Salmo mejor opinión.

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Mensaje  LEOPAC81 07.09.16 12:50

Comparto con la opinion de que puede ser estafa, delito leve en el caso.
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Mensaje  yolaley 08.09.16 5:31

Buenas.
Respecto al supuesto planteado, nunca sería el delito leve de apropiación de cosa mueble ajena (art. 254 CP), que siempre sería leve (sin importar la cuantía), puesto que el mismo resulta de aplicación, como cierre del sistema (fuera de la apropiación indebida, hurto o robo), al apropiarse de cosas mediante la posesión sin un título previo que la legitime, esto es, cosa perdida o que ha llegado a tu poder por error, y que no restableces a su verdadero dueño. Se debería de consignar la cosa mueble al Alcalde, en caso de no ser tesoro, y ser desconocido su dueño, todo ello sin perjuicio de su derecho a recompensa o adjudicación futura (arts. 615 y ss. Cc).
Pero al caso en concreto, y partiendo de que cuando llega a la línea de caja, no abona los productos, traspasando la misma y con dirección al exterior del establecimiento, entiendo que la cosa se debate entre 3 supuestos:
- Delito leve de hurto (art. 234.2 CP): Puesto que ha tomado cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño, ni violencia o intimidación, o fuerza para acceder a la cosa. Esta sería mi primera opción, dado que no existe un engaño precedente o concurrente a la defraudación, explícito, idóneo, eficaz y suficiente para producir error en el sujeto pasivo (cajero o dueño establecimiento)... simplemente se lleva consigo un bien mueble "consumible", que NO ESTABA DESTINADO PARA SER CONSUMIDO EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.
- Delito leve de estafa (art. 249 CP): En función de la explicación anterior, creo que sería aplicable si fuese por ejemplo un restaurante, local de copas... en fin, todo aquel establecimiento diseñado para consumir en su interior, y donde el sujeto activo, ha realizado un engaño precedente o concurrente, explícito, idóneo, eficaz y suficiente.. todo muy difícil de acreditar, más allá de personas reincidentes en este tipo de comportamientos.
- Incumplimiento de contrato de adhesión verbal tácito: Siguiendo la línea de la estafa, en todos aquellos supuestos donde en un restaurante, local de copas o establecimientos de análoga índole, el sujeto activo, no abone las consumiciones y se negare (no conforme con el precio, servicio  o productos) o no pudiere hacerlo, por no llevar dinero encima, al haberse perdido la cartera... De mayor aplicación que el delito leve de estafa, puesto que no hay que apreciar un elemento volitivo de querer engañar, simplemente basta, con no cumplir con tu parte del contrato indicado, esto es, abonar los productos servidos y/o consumidos.
Por todo lo expuesto, considero que para el caso planteado, consumir bienes en el interior de un supermercado y no abonarlos en caja, se incurre en un delito leve de hurto (dudo que haya consumido más de 400 euros jejeje), teniendo en cuenta, como así ha indicado la Fiscalía General del Estado recientemente, en contradicción con lo preceptuado por diversas Audiencias Provinciales, que para el precio de lo hurtado, se debe de tener en cuenta el IVA o impuesto equivalente (islas canarias).
Un saludo.
yolaley
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Mensaje  Pulo 09.09.16 2:13

Coincido con lo dicho, brillantemente como siempre, por yolaley!! Que se note que somos murcianicos! jeje.
Pulo
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Mensaje  yolaley 09.09.16 2:22

Pulo escribió:Coincido con lo dicho, brillantemente como siempre, por yolaley!! Que se note que somos murcianicos! jeje.
Acho pijo !!!...
yolaley
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(#Consulta) Merienda en supermercado Empty MERENDOLA

Mensaje  jefepl 09.09.16 7:24

Hola compis deciros que en parte comparto la calificación de estafa con el compañero, al menos queda despejado que hurto no es ya que para que se de el tipo básico, según jurisprudencia y doctrina, para que se cometa el hurto en locales el sujeto activo tiene que abandonarlos, es decir salir de él, en cuanto a lo de que lo comparto en parte lo aclaro; lo comparo igual quien no paga en un bar si el sujeto activo lleva dinero encima y consume los productos señalados (aduciendo por ejemplo que quería probarlos antes y no son de su agrado) se podría deducir incluso de que pudiera incurrir en infracción civil por responsabilidad contractual. Queda claro que en el caso de que no lleve dinero o no de fianza éste estaría incurriendo en un presunto delito leve de estafa.
Un saludo compis
jefepl
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Mensaje  yolaley 09.09.16 8:35

Buenas.
Evidentemente, para que haya hurto, como he dicho, tiene que pasar la línea de caja y no abonar los mismos... todos tenemos en mente al típico crio que con la anuencia de sus padres, se abre la bolsa de gusanitos, y se suelen abonar en caja... una advertencia del cajero en dicho momento, llegado el caso de no hacer amago de pago, evita malentendidos.
Personalmente, lo que creo que no se puede es adelantar el tipo delictivo de hurto al momento de consumir unos productos en el interior del establecimiento, puesto que siempre cabe la posibilidad de que abone los mismos en la caja, dificil encaje de tentativa inacabada de hurto.

