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El CGPJ desaconseja los juicios rápidos en los casos de maltrato habitual
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El CGPJ desaconseja los juicios rápidos en los casos de maltrato habitual
(larazon.es). J. V. Echagüe / F. Velasco . El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha actualizado la «Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género». Un texto realizado por el Grupo de Expertos en Violencia Doméstica y de Género del CGPJ y que pretender orientar a los órganos jurisdiccionales competentes a la hora de aplicar la legislación en los casos de violencia doméstica. Entre otras recomendaciones, la guía señala la «conveniencia de transformar las diligencias urgentes en diligencias previas», sobre todo en los casos en los que se ha constatado una «violencia habitual».
El texto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN y que será presentado en el Pleno de hoy, recaba algunas de las conclusiones a las que ha llegado el CGPJ en sus últimas reuniones. Así, los jueces consideran que «los juicios rápidos no resultan idóneos para el enjuiciamiento de la violencia –física o psíquica– habitual, pareciendo las diligencias previas cauce procedimental más adecuado para introducir en las actuaciones las diligencias de investigación e informes oportunos». Y es que ese tipo de procesos provocan que se «primen los hechos más inmediatos y fácilmente constatables», por encima de los supuestos de violencia psíquica o habitual, que requieren una investigación «más dilatada». Eso no quita, según el documento, que se «evite la innecesaria reiteración de informes relativos a la víctima» y a sus hijos o hijas, algo que puede dar pie a la «victimización secundaria».
Crecen los casos sobreseídos
Del mismo modo, el órgano judicial apunta al «incremento de sentencias absolutorias» en los juzgados de lo penal, así como al «elevado número de sobreseimientos provisionales que se vienen acordando» por los juzgados de violencia sobre la mujer. En esos casos, «sería deseable» que «desde la Administración competente se ofreciera la asistencia social integral que la ley prevé», con vistas a que la víctima «salga del círculo de la violencia».
Por otra parte, el CGPJ considera que se están dictando «numerosas sentencias» en las que se intenta «negar credibilidad a la víctima» aduciendo, por ejemplo, a que la mujer se encuentra inmersa en un proceso de separación o divorcio. De hecho, los jueces consideran que, según los datos, en estas situaciones existe un «incremento del riesgo de que la mujer sufra una agresión».
La guía critica asimismo el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP). Esta denominación se refiere al proceso según el cual un progenitor –habitualmente la madre, según aquellos que defienden la existencia del síndrome– aliena al hijo o a la hija contra el ex cónyuge durante la disputa por la custodia.
Así, el CGPJ defiende que el SAP «no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica». Sin embargo, su utilización supone «una preocupante realidad cada vez más común», gozando incluso de la «aceptación forense».
Fuente: larazon.es
El texto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN y que será presentado en el Pleno de hoy, recaba algunas de las conclusiones a las que ha llegado el CGPJ en sus últimas reuniones. Así, los jueces consideran que «los juicios rápidos no resultan idóneos para el enjuiciamiento de la violencia –física o psíquica– habitual, pareciendo las diligencias previas cauce procedimental más adecuado para introducir en las actuaciones las diligencias de investigación e informes oportunos». Y es que ese tipo de procesos provocan que se «primen los hechos más inmediatos y fácilmente constatables», por encima de los supuestos de violencia psíquica o habitual, que requieren una investigación «más dilatada». Eso no quita, según el documento, que se «evite la innecesaria reiteración de informes relativos a la víctima» y a sus hijos o hijas, algo que puede dar pie a la «victimización secundaria».
Crecen los casos sobreseídos
Del mismo modo, el órgano judicial apunta al «incremento de sentencias absolutorias» en los juzgados de lo penal, así como al «elevado número de sobreseimientos provisionales que se vienen acordando» por los juzgados de violencia sobre la mujer. En esos casos, «sería deseable» que «desde la Administración competente se ofreciera la asistencia social integral que la ley prevé», con vistas a que la víctima «salga del círculo de la violencia».
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