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(Sentencia) AN Confirma que Mossos d'Escuadra son competentes para inspeccionar despacho detectives privados
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(Sentencia) AN Confirma que Mossos d'Escuadra son competentes para inspeccionar despacho detectives privados
Los hechos suceden cuando el Ministerio del Interior impone a un detective una sanción de 3.000 € prevista en el art. 27.1 Ley de Seguridad Privada por la comisión de una supuesta infracción muy grave tipificada en el art. 23.1.e) en relación con el art. 1.4 de la citada Ley debido a una inspección realizada.
Contra esta sanción el detective interpuso demanda contencioso-administrativa.
La inspección fue realizada por funcionarios de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña en el despacho profesional del detective.
En esa inspección se pudo verificar que disponía de un Libro-Registro debidamente diligenciado foliado y sellado por la Sección de Seguridad Privada de esa Jefatura y que en el mismo figuraban anotados de forma correlativa los asuntos y encargos profesionales de sus clientes. Al serle solicitados al azar varios expedientes para comprobar si su contenido coincidía con lo anotado, el detective manifestó que “no disponía de ninguna documentación más, ni de las vigilancias ni de las gestiones realizadas pertinentes, aportando dicha información única y exclusivamente a sus clientes”.
Por eso, se considera acreditado que el detective no cumplió con su obligación de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como exige la normativa, al no mostrar la documentación alegando que no disponía de ella, y que dicha información estaba únicamente y exclusivamente a disposición de sus clientes, a pesar de que en una inspección anterior ya se la había advertido de la obligación de conservar la documentación de los encargos e investigaciones con independencia de las anotaciones correspondientes en el libro-registro, por lo que es responsable de una infracción administrativa tipificada como muy grave.
El detective recurrió esa resolución solicitando que se declare su nulidad. Invoca que es un detective con más de 28 años de ejercicio que siempre ha colaborado con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que la resolución se considere nula porque ha sido dictada por un órgano incompetente, asimismo, manifiesta que siempre prestó su colaboración en la inspección.
La Audiencia examina la alegada incompetencia del Ministerio del Interior para imponer la sanción, para ello y de conformidad que con el art. 163 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que dispone que: “corresponde la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: (…) b) la inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña…”
Continúa diciendo la Audiencia que se suscribió un convenio entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada. Según la cláusula séptima del Convenio, el control y la sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña corresponderán a la policía de la Generalidad – Mossos de Escuadra y a los órganos que determine la Generalidad.
Por tanto, es claro que la competencia sancionadora en materia de seguridad privada ha de ejercitarse por los órganos correspondientes de la Administración autonómica catalana.
Así, dado que consta perfectamente acreditado que la inspección se realizó por funcionarios de la Unidad Territorial de Seguridad Privada, debe concluirse con que efectivamente la resolución que se recurre ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente.
Por todo ello, se estima el recurso interpuesto contra la resolución que se declara nula y se ordena el archivo del procedimiento sancionador.
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:HIDE: Contra esta sanción el detective interpuso demanda contencioso-administrativa.
La inspección fue realizada por funcionarios de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña en el despacho profesional del detective.
En esa inspección se pudo verificar que disponía de un Libro-Registro debidamente diligenciado foliado y sellado por la Sección de Seguridad Privada de esa Jefatura y que en el mismo figuraban anotados de forma correlativa los asuntos y encargos profesionales de sus clientes. Al serle solicitados al azar varios expedientes para comprobar si su contenido coincidía con lo anotado, el detective manifestó que “no disponía de ninguna documentación más, ni de las vigilancias ni de las gestiones realizadas pertinentes, aportando dicha información única y exclusivamente a sus clientes”.
Por eso, se considera acreditado que el detective no cumplió con su obligación de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como exige la normativa, al no mostrar la documentación alegando que no disponía de ella, y que dicha información estaba únicamente y exclusivamente a disposición de sus clientes, a pesar de que en una inspección anterior ya se la había advertido de la obligación de conservar la documentación de los encargos e investigaciones con independencia de las anotaciones correspondientes en el libro-registro, por lo que es responsable de una infracción administrativa tipificada como muy grave.
El detective recurrió esa resolución solicitando que se declare su nulidad. Invoca que es un detective con más de 28 años de ejercicio que siempre ha colaborado con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que la resolución se considere nula porque ha sido dictada por un órgano incompetente, asimismo, manifiesta que siempre prestó su colaboración en la inspección.
La Audiencia examina la alegada incompetencia del Ministerio del Interior para imponer la sanción, para ello y de conformidad que con el art. 163 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que dispone que: “corresponde la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: (…) b) la inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña…”
Continúa diciendo la Audiencia que se suscribió un convenio entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada. Según la cláusula séptima del Convenio, el control y la sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña corresponderán a la policía de la Generalidad – Mossos de Escuadra y a los órganos que determine la Generalidad.
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