También considero que no hay estafa, puesto que no hay engaño, vamos, que el cliente no ha tratado de llevar al error al propietario por el hecho de que dentro del establecimiento, haya consumido determinados alimentos, y mucho menos si no se le da la oportunidad de abonarlos en caja... simplemente ha tomado estos bienes, bien sea con el ánimo de lucro de no pagar por ellos, o bien porque tenía mucha hambre y pretendía pagarlos en caja... repito, creo que no es muy defendible, alegar tentativa inacabada de hurto, y menos de estafa, hasta que no sobrepase la línea de caja sin abonar los mismos... por sentido común.

Estafa se daría cuando alguien pretenda llevar al error a otro, digamos al propietario de un restaurante o pub, solicitando productos que requieran cierta elaboración, sabiendo de antemano que no va a pagar por ellos, porque quiere engañarle, llevándole a realizar un acto patrimonial del que no va a recibir la contraprestación debida, esto es, el pago de los productos y por el importe que consta en la hoja de precios... pero vuelvo a incidir, resulta muy dificil acreditar la estafa en estos supuestos, ya que podría ser simplemente un incumplimiento de contrato de adhesión verbal tácito, que se deberá dirimir ante la jurisdicción civil.

Un saludo.
yolaley
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Mensaje  LEOPAC81 09.09.16 15:51

Hola, compañeros, mi humilde opinión es que no he visto hurto por le echo de que hasta que no sobrepase la línea de caja pues entiendo que no sabemos o no podemos afirmar con rotundidad que la persona en question pagara , o no los alimentos consumidos, por otro lado, si veo estafa porque normalmente estos supuestos se realizan con discreción y a escondidas con lo cuál entiendo que si habría engaño suficiente para calificarlo como estafa ya que el que lo hace sale por la línea de cajas como aquel que no ha comprado nada, induciendo a error a los encargados del establecimiento, ya que si que ha consumido unos productos pero no tiene intención de pagar por ellos. Pero toda la actuacion claro está la llevaria a cabo a partir de que el sujeto abandona el establecimiento y no se preocupa en pagar los alimentos.
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Mensaje  Panchovilla 17.09.16 1:20

- Incumplimiento de contrato de adhesión verbal tácito: Siguiendo la línea de la estafa, en todos aquellos supuestos donde en un restaurante, local de copas o establecimientos de análoga índole, el sujeto activo, no abone las consumiciones y se negare (no conforme con el precio, servicio  o productos) o no pudiere hacerlo, por no llevar dinero encima, al haberse perdido la cartera... De mayor aplicación que el delito leve de estafa, puesto que no hay que apreciar un elemento volitivo de querer engañar, simplemente basta, con no cumplir con tu parte del contrato indicado, esto es, abonar

cual sería nuestra actuación en este caso?
Panchovilla
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(#Consulta) Merienda en supermercado Empty Re: (#Consulta) Merienda en supermercado

Mensaje  yolaley 17.09.16 1:45

Panchovilla escribió:- Incumplimiento de contrato de adhesión verbal tácito: Siguiendo la línea de la estafa, en todos aquellos supuestos donde en un restaurante, local de copas o establecimientos de análoga índole, el sujeto activo, no abone las consumiciones y se negare (no conforme con el precio, servicio  o productos) o no pudiere hacerlo, por no llevar dinero encima, al haberse perdido la cartera... De mayor aplicación que el delito leve de estafa, puesto que no hay que apreciar un elemento volitivo de querer engañar, simplemente basta, con no cumplir con tu parte del contrato indicado, esto es, abonar

cual sería nuestra actuación en este caso?


Pues como en cualquier otro conflicto privado donde no existe ilícito penal, y por tanto, no es oportuno realizar diligencia a prevención o diligencia de prevención (no es lo mismo)... en tal caso, simplemente realizaría un parte o informe donde conste esa circunstancia, identificando las partes y relatando los hechos... posteriormente, la parte que reclame, ya sea para una solución extrajudicial del asunto (arbitraje, mediación...) o bien, por una demanda civil (su abogado en tal caso), deberá solicitar al cuerpo de policía actuante (posiblemente previo pago de cantidad o tasa a la AAPP), el informe realizado por la policía, donde constarán los datos de las partes, si es que se desconocen, e incluso, otros hechos de interés, como el reconocimiento de alguna de las partes en conflicto del incumplimiento llevado a cabo y demás (no pago, retraso servicio...)... pero vamos, lo principal es que se da credibilidad a la situación de impago de una de las partes.
Para que te hagas una idea, lo que se hace normalmente ante un accidente sin heridos o muy leves (lesiones art. 147.2 CP), pero trasladado a otro tipo de conflicto, en este caso por incumplimiento de contrato, y no por responsabilidad extracontractual, como sucede con los accidentes indicados.
Por supuesto, si durante el transcurso de las actuaciones se observa alguna infracción administrativa, se denunciaría en tal caso (no disponer cartel y/o hoja reclamaciones, negativa a entregar las mismas, no disponer de licencia el local, no disponer de lista de precios...)... e incluso otros ilívitos civiles (injurias leves) o penales (coacciones del propietario)... posibilidades infinitas.
Un saludo.
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Mensaje  Panchovilla 17.09.16 10:10

diligencia a prevención o diligencia de prevención:



Yo  a eso les llamo diligencias informativas, cuando pongo en conocimiento del juzgado mediante atestado, algún hecho o circustancia que pueda ser delito,o les pueda resultar de interés.

O informe interno  (diligencias a prevención), para hechos que presenciamos y no revistan caracter penal.


Que clasificación haces tu?
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(#Consulta) Merienda en supermercado Empty No podemos hacer nada

Mensaje  amando 17.09.16 12:53

En una ocasión vi a una mujer mayor zamparse al menos un kilo de uvas en un hipermercado. Me llamó tanto la atención que se lo comenté a la encargada de la fruteria pensando en que avisaria al vigilante de seguridad y para mi sorpresa me contesto "no podemos hacer nada" con lo que pensé que si ellos no tenían interés en solucionarlo yo no me iba a complicar la vida.
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Mensaje  Villaluigi 18.09.16 14:23

Yo simplificó. Filiación de la persona y datos de establecimiento y minuta (parte de intervención, exposición motivos, etc) como lo llaméis en cada lugar, en comisaría o puesto. Como el establecimiento no denuncie, no hay nada.
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Mensaje  Panchovilla 15.10.16 0:10

pero vamos a ver.

Si se sobreentiende que es un delito leve de estafa o hurto:

TENEMOS que actuar (filiar y juicio rápido) o es a denuncia del propietario.

Yo entiendo, que estamos obligados, quiera o no quiera denunciar.

y que eso sea un tema civil, me da que no.
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(#Consulta) Merienda en supermercado Empty Hurto famélico

Mensaje  Rutiger 15.10.16 20:15

No has especificado si ese consumo se podria haber dado en un caso de necesidad.

el Tribunal Supremo en sentencia del día 21 de enero de 1986 explica que concurre “hurto necesario, miserable o famélico en aquellos casos en los que se toman los bienes ajenos, sin la voluntad de su dueño, para subvenir a las más primarias y perentorias necesidades humanas, tales como alimentación, vestido, habitación y asistencia médico-farmacéutica”. Además, incluye aquellos casos en los que, aun sin hallarse en conflicto «la vida o la propia supervivencia con la propiedad o bienes ajenos, pero sí, por lo menos, entran en pugna los sufrimientos que el hambre, la desnudez, la intemperie o la enfermedad desatendida deparan al ser humano, con el respeto a la propiedad de los bienes ajenos.» Por último, exige el TS que «se actúe a instancias o impulsos del estado de precariedad, penuria o indigencia» y que no se trate de mera estrechez económica; que se pruebe que se han agotado todos los recursos que, en la esfera personal, profesional y familiar, podía utilizar. Queda bastante claro el criterio del TS para determinar cuándo estamos ante un caso que encaja en el hurto famélico.
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Mensaje  panteloguerra 16.10.16 11:55

Desde mi punto de vista y en humilde opinión del que escribe las líneas, no considero los hechos informados como delito de hurto, toda vez que el tipo penal no se consuma al no abandonar el establecimiento. Por tanto el elemento de lo injusto que exige el iter criminis del delito de hurto, cuando reza "apropiarse", no se produce al no abandonar el establecimiento el presunto reo.
Esta conducta, adelantando que muy probablemente, mediando entre perjudicado y autor, se pueda solucionar como un conflicto civil, haciendo que el "presunto delincuente" vea que ha sido interceptado, bien por las cámaras o trabajadores del establecimiento, y que su obligación sea la de abonar el precio de lo consumido sin pasar por caja.
Si la anterior vía no prospera, se ofrecen las acciones al responsable del supermercado por mandato del art. 109 y 110 LeCrim, para que formule la correspondiente denuncia, a cuyo objeto podemos llevar un formato predefinido para hacerlo ya in situ, al igual que la lectura de derechos al presunto responsable.
Delito por el que proceder, en cuanto a lo que el compañero expone: presunto delito leve de estafa (En función de la cuantía, y como bien dice el compañero, teniendo en cuenta el IVA), pues se producen los tres supuestos necesarios de la conducta típica de la estafa:  engaño suficiente, disposición patrimonial y daño económico.
Es decir: el cliente entra haciendo creer al establecimiento que va a adquirir los productos, en vez de ésto, se los come dentro del supermercado y posteriormente sale como si no quisiera adquirir ninguno. El daño económico es cuantificable por el precio de lo consumido en el interior y no abonado.
En este aspecto, la pena a imponer es de multa, más en concreto de 1 a 3 meses. NO prosperaría la calificación del delito leve de hurto porque no se perfecciona la conducta típica: abandono del establecimiento con los productos no pagados (Escondidos en el interior de ropajes por ejemplo), es decir, no hay "apropiación de cosa mueble ajena".
Ese es mi punto de vista.
En este caso que nos  ocupa, no hay un incumplimiento contractual, pues se trata de un establecimiento abierto al público, al cual puedes acceder libremente, sin necesidad de acuerdo de voluntades, el cual no se perfecciona hasta que pasas por línea de caja. En este caso, se trata de utilizar engaño suficiente para consumir los productos en el interior del super, abandonando el mismo, simulando no haber adquirido nada. El contrato de compraventa y por tanto su perfeccionamiento se produce en el momento que se ejecuta la compra, con el ticket como comprobante. A partir de ahí, se producen los efectos de la responsabilidad contractual.
Podríamos hablar civilmente, de un supuesto de responsabilidad extracontractual recogido en el art. 1.902 del Código Civil.
Como intento recordar siempre, la vía penal, es siempre un derecho de ultima ratio, que no debe operar sino cuando todas las demás vías han sido agotadas: mediación, reclamación extracontractual del establecimiento público, o bien, cuando el perjudicado, desea ejercer sus derechos como perjudicado por un presunto delito. Ahí es cuando podemos iniciar procedimiento penal por delito leve de estafa, en este caso concreto.
Procedimentalmente en caso de mediar denuncia: identificación y ofrecimiento de acciones al ofendido art. 109 y 110 LeCrim, así como demás derechos de la Ley 4/2015, identificación y lectura de derechos art. 520 LeCrim, por presunto delito leve de estafa, diligencia de exposición si hemos actuado por requerimiento de Sala de Coordinación, COS, particular, etc. emisión y entrega del atestado al Juzgado de guardia o incluso tramitación por juicio rápido citando a las partes, por tratarse de los supuestos del enjuiciamiento rápido por delito (Flagrancia, delito de instrucción sencilla, pena inferior a 5 años, delito patrimonial, citación de las partes, etc, según reza art. 795 y 796 LeCrim).
Este es un supuesto de análoga naturaleza al siguiente: cliente que en la zona de autoservicio para el pesaje de la fruta (Por ejemplo. Mercadona), utiliza la báscuala e introduce en la bolsa una pequeña cantidad de fruta. Emite el ticket correspondiente al pesaje y posteriormente rellena la bolsa con más cantidad de fruta. Al pasar por caja, lo pagado es muy inferior a lo retirado del establecimiento. No se trata de un hurto, sino de una estafa: engaño, disposición patrimonial y daño emergente.
Espero que os fuera de ayuda.
Un saludo.

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Mensaje  Panchovilla 07.06.17 0:05

puede un establecimiento (el vigilante de la puerta) prohibir la entrada a una persona que el día anterior intento robar en ese establecimiento, o hace falta una orden judicial.

lo digo por el tema de cuando pillan a uno robando y le dicen no vuelvas nunca mas por aquí....
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Mensaje  Juanso 18.06.17 13:45

Apropiación indebida. Hago mi minuta describiendo los hechos, filiaciones... y el encargado que denuncie si quiere.
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